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Circular 16/2006
DICIEMBRE
2006 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
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1. REFORMA DE LOS
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, SOBRE EL PATRIMONIO, SOBRE
LA RENTA DE NO RESIDENTE Y SOBRE SOCIEDADES |
En el B.O.E. del día 29 de noviembre de 2006
se ha publicado la nueva Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y la modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Seguidamente, analizamos las principales
novedades que se destacan en la reforma fiscal que entrará en vigor, con
algunas excepciones, el próximo 2007.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
Como rasgo fundamental, desaparece la
configuración actual del impuesto en cuanto a base imponible general y base
imponible especial y nace una configuración nueva: Renta general y renta del
ahorro, con una doble escala fiscal, una para los rendimientos del ahorro y
otra para el resto de rendimientos.
Desaparece el concepto de renta disponible
como resultado de disminuir la renta en la cuantía del mínimo personal y
familiar, y la cuantificación de estos conceptos acaba convirtiéndose en una
deducción de la cuota, volviendo a los esquemas anteriores a la ley actual en
vigor desde 1 de enero de 1999.
Comentamos seguidamente las principales
novedades introducidas con efectos 1 de enero de 2007 y especialmente algunas
con efectos desde 20 de enero de 2006 (determinadas ganancias y pérdidas
patrimoniales).
Base imponible y
liquidable
La base liquidable de la renta general se obtiene por diferencia entre la suma de rentas de la parte general deducidas las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (para personas con minusvalía), por aportaciones a patrimonios protegidos y por pensiones compensatorias. Sin que pueda resultar negativa.
No se someten a tributación las rentas que no excedan del mínimo personal y familiar.
Rendimientos del
trabajo
Se establecen las siguientes novedades:
Rendimientos íntegros:
Seguros colectivos: en ningún caso la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad.
Seguros de riesgo: su imputación es obligatoria.
Rendimientos en especie: se introduce la posibilidad de stock options sobre Instituciones de Inversión Colectiva.
Reducciones:
El rendimiento neto nunca podrá resultar negativo con motivo de la aplicación de las reducciones.
Retribuciones en especie
No se considerarán retribuciones en especie los que se perciban por servicios de primer ciclo de educación infantil.
En los bienes o servicios ofertados a los propios trabajadores se considerarán aceptables los descuentos sobre los precios ofertados al público en general, siempre que no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 € año.
Rendimientos del
capital inmobiliario
Gastos deducibles
Se prevén dos modificaciones significativas:
- Desparece la actual limitación de que el total de los gastos deducibles no pueda ser superior al total de los rendimientos íntegros declarados. Por tanto, los rendimientos netos del capital inmobiliario podrán ser negativos.
- La suma de los intereses y demás gastos de financiación más los gastos de conservación y reparación no podrá superar el importe de los rendimientos íntegros. El exceso, si lo hubiera, se podrá compensar, con igual límite, dentro de los cuatro años siguientes.
Reducciones en arrendamientos de inmuebles
En relación con dichas reducciones se dan dos modificaciones:
- El rendimiento neto, positivo o negativo proviniente de viviendas, se reducirá en el 50 por 100 si el rendimiento neto es positivo la reducción se limitará al declarado por el contribuyente.
- La reducción será del 100 por 100, cuando el arrendatario tenga una edad entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Imputación de rentas inmobiliarias de
inmuebles rústicos
Deberán imputarse los rendimientos de inmuebles rústicos con construcciones no indispensables para explotaciones agrícolas (p. ej. la casa de campo segunda residencia).
Rendimientos de
actividades empresariales
Estimación objetiva
A efectos de la aplicación de los límites que hasta ahora se tenían en cuenta exclusivamente los ingresos de la actividad económica del empresario, a partir de 2007, deberán computarse las actividades del cónyuge, descendientes y ascendientes, así como de las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de ellos, para el cálculo del volumen de exclusión.
Se establece una retención del 1 por 100 para aquellas actividades que se fijen reglamentariamente.
Estimación directa
- Se aumenta a 4.500 € anuales como gasto deducible, las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro con mutualidades alternativas, concertados por profesionales no integrados en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- Reducciones para discapacitados: Se establecen reducciones adicionales, atendiendo al grado de discapacidad, dependencia y movilidad.
