Circular 2/2007

 

 

ENERO

2007

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

 

SUMARIO

 


 

1.      MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL

 

2.      NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2007

 

3.      NOVEDADES EN LAS RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA PARA 2007

 

 

 

1.                                    MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL

 

El día 1 de diciembre ha entrado en vigor la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal con un paquete de disposiciones que sintetizamos seguidamente.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

Nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria

Se establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para quien adquiera mercancías procedentes de tramas organizadas de defraudación de dichos impuestos.

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Visado previo a la matriculación de vehículos usados

Se establece la necesidad de un visado previo a la matriculación de vehículos usados para comprobar la realidad del valor declarado como base imponible para evitar la matriculación de vehículos, especialmente de gama alta, por precios anormalmente bajos.

 

DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA

Supresión del trámite de audiencia previo

Con el fin de no perjudicar las posibilidades de investigación en relación con los delitos contra la Hacienda Pública, se suprime el trámite de audiencia previo a la remisión de expediente a la vía judicial.

 

FRAUDE EN EL SECTOR INMOBILIARIO

Obligaciones de información en las escrituras relativas a bienes inmuebles

Se establece la obligatoriedad de la consignación del NIF y de los medios de pago empleados en las escrituras notariales relativas a actos y contratos sobre bienes inmuebles, fijándose estos requisitos como necesarios para la inscripción en el Registro de la Propiedad de tales escrituras.

 

Obligaciones de información en contratos de bienes inmuebles

Se exigirá la consignación de la referencia catastral en los contratos de suministro de energía eléctrica y de arrendamiento, o en los de cesión de uso de bienes inmuebles.

 

PARAISOS FISCALES Y OTROS TERRITORIOS DE NULA TRIBUTACIÓN

Nuevos conceptos además de los de paraísos fiscales

La lista actual de paraísos fiscales se complementa con otros dos conceptos: nula tributación y efectivo intercambio de información tributaria, permitiéndose que la norma interna de cada tributo se remita en el futuro a uno o varios de los conceptos para combatir las operaciones que se realizan con los países o territorios elegidos por su nula tributación o por sus limitaciones a la hora de intercambiar información.

 

Supuestos de presunción de residencia

Se formula una presunción de residencia de entidades teóricamente domiciliadas en territorios de nula tributación o paraísos fiscales cuando la mayor parte de sus activos se encuentren en territorio español.

 

Modificación en base imponible

Se modifica la base imponible derivada de la venta de sociedades titulares de inmuebles en España por parte de residentes en territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información.

 

Responsabilidad solidaria

Se establece la posibilidad de actuar directamente frente a los depositarios o gestores de bienes de residentes en paraísos fiscales para hacer efectiva su responsabilidad solidaria respecto de las deudas tributarias de estos últimos.

 

FRAUDE EN FASE RECAUDATORIA

Medida antiabuso basada en el levantamiento del velo

Se tipifica una medida antiabuso basada en el “levantamiento del velo”, que permitirá a la Hacienda Pública reaccionar contra las estrategias fraudulentas tendentes a la exoneración de las obligaciones contributivas o a obtener un retardo elevadísimo en su cumplimiento.

 

N.B. La doctrina conocida como levantamiento del velo consiste en la decisión judicial por la cual el accionista de una sociedad mercantil queda obligado por las deudas de la misma.

La técnica del levantamiento del velo no pretende socavar la seguridad jurídica de las instituciones societarias que los ciudadanos crean en el uso de sus derechos legítimos, sino que proscribe el uso en propio beneficio de quienes utilizan la forma societaria para fines extraños o contrarios a los que justifican la figura jurídica.

 

Se introducen modificaciones en el ámbito de la responsabilidad por el pago de las deudas tributarias ante las conductas tendentes a dificultar su cobro.

 

MODIFICACIONES EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Actas con preacuerdo y sanciones pecuniarias

Se permitirá que para su pago pueda instrumentarse su aplazamiento o fraccionamiento, debiendo quedar debidamente garantizado mediante aval o certificado de seguro de caución.

