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Circular 17/2005
SOBRE
LA ACTUALIDAD FISCAL
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DICIEMBRE 2005 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
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1. IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONOMICAS. EXENCIONES |
Les recordamos que según lo dispuesto en el Real Decreto (243/1995 de 17 de Febrero) que regula la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, aquellos sujetos pasivos que en el ejercicio 2006 vayan a acceder a la aplicación de una exención o, por el contrario, dejen de cumplir las condiciones exigidas para seguir disfrutando de la misma, han de presentar declaración de alta o baja en el censo del citado impuesto, durante el mes de Diciembre de 2005
En la practica, el caso mas habitual es el de aquellos sujetos pasivos cuya cifra de negocios del ejercicio 2004 presenta variación respecto la del 2003:
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Cifra de negocios 2003 inferior a 1 millón de euros y
cifra de negocios 2004 superior a 1 millón de euros: Presentación de
declaración de alta por perdida exención.
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Cifra de negocios 2003 superior a 1 millón de euros y
cifra de negocios 2004 inferior a 1 millón de euros: Presentación de
declaración de baja por disfrute exención.
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2. REFORMAS EN
MATERIA TRIBUTARIA PARA EL IMPULSO A LA PRODUCTIVIDAD |
Mediante la Ley 23/2005, de 18 de noviembre,
de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad se
han introducido una serie de
medidas fiscales que afectan a diversos impuestos y con fecha de entrada en
vigor distinta. En la exposición de motivos de esta Ley, se señala como
objetivo el primar determinadas actividades que tengan efectos beneficiosos
sobre la productividad, limitándose las tasas aplicables por actuaciones en los
mercados de valores, se estimula la oferta de alquiler de viviendas y se
intensifican los apoyos al uso de tecnologías de la información y las
comunicaciones en las pequeñas y medianas empresas.
A continuación se resumen las principales
novedades que han entrado en vigor para los ejercicios iniciados a partir
del día 20 de noviembre de 2005 y por su escaso interés no analizaremos las
restantes, al tratarse de exención en el I.V.A. de servicios postales,
exenciones y bonificaciones en el I.T.P. y A.J.D. para las instituciones de
inversión colectiva inmobiliarias y reducciones en las Tasas aplicables por la realización de actividades o
prestación de servicios por parte de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores
ENTRADA EN VIGOR
PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2005
Impuesto sobre
Sociedades
- Instituciones de inversión colectiva: Se introduce un nuevo tipo de instituciones de inversión colectiva de carácter inmobiliario que podrán desarrollar la actividad de promoción inmobiliaria de viviendas para destinarlas al arrendamiento. A esta modalidad se le aplicará un tipo de gravamen del uno por ciento del Impuesto sobre Sociedades, condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos tendentes a preservar la naturaleza de estas entidades como instrumentos canalizadores del ahorro.
- Innovación tecnológica: Se incluyen dentro del concepto de innovación tecnológica los muestrarios textiles, dando lugar por consiguiente a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
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Empresas de reducida dimensión: Se aumenta en 5
puntos, pasando del 10 al 15 por 100 la deducción en la cuota íntegra del
Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión, del importe
de las inversiones y gastos relacionados con el fomento de las tecnologías de
la información y de la comunicación.
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Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas: Se
eliminan algunas restricciones y se introducen otros requisitos. Se mantiene únicamente
la bonificación del 85 por 100 de la cuota íntegra para las rentas procedentes
del arrendamiento de viviendas y se suprime la bonificación para las rentas
derivadas de su transmisión.
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3. MODIFICACIONES
EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN LA LEY DE
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
A través de la Ley 19/2005, de 14 de
noviembre (B.O.E. del pasado 15 de noviembre) y con entrada en vigor desde el día
16 de noviembre de 2005 por la que se crea una nueva forma social, la sociedad
anónima europea domiciliada en España, se han introducido algunas
modificaciones en las respectivas leyes reguladoras de las sociedades anónimas
y de responsabilidad limitada.
EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS:
- La junta general ordinaria (la de aprobación de cuentas del ejercicio) será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo (para los ejercicios que coincidan con el año natural, la junta debería celebrarse como máximo el 30 de junio de cada año). Se zanja de esta manera la teoría del Tribunal Supremo que obligaba en estos casos a convocarla a través del Juez.
- La convocatoria de la Junta: pasa de 15 días a un mes de antelación. Se prevé la posibilidad de que los accionistas (que tengan al menos un 5% del capital social) añadan complementos al orden del día de la convocatoria. En este caso, se tiene que volver a publicar (para dar publicidad a los complementos solicitados).
- La duración máxima del cargo de administrador pasa de cinco a seis años.
- Se regulan las "fusiones simplificadas" exonerando algunos trámites tales como el tipo y procedimiento de canje, etc. .
EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y TAMBIÉN EN LAS LIMITADAS:
- Se concreta de qué deudas responden los administradores, de forma personal, que hayan incumplido la obligación de disolver la sociedad concurriendo causa legal para ello. Recoge la jurisprudencia que había venido acotando los tremendos efectos de estos preceptos para los Administradores incumplidores.
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4. EFECTOS EN LA
CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA (NIC/NIF) |
Debemos remontarnos a mayo de 2002, fecha en que el Consejo Europeo con el fin de conseguir unas normas internacionales que permitieran la comprensión de las cifras contables de cualquier empresa, aprobó el reglamento relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, es decir, las comúnmente llamadas NIC.
Dichas normas que ya son de aplicación para la preparación de las Cuentas Consolidadas de las empresas cotizadas en Bolsa, se prevé que entrarán en vigor para todas las empresas en 2007.
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5. CONSIDERACIÓN
DE GRUPO EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE FORMULAR CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS |
Así, junto a los supuestos incluidos en
el apartado 1, en el que se requiere para que exista grupo, que una sociedad
sea socio de otra, el apartado 2 dispone que se presumirá igualmente que existe
unidad de decisión y, por tanto,
grupo a los efectos allí regulados, cuando por cualesquiera otros medios, una o
varias sociedades se hallen bajo dirección única. En particular, cuando la
mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada
sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad
dominante o de otra dominada por ésta.
En el B.O.I.C.A.C. número 62 del pasado
mes de junio se publica la respuesta a sendas consultas relativas a la
modificación que hemos reseñado en los siguientes términos:
1.- Debe
considerarse grupo, a efectos de formular cuentas anuales consolidadas, a un
conjunto de empresas con el/los mismos accionistas personas físicas, aún no
perteneciendo éstas a su órgano de administración.
2.- Debe
considerarse grupo, a efectos de formular cuentas anuales consolidadas, a un
conjunto de sociedades con el mismo administrador, o la mayoría de los
administradores comunes.
El I.C.A.C. concluye que ambos supuestos
planteados se corresponden con las nuevas situaciones en las que debe
presumirse que existe grupo, sobre la base de la unidad económica y de
decisión que puede constituir el conjunto de empresas afectadas por las relaciones
jurídicas descritas.
En estos grupos la obligación de
consolidar recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera
consolidación.
Finalmente, debemos recordar que no existirá
obligación, entre otros supuestos, cuando en la fecha del cierre del ejercicio
de la sociedad dominante el conjunto de sociedades no sobrepase, en sus últimas
cuentas anuales, dos de los límites para la formulación de la cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada, es decir:
a) Que el total de las partidas de activo
no supere los 9.495.991,25 €.
b) Que el importe neto de su cifra anual
de negocios no supere los 18.991.982,50 €.
c)
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a doscientos cincuenta.
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6. IMPUESTO SOBRE
LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: CONSIDERACIONES A LA COMPENSACIÓN DE
PÉRDIDAS PATRIMONIALES |
En la compensación de pérdidas patrimoniales generadas en años anteriores al que se pretende compensar, deberá tenerse en cuenta el régimen de tributación adoptado en cada uno de los ejercicios: individual o conjunta, ya que este régimen será determinante en la posibilidad de la posterior compensación.
En consulta vinculante evacuada por la Dirección General de Tributos el pasado 28 de septiembre se analiza la posibilidad de compensación de pérdidas patrimoniales generadas en el año 2003 con ganancias patrimoniales obtenidas en el 2004, ambas con periodo de generación superior a un año y determinadas en tributación conjunta.
A modo de resumen la respuesta de la D.G.T. es la siguiente:
Las ganancias patrimoniales obtenidas en 2004, generadas en más de un año y optándose por tributación conjunta, podrán ser objeto de compensación con las pérdidas patrimoniales generadas, asimismo, en más de un año obtenidas en el año 2003, tanto si este último año se tributó individualmente o se optó por la tributación conjunta.
Si en el año 2004 se opta por la tributación individual, el saldo negativo pendiente solo podrá compensarse por el contribuyente que hubiera obtenido las pérdidas.
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7. EMPRESA DE
REDUCIDA DIMENSIÓN: RÉGIMEN DE LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN O AMORTIZACIÓN
ACELERADA |
Entre los incentivos fiscales regulados para las entidades de reducida dimensión se encuentra el relativo a la libertad de amortización, la libertad de amortización para inversiones de escaso valor, la amortización del inmovilizado material nuevo y la amortización del inmovilizado inmaterial. En todos los supuestos se exige como condición imprescindible que los elementos del inmovilizado material nuevo (o también del inmovilizado inmaterial) se hayan puesto a disposición del sujeto pasivo en el periodo impositivo en el que se cumplan las condiciones establecidas legalmente para que tenga la consideración de reducida dimensión, esto es, que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior haya sido inferior a 8 millones de euros.