Reducciones en el método de estimación directa cuando la totalidad de entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única persona física o jurídica NO VINCULADA (trabajador encubierto): serán las mismas que las aplicables a los rendimientos del trabajo, con determinadas circunstancias (límite en gastos deducibles y ausencia de rendimientos del trabajo).
Arrendamiento y compraventa de inmuebles
La definición de rendimientos de actividades económicas no sufre variación salvo que los requisitos de local y empleado que se exigían para la consideración como actividad económica en el arrendamiento o compraventa de inmuebles, ahora sólo se exigirán en la actividad de arrendamiento, desapareciendo la regla específica existente y debiéndose aplicar la regla general para entender lo que es actividad empresarial.
Operaciones
vinculadas
En este apartado nos encontramos con importantes novedades que deben ser analizadas detenidamente.
Se establece que la valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades.
Esquema de
liquidación del impuesto
Como hemos comentado, los ingresos del contribuyente van a dividirse en dos apartados: los que irán a la renta general y los de la renta del ahorro.
En líneas
generales, las rentas del ahorro vienen integradas por dividendos, intereses y
rendimientos de operaciones de capitalización, seguros y rentas derivadas de la
imposición de capitales, más ganancias y pérdidas patrimoniales que procedan de
la transmisión de elementos patrimoniales. Quedan excluidos los intereses
que procedan de préstamos de socios a sus sociedades que se liquidarán a través
de la renta general a tipo de tarifa general.
La renta general estará integrada por todos los rendimientos que no sean del ahorro más las ganancias y pérdidas patrimoniales que tampoco lo sean (por ejemplo un premio en la lotería que no esté exento o el hallazgo de un tesoro).
Partidas
pendientes de compensación
Se establece un régimen transitorio para la compensación de partidas pendientes correspondientes a los años 2003 a 2006, ambos inclusive, tanto para pérdidas como para bases liquidables generales negativas y deducción por doble imposición de dividendos correspondientes a dichos años.
Tarifa del
impuesto
La nueva tarifa del impuesto presenta las siguientes novedades con respecto a la vigente hasta 31/12/06:
- Se reducen los tramos, pasando de 5 a 4.
- El tipo marginal máximo será del 43% en lugar del 45% actual.
- El tipo marginal mínimo se incrementa del 15 al 24%. No obstante esta aparente mayor tributación se compensa a través de las reducciones de la base imponible.
Mínimos
personales y familiares
- El mínimo personal pasa de los 3.400 euros actuales a 5.050 euros. Cuando el contribuyente tenga más de 65 años, dicho mínimo personal se aumentará en 900 euros anuales. Si la edad es de más de 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.100 euros anuales.
- Los mínimos por hijos se incrementan quedando en 1.800 euros por el primer hijo, en 2.000 por el segundo, en 3.600 por el tercero y en 4.100 por el cuarto y siguientes.
- Las deducciones por discapacidad se incrementan hasta 2.270 euros para una discapacidad de hasta el 33 por 100 y de 6.900 euros a partir del 65 por 100.
- La deducción por cuidado de un menor de tres años se incrementa un 16,68 por 100, quedando en 1.400 euros anuales.
- La paga /deducción para madres que trabajan fuera de casa con hijos menores de tres años se mantiene en los 100 €/mes.
Deducción por
vivienda habitual
Se introducen las siguientes novedades:
- Desaparecen los porcentajes incrementados de deducción por adquisición de vivienda por utilización de financiación ajena (hipoteca o préstamo de un familiar). Se establecerán compensaciones para las adquisiciones anteriores a 20 de enero de 2006 y que resultan perjudicadas por esta medida.
- Podrán aplicarse la deducción específica tanto los discapacitados como los copropietarios del inmueble en que se encuentre la vivienda donde se realicen las obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso a la vía pública y las necesarias para superar barreras sensoriales o de seguridad (podrá ser aplicable por los miembros de una comunidad de propietarios).
- En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente que no resida en la vivienda común, podrá seguir practicando esta deducción, siempre que la vivienda siga siendo la habitual para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
Obligación de
declarar
Se excluye de la obligación de declarar a los contribuyentes que exclusivamente obtengan rendimientos íntegros inferiores a 1.000 € anuales (cualquiera que sea su naturaleza) y obtengan pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 € anuales.
El límite que excluye la obligación de declarar se eleva a 10.000 € (antes era de 8.000 €) siempre y cuando los rendimientos sean del trabajo y:
a) O procedan de más de un pagador, salvo que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto los 1.500 € anuales, en cuyo caso el límite es de 22.000 €.
b) O el pagador no esté obligado a retener.
c) O cuando se trate de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas
d) O se trate de rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Retenciones y
pagos a cuenta
Se aplicará una retención del 15 por 100 a las rentas profesionales, a las derivadas de impartir cursos, conferencias, etc.
A las rentas del ahorro se les aplicará una retención a cuenta del 18 por 100.
El tipo de retención será del 24 por 100 sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho de explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación.
En los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, el tipo de retención pasa a ser del 18 por 100 en lugar del 15 por 100 actual.
La base
imponible del ahorro
La principal característica consiste en que se establece un tipo único de gravamen del 18 por 100 para los principales rendimientos del capital mobiliario y para las ganancias y pérdidas patrimoniales, con independencia del periodo de generación de este tipo de rentas.
Novedades principales
Las novedades principales con respecto a su tributación actual son las siguientes:
- Desaparece la tributación con progresividad de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos.
- Se eliminan, con carácter general, las reducciones previstas por la ley actual (especialmente las aplicables a determinados seguros de vida).
- Desaparece el actual cálculo para evitar/paliar la doble imposición en los dividendos, estableciéndose una exención para los primeros 1.500 €.
Ganancias
patrimoniales
Se suprime el régimen transitorio de los denominados “coeficientes de abatimiento” para las ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, aunque se establece un régimen transitorio que respeta los derechos adquiridos hasta el 20 de enero de 2006.
Planes de
Pensiones
Las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones seguirán reduciendo la base imponible del impuesto pero con una reducción importante en sus límites.
LÍMITES APORTACIONES A PLANES
DE PENSIONES Y OTROS SISTEMAS DE PREVISIÓN
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EDAD |
LÍMITE 2006 |
LÍMITE 2007 |
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HASTA 50 |
8.000 |
10.000 |
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HASTA 51 |
8.000 |
12.500 |
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HASTA 52* |
8.000* |
12.500 |
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HASTA 53* |
9.250* |
12.500 |
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65 Y MÁS |
24.250 |
12.500 |
* A partir de 52 años se incrementa en 1.250 por año.
El límite de la reducción será el menor importe de los siguientes:
a) 10.000 € anuales o 12.500 € para los mayores de 50 años.
b) 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo personal y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.)
Rescate de los planes de pensiones
Como hasta ahora podrá optarse por su rescate en forma de renta vitalicia o en forma de capital, si bien en este caso se elimina la reducción del 40 por 100 de los rendimientos obtenidos cuando hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el cobro de la percepción, salvo para los casos en los que la contingencia que determina la obtención de la percepción sea el fallecimiento.
Para las aportaciones efectuadas hasta 31/12/06 se mantendrán, transitoriamente, las condiciones de rescate vigentes hasta dicha fecha.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Además de los ajustes técnicos necesarios por la desaparición de las sociedades patrimoniales, se introducen con efectos de 1 de enero de 2007 las siguientes modificaciones:
Sociedades de
reducida dimensión
Se mantiene el límite de la cifra de negocios para que sea de aplicación este régimen especial (8.000.000 €). El tipo de gravamen para bases imponibles de hasta 120.202,41 € será del 25 por 100 y para el exceso, del 30 por 100 (actualmente 30 y 35 por 100 respectivamente).
Retenciones e
ingresos a cuenta
Con carácter general se aplicará el 18 por 100 en los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización: el 24 por 100.
Tipo de gravamen
general
Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, el tipo de gravamen será del 32,50 por 100. Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008, el tipo impositivo será del 30 por 100.
Reducción por
bonificación en actividades exportadoras
Se aplicarán unos coeficientes reductores desde 2007 hasta 2013, año a partir del cual desparecerá la bonificación.
Reducción de
deducciones en la cuota íntegra
Igualmente se reducen los coeficientes de deducción hasta 2010.
Deducción para
evitar la doble imposición
Las deducciones pendientes de aplicación de ejercicios anteriores, se aplicarán al tipo impositivo vigente en el momento de su aplicación (puede originarse una pérdida de 5 puntos al reducirse el tipo impositivo general del 35 por 100 al 30 por 100 en 2008)
Sociedades
patrimoniales
Régimen transitorio
Al desaparecer su régimen especial, se establece un régimen transitorio que afecta a rentas devengadas y no integradas (operaciones con pago aplazado), bases imponibles negativas, deducciones por doble imposición de dividendos, deducciones en la cuota íntegra y distribución de beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen especial.
Disolución y liquidación de Sociedades Patrimoniales
Podrán disolverse y liquidarse con protección fiscal, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Si la sociedad no se disuelve, a partir de 1 de enero de 2007 pasará a tributar en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, con un tipo único del 25 ó 32,50 por 100 en función de su tamaño (pyme o no pyme).
Si se decide no disolver la sociedad, conviene tener presente que de realizarse la venta de inmuebles que tuvieran más de un año de antigüedad en el activo de la sociedad, tributaría la plusvalía obtenida al 15 por 100 si la venta se hace hasta el 31 de diciembre de 2006 mientras que si la venta se hiciera a partir de 1 de enero de 2007, la plusvalía generada tributaría al 25 (pyme), 30 (no pyme, año 2007), ó 32,50 (no pyme, año 2008) por 100.
Deducción por
reinversión
La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios también sufre restricciones en cuanto a su porcentaje, manteniéndose la dinámica de la deducción (integración en B.I, de las rentas obtenidas en la transmisión, en el periodo que se realice la transmisión, a condición de reinversión del importe total de la venta: deducción en la cuota íntegra). El porcentaje de deducción se reduce al 14,50 por 100 en 2007 y al 12,00 por 100 a partir de 2008.
Operaciones
vinculadas
Otras novedades importantes se dan en las operaciones vinculadas que resumimos a continuación:
- Se elimina el ajuste bilateral. Regla obligatoria de valoración a valor de mercado.
- Carga de la prueba para el contribuyente. Se precisa documentar el valor aplicado y guardar la documentación acreditativa.
- A efectos de vinculación se tendrá en cuenta a los administradores de hecho y de derecho.
- Prevalece el criterio de grupo con independencia de residencia y de si consolida o no.
- Criterios de determinación del valor de mercado:
a) Precio libre comparable.
b) Coste incrementado.
c) Precio de reventa.
-
La deducción de gastos por servicios viene condicionada
a producir ventaja o utilidad en su destinatario. Criterio de racionalidad.
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2. PLANIFICACIÓN
ANTE LA REFORMA FISCAL QUE ENTRA EN VIGOR EL PRÓXIMO 1 DE ENERO DE 2007.
PLUSVALÍAS, Y DIVIDENDOS |
La reforma fiscal que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2007 introduce modificaciones de un cierto calado que con independencia de su comentario general, tratamos específicamente en aras a una posible planificación fiscal antes de 31 de diciembre de 2006.
Plusvalías por
transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.
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OPERACIÓN |
FECHA
ADQUIS. |
FECHA
ENAJ. |
MODO DE TRIBUTACIÓN |
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Venta
de acciones, participaciones en fondos, inmuebles…. |
Antes del 31/12/94 |
Entre
01/01/06 y 19/01/06 |
Tipos
efectivos entre el 0% y el 15%. Se seguirán aplicando íntegramente los
coeficientes de abatimiento del “antiguo” IRPF (*) |
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Venta
de acciones o participaciones en fondos cotizados en mercados
organizados |
Antes
del 31/12/94 |
A
partir de 20/01/06 |
Aplicación de un sistema especial que mantiene
sólo relativamente los coeficientes de reducción (o de abatimiento) y pivota
sobre el valor patrimonial de estos activos financieros al cierre de 2005.