 

OPERACIONES VINCULADAS

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades

El precio de adquisición por el que han de registrarse contablemente las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas debe corresponderse con el importe que sería acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia, pudiendo la Administración tributaria corregir el valor contable cuando determine que el valor de mercado difiere del acordado por las personas o entidades vinculadas, regulándose las consecuencias fiscales de las posibles diferencias entre ambos valores.

 

Impuesto sobre el valor Añadido

Se aclaran tanto los supuestos en que procede alterar la contraprestación pactada entre las partes, que serán aquellos en los que exista una incidencia real en la recaudación final del tributo, como la valoración a valor de mercado de las operaciones que ha de realizarse en estos casos.

 

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Control de facturación

Se establece una retención a cuenta cuando operen con otros empresarios o profesionales.

Se prevé que reglamentariamente se determinen los casos en que la aportación de los libros y registros fiscales deba efectuarse telemáticamente y de forma periódica.

 

 

 

2        NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2007

 

Reseñamos a continuación las principales novedades que en materia tributaria se contemplan en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, (B.O.E. del día 29 de diciembre) que han entrado en vigor a partir del día 1 de enero de 2007.

En esta ocasión y ya siguiendo la línea del pasado año, pocas son las modificaciones que se introducen salvo actualizaciones para correcciones monetarias y un epígrafe nuevo en el Impuesto sobre Actividades Económicas. A tener en cuenta además que el sistema tributario ya se ha modificado con las leyes de renta y modificación de sociedades y de no residentes y con la ley de medidas para la prevención del fraude fiscal que comentamos en estos apuntes.

 

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

Coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles

-          Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, los coeficientes de actualización del valor de adquisición se actualizan al 2 por 100 y serán los siguientes:

 

 

Año de adquisición

Coeficiente

Año de adquisición

Coeficiente

1994 y anteriores

1,2162

2001

1,1261

1995

1,2849

2002

1,1040

1996

1,2410

2003

1,0824

1997

1,2162

2004

1,0612

1998

1,1926

2005

1,0404

1999

1,1712

2006

1,0200

2000

1,1486

2007

1,0000

           

Cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, se aplicará el coeficiente 1,2849.

 

-         Los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades.

 

-         Se mantienen las reglas especiales para los bienes actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances).

 

Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2006

-         En los supuestos en que se tuvo derecho a la deducción por arrendamiento de vivienda habitual en 1998, con contrato anterior al 24 de abril de 1998 y que se mantenga en el año 2006, se conserva el derecho transitoriamente para dicho año a la deducción del 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el mismo, con un límite de deducción de la cuota del impuesto de 601,01 euros.

 

Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2006

-         Se mantiene el complemento de la deducción por adquisición de vivienda habitual cuando ésta se hubiera efectuado con anterioridad al 4 de mayo de 1998, y al aplicarse la deducción contemplada en el vigente Texto Refundido de la Ley del IRPF, ésta resulte inferior a la que hubiera correspondido con la ley anterior.

 

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Coeficiente de corrección monetaria aplicable en la transmisión de elementos patrimoniales -activos inmobiliarios

-         Se actualizan los coeficientes para corregir el importe de la depreciación monetaria, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido.

 

Ejerc.adquisición

Coef..

Ejerc.adquisición

Coef.

Ejerc.adquisición

Coef.

Ejerc.adquisición

Coef.

Antes 1/1/84

2,1286

En el ejerc. 1990

1,4054

En el ejerc. 1997

1,1498

En el ejerc. 2004

1,0564

En el ejerc. 1984

1,9328

En el ejerc. 1991

1,3574

En el ejerc. 1998

1,1349

En el ejerc. 2005

1,0424

En el ejerc. 1985

1,7850

En el ejerc. 1992

1,3273

En el ejerc. 1999

1,1270

En el ejerc. 2006

1,0220

En el ejerc. 1986

1,6804

En el ejerc. 1993

1,3100

En el ejerc. 2000

1,1213

En el ejerc, 2007

1,0000

En el ejerc. 1987

1,6009

En el ejerc. 1994

1,2863

En el ejerc. 2001

1,0983

 

 

En el ejerc. 1988

1,5294

En el ejerc. 1995

1,2349

En el ejerc. 2002

1,0850

 

 

En el ejerc. 1989

1,4627

En el ejerc. 1996

1,1761

En el ejerc. 2003

1,0667

 

 

 

-         Se contempla específicamente el tratamiento aplicable a los bienes actualizados de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances).

