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Circular 18/2007
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Hay conceptos y materias que, no obstante su general conocimiento, pueden derivar en confusión cuando son tratadas por distintas normativas. Este es el caso de los Grupo de Sociedades y sus consecuencias colaterales.
La finalidad de la presente nota no es tanto informar de novedades sino de fijar el estado de la cuestión de una manera esquemática y sencilla. Cualquier consideración más profunda será tratada con el mayor agrado por su colaborador habitual de este Despacho.
El concepto “Grupo de Sociedades” se encuentra regulado en la normativa mercantil y en la fiscal. Así:
A) Normativa mercantil.
A.1) Definición. El conocido artículo 42 del Código de Comercio define el Grupo como el conjunto de varias sociedades con una unidad de decisión en el que una sociedad (dominante) posea la mayoría de los derechos de voto, de nombrar y destituir a los administradores o, de cualquier forma tener el control directo o indirecto de las otras sociedades (dependientes).
También existe Grupo cuando dicho control no se ejerce por medio de una sociedad dominante sino por otros medios (igualdad de socios, por ejemplo).
A.2) Efecto colateral. Obligación de formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados y depositarlos en el Registro Mercantil.
B) Normativa fiscal.
Esta normativa recoge la anterior definición mercantil para ciertos supuestos (en el Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas o en el régimen especial de sociedades de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades) o crea nuevas definiciones de grupo (para el régimen general del Impuesto sobre Sociedades o para el novedoso régimen del IVA).
B.1) Impuesto sobre Actividades Económicas. Este impuesto declara exento al empresario que factura anualmente menos de 1.000.000 € de cifra de negocios. En caso de que el empresario forme parte de un Grupo (artículo 42 Código de Comercio) se computará la cifra de negocios de todas las sociedades del grupo. En consecuencia, si la cifra de negocios de dicho grupo supera el millón de euros, tributarán por el citado impuesto todas las sociedades que pertenezcan al mismo, con independencia de la cifra de negocios de cada una de ellas
B.2) Sociedades de reducida dimensión (Impuesto sobre Sociedades). Este favorable régimen fiscal se aplica a sociedades cuya cifra de negocios sea inferior a 8.000.000 €. Cuando esta sociedad de reducida dimensión forma parte de un Grupo (artículo 42 Código de Comercio), el límite cuantitativo anterior se aplica a la cifra de negocios de todas las sociedades del grupo.
B.3) Régimen de consolidación fiscal (Impuesto sobre Sociedades). Es el régimen de aplicación voluntaria que, entre otros puntos, permite la compensación fiscal de beneficios y pérdidas de las distintas sociedades del grupo, que se define como aquél en que la sociedad dominante tiene, directa o indirectamente, el 75% de las dependientes el día primero del ejercicio social, previa acuerdo favorable de la Junta de socios o accionistas de todas las sociedades. No existe plazo definido de obligada permanencia en el grupo.
B.4) Régimen especial del grupo de sociedades en el IVA. Es un régimen especial, también de aplicación voluntaria, que entra en vigor el próximo 1º de enero de 2008 que, entre otros puntos, permite el juego compensatorio del IVA soportado y deducible con el IVA repercutido de todas las sociedades del grupo. Para formar parte del grupo la sociedad dominante ha de ostentar, directa o indirectamente, el 50% del capital de las dependientes, la opción tendrá una validez mínima de tres años y debe ser acordada por los respectivos Consejos de Administración.
Se insiste en que la presente nota tiene mero carácter explicativo. Su contenido es incompleto pues su finalidad no es el brindar una información exhaustiva sino un esquema didáctico.
Barcelona, noviembre de 2007