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Circular 19/2007
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DICIEMBRE 2007 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
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1.
NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD |
Mediante el Real Decreto 1514/2077, de 16 de noviembre, publicado en el B.O.E. del pasado día 20 de noviembre, ha visto la luz la redacción definitiva del Plan General de Contabilidad que estará vigente a partir de 1 de enero de 2008 y que por lo tanto será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.
En nuestros “Apuntes” de Abril, Julio, Septiembre y Noviembre pasados dimos cuenta de otros aspectos relevantes contemplados en el marco de la reforma contable.
Dicho Plan sustituye al aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, vigente en la actualidad, y es de aplicación obligatoria para todas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria.
Simultáneamente a la aprobación del Plan General de Contabilidad, se ha aprobado uno específico para PYMES así como los criterios contables específicos para microempresas, que comentamos aparte.
Seguidamente exponemos las características principales del nuevo Plan.
Estructura del Plan General de Contabilidad.- Se estructura en cinco partes si bien desde un punto de vista formal mantiene la estructura del Plan de 1990 actualmente vigente, al haberse considerando que con ello se facilitará el aprendizaje y uso de los nuevos criterios. Las tres primeras partes son de aplicación obligatoria.
Las cinco partes son las siguientes:
1. Marco Conceptual de la Contabilidad. Es el conjunto de fundamentos, principios y conceptos básicos. En él se recogen los documentos que integran las cuentas anuales, los requisitos, criterios y principios contables de reconocimiento y valoración y se definen los elementos de las cuentas anuales.
2. Normas de registro y valoración. Desarrolla los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte. Se deja como hasta ahora al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.) la definición mediante resoluciones de los criterios a tener en cuenta para casos particulares.
3. Cuentas Anuales. Se incluyen las normas de elaboración de las cuentas anuales en las que se recogen las reglas relativas a su formulación así como las definiciones y explicaciones aclaratorias del contenido de los documentos que las integran. Se recogen también los modelos normal y abreviado, que tienen su razón de ser en las empresas excluidas del ámbito de aplicación del P.G.C., las PYMES y aquellas que voluntariamente prefieran aplicar directamente el Plan General de Contabilidad.
4. Cuadro de cuentas. Contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, codificados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido. Sigue sin ser obligatorio en cuanto a la numeración de las cuentas y denominación de las mismas. Se incorporan dos nuevos grupo, el 8 y el 9, consecuencia de las imputaciones al patrimonio neto.
5. Definiciones y relaciones contables. Incluye las definiciones de distintas partidas que se incorporan en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado de cambios de patrimonio neto.
Régimen transitorio.- Se contemplan diversas normas y en especial:
1. Aplicación por primera vez del Plan General de Contabilidad. Se contempla la aplicación retroactiva de los criterios contenidos en el P.G.C con determinadas excepciones y una serie de particularidades relativas a las combinaciones de negocios (operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios). Asimismo se prevén ciertos casos en los que se prohíbe la aplicación retroactiva del Plan. Se prevé que en las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el nuevo Plan sea voluntaria la presentación de cifras comparativas del ejercicio anterior con los nuevos criterios.
2. Adaptaciones sectoriales. Se mantiene con carácter general la vigencia de las adaptaciones sectoriales en vigor, en la medida que no se opongan al nuevo PGC.
3. Exteriorización de compromisos por pensiones y sociedades cooperativas. Se mantiene el régimen transitorio aplicable contablemente a la exteriorización de los compromisos por pensiones, así como las normas sobre aspectos contables de las sociedades cooperativas en cuanto a la delimitación entre fondos propios y ajenos.
4. Resoluciones del I.C.A.C. Siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la segunda parte del P.G.C. (Normas de Registro y Valoración), se mantienen en vigor las resoluciones aprobadas por el I.C.A.C.
Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.- Los criterios contenidos en el P.G.C. deberán aplicarse de forma retroactiva (con algunas excepciones que hacen referencia especialmente a determinadas operaciones financieras), con normas concretas para la elaboración del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el P.G.C.
En concreto:
a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el P.G.C.
b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el P.G.C.
c) Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el P.G.C.
d) La empresa podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a las normas anteriores o bien de acuerdo con las nuevas que se contemplan en el P.G.C. En este caso, la contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, con las excepciones que por aplicación de las normas de registro y valoración deban utilizarse en otras partidas.
Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.- En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el P.G.C, se deberá incorporar la siguiente información:
Si la empresa NO OPTA por adaptar el balance de apertura
al nuevo P.G.C.
Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008 se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. No obstante, en la memoria de dichas cuentas iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.
En la memoria de estas primeras cuentas se creará un apartado con la denominación “Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables”, en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y el actual.
Si la empresa OPTA por adaptar el balance de apertura al
nuevo P.G.C.
La empresa deberá preparar un balance de apertura del último ejercicio con el P.G.C anterior con los nuevos criterios y en este caso, además de incluir en la memoria una explicación de las principales diferencias entre los criterios contable aplicados en el ejercicio anterior y el actual, se cuantificará el impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto y en los resultados de la empresa y en particular se incluirá:
a) Conciliación del patrimonio neto en la fecha del balance de apertura del ejercicio precedente.
b) Una conciliación del patrimonio neto y de los resultados referida a la fecha de cierre del último ejercicio en que resultaron de aplicación los criterios anteriores.
En ambos casos deberá suministrarse la siguiente
información:
a) Valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros.
b) Información relativa al resultado de los ajustes a realizar si en la fecha de transición se reconoce o revierte una pérdida por deterioro del valor de los activos.
Fecha de transición es la fecha del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el nuevo P.G.C. salvo que la empresa incluya información comparativa del ejercicio anterior, en cuyo caso, será la fecha del balance de apertura de dicho ejercicio anterior.
Nuevos límites para la formulación de Cuentas Anuales abreviadas. Los nuevos límites son los que se detallan en el cuadro siguiente, siendo necesario para cada caso cumplir con dos de los tres límites señalados al cierre de dos ejercicios consecutivos.
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Importe del Activo |
Cifra anual de negocios |
Promedio anual de trabajado-res empleados |
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Balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados |
</=2.850.000 € |
</= 5.700.000 € |
</=50 |
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Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada |
</=11.400.000 € |
</=22.800.000 € |
</=250 |
Notas:
El cumplimiento de los requisitos para la formulación del balance abreviado, da la opción de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES y exime de la obligación de auditar las cuentas.
El cumplimiento de los requisitos para formular la cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, limita la obligatoriedad de formular y auditar las cuentas consolidadas de un grupo empresarial.
Otros aspectos destacados del nuevo Plan
- Se sigue manteniendo la imagen fiel como objetivo de las cuentas anuales, si bien en relación con éstas se incorporan dos nuevos documentos: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
- En la contabilización de las operaciones debe atenderse a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
- Respecto a los criterios de valoración se incorpora el valor razonable y el coste amortizado.
- El fondo de comercio no se amortizará, sin perjuicio de la obligación de llevar a cabo las oportunas correcciones valorativas en caso de deterioro.
- Los instrumentos financieros se valoran en función de la gestión que de ellos se va a realizar. También se contempla el tratamiento contable que ha de aplicarse en las operaciones de cobertura contable.
- Se establece la regulación contable de las combinaciones de negocios.
- Se incluyen nuevas exigencias de información en la Memoria Anual, en línea con las normas europeas, lo que favorece una mayor transparencia de la información contable de las empresas españolas.
- Los descuentos por pronto pago a clientes minoran la cifra de negocio.
Facilidades para su implantación. Conscientes de la trascendencia que el cambio en la normativa contable tiene para el funcionamiento de las empresas y para facilitar su aplicación por las sociedades de menor tamaño, el Gobierno, a través de la UNED, llevará a cabo una campaña gratuita de formación para todas las pequeñas y medianas empresas que lo soliciten, así como para los profesionales que les prestan sus servicios.