 

Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

-         Se mantienen los tipos y condiciones que estuvieron vigentes para el ejercicio 2006.

 

-         Las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y las uniones temporales de empresas estarán obligadas a realizar los pagos fraccionados en las condiciones establecidas con carácter general.

 

 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 

Se añade una nota al grupo 042 “Avicultura de carne”

 

 

 IMPUESTOS LOCALES

 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

-         Se actualizarán todos los valores catastrales tanto para los bienes de naturaleza rústica como de naturaleza urbana mediante la aplicación del coeficiente 1,02.

 

TASAS

-         Se elevan a partir del ejercicio 2007 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal aplicándoles un incremento del 2 por 100 al importe exigible durante el año 2006, salvo aquellas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2006.

 

-         Se mantienen para el año 2007 los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar en los importes exigibles durante 2006.

 

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

Se aplicará el tipo impositivo reducido del 2 por 100 a los vehículos para personas con movilidad reducida, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía igual o superior en un 33 por ciento, así como los vehículos autotaxis o autoturismos especiales destinados a las personas con minusvalía, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Interés legal del dinero

-         El interés legal del dinero se fija en el 5 por 100  hasta el 31 de diciembre del año 2007 (aumenta un punto con respecto a 2006).

-         El interés de demora será del 6,25 por 100 para el año 2007 (en este caso el incremento es de 1,25 puntos).

 

Actividades y programas prioritarios de Mecenazgo y otros incentivos de interés general

-         Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos de interés general a los que resultarán aplicables las deducciones y demás beneficios establecidos en la normativa vigente a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

BENEFICIOS FISCALES PARA EVENTOS EXCEPCIONALES

Se establecen los beneficios fiscales aplicables a:

-         Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela.

-         Barcelona World Race.

 

 

 

 

3.                 NOVEDADES EN LAS RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA PARA 2007

 

Mediante el Real  Decreto  1576/2006, de 22 de diciembre, publicado en el B.O.E. del día 23 , se han introducido con efectos desde el día 1 de enero de 2007, modificaciones y novedades en el sistema de retenciones y pagos a cuenta  a realizar a partir de dicho día y cuyas principales novedades reseñamos seguidamente.

 

Rendimientos del trabajo

Se mantiene el actual sistema de determinación del tipo de retención pero se modifica como consecuencia del nuevo esquema de liquidación del I.R.P.F., en el que el mínimo personal y familiar configura un tramo a tipo cero en la escala del impuesto. De esta forma será necesario calcular dos magnitudes para determinar el tipo de retención; por una parte, la base, similar a la actual, que incorpora los nuevos instrumentos de previsión social (planes de previsión social empresarial), y, por otra, el mínimo personal y familiar a efectos de retención. A ambas magnitudes se les aplicará la escala de retención, teniendo en cuenta, en su caso, la satisfacción por decisión judicial de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

 

Los límites cuantitativos que excluyen de la obligación de retener cuando la cuantía anual percibida no supere la reseñada en el cuado siguiente:

 

Situación del contribuyente

Nº de hijos y otros descendientes

0

1

2 o más

1º Contribuyente soltero, viudo, divorciado

     o separado legalmente

--

12.775

euros

14.525

Euros

2º Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga

     Rentas superiores a 1.500 € anuales

     Excluidas las exentas

12.340

euros

13.765

Euros

15.860

Euros

3º Otras situaciones

9.650

euros

10.365

euros

11.155

euros

 

La cuota de retención que se aplicará a la base del contribuyente será la que resulta de aplicar los tipos de la siguiente escala: