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Circular 16/2005
SOBRE
LA ACTUALIDAD FISCAL
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NOVIEMBRE 2005 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
1.
DEDUCCIÓN DE LAS
CUOTAS SOPORTADAS DEL I.V.A. POR BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES. SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
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1. DEDUCCIÓN DE
LAS CUOTAS SOPORTADAS DEL I.V.A. POR BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES. SENTENCIA
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA |
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el pasado mes de Octubre una sentencia que condena al Reino de España por fijar limitaciones al derecho de deducción del I.V.A. a cualquier sujeto beneficiario de subvenciones.
Dicho Tribunal considera que la normativa española es contraria a la normativa comunitaria, al prever una prorrata de deducción del I.V.A. soportado para los sujetos pasivos que efectúan únicamente operaciones gravadas y al instaurar una norma especial que limita el derecho a la deducción del I.V.A. correspondiente a la compra de bienes o servicios financiados mediante subvenciones, argumentando que la normativa española es contraria a la comunitaria porque la sexta directiva europea de I.V.A. sólo obliga a prorratear la cuota deducible cuando se realizan indistintamente operaciones con y sin derecho a deducción, pero no cuando sólo se llevan a cabo actividades con derecho a deducción.
La regla de prorrata consiste en aplicar un porcentaje a la cuota correspondiente a actividades que originan el derecho a deducir y su sistema de cálculo fue modificado a partir de 1998, estableciéndose como regla general, que las subvenciones deben adicionarse al denominador de la prorrata del año en que se perciben, lo que significó a partir de entonces una minoración del porcentaje de deducción que puede aplicarse la empresa que reciba estas ayudas en sus declaraciones del I.V.A.
En consecuencia, las entidades que hayan recibido subvenciones y que no se hayan deducido una parte del I.V.A. soportado por la aplicación del sistema de prorrata contraria al Derecho Comunitario, podrán solicitar las cantidades no deducidas con carácter retroactivo (de los últimos cuatro años).
Las empresas afectadas son tanto las que utilizan los bienes y servicios adquiridos para realizar de manera indistinta operaciones gravadas con derecho a deducción y operaciones sin tal derecho (“sujetos pasivos mixtos”), como las que efectúan únicamente operaciones gravadas con derecho a deducción (“sujetos pasivos totales”).
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2. PROYECTOS NORMATIVOS.
NOVEDADES FISCALES QUE SE CONTEMPLAN EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO |
A
la espera de su aprobación definitiva por las Cortes Españolas, reseñamos a
continuación las principales novedades que en materia fiscal se contemplan en
el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 que ha sido
aprobado por el Gobierno.
Impuestos Especiales: No se actualizarán según la
inflación prevista en 2006 (el 2 por 100). Esta congelación pretende mitigar la
reciente subida de la fiscalidad del alcohol, del 10 por 100, y del tabaco, en
un 5,3 por 100, que se aprobó recientemente para paliar el déficit sanitario de
las Autonomías.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Se prevé una
deflactación de la tarifa del I.R.P.F. en un 2 por 100, de acuerdo con la
inflación prevista.
No está previsto, sin
embargo, que se actualicen los mínimos exentos ni las deducciones.
Actualización de las tasas: Está prevista la
actualización de las tasas fijas en una cuantía del 2 por 100.
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3. DEDUCCIÓN EN
LAS REINVERSIONES DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS. LIMITACIONES CUANDO LA
INVERSIÓN RESPONDE A UN AHORRO FISCAL |
Como se recordará, en el
Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades se establece una deducción en la cuota
íntegra del Impuesto del 20 por 100 de las rentas positivas obtenidas en la
transmisión onerosa de los elementos patrimoniales siguientes, susceptibles de
generar rentas:
a) Los pertenecientes al
inmovilizado material e inmaterial, que se hubiesen poseído al menos un año
antes de la transmisión.
b) Valores representativos
de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de
entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el
capital social de las mismas, y que se hubiesen poseído, al menos, con un año
de antelación a la fecha de transmisión.
La condición de la deducción
viene dada por la reinversión del producto de la enajenación en los siguientes
elementos patrimoniales:
a) Los pertenecientes al inmovilizado
material e inmaterial afectos a actividades económicas.
b) Los valores
representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda
clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100
sobre el capital social de los mismos.
La reinversión deberá
efectuarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la
puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años
posteriores.
En consulta vinculante de 30
de diciembre de 2004, la Dirección
General de Tributos establece que el requisito de que los elementos
patrimoniales en los que se materialice la reinversión estén afectos a
actividades económicas no puede exigirse en el caso de que la reinversión se
materialice en la adquisición de participaciones en el capital de otras
entidades, si bien esto no significa que tal adquisición no esté sujeta al
cumplimiento de requisito alguno.
Concluye dicha consulta en
el sentido de que si toda inversión responde a una razón económica, igual
acontecerá cuando la reinversión se realiza en adquisiciones de participaciones
del capital de otras entidades, máxime cuando entre las entidades que
intervienen en la operación exista una relación de vinculación a efectos
fiscales, de forma que esta transmisión (trasladable igualmente a transmisiones
de elementos de inmovilizado) pueda no responder a tal razón, sino más bien
a conseguir un ahorro fiscal al margen de cualquier efecto jurídico o económico
relevante, en cuyo caso, no se entendería cumplido el requisito de reinversión.
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4. I.V.A.:
TRATAMIENTO EN LA ENTREGA DE PRODUCTOS A COSTE CERO EN EL DESARROLLO DE
CAMPAÑAS PROMOCIONALES |
Según doctrina de la Dirección General de Tributos recogida en su Resolución
de 2 de septiembre de 1986, (B.O.E. del 13) y aludida en la consulta vinculante
del pasado 4 de mayo de 2005, en los supuestos en que el sujeto pasivo conceda
descuentos en especie en función del volumen de las operaciones realizadas, la
base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido estará constituida por la
contraprestación efectiva, no incluyéndose por tanto en la misma los
descuentos que se materializan en especie (suministro de servicios o
productos sin cargo por cierta cantidad de bienes o servicios adquiridos), siempre
que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación
se realice y en función de ella. La referida contraprestación no se
incrementará por tanto en el valor de los bienes o servicios en que se
materialicen los descuentos en especie.
De acuerdo con lo expuesto,
cuando al efectuarse una entrega de bienes mediante contraprestación, se
entregue una cantidad adicional de producto a coste cero como consecuencia de
una determinada campaña promocional, que determine el derecho a recibir por
parte de los clientes de la empresa promotora sus productos en estas
condiciones, la base imponible de dichas operaciones estará constituida por el
importe total de la contraprestación, sin que ésta deba incrementarse en el
importe de los productos entregados a coste cero.
Por lo que respecta a los
requisitos de facturación, la empresa suministradora está obligada a expedir la
correspondiente factura con todos los requisitos establecidos, teniendo en
cuenta que en la descripción de las operaciones deberán incluirse todos los
datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto
correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin
Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no
esté incluido en dicho precio unitario, es decir, haciendo mención a las
entregas de producto sin coste.
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5. DEDUCCIÓN EN
LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE LOS GASTOS
DERIVADOS DEL ACONDICIONAMIENTO DE UN LOCAL ARRENDADO |
A tenor de lo dispuesto en
las normas del ICAC, los gastos derivados del acondicionamiento de un local
arrendado y consecuencia del inicio de una nueva actividad se
deben considerar “gastos de primer establecimiento”, y por consiguiente, amortizarse
en un plazo no superior a cinco años, sin que este plazo supere en ningún caso
el de arrendamiento. Si los gastos se hubiesen producido con la actividad ya
iniciada, se considerarían como gastos del ejercicio.
No obstante, el propio
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha matizado su postura
anterior para este tipo de gastos, en consulta publicada en su Boletín Oficial
número 44, de diciembre de 2000, al determinar que habrá que valorar si el
volumen de inversiones realizadas por el arrendatario en un local arrendado y
que quedan definitivamente incorporadas a aquél, son significativas desde un
punto de vista cualitativo y cuantitativo respecto a la actividad de la
empresa, de forma que dicho activo se debe recuperar mediante su utilización en
el plazo de vida útil que económicamente corresponda. En concreto y en el caso
de inversiones tales como el acondicionamiento de una nave consistente en
limpieza y acondicionamiento de la piedra, instalaciones eléctricas, aire
acondicionado, acometidas de saneamiento, etc., pavimentación, alicatado,
pinturas, honorarios de profesionales, arquitecto, aparejador, licencias de
obras, etc., deben considerarse como un inmovilizado inmaterial, logrando la
adecuada correlación de los ingresos y gastos para obtener el resultado
económico de la actividad, de forma que la amortización del indicado activo
deberá realizarse en el periodo del contrato, o en el plazo de vida útil
estimado del activo si éste fuera menor.