Además, se establecerán mecanismos de cooperación con CEPYME y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio para facilitar la adaptación de las pequeñas y medianas empresas a la nueva normativa contable.
Por otro lado, las Pymes podrán financiar a tipo cero la adquisición de los programas informáticos necesarios para la aplicación del nuevo Plan. El Plan Avanza contempla préstamos de hasta 50.000 euros, a tipo cero y con un periodo de devolución de hasta cinco años.
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2.
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS Y CRITERIOS CONTABLES ESPECÍFICOS PARA MICROEMPRESAS |
Por primera vez en España, las pequeñas y medianas empresas contarán con un Plan General de Contabilidad específico, que simplifica el cumplimiento de las obligaciones contables para más de un millón de sociedades, el 96 por 100 del tejido empresarial español, según estimaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.
Empresas a las que es de aplicación y plazo de su opción. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total del activo no supere los 2.850.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 €.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
La opción deberá mantenerse de forma continuada un mínimo de tres ejercicios, salvo que la empresa, por dejar de estar incluida en el ámbito de aplicación de este último, tuviera que aplicar obligatoriamente el Plan General de Contabilidad.
Quedan excluidas las empresas que:
a) Hayan emitido valores admitidos a cotización en mercados regulados.
b) Formen parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
c) Entidades financieras que capten fondos del público.
Estructura del P.G.C. de PYMES. Es la misma que la del Plan General de Contabilidad
Principales
diferencias con respecto al Plan General de Contabilidad. Este Plan
recoge los contenidos del Plan General de Contabilidad relacionados con las
operaciones realizadas con carácter general por las Pymes
y simplifica los criterios de registro, valoración e información a incluir en
la memoria:
- En los instrumentos financieros se elimina el criterio de valoración a valor razonable.
- Se simplifica el criterio de valoración de activos arrendados en "leasing" desde el punto de vista del arrendatario.
- En las cuentas anuales desaparece la obligación de confeccionar el estado de ingresos y gastos reconocidos.
- Se suprime la norma relativa a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
- Se elimina el apartado
relativo a la conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación,
puesto que es obligatorio que moneda utilizada sea el euro.
- Se eliminan del Plan de
Cuentas los grupos 8 y 9 que reflejan los gastos e ingresos relacionados
directamente en el patrimonio neto.
Criterios específicos aplicables a microempresas.
Se considerarán microempresas aquéllas que habiendo optado por aplicar el P.G.C de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo no superen 1.000.000 €.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2.000.000 €.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no se superior a diez.
A estas empresas, se simplifica el reconocimiento del gasto por impuesto sobre beneficios y por las operaciones de arrendamiento financiero.
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3.
MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y
EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO |
Mediante el Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre, publicado en el B.O.E. del día 20 de noviembre, se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario. Dichas modificaciones en ambos reglamentos traen su causa de las distintas modificaciones que se han ido sucediendo en las Leyes correspondientes de ambos Impuestos, que ahora se recogen reglamentariamente y se amplían en su desarrollo. Su entrada en vigor es variada y en base a ella comentamos las variaciones introducidas.
Entrada en vigor
el día 21 de noviembre de 2007
- Tipo impositivo reducido aplicable a entregas de viviendas cuya explotación vaya a resultar bonificada en el Impuesto sobre Sociedades por destinarse al arrendamiento. Se establecen las circunstancias por las que el destinatario tiene derecho a aplicar el régimen especial: podrá acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el referido destinatario dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar el cumplimiento de las condiciones, bajo su responsabilidad.
- Vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas: se establecen los requisitos para la aplicación del tipo reducido.
-
Se clarifican los
requisitos para las deducciones previas al inicio de actividades
-
Se modifica el
artículo relativo al régimen especial simplificado.
