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Circular 19/2005
CUANTIA DE LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
El pasado 3 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre de 2.005 por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En concreto, en relación a los gastos de locomoción, se aumenta la cantidad exenta por kilometraje, que pasa de los actuales 0,17 euros/kilómetro a los nuevos 0,19 euros/kilómetro. A esta cuantía se añade la de los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Por lo que hace referencia a gastos
normales de manutención, se modifican los ocasionados por desplazamiento dentro
del territorio nacional, pasando de 52,29 euros diarios a 53,34 euros
diarios, si se ha pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo
y de 26,14 a 26,67 euros diarios si no se ha pernoctado.
Los límites exceptuados de gravamen se aprecian con mayor claridad en el siguiente cuadro resumen:
|
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Gastos de manutención |
Gastos de estancia |
|
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En España |
En el Extranjero |
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Sin pernoctar |
26,67 |
48,08 |
--- |
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Pernoctando |
53,34 |
91,35 |
Los que se justifiquen |
Barcelona, diciembre 2.005
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