Concretamente: a) Si el valor de transmisión es mayor que su
valor patrimonial a 31/12/05, los coeficientes de abatimiento sólo se
aplicarán a la ganancia registrada hasta el 31 de diciembre de 2005. Todas
las plusvalías que no resulten exentas tras la aplicación de estos
coeficientes, más las generadas desde 1 de enero de 2006, tributarán a un
tipo fijo del 15% (que pasará a ser del 18% a partir de 2007). b) Si el valor de transmisión es menor que su
valor patrimonial a 31/12/05, sobre la totalidad de la ganancia se
aplicarán los coeficientes reductores a los que se tenga derecho y sobre la
plusvalía no exenta se tributará al tipo del 15% (18% a partir de 2007) |
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Venta
de inmuebles |
Antes
del 31/12/94 |
A
partir de 20/01/06 |
Carecerá de importancia el valor a efectos de
patrimonio del inmueble y se establecerá un sistema de prorrateo. Habrá que
calcular los días que el inmueble ha permanecido en el patrimonio del
contribuyente y este total de días se dividirá en dos partes: una primera que
recogerá el tiempo transcurrido entre su compra y el 20 de enero de 2006
(este último no incluido), y una segunda que recogerá el plazo que ha mediado
en días desde el 20 de enero hasta la fecha de su venta. El porcentaje temporal
que se obtenga de esta división del plazo se aplicará sobre las ganancias
totales, con lo que habrá dos tipos de plusvalías. Sobre las primeras se
aplicarán los coeficientes de abatimiento que correspondan y sobre las
segundas, no. La parte no exenta tributará al 15% si se enajena hasta el
31/12/06, al 18% si se enajena a partir del 1/01/07 |
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OPERACIÓN |
FECHA
ADQUIS. |
FECHA
ENAJ. |
MODO DE TRIBUTACIÓN |
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Venta
de activos con menos de un año de antigüedad. Generan minusvalías a menos de
un año |
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Hasta
2006 se pueden compensar con el resto de las rentas (con un límite del 10 por
100). A partir de 2007 estas pérdidas sólo se podrán compensar con otras
ganancias patrimoniales |
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Venta
de activos con más de un año de antigüedad. Generan ganancia patrimonial |
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Pasarán
de tributar al 15% si la venta se hace hasta el 31/12/06, al 18% a partir de
1 de enero de 2007. |
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Venta
de activos con menos de un año de antigüedad. Generan ganancia patrimonial |
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Hasta
31/12/06 las ganancias tributan al tipo marginal de cada contribuyente (entre
el 45% y el 15%). A partir de 1 de enero de 2007, tributarán al tipo fijo del
18% |
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Instituciones
de Inversión Colectiva |
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Se mantiene el régimen de diferimiento por
traspasos, según el cual se permite movilizar la inversión sin tributación,
difiriendo la carga tributaria al momento en que se efectúe la desinversión
“definitiva” |
(*) El importe de las plusvalías se reducirá a
efectos fiscales en un 11,11%, por cada año de antigüedad o permanencia que
exceda de dos en inmuebles, 25% en acciones cotizadas (con excepción de las
representativas de sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria) por cada
año de permanencia que exceda de dos en el patrimonio del contribuyente hasta
el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso y 14,28% para el resto de
activos. Sobre la parte de la ganancia que no resulte exenta se aplicará un
tipo de tributación fijo del 15%
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3. RETRASO EN LA
REFORMA CONTABLE |
Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre las
Primas de Seguros
Orden EHA/3397/2006, de 26
de octubre, por la que se aprueban los modelos 390 y 302 de declaración resumen
anual del Impuesto sobre el valor Añadido y el modelo 430 de declaración del
Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 264 de fecha 4 de
noviembre de 2006.
Impuestos. Gestión informatizada
ORDEN EHA/3398/2006, de 26 de
octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de
determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones
tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de
presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica
el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y
participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos
a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como
consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y
participaciones».
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 264 de fecha 4 de
noviembre de 2006.
Compromisos por pensiones
Orden EHA/3433/2006, de 2 de
noviembre, sobre condiciones técnicas especiales aplicables a contratos de
seguro y planes de pensiones que instrumenten determinados compromisos por
pensiones vinculados a la jubilación.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 268 de fecha 9 de
noviembre de 2006.
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Impuestos Especiales de Fabricación e Impuesto sobre
Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
Orden EHA/3548/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban los modelos, las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones de los Impuestos Especiales de Fabricación y del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se establece la presentación obligatoria por vía telemática del modelo 380 de la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones.
Labores tabaco. Tipos impositivos
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 278 de fecha 21 de
noviembre de 2006.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio
Jefatura del Estado. B.O.E. número 295 de fecha 29 de noviembre de 2006
SEMANALMENTE
Impuestos Especiales
Se presentará semanalmente
la relación de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en el tráfico
intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551 y 552.
La transmisión telemática por Internet de los documentos de acompañamiento, 500, de los documentos simplificados de acompañamiento, 503, de las notas de entrega expedidas dentro del procedimiento de venta en ruta, NE, y de los comprobantes y recibos de e