Circular 1/2007

 

 

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

ENERO 2.007

 

 

 

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DIA 12.- INTRASTAT.

 

DIA 22.- MODELOS:

-         110,111,115 y 123 (4 Trimestre o mes de Diciembre 2.006).

-         216 (4 Trimestre 2.006 o mes de Diciembre 2.006).

-         180, 190 y 193 en SOPORTE PAPEL (Resumen Anual).

-         296 en SOPORTE PAPEL (Resumen Anual).

 

DIA 30.- MODELOS:

-         130 y 131 (4 Trimestre 2.006).

-         300, 311, 320 y 330 (4 Trimestre o mes de Diciembre 2.006).

-         390 y 392 (Resumen Anual).

-         349 (4 Trimestre 2.006).

 

DIA 31.- MODELOS:

-         182 (Resumen Donativos a Fundaciones).

-         180, 190 y 193 por VÍA TELEMÁTICA.

-         296 por VÍA TELEMÁTICA.

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


BECERRA ADVOCATS, S.C.P.

 

 

1º) HASTA EL DIA 12

 

            Estadística de comercio intracomunitario correspondiente al mes de diciembre (INTRASTAT).

 

            2º) HASTA EL DIA 22

 

            a) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y capital inmobiliario y mobiliario del cuarto trimestre de 2006 (o del mes de diciembre para las Grandes Empresas).   Modelos 110, 111, 115 y 123.

 

            b) Retenciones a cuenta por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 216.

 

            c) Resumen anual correspondiente a 2006 de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y capital inmobiliario y mobiliario. Modelos 190, 180 y 193, en SOPORTE PAPEL.

 

            d) Resumen anual correspondiente a 2006 de retenciones a cuenta por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 296 en SOPORTE PAPEL.

 

 

            TANTO PARA EL MODELO 180, 190 COMO PARA EL 193 ES OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA SI CONTIENEN MÁS DE 15 PERCEPTORES.

 

 

            EN EL CASO DE PRESENTAR EL RESUMEN ANUAL EN SOPORTE, VÍA TELEMÁTICA O EN IMPRESO GENERADO MEDIANTE EL MÓDULO DE IMPRESIÓN DE LA AEAT, EL PLAZO DE PRESENTACIÓN VENCE EL 31 DE ENERO DE 2.007 (EL VENCIMIENTO DEL PAGO CONTINUA SIENDO EL 22 DE ENERO DE 2007).

 

            3º) HASTA EL DIA 30

 

            a) Pagos fraccionados del IRPF, para empresarios y profesionales, del cuarto trimestre de 2006.  Modelos 130 y 131.

 

            b) Impuesto sobre el Valor Añadido, cuarto trimestre de 2006 (o del mes de diciembre para las Grandes Empresas o Exportadores).  Modelos 300, 311, 320 y 330.

 

            c) Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 390 y 392.

 

            d) Resumen de operaciones con personas o entidades de la Unión Europea realizadas durante el cuarto trimestre de 2006. Modelo 349.

 

 

            4º) HASTA EL DIA 31

 

            a) Declaraciones de baja y variaciones con efectos para el año 2.007 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

 

            b) Resumen de donativos percibidos de personas físicas y jurídicas por fundaciones. Modelo 182.

 

*        *        *

 

            En hojas anexas exponemos cómo deben cumplimentarse las anteriores declaraciones y autoliquidaciones.

 

            A) RETENCIONES A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE LAS SOCIEDADES.

 

            a) Rendimientos del Trabajo y de Actividades Profesionales y Artísticas.

 

            A efectos de formular la oportuna declaración a cuenta correspondiente al trimestre en curso, rogamos nos remitan con anterioridad al 15 de enero próximo los siguientes datos:

 

            Primero.- Número de perceptores, distinguiendo entre trabajadores, profesionales y titulares de actividades agrícolas y ganaderas, cuyos rendimientos han sido objeto de retención por la empresa o persona pagadora. Deben también indicarnos de forma diferenciada el número de perceptores que han recibido rendimientos en especie, distinguiendo a su vez entre trabajadores y profesionales.

 

            Segundo.- Cantidad total de retribuciones satisfechas y retenciones efectuadas a los contribuyentes durante el trimestre, diferenciando las que corresponden a trabajadores, a profesionales y a titulares de actividades agrícolas y ganaderas, diferenciando a su vez, dentro de cada una de estas categorías, las retribuciones dinerarias de las retribuciones en especie.

 

            Tercero.- Aquellos que entreguen premios deberán también indicarnos el número de sujetos pasivos que los han percibido, cuantía total de los mismos y de las retenciones efectuadas, distinguiendo si el premio ha sido en metálico o en especie.

 

            b) Rendimientos del Capital Mobiliario.

 

            En el mismo plazo indicado en el apartado anterior, deberá aportarse número de perceptores, la cuantía total de los dividendos, intereses, primas y demás rendimientos del capital mobiliario satisfechos por el retenedor y de las retenciones efectuadas.

 

            c) Rendimientos del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos.

 

            También en el mismo plazo indicado anteriormente debe aportarse el importe de los arrendamientos satisfechos y número de arrendadores.

 

            d) Grandes empresas.

 

            Las grandes empresas (cifra de negocios anual superior a 6.010.121,04.- euros en el ejercicio de 2005) deberán efectuar las declaraciones a) y b) respecto del mes de diciembre de 2006.

 

            e) Resumen anual: Relación de perceptores de los Rendimientos del Trabajo y del Capital Mobiliario y del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos.

 

            A las anteriores declaraciones-autoliquidaciones deberá acompañarse la relación de todos los perceptores de retribuciones de trabajo (inclusive aquellos que no hayan sido objeto de retención) Modelo 190, la relación de perceptores de retribuciones de capital, Modelo 193 y relación de los arrendadores de inmuebles urbanos Modelo 180.

 

            En el Modelo 190, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, deben constar los siguientes datos:                       

            1º) En la hoja resumen: Debe consignarse de forma global el número total de perceptores, de retribuciones, de retenciones e de ingresos a cuenta.

 

            2º) En las hojas interiores: Cada hoja interior será utilizada, exclusivamente, para perceptores que pertenezcan a una misma clave de retribución, entre las que destacamos: A Empleados por cuenta ajena, B Pensionistas, E Consejeros y Administradores, F Cursos, conferencias, G Rendimientos de actividades profesionales, H Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, K Premios, L Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.

 

            Se exceptúan los premios exentos del IRPF.

 

            De los perceptores, en el Modelo 190 debe consignarse el nombre completo, NIF del perceptor y del representante si lo tuviere, el importe de la retribución, distinguiendo si es dineraria o en especie,  la cantidad retenida o ingresada a cuenta. En el caso de retribuciones en especie, si el pagador ha repercutido el ingreso a cuenta, debe hacer constar expresamente la cantidad repercutida.

 

            En el caso de que los preceptores sean empleados por cuenta ajena o pensionistas, además se deberá consignar: año de nacimiento, el grado de minusvalía si es discapacitado, situación familiar, NIF del cónyuge, número de descendientes agrupados por ciertas edades indicando si padecen alguna discapacidad, cantidades a reducir por haber percibido rendimientos irregulares, suma de los gastos deducibles (cuotas Seguridad Social, cuotas sindicales, cuotas colegios Profesionales, etc.), cantidades satisfechas por pensión compensatoria al cónyuge y, por último, cantidades satisfechas por alimentos a los hijos.

 

            Por otra parte, tanto en el Modelo 193 como en el Modelo 180 deben identificarse al perceptor del rendimiento con su nombre o denominación social, N.I.F., municipio en el que tenga su domicilio y Código de la Provincia o País.

 

 

AL MODELO 190  NO DEBEN ADJUNTARSE LOS  MODELOS 110 Y 111.

