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Circular 2/2007
ENERO
2007 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
1. MEDIDAS PARA LA
PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
2. NOVEDADES FISCALES
EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2007
3. NOVEDADES EN
LAS RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA PARA 2007
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1.
MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN
DEL FRAUDE FISCAL |
El
día 1 de diciembre ha entrado en vigor la Ley 36/2006, de medidas para la
prevención del fraude fiscal con un paquete de disposiciones que sintetizamos
seguidamente.
IMPUESTO SOBRE
EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
Nuevo supuesto
de responsabilidad subsidiaria
Se establece un nuevo supuesto
de responsabilidad subsidiaria para quien adquiera mercancías procedentes de
tramas organizadas de defraudación de dichos impuestos.
IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Visado previo a
la matriculación de vehículos usados
Se establece la necesidad de un
visado previo a la matriculación de vehículos usados para comprobar la realidad
del valor declarado como base imponible para evitar la matriculación de
vehículos, especialmente de gama alta, por precios anormalmente bajos.
DELITOS CONTRA
LA HACIENDA PÚBLICA
Supresión del
trámite de audiencia previo
Con el fin de no perjudicar las
posibilidades de investigación en relación con los delitos contra la Hacienda
Pública, se suprime el trámite de audiencia previo a la remisión de expediente
a la vía judicial.
FRAUDE EN EL
SECTOR INMOBILIARIO
Obligaciones de
información en las escrituras relativas a bienes inmuebles
Se establece la obligatoriedad de
la consignación del NIF y de los medios de pago empleados en las escrituras
notariales relativas a actos y contratos sobre bienes inmuebles, fijándose
estos requisitos como necesarios para la inscripción en el Registro de la
Propiedad de tales escrituras.
Obligaciones de
información en contratos de bienes inmuebles
Se exigirá la consignación de la
referencia catastral en los contratos de suministro de energía eléctrica y de
arrendamiento, o en los de cesión de uso de bienes inmuebles.
PARAISOS
FISCALES Y OTROS TERRITORIOS DE NULA TRIBUTACIÓN
Nuevos
conceptos además de los de paraísos fiscales
La lista actual de paraísos
fiscales se complementa con otros dos conceptos: nula tributación y efectivo
intercambio de información tributaria, permitiéndose que la norma interna de
cada tributo se remita en el futuro a uno o varios de los conceptos para
combatir las operaciones que se realizan con los países o territorios elegidos
por su nula tributación o por sus limitaciones a la hora de intercambiar
información.
Supuestos de
presunción de residencia
Se formula una presunción de
residencia de entidades teóricamente domiciliadas en territorios de nula
tributación o paraísos fiscales cuando la mayor parte de sus activos se
encuentren en territorio español.
Modificación en
base imponible
Se modifica la base
imponible derivada de la venta de sociedades titulares de inmuebles en España
por parte de residentes en territorios con los que no exista un efectivo
intercambio de información.
Responsabilidad
solidaria
Se establece la posibilidad
de actuar directamente frente a los depositarios o gestores de bienes de
residentes en paraísos fiscales para hacer efectiva su responsabilidad
solidaria respecto de las deudas tributarias de estos últimos.
FRAUDE EN FASE
RECAUDATORIA
Medida
antiabuso basada en el levantamiento del velo
Se tipifica una medida
antiabuso basada en el “levantamiento del velo”, que permitirá a la Hacienda
Pública reaccionar contra las estrategias fraudulentas tendentes a la
exoneración de las obligaciones contributivas o a obtener un retardo
elevadísimo en su cumplimiento.
N.B. La doctrina conocida como levantamiento del velo consiste en la decisión judicial por la cual el accionista de una sociedad mercantil queda obligado por las deudas de la misma.
La técnica del levantamiento del velo no pretende socavar la seguridad jurídica de las instituciones societarias que los ciudadanos crean en el uso de sus derechos legítimos, sino que proscribe el uso en propio beneficio de quienes utilizan la forma societaria para fines extraños o contrarios a los que justifican la figura jurídica.
Se introducen modificaciones
en el ámbito de la responsabilidad por el pago de las deudas tributarias ante
las conductas tendentes a dificultar su cobro.
MODIFICACIONES
EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
Actas con
preacuerdo y sanciones pecuniarias
Se permitirá que para su
pago pueda instrumentarse su aplazamiento o fraccionamiento, debiendo quedar
debidamente garantizado mediante aval o certificado de seguro de caución.
