Circular 17/2005

SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

DICIEMBRE

2005

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

      

SUMARIO

 

  1. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. EXENCIONES.

 

  1. REFORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL IMPULSO A LA PRODUCTIVIDAD

 

  1. MODIFICACIONES EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN LA LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

 

  1. EFECTOS EN LA CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIC/NIF).

 

  1. CONSIDERACIÓN DE GRUPO EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE FORMULAR CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

 

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: CONSIDERACIONES A LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS PATRIMONIALES

 

  1. EMPRESA DE REDUCIDA DIMENSIÓN: RÉGIMEN DE LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN O AMORTIZACIÓN ACELERADA

 

  1. RESULTADOS DEL PLAN ANTIFRAUDE EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS

 

 

1.      IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. EXENCIONES

 

Les recordamos que según lo dispuesto en el Real Decreto (243/1995 de 17 de Febrero) que regula la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, aquellos sujetos pasivos que en el ejercicio 2006 vayan a acceder a la aplicación de una exención o, por el contrario, dejen de cumplir las condiciones exigidas para seguir disfrutando de la misma, han de presentar declaración de alta o baja en el censo del citado impuesto, durante el mes de Diciembre de 2005

 

En la practica, el caso mas habitual es el de aquellos sujetos pasivos cuya cifra de negocios del ejercicio 2004 presenta variación respecto la del 2003:

 

-         Cifra de negocios 2003 inferior a 1 millón de euros y cifra de negocios 2004 superior a 1 millón de euros: Presentación de declaración de alta por perdida exención.

-         Cifra de negocios 2003 superior a 1 millón de euros y cifra de negocios 2004 inferior a 1 millón de euros: Presentación de declaración de baja por disfrute exención.

 

 

2.      REFORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL IMPULSO A LA PRODUCTIVIDAD

 

Mediante la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad se han  introducido una serie de medidas fiscales que afectan a diversos impuestos y con fecha de entrada en vigor distinta. En la exposición de motivos de esta Ley, se señala como objetivo el primar determinadas actividades que tengan efectos beneficiosos sobre la productividad, limitándose las tasas aplicables por actuaciones en los mercados de valores, se estimula la oferta de alquiler de viviendas y se intensifican los apoyos al uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en las pequeñas y medianas empresas.

 

A continuación se resumen las principales novedades que han entrado en vigor para los ejercicios iniciados a partir del día 20 de noviembre de 2005 y por su escaso interés no analizaremos las restantes, al tratarse de exención en el I.V.A. de servicios postales, exenciones y bonificaciones en el I.T.P. y A.J.D. para las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias y reducciones en las Tasas aplicables  por la realización de actividades o prestación de servicios por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

 

ENTRADA EN VIGOR PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2005

Impuesto sobre Sociedades

-         Instituciones de inversión colectiva: Se introduce un nuevo tipo de instituciones de inversión colectiva de carácter inmobiliario que podrán desarrollar la actividad de promoción inmobiliaria de viviendas para destinarlas al arrendamiento. A esta modalidad se le aplicará un tipo de gravamen del uno por ciento del Impuesto sobre Sociedades, condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos tendentes a preservar la naturaleza de estas entidades como instrumentos canalizadores del ahorro.

-         Innovación tecnológica: Se incluyen dentro del concepto de innovación tecnológica los muestrarios textiles, dando lugar por consiguiente a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

-         Empresas de reducida dimensión: Se aumenta en 5 puntos, pasando del 10 al 15 por 100 la deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión, del importe de las inversiones y gastos relacionados con el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

-         Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas: Se eliminan algunas restricciones y se introducen otros requisitos. Se mantiene únicamente la bonificación del 85 por 100 de la cuota íntegra para las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas y se suprime la bonificación para las rentas derivadas de su transmisión.

 

 

3.      MODIFICACIONES EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN LA LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

 

A través de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre (B.O.E. del pasado 15 de noviembre) y con entrada en vigor desde el día 16 de noviembre de 2005 por la que se crea una nueva forma social, la sociedad anónima europea domiciliada en España, se han introducido algunas modificaciones en las respectivas leyes reguladoras de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

 

EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS: 

-         La junta general ordinaria (la de aprobación de cuentas del ejercicio) será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo (para los ejercicios que coincidan con el año natural, la junta debería celebrarse como máximo el 30 de junio de cada año).  Se zanja de esta manera la teoría del Tribunal Supremo que obligaba en estos casos a convocarla a través del Juez. 

-         La convocatoria de la Junta: pasa de 15 días a un mes de antelación. Se prevé la posibilidad de que los accionistas (que tengan al menos un 5% del capital social) añadan complementos al orden del día de la convocatoria.  En este caso, se tiene que volver a publicar (para dar publicidad a los complementos solicitados). 

-         La duración máxima del cargo de administrador pasa de cinco a seis años. 

-         Se regulan las "fusiones simplificadas" exonerando algunos trámites tales como el tipo y procedimiento de canje, etc. .

