Circular 19/2005

CUANTIA DE LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

   El pasado 3 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre de 2.005 por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

   En concreto, en relación a los gastos de locomoción, se aumenta la cantidad exenta por kilometraje, que pasa de los actuales 0,17 euros/kilómetro a los nuevos 0,19 euros/kilómetro. A esta cuantía se añade la de los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

          Por lo que hace referencia a gastos normales de manutención, se modifican los ocasionados por desplazamiento dentro del territorio nacional, pasando de 52,29 euros diarios a 53,34 euros diarios, si se ha pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo y de 26,14 a 26,67 euros diarios si no se ha pernoctado.

              Los límites exceptuados de gravamen se aprecian con mayor claridad en el siguiente cuadro resumen: 

 

Gastos de manutención

Gastos de estancia

En España

En el Extranjero

Sin pernoctar

26,67

48,08

---

Pernoctando

53,34

91,35

Los que se justifiquen

 

 

Barcelona, diciembre 2.005                   

.