 

 

 
 

 


           

 

 

            PLAZO MAXIMO DE INGRESO

                        O PRESENTACION:                         22 DE ENERO DE 2.007

 

 

 

SE ENCUENTRAN A SU DISPOSICION EN ESTE DESPACHO LOS IMPRESOS PARA EFECTUAR  ESTAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

 

 

 

            B) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

         a) Régimen general.

 

         Los sujetos pasivos de este Impuesto incluidos en régimen general deberán formular ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal una declaración-liquidación correspondiente a las operaciones devengadas en el trimestre natural en curso, o en el mes de diciembre, si son grandes empresas (cifra de negocios anual superior a 6.010.121,04.- euros en el ejercicio de 2.005), ya que en este caso las liquidaciones deben presentarse mensualmente.

 

         I) Para ello deberán proporcionarnos:

 

         1.- La cifra total de operaciones sujetas al Impuesto y cuotas repercutidas desglosadas según estén gravadas al tipo del 4%, 7% y 16%.

 

         2.- El total de operaciones y cuotas autorrepercutidas en adquisiciones intracomunitarias.

 

         3.- En su caso, las bases y las cuotas repercutidas a los minoristas incluidos en el régimen de recargo de equivalencia desglosadas por tipo.

 

         Todas las anteriores cuotas deben referirse al momento en que se devengaron, con independencia de su cobro.

 

         II) Igualmente deberán proporcionarnos:

 

         b1.- Las cuotas del Impuesto soportado en operaciones interiores, tanto de compras, gastos, como de inversión (devengadas, con independencia del momento de su pago).

 

         b2.- Las cuotas del Impuesto pagadas en operaciones de importación.

 

         b3.- En caso de grandes empresas las bases imponibles del IVA soportado.

 

         b4.- En caso de exportadores las bases imponibles de las exportaciones y de las entregas intracomunitarias.

 

         b5.- En caso de otros operadores económicos, también las bases imponibles de las operaciones sujetas que originan derecho a la devolución.

 

         III) Los sujetos incluidos en el régimen simplificado deberán aportarnos datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad.

 

         IV) Los sujetos pasivos en régimen general o régimen simplificado efectuarán dicha declaración-liquidación mediante el modelo habitual. Los sujetos en régimen de recargo de equivalencia utilizarán el modelo 309 de declarantes de IVA no habituales.

 

         V) La obligación de presentar la declaración subsiste aunque no se hayan efectuado operaciones durante el trimestre, excepto para el Modelo 309.

 

            d) Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

            Es obligatoria para todos los sujetos pasivos del Impuesto, excepto para los que exclusivamente estén acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia o al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

            Al consignar las operaciones realizadas en régimen general deben desglosarse las bases imponibles gravadas en su caso a los tipos del 4%, 7% y 16%, y las cuotas resultantes.

 

            Los Resúmenes de IVA continúan siendo el Modelo 390 y el Modelo 392 para las grandes empresas (aquéllas cuya cifra de negocios anual haya sido superior a 6.010.121,04.- euros en 2005).

 

 

            SE ENCUENTRAN A SU DISPOSICION EN ESTE DESPACHO LOS NUEVOS IMPRESOS DE DECLARACION-RESUMEN (MODELOS 390 Y 392) PARA EFECTUAR ESTA DECLARACION TRIBUTARIA.

 

 

            PLAZO MAXIMO DE INGRESO

                        O PRESENTACIÓN:                        30 DE ENERO DE 2007

 

 

          C) DECLARACION RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

 

         Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentar una declaración de carácter informativo sobre las operaciones realizadas con otros sujetos pasivos de la Unión Europea, mediante el Modelo 349.

 

         En caso de adquisiciones intracomunitarias la obligación de presentar esta declaración recapitulativa surge sea cual sea el importe de las mismas.

 

 

         PLAZO MAXIMO DE PRESENTACIÓN:      30 DE ENERO DE 2007

 

 

D)    DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS.

 

            Deberán presentar esta declaración informativa las entidades perceptoras de donativos, donaciones o aportaciones que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2.004, de 5 de Marzo y por la Ley 49/2.002, de 23 de Diciembre, den derecho a deducción por el Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando hayan expedido certificaciones acreditativas de los donativos, donaciones o aportaciones.