OPERACIONES
VINCULADAS
Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades
El precio de adquisición por
el que han de registrarse contablemente las operaciones realizadas entre
personas o entidades vinculadas debe corresponderse con el importe que sería
acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre
competencia, pudiendo la Administración tributaria corregir el valor contable
cuando determine que el valor de mercado difiere del acordado por las personas
o entidades vinculadas, regulándose las consecuencias fiscales de las posibles
diferencias entre ambos valores.
Impuesto sobre
el valor Añadido
Se aclaran tanto los
supuestos en que procede alterar la contraprestación pactada entre las partes,
que serán aquellos en los que exista una incidencia real en la recaudación
final del tributo, como la valoración a valor de mercado de las operaciones que
ha de realizarse en estos casos.
RÉGIMEN DE
ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Control de
facturación
Se establece una retención a
cuenta cuando operen con otros empresarios o profesionales.
Se prevé que
reglamentariamente se determinen los casos en que la aportación de los libros y
registros fiscales deba efectuarse telemáticamente y de forma periódica.
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2
NOVEDADES FISCALES EN LA
LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2007 |
Reseñamos
a continuación las principales novedades que en materia tributaria se
contemplan en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2007, (B.O.E. del día 29 de diciembre) que han entrado en
vigor a partir del día 1 de enero de 2007.
En
esta ocasión y ya siguiendo la línea del pasado año, pocas son las
modificaciones que se introducen salvo actualizaciones para correcciones
monetarias y un epígrafe nuevo en el Impuesto sobre Actividades Económicas. A
tener en cuenta además que el sistema tributario ya se ha modificado con las
leyes de renta y modificación de sociedades y de no residentes y con la ley de
medidas para la prevención del fraude fiscal que comentamos en estos apuntes.
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Coeficientes de
actualización del valor de adquisición de inmuebles
- Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, los coeficientes de actualización del valor de adquisición se actualizan al 2 por 100 y serán los siguientes:
|
Año de adquisición |
Coeficiente |
Año de adquisición |
Coeficiente |
|
1994 y anteriores |
1,2162 |
2001 |
1,1261 |
|
1995 |
1,2849 |
2002 |
1,1040 |
|
1996 |
1,2410 |
2003 |
1,0824 |
|
1997 |
1,2162 |
2004 |
1,0612 |
|
1998 |
1,1926 |
2005 |
1,0404 |
|
1999 |
1,1712 |
2006 |
1,0200 |
|
2000 |
1,1486 |
2007 |
1,0000 |
Cuando las inversiones se
hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, se aplicará el coeficiente
1,2849.
-
Los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a
actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre
Sociedades.
-
Se mantienen las reglas especiales para los bienes actualizados al
amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances).
Compensación
fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2006
-
En los supuestos en que se tuvo derecho a la deducción por
arrendamiento de vivienda habitual en 1998, con contrato anterior al 24 de
abril de 1998 y que se mantenga en el año 2006, se conserva el derecho
transitoriamente para dicho año a la deducción del 10 por 100 de las cantidades
satisfechas durante el mismo, con un límite de deducción de la cuota del
impuesto de 601,01 euros.
Compensación
fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2006
-
Se mantiene el complemento de la deducción por adquisición de vivienda
habitual cuando ésta se hubiera efectuado con anterioridad al 4 de mayo de
1998, y al aplicarse la deducción contemplada en el vigente Texto Refundido de
la Ley del IRPF, ésta resulte inferior a la que hubiera correspondido con la
ley anterior.
IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
Coeficiente de
corrección monetaria aplicable en la transmisión de elementos patrimoniales
-activos inmobiliarios
-
Se actualizan los coeficientes para corregir
el importe de la depreciación monetaria, en función del momento de adquisición
del elemento patrimonial transmitido.
