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Circular 18/2005
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE ENERO 2.006 |
E L M X J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 21 22 23 24 25 26 27 28 29 DIA
12.- INTRASTAT. DIA
20.- MODELOS: -
110,111,115 y 123 (4 Trimestre o mes de Diciembre 2.005). -
216 (4 Trimestre 2.005 o mes de Diciembre 2.005). -
180, 190 y 193 en SOPORTE PAPEL (Resumen Anual). -
296 en SOPORTE PAPEL (Resumen Anual). DIA
30.- MODELOS: -
130 y 131 (4 Trimestre 2.005). -
300, 311, 320 y 330 (4 Trimestre o mes de Diciembre
2.005). -
390 y 392 (Resumen Anual). -
349 (4 Trimestre 2.005). DIA
31.- MODELOS: -
182 (Resumen Donativos a Fundaciones). -
180, 190 y 193 en SOPORTE MAGNÉTICO o VÍA
TELEMÁTICA. -
296 en SOPORTE MAGNÉTICO o VÍA TELEMÁTICA.
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1º) HASTA EL DIA 12
Estadística de comercio intracomunitario correspondiente al mes de diciembre (INTRASTAT).
2º) HASTA EL DIA 20
a) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y capital inmobiliario y mobiliario del cuarto trimestre de 2005 (o del mes de diciembre para las Grandes Empresas). Modelos 110, 111, 115 y 123.
b) Retenciones a cuenta por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 216.
c) Resumen anual correspondiente a 2005 de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y capital inmobiliario y mobiliario. Modelos 190, 180 y 193, en SOPORTE PAPEL.
d)
Resumen anual correspondiente a 2005 de retenciones a cuenta por el concepto de
Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 296.
TANTO
PARA EL MODELO 190 COMO PARA EL 193 ES OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN POR
VÍA TELEMÁTICA SI CONTIENEN MÁS DE 25 PERCEPTORES.
EN
EL CASO DE PRESENTAR EL RESUMEN ANUAL EN SOPORTE MAGNÉTICO O POR VÍA
TELEMÁTICA, EL PLAZO DE PRESENTACIÓN VENCE EL 31 DE ENERO DE 2.006 (EL
VENCIMIENTO DEL PAGO CONTINUA SIENDO EL 20 DE ENERO DE 2006).
3º) HASTA EL DIA 30
a) Pagos fraccionados del IRPF, para empresarios y profesionales, del cuarto trimestre de 2005. Modelos 130 y 131.
b) Impuesto sobre el Valor Añadido, cuarto trimestre de 2005 (o del mes de diciembre para las Grandes Empresas o Exportadores). Modelos 300, 311, 320 y 330.
c) Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 390 y 392.
d) Resumen de operaciones con personas o entidades de la Unión Europea realizadas durante el cuarto trimestre de 2005. Modelo 349.
e) Declaraciones de baja y variaciones con efectos para el año 2.006 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
4º) HASTA EL DIA 31
a) Resumen de donativos percibidos de personas físicas y jurídicas por fundaciones. Modelo 182.
* * *
En hojas anexas exponemos cómo deben cumplimentarse las anteriores declaraciones y autoliquidaciones.
A)
RETENCIONES A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Y DE LAS SOCIEDADES.
a)
Rendimientos del Trabajo y de Actividades Profesionales y Artísticas.
A
efectos de formular la oportuna declaración a cuenta correspondiente al
trimestre en curso, rogamos nos remitan con anterioridad al 13 de enero próximo los
siguientes datos:
Primero.-
Número de perceptores, distinguiendo entre trabajadores, profesionales y
titulares de actividades agrícolas y ganaderas, cuyos rendimientos han sido
objeto de retención por la empresa o persona pagadora. Deben también indicarnos
de forma diferenciada el número de perceptores que han recibido rendimientos en
especie, distinguiendo a su vez entre trabajadores y profesionales.