-
Se añade un nuevo
capítulo, referente al Régimen especial del grupo de entidades.
Entrada en vigor
el día 1 de enero de 2009
- Modificación de los requisitos que deben cumplir los libros registros de facturas recibidas y de facturas expedidas: Se establece la obligatoriedad de consignar por separado las fechas de expedición de las facturas y de realización de las operaciones que en ellas se documentan. Igualmente, se actualiza la regulación de los asientos resumen.
Impuesto General
Indirecto Canario
Por lo que respecta al I.G.I.C. todas las modificaciones han entrado en vigor el día 21 de noviembre de 2007 y afectan a los siguientes aspectos:
Tipo reducido, Regla de prorrata, Prorrata especial, regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las operaciones, contenido del régimen simplificado, periodificación de los ingresos y se añade un capítulo para el Régimen especial del grupo de entidades.
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4.
CONCIERTO ECONÓMICO CON EL PAIS VASCO. ACTUALIZACIÓN DE
LA CIFRA DEL VOLUMEN DE OPERACIONES |
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedad y del
Impuesto sobre el Valor Añadido cuyo volumen de operaciones en el ejercicio
anterior hubiere excedido de siete millones de euros (antes seis millones)
tributarán, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal (para
el Impuesto sobre Sociedades) o cualquiera que sea el lugar en que efectúen sus
operaciones (para el IVA), a las Diputaciones Forales, a la Administración del
Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones
realizado en cada territorio durante el ejercicio.
Si no se supera tal volumen de operaciones, la exacción de dichos tributos se efectuará por la Administración en la que radique su domicilio fiscal.
Facturación telemática
Resolución de 24 de octubre
de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre
procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en
la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E.
número 262 de fecha 1 de noviembre de 2007
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre la
Renta de no Residentes y sobre Sociedades
Corrección de errores de la
Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de
declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y
disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución
de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por
ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su
presentación telemática a través de internet, y se
modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado,
194, 196, 198, 215 y 345.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E.
número 263 de fecha 2 de noviembre de 2007
Seguros privados
Orden EHA/3247/2007, de 31
de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por
la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los
seguros privados, en materia de activos financieros estructurados que tengan
como subyacentes o colaterales riesgos derivados de los contratos de seguros
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E.
número 269 de fecha 9 de noviembre de 2007.
Impuesto sobre Sociedades. Deducciones
Orden ITC/3289/2007, de 5 de
noviembre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21
de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos
al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la
aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.
número 274 de fecha 15 de noviembre de 2007.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ayudas
Ley 35/2007, de 15 de
noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de
pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
Jefatura del Estado. B.O.E. número 275 de
fecha 15 de noviembre de 2007.
Orden EHA/3352/2007, de 19
de noviembre, por la que se aprueban el modelo 140, de solicitud del abono
anticipado de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por maternidad y por nacimiento o adopción, y el modelo 141, de
solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, se determina el
lugar, forma y plazo de presentación de los mismos y se modifica la Orden de 27
de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen
económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E.
número 278 de fecha 20 de noviembre de 2007.
Valoración catastral
Real Decreto 1464/2007, de 2
de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración
catastral de los bienes inmuebles de características especiales
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E.
número 278 de fecha 20 de noviembre de 2007.
Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General
Indirecto Canario
Real Decreto 1466/2007, de 2
de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como
el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las
disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E.
número 278 de fecha 20 de noviembre de 2007.
Plan General de Contabilidad
Real Decreto 1514/2007, de
16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E.
número 278 de fecha 20 de noviembre de 2007.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Presupuestos 2007
SEMANALMENTE
Impuestos
Especiales
Se presentará semanalmente la relación de
documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en el tráfico
intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551 y 552.
