Circular 17/2007

 

 

 

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

DICIEMBRE 2.007

 

 

Detallamos las declaraciones y autoliquidaciones que deben presentarse ante la Agencia Tributaria durante el próximo mes de diciembre.

 

 

1.- PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

 

2.- ALTA, BAJA, MODIFICACIONES Y EXENCIONES EN EL IAE.

 

 

 

 

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

                                  

            En los primeros veinte días naturales del mes de diciembre, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal, así como los establecimientos permanentes de Sociedades no residentes en España, efectuarán un pago a cuenta de la liquidación correspondiente al ejercicio en curso el día primero de dicho mes.

 

            OPCION A) Como base de cálculo se toma la cuota a ingresar por el último ejercicio cerrado cuyo plazo reglamentario de declaración estuviere vencido en dicha fecha, minorada en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél. No se minorará en los pagos fraccionados correspondientes a dicho ejercicio. El tipo aplicable es del DIECIOCHO (18%) POR CIENTO.

 

            Cuando el último ejercicio cerrado al que se hace referencia en el párrafo anterior sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de ejercicios anteriores hasta completar un período de doce meses.

 

            Si el periodo impositivo corriente no se inició en 2007 el tipo aplicable es el 18% de la cuota ingresada en el ejercicio anterior.

 

            OPCION B) Es aplicable a aquellos sujetos pasivos que optaron expresamente por esta modalidad antes del 28 de febrero de 2007, y OBLIGATORIO para las entidades cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 € durante los meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro de 2007. Como base de cálculo se toma la base imponible (ingresos menos gastos) correspondiente a los once primeros meses del año.

 

            Si el período impositivo no coincide con el año natural, se tomará como base de cálculo la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del periodo impositivo hasta el 30 de noviembre.

 

            El tipo aplicable será:

 

Para las Sociedad Mercantiles

23%

Para las Mutuas de Seguros generales o Fundaciones no acogidas a los beneficios de la Ley 30/94 (del Mecenazgo)

 

17%

Para las cooperativas fiscalmente protegidas

14%

Para las Fundaciones y Asociaciones acogidas a los beneficios fiscales de la Ley 30/94 (del Mecenazgo)

 

7%

 

            Las empresas de reducida dimensión obtendrán el porcentaje de cálculo del pago de la siguiente forma:

 

            1) Si la base de cada periodo no supera la cuantía resultante de multiplicar 120.202’41 € por la proporción en que se halle el número de días de duración del periodo impositivo entre 365 días, se aplicará el 17% sobre la citada base.

 

            2) Si supera la anterior proporción al exceso se le aplicará el tipo del 21%.

 

            De la cuota resultante, tras la aplicación del porcentaje, se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta.

 

            Caso de haber optado por la modalidad B), para cumplimentar el pago a cuenta deberán facilitarnos los ingresos, gastos y retenciones soportadAs del período de once meses. En caso de no haber optado por dicha modalidad y tener que efectuar el pago conforme a la opción A), es preciso nos comuniquen la cuota ingresada y los pagos a cuenta deducidos si la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 2006 no fue presentada a través de este Bufete. En caso contrario les remitiremos el impreso ya cumplimentado.

 

 

PLAZO MAXIMO DE INGRESO:

20 DE DICIEMBRE DE 2007

 

 

NOTA IMPORTANTE

 

Recordamos que en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado del citado impuesto en el período correspondiente no será obligatoria la presentación del modelo 202.

 

El modelo 222 de pago fraccionado será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para los grupos en régimen de consolidación fiscal, incluidos los de cooperativas. La presentación del citado modelo es obligatoria incluso en los casos en los que la cantidad resultante a ingresar sea cero.

 

En todo caso será obligatoria la presentación del modelo 218, incluso en los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados Impuestos en el período correspondiente.

           

La presentación del modelo 218 y 222 deberá realizarse, obligatoriamente, por vía telemática.

 

La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo.

 

 

 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. EXENCIONES.

 

 

Les recordamos que según lo dispuesto en el Real Decreto 243/1995, de 17 de Febrero que regula la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, aquellos sujetos pasivos que en el ejercicio 2008 vayan a acceder a la aplicación de una exención o, por el contrario, dejen de cumplir las condiciones exigidas para seguir disfrutando de la misma, han de presentar declaración de alta o baja en el censo del citado impuesto durante el mes de Diciembre de 2007.

 

En la práctica, el caso más habitual es el de aquellos sujetos pasivos cuya cifra de negocios del ejercicio 2006 presenta variación respecto de la del 2005:

 

-         Cifra de negocios 2005 inferior a 1 millón de euros y cifra de negocios 2006 superior a 1 millón de euros: Presentación de declaración de alta por pérdida de la exención.

-         Cifra de negocios 2005 superior a 1 millón de euros y cifra de negocios 2006 inferior a 1 millón de euros: Presentación de declaración de baja por obtener el disfrute de la exención.

 

PLAZO MAXIMO DE LA DECLARACIÓN:

31 DE DICIEMBRE DE 2007

 

                                                                                 

Barcelona, Noviembre de  2007.