Segundo.-
Cantidad total de retribuciones satisfechas y retenciones efectuadas a los
contribuyentes durante el trimestre, diferenciando las que corresponden a
trabajadores, a profesionales y a titulares de actividades agrícolas y
ganaderas, diferenciando a su vez, dentro de cada una de estas categorías, las
retribuciones dinerarias de las retribuciones en especie.
Tercero.-
Aquellos que entreguen premios deberán también indicarnos el número de sujetos
pasivos que los han percibido, cuantía total de los mismos y de las retenciones
efectuadas, distinguiendo si el premio ha sido en metálico o en especie.
b)
Rendimientos del Capital Mobiliario.
En
el mismo plazo indicado en el apartado anterior, deberá aportarse número de
perceptores, la cuantía total de los dividendos, intereses, primas y demás
rendimientos del capital mobiliario satisfechos por el retenedor y de las
retenciones efectuadas.
c)
Rendimientos del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos.
También
en el mismo plazo indicado anteriormente debe aportarse el importe de los
arrendamientos satisfechos y número de arrendadores.
d)
Grandes empresas.
Las
grandes empresas (cifra de negocios anual superior a 6.010.121,04.- euros en el
ejercicio de 2004) deberán efectuar las declaraciones a) y b) respecto del mes
de diciembre de 2005.
e)
Resumen anual: Relación de perceptores de los Rendimientos del Trabajo y del
Capital Mobiliario y del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos.
A
las anteriores declaraciones-autoliquidaciones deberá acompañarse la relación
de todos los perceptores de retribuciones de trabajo (inclusive aquellos que no
hayan sido objeto de retención) Modelo 190, la relación de perceptores
de retribuciones de capital, Modelo 193 y relación de los arrendadores
de inmuebles urbanos Modelo 180.
En el Modelo 190, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, deben constar los siguientes datos:
1º) En la
hoja resumen: Debe consignarse de forma global el número total de
perceptores, de retribuciones, de retenciones e de ingresos a cuenta.
2º) En las
hojas interiores: Cada hoja interior será utilizada, exclusivamente, para
perceptores que pertenezcan a una misma clave de retribución, entre las que
destacamos: A Empleados por cuenta
ajena, B Pensionistas, E Consejeros y Administradores, F Cursos, conferencias, G Rendimientos de actividades profesionales, H Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, K Premios, L Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.
Se
exceptúan los premios exentos del IRPF.
De
los perceptores, en el Modelo 190 debe consignarse el nombre completo,
NIF del perceptor y del representante si lo tuviere, el importe de la
retribución, distinguiendo si es dineraria o en especie, la cantidad retenida o ingresada a
cuenta. En el caso de retribuciones en especie, si el pagador ha repercutido el
ingreso a cuenta, debe hacer constar expresamente la cantidad repercutida.
En
el caso de que los preceptores sean empleados por cuenta ajena o
pensionistas, además se deberá consignar: año de nacimiento, el grado de
minusvalía si es discapacitado, situación familiar, NIF del cónyuge, número de
descendientes agrupados por ciertas edades indicando si padecen alguna
discapacidad, cantidades a reducir por haber percibido rendimientos
irregulares, suma de los gastos deducibles (cuotas Seguridad Social, cuotas sindicales,
cuotas colegios Profesionales, etc.), cantidades satisfechas por pensión
compensatoria al cónyuge y, por último, cantidades satisfechas por alimentos a
los hijos.
Por
otra parte, tanto en el Modelo 193 como
en el Modelo 180 deben
indentificarse al perceptor del rendimiento con su nombre o denominación
social, N.I.F., municipio en el que tenga su domicilio y Código de la Provincia
o País.
AL MODELO 190 NO DEBEN ADJUNTARSE LOS MODELOS 110 Y 111.
PLAZO MAXIMO
DE INGRESO O PRESENTACION: 20 DE ENERO DE 2.006
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SE ENCUENTRAN A SU
DISPOSICION EN ESTE DESPACHO LOS IMPRESOS PARA EFECTUAR ESTAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. |
B)
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
a)
Régimen general.