 

 EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y TAMBIÉN EN LAS LIMITADAS: 

-         Se concreta de qué deudas responden los administradores, de forma personal, que hayan incumplido la obligación de disolver la sociedad concurriendo causa legal para ello. Recoge la jurisprudencia que había venido acotando los tremendos efectos de estos preceptos para los Administradores incumplidores.

 

 

4.      EFECTOS EN LA CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIC/NIF)

 

Debemos remontarnos a mayo de 2002, fecha en que el Consejo Europeo con el fin de conseguir unas normas internacionales que permitieran la comprensión de las cifras contables de cualquier empresa, aprobó el reglamento relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, es decir, las comúnmente llamadas NIC.

 

Dichas normas que ya son de aplicación para la preparación de las Cuentas Consolidadas de las empresas cotizadas en Bolsa, se prevé que entrarán en vigor para todas las empresas en 2007.

 

En España, el Ministerio de Economía en 2002, creó una comisión de expertos que elaboraron un Libro Blanco para la reforma de la contabilidad en España, lo que va a suponer la reforma de las normas contables mercantiles españolas con el fin de adecuarlas a las citadas NIC.

 

Según el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) la reforma contable se producirá a corto plazo, lo que significará que todas las empresas deberán adaptarse a un nuevo Plan General de Contabilidad.

 

 

5.      CONSIDERACIÓN DE GRUPO EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE FORMULAR CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

 

La Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 reformó los dos primeros apartados del artículo 42 del Código de Comercio relativos a la obligación de formular cuentas anuales consolidadas cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión.

 

Así, junto a los supuestos incluidos en el apartado 1, en el que se requiere para que exista grupo, que una sociedad sea socio de otra, el apartado 2 dispone que se presumirá igualmente que existe unidad de decisión y, por tanto, grupo a los efectos allí regulados, cuando por cualesquiera otros medios, una o varias sociedades se hallen bajo dirección única. En particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

 

En el B.O.I.C.A.C. número 62 del pasado mes de junio se publica la respuesta a sendas consultas relativas a la modificación que hemos reseñado en los siguientes términos:

1.- Debe considerarse grupo, a efectos de formular cuentas anuales consolidadas, a un conjunto de empresas con el/los mismos accionistas personas físicas, aún no perteneciendo éstas a su órgano de administración.

2.- Debe considerarse grupo, a efectos de formular cuentas anuales consolidadas, a un conjunto de sociedades con el mismo administrador, o la mayoría de los administradores comunes.

 

El I.C.A.C. concluye que ambos supuestos planteados se corresponden con las nuevas situaciones en las que debe presumirse que existe grupo, sobre la base de la unidad económica y de decisión que puede constituir el conjunto de empresas afectadas por las relaciones jurídicas descritas.

 

En estos grupos la obligación de consolidar recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación.

 

Finalmente, debemos recordar que no existirá obligación, entre otros supuestos, cuando en la fecha del cierre del ejercicio de la sociedad dominante el conjunto de sociedades no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los límites para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, es decir:

 

a) Que el total de las partidas de activo no supere los 9.495.991,25 €.

 

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 18.991.982,50 €.

 

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

 

 

6.      IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: CONSIDERACIONES A LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS PATRIMONIALES

 

En la compensación de pérdidas patrimoniales generadas en años anteriores al que se pretende compensar, deberá  tenerse en cuenta el régimen de tributación adoptado en cada uno de los ejercicios: individual o conjunta, ya que este régimen será determinante en la posibilidad de la posterior compensación.

 

En consulta vinculante evacuada por la Dirección General de Tributos el pasado 28 de septiembre se analiza la posibilidad de compensación de pérdidas patrimoniales generadas en el año 2003 con ganancias patrimoniales obtenidas en el 2004, ambas con periodo de generación superior a un año y determinadas en tributación conjunta.

 

A modo de resumen la respuesta de la D.G.T. es la siguiente:

 

Las ganancias patrimoniales obtenidas en 2004, generadas en más de un año y optándose por tributación conjunta, podrán ser objeto de compensación con las pérdidas patrimoniales generadas, asimismo, en más de un año obtenidas en el año 2003, tanto si este último año se tributó individualmente o se optó por la tributación conjunta.

 

Si en el año 2004 se opta por la tributación individual, el saldo negativo pendiente solo podrá compensarse por el contribuyente que hubiera obtenido las pérdidas.

 

 

7.      EMPRESA DE REDUCIDA DIMENSIÓN: RÉGIMEN DE LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN O AMORTIZACIÓN ACELERADA

 

Entre los incentivos fiscales regulados para las entidades de reducida dimensión se encuentra el relativo a la libertad de amortización, la libertad de amortización para inversiones de escaso valor, la amortización del inmovilizado material nuevo y la amortización del inmovilizado inmaterial. En todos los supuestos se exige como condición imprescindible que los elementos del inmovilizado material nuevo (o también del inmovilizado inmaterial) se hayan puesto a disposición del sujeto pasivo en el periodo impositivo en el que se cumplan las condiciones establecidas legalmente para que tenga la consideración de reducida dimensión, esto es, que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior haya sido inferior a 8 millones de euros.