En el caso de la pérdida de la condición de empresa de reducida dimensión, los bienes adquiridos y puestos a disposición de la empresa en el ejercicio o ejercicios que gozaba de tal condición e inició su amortización aplicando los incentivos previstos, se podrán seguir amortizando conforme a lo dispuesto en el régimen especial de las empresas de reducida dimensión.
(Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de fecha 21 de julio de 2005).
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8. RESULTADOS DEL
PLAN ANTIFRAUDE EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS |
Como se recordará, en la pasada declaración del I.R.P.F. era necesario consignar si la vivienda habitual era de propiedad o en alquiler y consignar la referencia catastral del inmueble.
Pues bien, fruto de esta información Hacienda ha contabilizado 101.000 nuevos declarantes de rendimientos inmobiliarios por alquileres y la intención de Hacienda para la próxima campaña de renta es incidir en este punto. De hecho, aprovechará el envío de datos fiscales para “recordar a quien corresponda” que la Agencia dispone de datos sobre su vivienda que acreditan que la tiene arrendada.
El plan contra el fraude en el sector inmobiliario se extiende a otras facetas y ya son 2.313 las sociedades inspeccionadas en profundidad de enero a septiembre de 2005, un 30 por 100 más que en el mismo periodo de 2004. Dicha inspección en profundidad engloba la investigación de todos los impuestos pagados por las empresas en cuestión y la cadena de compraventa con otras sociedades (promotoras, constructoras, asesoras y gestoras).
Próximamente Hacienda firmará acuerdos de intercambio de datos con Patronales en sectores como la telefonía móvil, el automóvil, el software informático y la Aviación Civil y Marina Mercante, para comprobar las matriculaciones de avionetas y barcos.
Procedimientos
tributarios. Gestión informatizada
Resolución de
19 de octubre de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la
presentación por vía telemática del recurso de reposición y se aprueba el
documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por
vía telemática en nombre de terceros.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E.
número 256 de fecha 26 de octubre de 2005.
Instituciones de
inversión colectiva
Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E.
número 267 de fecha 8 de noviembre de 2005.
Sociedad Anónima
Europea domiciliada en España
Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España.
Jefatura
del Estado. Jefatura del Estado. B.O.E., número 273 de fecha 15 de noviembre de 2005.
Reformas en materia
tributaria para el impulso de la productividad
Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad.
Jefatura del Estado. B.O.E. número 277 de
fecha 19 de noviembre de 2005.
Impuesto sobre
el valor Añadido
Resolución 2/2005,
de 14 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, sobre la incidencia en
el derecho a la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la
percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones a partir de
la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de
6 de octubre de 2005.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E.
número 279 de fecha 22 de noviembre de 2005.
SEMANALMENTE
Impuestos Especiales
Relación de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.
HASTA EL DÍA 9
Impuestos especiales
- Noviembre 2005. Todas las empresas. Soporte magnético. Modelos 540, 541, 511.
- Octubre 2005. Grandes Empresas * Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
- Octubre 2005. Todas las Empresas * Modelos 570, 580
* Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el Modelo 510.
HASTA EL DÍA 12
Estadística Comercio Intracomunitario
(Intrastat)
- Noviembre 2005. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 20
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos
del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales,
premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o
reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión
colectiva, y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.
- Noviembre 2005. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.
Pagos fraccionados Sociedades y
Establecimientos Permanentes
- Ejercicio en curso
- Régimen general. Modelo 202
- Régimen de los Grupos Fiscales. Modelo 222.
- Grandes empresas. Modelo 218.
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Noviembre 2005. Grandes Empresas. Modelo 320
- Noviembre 2005. Exportadores y otros Operadores Económicos Modelo 330. (Desde 1.10.2005, presentación obligatoria por vía telemática a través de Internet).
- Noviembre 2005. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
- Noviembre 2005. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 332.
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Noviembre 2005. Modelo 430.
Impuestos Especiales
- Septiembre 2005. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
- Noviembre 2005. Todas las empresas. Modelos 564, 566.
- Noviembre 2005. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560.
- Grandes Empresas: Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 410.
- Exportadores y otros Operadores Económicos: Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 411.
- Grandes Empresas, Exportadores y otros Operadores Económicos fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio: Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 490.
HASTA EL DÍA 2 DE ENERO DE 2006
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
- Renuncia o revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva para 2006 y sucesivos. Modelo 036.
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Renuncia o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y Pesca para 2006 y sucesivos. Modelo 036.
- Opción o revocación Por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2006 y sucesivos. Modelo 036.
- Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el Régimen Especial de las Agencias de Viajes para 2006 y sucesivos. Modelo 036.
- Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2006. Modelo 036.
- Opción tributación en destino de ventas a distancia a otros países de la U.E. para 2006 y 2007. Modelo 036.
Barcelona, diciembre de 2005.