Los
sujetos pasivos de este Impuesto incluidos en
régimen general deberán formular ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal una
declaración-liquidación correspondiente a las operaciones devengadas en el
trimestre natural en curso, o en el mes de diciembre, si son grandes
empresas (cifra de negocios anual superior a 6.010.121,04.- euros en el
ejercicio de 2.004), ya que en este caso las liquidaciones deben presentarse
mensualmente.
Para
ello deberán proporcionarnos:
1.-
La cifra total de operaciones sujetas al Impuesto y cuotas repercutidas
desglosadas según estén gravadas al tipo del 4%, 7% y 16%.
2.-
El total de operaciones y cuotas autorrepercutidas en adquisiciones
intracomunitarias.
3.-
En su caso, las bases y las cuotas repercutidas a los minoristas incluidos en
el régimen de recargo de equivalencia.
Todas
las anteriores cuotas deben referirse al momento en que se devengaron, con
independencia de su cobro.
Igualmente
deberán proporcionarnos:
4.-
Las cuotas del Impuesto soportado en operaciones interiores, tanto de compras,
gastos, como de inversión (devengadas, con independencia del momento de
su pago).
5.-
Las cuotas del Impuesto pagadas en operaciones de importación.
6.-
En caso de grandes empresas las bases imponibles del IVA soportado.
b)
Régimen simplificado.
Los
sujetos incluidos en el régimen
simplificado deberán aportarnos datos correspondientes a los módulos
que para cada actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los
epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad.
Si
no ha realizado en nuestro Despacho la declaración correspondiente al anterior
trimestre el profesional de este Despacho que realiza habitualmente su
declaración de I.R.P.F. o I.V.A., le informará debidamente sobre los datos que
debe facilitarnos.
c)
Normas adicionales.
Los
sujetos pasivos en régimen general o régimen simplificado efectuarán dicha
declaración-liquidación mediante el modelo habitual. Los sujetos en régimen de
recargo de equivalencia utilizarán el
modelo 309 de declarantes de IVA no habituales.
La
obligación de presentar la declaración subsiste aunque no se hayan efectuado
operaciones durante el trimestre.
d)
Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido
Es
obligatoria para todos los sujetos pasivos del Impuesto, excepto para los que
exclusivamente estén acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia o
al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Al
consignar las operaciones realizadas en régimen general deben desglosarse las
bases imponibles gravadas en su caso a los tipos del 4%, 7% y 16%, y las cuotas
resultantes.
Los Resúmenes de IVA
continúan siendo el Modelo 390 y el
Modelo 392 para las grandes empresas
(aquéllas cuya cifra de negocios anual haya sido superior a 6.010.121,04.-
euros en 2004).
SE ENCUENTRAN A SU DISPOSICION EN ESTE DESPACHO
LOS NUEVOS IMPRESOS DE DECLARACION-RESUMEN (MODELOS 390) PARA EFECTUAR ESTA
DECLARACION TRIBUTARIA.
PLAZO
MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACIÓN: 30 DE ENERO DE 2006
C)
DECLARACION RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.
Los
sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentar una
declaración de carácter informativo sobre las operaciones realizadas con otros
sujetos pasivos de la Unión Europea, mediante el Modelo 349.
En
caso de adquisiciones intracomunitarias la obligación de presentar esta
declaración recapitulativa surge sea cual sea el importe de las mismas.
PLAZO
MAXIMO DE PRESENTACIÓN: 30
DE ENERO DE 2006
D)
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE
DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS.
Deberán presentar esta declaración informativa las entidades perceptoras de donativos, donaciones o aportaciones que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2.004, de 5 de Marzo y por la Ley 49/2.002, de 23 de Diciembre, den derecho a deducción por el Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando hayan expedido certificaciones acreditativas de los donativos, donaciones o aportaciones.
En el presente modelo, deberá reflejarse tanto donativos recibidos de Personas Físicas como de Entidades Jurídicas.