 

En el caso de  la pérdida de la condición de empresa de reducida dimensión, los bienes adquiridos y puestos a disposición de la empresa en el ejercicio o ejercicios que gozaba de tal condición e inició su amortización aplicando los incentivos previstos, se podrán seguir amortizando conforme a lo dispuesto en el régimen especial de las empresas de reducida dimensión.

 

(Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de fecha 21 de julio de 2005).

 

 

8.      RESULTADOS DEL PLAN ANTIFRAUDE EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS

 

Como se recordará, en la pasada declaración del I.R.P.F. era necesario consignar si la vivienda habitual era de propiedad o en alquiler y consignar la referencia catastral del inmueble.

 

Pues bien, fruto de esta información Hacienda ha contabilizado 101.000 nuevos declarantes de rendimientos inmobiliarios por alquileres y la intención de Hacienda para la próxima campaña de renta es incidir en este punto. De hecho, aprovechará el envío de datos fiscales para “recordar a quien corresponda” que la Agencia dispone de datos sobre su vivienda que acreditan que la tiene arrendada.

 

El plan contra el fraude en el sector inmobiliario se extiende a otras facetas y ya son 2.313 las sociedades inspeccionadas en profundidad de enero a septiembre de 2005, un 30 por 100 más que en el mismo periodo de 2004. Dicha inspección en profundidad engloba la investigación de todos los impuestos pagados por las empresas en cuestión y la cadena de compraventa con otras sociedades (promotoras, constructoras, asesoras y gestoras).

 

Próximamente Hacienda firmará acuerdos de intercambio de datos con Patronales en sectores como la telefonía móvil, el automóvil, el software informático y la Aviación Civil y Marina Mercante, para comprobar las matriculaciones de avionetas y barcos.


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2005

 

Procedimientos tributarios. Gestión informatizada

Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación por vía telemática del recurso de reposición y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 256 de fecha 26 de octubre de 2005.

 

Instituciones de inversión colectiva

Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 267 de fecha 8 de noviembre de 2005.

 

Sociedad Anónima Europea domiciliada en  España

Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España.

Jefatura del Estado. Jefatura del Estado. B.O.E., número 273 de fecha 15 de noviembre de 2005.

 

Reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad

Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad.

Jefatura del Estado. B.O.E. número 277 de fecha 19 de noviembre de 2005.

 

Impuesto sobre el valor Añadido

Resolución 2/2005, de 14 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, sobre la incidencia en el derecho a la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 279 de fecha 22 de noviembre de 2005.


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2005

 

SEMANALMENTE

 

Impuestos Especiales

Relación de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.

 

HASTA EL DÍA 9

 

Impuestos especiales

-         Noviembre 2005. Todas las empresas. Soporte magnético. Modelos 540, 541, 511.

-         Octubre 2005. Grandes Empresas *  Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

-         Octubre 2005. Todas las Empresas *   Modelos 570, 580

* Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el  Modelo  510.

 

HASTA EL DÍA 12

 

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

-         Noviembre 2005.  Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

 

HASTA EL DÍA 20

 

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.

 

-         Noviembre 2005. Grandes empresas.  Modelos 111, 115, 117,  123, 124, 126, 128.

 

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes

-         Ejercicio en curso

     - Régimen general. Modelo 202

- Régimen de los Grupos Fiscales.  Modelo 222.

- Grandes empresas. Modelo 218.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

-         Noviembre 2005. Grandes Empresas. Modelo 320

-         Noviembre 2005. Exportadores y otros Operadores Económicos Modelo 330. (Desde 1.10.2005, presentación obligatoria por vía telemática a través de Internet).

-         Noviembre 2005. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

-         Noviembre 2005. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 332.

 

Impuesto sobre la Prima de Seguros

-         Noviembre 2005. Modelo 430.

 

Impuestos Especiales

-         Septiembre 2005. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

-         Noviembre 2005. Todas las empresas. Modelos 564, 566.

-         Noviembre 2005. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560.

 

Impuesto General Indirecto Canario

-         Grandes Empresas: Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 410.

-         Exportadores y otros Operadores Económicos: Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 411.

-         Grandes Empresas, Exportadores y otros Operadores Económicos fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio: Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 490.

 

HASTA EL DÍA 2 DE ENERO DE 2006

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

-         Renuncia o revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva para 2006 y sucesivos. Modelo 036.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

-         Renuncia o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y Pesca para 2006 y sucesivos. Modelo 036.

-         Opción o revocación Por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2006 y sucesivos.  Modelo 036.

-         Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el Régimen Especial de las Agencias de Viajes para 2006 y sucesivos. Modelo 036.

-         Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2006. Modelo 036.

-         Opción tributación en destino de ventas a distancia a otros países de la U.E. para 2006 y 2007. Modelo 036.

  1. Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2006. Sin modelo.

 

           

 

                                                                                              Barcelona, diciembre de 2005.