|
Ejerc.adquisición |
Coef.. |
Ejerc.adquisición |
Coef. |
Ejerc.adquisición |
Coef. |
Ejerc.adquisición |
Coef. |
|
Antes 1/1/84 |
2,1286 |
En el ejerc. 1990 |
1,4054 |
En el ejerc. 1997 |
1,1498 |
En el ejerc. 2004 |
1,0564 |
|
En el ejerc. 1984 |
1,9328 |
En el ejerc. 1991 |
1,3574 |
En el ejerc. 1998 |
1,1349 |
En el ejerc. 2005 |
1,0424 |
|
En el ejerc. 1985 |
1,7850 |
En el ejerc. 1992 |
1,3273 |
En el ejerc. 1999 |
1,1270 |
En el ejerc. 2006 |
1,0220 |
|
En el ejerc. 1986 |
1,6804 |
En el ejerc. 1993 |
1,3100 |
En el ejerc. 2000 |
1,1213 |
En el ejerc, 2007 |
1,0000 |
|
En el ejerc. 1987 |
1,6009 |
En el ejerc. 1994 |
1,2863 |
En el ejerc. 2001 |
1,0983 |
|
|
|
En el ejerc. 1988 |
1,5294 |
En el ejerc. 1995 |
1,2349 |
En el ejerc. 2002 |
1,0850 |
|
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En el ejerc. 1989 |
1,4627 |
En el ejerc. 1996 |
1,1761 |
En el ejerc. 2003 |
1,0667 |
|
|
-
Se contempla específicamente
el tratamiento aplicable a los bienes actualizados de acuerdo con el artículo 5
del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances).
Pago fraccionado
del Impuesto sobre Sociedades
-
Se mantienen los tipos y condiciones que estuvieron vigentes para el
ejercicio 2006.
-
Las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y las
uniones temporales de empresas estarán obligadas a realizar los pagos
fraccionados en las condiciones establecidas con carácter general.
IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se añade una nota al grupo
042 “Avicultura de carne”
IMPUESTOS LOCALES
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles
-
Se actualizarán todos los valores catastrales tanto para los bienes de
naturaleza rústica como de naturaleza urbana mediante la aplicación del
coeficiente 1,02.
TASAS
-
Se elevan a partir del ejercicio 2007 los tipos de cuantía fija de las
tasas de la Hacienda estatal aplicándoles un incremento del 2 por 100 al
importe exigible durante el año 2006, salvo aquellas que se hayan creado o
actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2006.
-
Se mantienen para el año 2007 los tipos y cuantías fijas establecidas
para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar en los importes
exigibles durante 2006.
IMPUESTO
GENERAL INDIRECTO CANARIO
Se aplicará el tipo
impositivo reducido del 2 por 100 a los vehículos para personas con movilidad reducida,
y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía igual o
superior en un 33 por ciento, así como los vehículos autotaxis o autoturismos
especiales destinados a las personas con minusvalía, con independencia de quien
sea el conductor de los mismos.
OTRAS
DISPOSICIONES
Interés legal
del dinero
-
El interés legal del dinero
se fija en el 5 por 100 hasta el
31 de diciembre del año 2007 (aumenta un punto con respecto a 2006).
-
El interés de demora será del
6,25 por 100 para el año 2007 (en este caso el incremento es de 1,25 puntos).
Actividades y
programas prioritarios de Mecenazgo y otros incentivos de interés general
- Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos de interés general a los que resultarán aplicables las deducciones y demás beneficios establecidos en la normativa vigente a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
-
Alicante 2008. Vuelta al
Mundo a Vela.
-
Barcelona World Race.
|
|
3.
NOVEDADES EN LAS
RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA PARA 2007 |
Rendimientos
del trabajo
Se mantiene el actual sistema
de determinación del tipo de retención pero se modifica como consecuencia del
nuevo esquema de liquidación del I.R.P.F., en el que el mínimo personal y
familiar configura un tramo a tipo cero en la escala del impuesto. De esta
forma será necesario calcular dos magnitudes para determinar el tipo de
retención; por una parte, la base, similar a la actual, que incorpora los
nuevos instrumentos de previsión social (planes de previsión social
empresarial), y, por otra, el mínimo personal y familiar a efectos de
retención. A ambas magnitudes se les aplicará la escala de retención, teniendo
en cuenta, en su caso, la satisfacción por decisión judicial de anualidades por
alimentos a favor de los hijos.
Los límites cuantitativos
que excluyen de la obligación de retener cuando la cuantía anual percibida no
supere la reseñada en el cuado siguiente:
|
Situación del
contribuyente |
Nº de hijos y otros descendientes |
||
|
0 |
1 |
2 o más |
|
|
1º Contribuyente soltero, viudo, divorciado o
separado legalmente |
-- |
12.775 euros |
14.525 Euros |
|
2º Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga
Rentas superiores a 1.500 € anuales
Excluidas las exentas |
12.340 euros |
13.765 Euros |
15.860 Euros |
|
3º Otras situaciones |
9.650 euros |
10.365 euros |
11.155 euros |