PLAZO
MAXIMO DE PRESENTACIÓN: 31
DE ENERO DE 2006
E) FRACCIONAMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA.
Los
empresarios individuales, profesionales y artistas deberán efectuar dicho pago
fraccionado, para lo cual deberán comunicarnos los siguientes datos, todos
ellos referidos al cuarto trimestre de 2005.
Primero.-
Si están en régimen de estimación
directa o régimen de estimación objetiva por coeficientes
deberán facilitarnos los ingresos computables y los gastos deducibles hasta el
31 de diciembre.
Segundo.-
Tratándose de actividades agrícolas,
ganaderas, forestales o pesqueras deberán indicarnos el volumen de
ventas, incluidas las subvenciones corrientes, hasta el 31 de diciembre.
Tercero.-
Si están incluidos en el régimen de
estimación objetiva por signos, índices o módulos y ya aportaron el
trimestre anterior los datos correspondientes a los módulos que para cada
actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del
Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad, procederemos a
confeccionar, sin más, su declaración, rogándoles que se pongan en contacto con
nosotros para firmarla e ingresar la cantidad que corresponda. En caso
contrario, la información sobre los signos, índices y módulos que son de
aplicación a su actividad le será facilitada por el profesional de este
Despacho que realiza habitualmente su declaración de I.R.P.F.
En
caso de profesionales y artistas así como de titulares de actividades
agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, deberán comunicarnos la cifra de
retenciones que les han sido practicadas sobre los ingresos obtenidos.
También les recordamos que deberán aportarnos el libro Registro Facturas o, en su defecto, las facturas con IVA soportado con la finalidad de deducirlo en la declaración del cuarto trimestre.
PLAZO
MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACIÓN: 30 DE
ENERO DE 2006
F)
PERSONAS FISICAS Y SOCIEDADES NO RESIDENTES
a)
Cuando los perceptores de rentas
del trabajo, del capital o de actividades económicas sean personas físicas o jurídicas
no residentes en España, el pagador debe practicar retención sobre aquéllas por
el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El tipo de retención
aplicable será el que establece la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de
No Residentes o, si el perceptor reside en un país con el que España ha
suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, el que establezca dicho
Convenio. El Modelo 216 es el que debe cumplimentarse indicando el número de
perceptores no residentes a los que se les ha satisfecho cualquier rendimiento,
incluyendo aquellos a los que no se les ha practicado retención por resultar
aplicable alguna exención.
El
plazo para efectuar la declaración e ingreso vence el 20 de enero respecto a
los pagos efectuados durante el cuarto trimestre del año, salvo para las
grandes empresas que efectuarán dicha declaración exclusivamente respecto al
mes de diciembre.
b)
Resumen anual: Modelo 296.
A
las anteriores declaraciones-autoliquidaciones deberá acompañarse la relación de
todos los perceptores de este tipo de retribuciones (inclusive aquellos que no
hayan sido objeto de retención)
En el Modelo 296, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, deben constar, entre otros, los siguientes datos:
1º)
En la hoja resumen: Debe consignarse
de forma global el número total de perceptores, de retribuciones, de
retenciones y de ingresos a cuenta.
2º)
En las hojas interiores: Debe
consignarse el nombre completo del perceptor, NIF del perceptor y del
representante si lo tuviere, país del preceptor, la fecha del devengo, el
importe de la retribución, el tipo de retención y la cantidad retenida o ingresada a cuenta.
PLAZO
MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACION: 20 DE
ENERO DE 2.006
En
el caso de presentar el resumen anual, Modelo 296, en soporte directamente legible por ordenador o por vía
telemática, el plazo para presentarlo VENCE EL 31 DE ENERO DE 2.006
LOS
ANTECEDENTES NECESARIOS PARA FORMULAR LAS ANTERIORES DECLARACIONES, DEBERAN
OBRAR EN NUESTRO PODER ANTES DEL 13 DE ENERO PROXIMO.
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