Impuesto sobre Sociedades: A tenor de lo anteriormente
expuesto, los gastos de acondicionamiento en un local arrendado realizados antes
del inicio de la actividad si se traducen en modificaciones que se
incorporarán al mismo de forma definitiva, deberán activarse como
inmovilizado inmaterial y amortizarse durante el tiempo de duración del
contrato de arrendamiento o durante la vida útil del bien si fuese inferior, de
forma que se produzca una adecuada correlación entre ingresos y gastos.
Impuesto sobre el Valor Añadido: A efectos de este impuesto,
las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde
el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la
intención de destinarlos al desarrollo de tales actividades y cumpliéndose
tales requisitos, las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios
para el acondicionamiento de la nave, resultarán deducibles.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES
DE OCTUBRE DE 2005
Tributos
Real Decreto 1122/2005, de 26 de septiembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras, y el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras y el Real Decreto 1779/2004, de 30 de julio, por el que se establecen obligaciones de información respecto de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda y de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en la Unión Europea.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E.
número 239 de fecha 6 de octubre de 2005.
Tributos.
Gestión informatizada
Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre, por la que establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 038 y el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes al modelo 180, se regula el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración resumen-anual correspondiente al modelo 392 y se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 180, 193, 345, 347 y 349, y otras normas tributarias.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E.
número 239 de fecha 6 de octubre de 2005.
Auditoría de
Cuentas
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E.
número 246 de fecha 14 de octubre de 2005.
Agencia Estatal
de Administración Tributaria
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E.
número 250 de fecha 19 de octubre de 2005.
Tipo de interés
efectivo
Resolución de 14 de octubre de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2005, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E.
número 252 de fecha 21 de octubre de 2005.
SEMANALMENTE
Impuestos Especiales
Relación de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.
HASTA EL DIA 7
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2004.
Si se fraccionó el pago y no se
domicilió en entidad colaboradora. Modelo 102.
HASTA EL DÍA 8
Impuestos Especiales
* Octubre 2005.Todas las empresas. Soporte magnético. Modelo 511.
* Septiembre 2005. Grandes Empresas. (*) Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
* Septiembre 2005. Todas las Empresas. (*) Modelos 570, 580
* Tercer Trimestre 2005. Excepto Grandes Empresas. (*) Modelos 554, 555, 556, 557, 558.
(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el Modelo 510
HASTA EL DIA 12
Estadística
comercio intracomunitario (Intrastat)
* Octubre 2005. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 21
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.
* Octubre 2005. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.
Impuesto sobre el Valor Añadido
* Octubre 2005. Grandes Empresas. Presentación telemática Modelo 320
* Octubre 2005. Exportadores y otros Operadores Económicos Modelo 330
* Octubre 2005. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
* Octubre 2005. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos. Presentación telemática Modelo 332.
Impuesto General Indirecto Canario
* Grandes Empresas. Declaración-liquidación mes de octubre. Modelo 410.
* Exportadores y otros Operadores Económicos. Declaración-liquidación mes de Octubre. Modelo 411.
* Declaración ocasional (mes anterior). Modelo 412.
* Entidades ZEC (mes anterior). Modelo 413.
* Grandes Empresas, Exportadores y Otros Operadores Económicos fabricantes y comercializadores de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación mes de octubre. Modelo 490.
Impuesto sobre las Primas de Seguros
* Octubre 2005. Modelo 430.
Impuestos Especiales
* Agosto 2005. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Octubre 2005. Todas las empresas. Modelos 564, 566.
* Tercer Trimestre 2005. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Octubre 2005. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560.
HASTA EL DIA 30
Impuesto sobre el Valor Añadido
* Solicitud aplicación Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2006. Sin modelo
Barcelona, noviembre de 2005.