 

            En el presente modelo, deberá reflejarse tanto donativos recibidos de Personas Físicas como de Entidades Jurídicas.

 

 

         PLAZO MAXIMO DE PRESENTACIÓN:      31 DE ENERO DE 2007

 

 

          E) FRACCIONAMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

 

            Los empresarios individuales, profesionales y artistas deberán efectuar dicho pago fraccionado, para lo cual deberán comunicarnos los siguientes datos, todos ellos referidos al cuarto trimestre de 2006.

 

            Primero.- Si están en régimen de estimación directa o régimen de estimación objetiva por coeficientes deberán facilitarnos los ingresos computables y los gastos deducibles hasta el 31 de diciembre.

 

            Segundo.- Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras deberán indicarnos el volumen de ventas, incluidas las subvenciones corrientes, hasta el 31 de diciembre.

 

            Tercero.- Si están incluidos en el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos y ya aportaron el trimestre anterior los datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad, procederemos a confeccionar, sin más, su declaración, rogándoles que se pongan en contacto con nosotros para firmarla e ingresar la cantidad que corresponda. En caso contrario, la información sobre los signos, índices y módulos que son de aplicación a su actividad le será facilitada por el profesional de este Despacho que realiza habitualmente su declaración de I.R.P.F.

 

            En caso de profesionales y artistas así como de titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, deberán comunicarnos la cifra de retenciones que les han sido practicadas sobre los ingresos obtenidos.

 

            También les recordamos que deberán aportarnos el libro Registro Facturas o, en su defecto,  las facturas con IVA soportado con la finalidad de deducirlo en la declaración del cuarto trimestre.

 

 

                        PLAZO MAXIMO DE INGRESO

                                    O PRESENTACIÓN:            30 DE ENERO DE 2007

 

 

            F) PERSONAS FISICAS Y SOCIEDADES NO RESIDENTES

 

            a) Cuando los perceptores de  rentas del trabajo, del capital o de actividades económicas sean personas físicas o jurídicas no residentes en España, el pagador debe practicar retención sobre aquéllas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El tipo de retención aplicable será el que establece la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o, si el perceptor reside en un país con el que España ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, el que establezca dicho Convenio. El Modelo 216 es el que debe cumplimentarse indicando el número de perceptores no residentes a los que se les ha satisfecho cualquier rendimiento, incluyendo aquellos a los que no se les ha practicado retención por resultar aplicable alguna exención.

 

            El plazo para efectuar la declaración e ingreso vence el 22 de enero respecto a los pagos efectuados durante el cuarto trimestre del año, salvo para las grandes empresas que efectuarán dicha declaración exclusivamente respecto al mes de diciembre.

           

            b) Resumen anual: Modelo 296.

 

            A las anteriores declaraciones-autoliquidaciones deberá acompañarse la relación de todos los perceptores de este tipo de retribuciones (inclusive aquellos que no hayan sido objeto de retención)

 

            En el Modelo 296, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, deben constar, entre otros, los siguientes datos:          

           

            1º) En la hoja resumen: Debe consignarse de forma global el número total de perceptores, de retribuciones, de retenciones y de ingresos a cuenta.

 

            2º) En las hojas interiores: Debe consignarse el nombre completo del perceptor, NIF del perceptor y del representante si lo tuviere, país del preceptor, la fecha del devengo, el importe de la retribución, el tipo de retención y la cantidad  retenida o ingresada a cuenta.

 

 

            PLAZO MAXIMO DE INGRESO

                        O PRESENTACION:                        22 DE ENERO DE 2.007

 

            En el caso de presentar el resumen anual, Modelo 296 por vía telemática, el plazo para presentarlo VENCE EL 31 DE ENERO DE 2.007

 

 

 

LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA FORMULAR LAS ANTERIORES DECLARACIONES, DEBERAN OBRAR EN NUESTRO PODER ANTES DEL 15 DE ENERO PROXIMO.