La transmisión telemática por Internet de los documentos de
acompañamiento, 500, de los documentos simplificados de acompañamiento, 503, de
las notas de entrega expedidas dentro del procedimiento de venta en ruta, NE, y
de los comprobantes y recibos de entrega expedidos para documentar los
avituallamientos a aeronaves, 540, y embarcaciones, 541, realizadas por el
procedimiento de ventas en ruta, debe realizarse dentro del mes siguiente a su
expedición o, en su caso, dentro del mes siguiente a su recepción.
La presentación telemática por Internet de los recibos y
comprobantes de entrega expedidos durante un trimestre para documentar los
avituallamientos a aeronaves, 542, y embarcaciones, 543, no realizados por el
procedimiento de ventas en ruta y de suministro de gasóleo marcado a
embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, 546, efectuados
durante un trimestre deberá realizarse en un plazo que terminará el día veinte
del mes siguiente al de la finalización del trimestre.
Los modelos 553, 554, 555, 557, 558, 570 y 580 se
utilizarán para las declaraciones relativas, exclusivamente a fábricas y
depósitos fiscales y el modelo 556 se utilizará exclusivamente para las
declaraciones de las fábricas de productos intermedios en régimen general.
El modelo 512 de relación anual de destinatarios de
productos de la tarifa 2ª, deberá presentarse dentro del primer trimestre del
año 2006.
Se presentará en los mismos plazos que su correspondiente
Declaración-Liquidación única, la declaración desglose de cuotas centralizadas
“DDC”. La presentación se realizará telemáticamente
por Internet.
HASTA
EL DÍA 10
Impuestos
especiales
-
Noviembre 2007. Todas las empresas. Modelo 511.
-
Octubre 2007. Grandes Empresas *
Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
-
Octubre 2007. Todas las Empresas *
Modelos 570, 580
* Los
Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores
autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el Modelo
51.
HASTA
EL DÍA 12
Estadística
Comercio Intracomunitario (Intrastat)
-
Noviembre 2007. Modelos N-I,
N-E, O-I, O-E
HASTA
EL DÍA 20
Renta
y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades
económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones
o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión
colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos y
rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.
-
Noviembre 2007. Grandes empresas.
Modelos 111, 115, 117, 123, 124,
126, 128.
Pagos
fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de No Residentes
-
Ejercicio en curso
- Régimen general. Modelo 202
- Régimen de consolidación
fiscal (Grupos Fiscales). Modelo 222.
- Grandes empresas (excepto
Grupos Fiscales). Modelo 218.
Impuesto
sobre el Valor Añadido
-
Noviembre 2007. Grandes Empresas. Modelo 320
-
Noviembre 2007. Exportadores y otros Operadores Económicos Modelo 330.
-
Noviembre 2007. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
-
Noviembre 2007. Grandes Empresas inscritas en el Registro de
Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 332.
-
Noviembre 2007. Modelo 430.
Impuestos
Especiales
-
Septiembre 2007. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
-
Noviembre 2007. Todas las empresas. Modelos 564, 566.
-
Noviembre 2007. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas.
Modelo 560.
-
Grandes Empresas: Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 410.
-
Exportadores y otros Operadores Económicos: Declaración-liquidación mes
de noviembre. Modelo 411.
-
Grandes Empresas, Exportadores y otros Operadores Económicos
fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio:
Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 490.
HASTA EL DÍA 31
DE DICIEMBRE DE 2007
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
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Renuncia o revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación
Objetiva para 2008 y sucesivos. Modelo 036.
Impuesto
sobre el Valor Añadido
-
Renuncia o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y
Pesca para 2008 y sucesivos. Modelo 036.
-
Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante
el margen de beneficio global en el Régimen Especial de los bienes usados,
objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2008 y
sucesivos. Modelo 036.
-
Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en
el Régimen Especial de las Agencias de Viajes para 2008 y sucesivos. Modelo
036.
-
Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2008.
Modelo 036.
-
Opción tributación en destino de ventas a distancia a otros países de
la U.E. para 2008 y 2009. Modelo 036.
- Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2008. Sin modelo.