Circular 15/2007

 

 

 

 

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OCTUBRE

2007

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

       

SUMARIO

 

1.      REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA

 

2.        DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN EN BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS

 

3.        NUEVOS CONTROLES CONTRA EL FRAUDE FISCAL

 

 

 

1.         REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA

 

Con el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, publicado en el B.O.E. del pasado 5 de septiembre, se completa el desarrollo reglamentario de la Ley General Tributaria que está en vigor desde el día 1 de julio de 2004. Los tres reglamentos ya aprobados y vigentes son los relativos al régimen sancionador, de recaudación y de revisión en vía administrativa.

 

El Reglamento que comentamos , con entrada en vigor el día 1 de enero de 2008,  es un reglamento extenso y que a pesar de serlo de la Administración del Estado también resulta aplicable por las demás Administraciones tributarias autonómicas y locales, y sirve también para refundir diversas normas que regulaban de forma segmentada materias tan diversas como el número de identificación fiscal, las obligaciones de información de carácter general exigidas mediante declaraciones periódicas, etc, por poner algunos ejemplos.

 

A continuación reseñamos las materias que quedan reguladas:

 

Censos tributarios. Con el fin de lograr una información censal consolidada, se establece una información mínima común para todos los censos tributarios. Asimismo se regulan los censos tributarios, reconociendo la competencia de cada Administración tributaria para disponer de sus propios censos.

 

Obligaciones de información de carácter general. Se regulan determinados aspectos respecto la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal, en especial a los que se refiere a la comunicación que deberán hacer las personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores,  así como del número de identificación fiscal, concretándose las fórmulas para su petición, asignación y utilización, en especial para los menores de edad y demás españoles no obligados a tener el documento nacional de identidad

 

Libros registros de carácter fiscal. Se da alcance general a las normas que sobre esta materia existían en las regulaciones específicas, en particular, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Información y asistencia a los contribuyentes. Con respecto al contribuyente se regulan de manera comprensiva y de forma sistemática los procedimientos de información y de asistencia tributaria, y se desarrollan aspectos tales como la presentación de consultas tributarias, la obtención de información sobre la valoración administrativa de inmuebles o de valores para la posible tasación pericial contradictoria y la actividad certificadora de la Administración. Se regulan también los aspectos de utilización de medios telemáticos y electrónicos en el ámbito de estos procedimientos.

 

Normas comunes para la aplicación de los tributos. En el Reglamento se incorpora un único patrón que regula las normas comunes a todos los procedimientos de aplicación, con lo que no cabrá reiterar tales aspectos en el desarrollo propio de cada uno de los procedimientos de gestión o del inspector.

 

Procedimientos de gestión tributaria. Se produce una novedad de gran importancia pues hasta ahora en el Derecho tributario español no había una regulación general para los procedimientos de aplicación de los tributos en el ámbito gestor. Con el nuevo Reglamento, se contemplan, entre otros, las reglas generales sobre presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos, solicitudes de devolución y los procedimientos de control de uso habitual por parte de la Administración: censales, sobre el N.I.F., de presentación de autoliquidaciones, de verificación de datos, de comprobación limitada, etc.

 

Cómputos de plazos. Se desarrolla la regulación sobre cómputos de plazos y sobre los motivos que permitirán prorrogar los plazos del procedimiento inspector. Se establecen también los supuestos en los que se podrá acreditar por la Administración la existencia de interrupciones justificadas y de dilaciones no imputables a ella, permitiéndose así que se garanticen los derechos y obligaciones, tanto por parte del contribuyente, como por parte de la Administración.

 

Procedimiento inspector. Se regula la atribución de funciones inspectoras a los órganos administrativos y se definen aspectos básicos de la documentación de las actas de inspección. Se regulan asimismo las distintas fases del procedimiento inspector: inicio, tramitación y terminación, definiendo en cada una de ellas sus características específicas.

 

Silencio administrativo. En aquellos supuestos de falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios se regulan los efectos del silencio administrativo.

 

Garantías en los aplazamientos y fraccionamientos. Se establece la cuantía a partir de la cual se exigen garantías, estableciéndose en 6.000 euros acumulables para todas las deudas que no hayan sido resueltas independientemente de un mismo deudor.

 

Régimen sancionador y tributario. Se amplían los supuestos en los que debe tenerse en cuenta el criterio de calificación y cuantificación unitaria de las sanciones y, también, la forma de proceder cuando se origine una sanción por importe a devolver.

 

 

 

2.    DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN EN BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS

 

En los “Apuntes” del pasado mes de Septiembre dábamos cuenta de las modificaciones fiscales introducidas por la Ley de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en Materia Contable, y entre ellas de manera sucinta la correspondiente a la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios, la cual ha entrado en vigor con carácter retroactivo a partir de uno de enero de 2007 y por lo tanto aplicable a los ejercicios iniciados a partir de dicha fecha.

Dada la vigencia inmediata de esta modificación, la analizamos con más detalle por su plena vigencia.

 

Como cuestión previa, recordemos que este incentivo fiscal permite aplicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades de forma que quede una tributación neta del 18 por 100 para las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de determinados elementos patrimoniales.

 

Rentas que pueden acogerse a la deducción por reinversión. Podrán hacerlo las rentas positivas (beneficios) que se obtengan por la transmisión onerosa de los siguientes elementos patrimoniales:

 

-       Elementos que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias  afectos a actividades económicas, que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión. Nótese que en la nueva redacción ya se utiliza la nueva clasificación contable de las partidas del activo no corriente, dentro del cual la rúbrica correspondiente a las “inversiones inmobiliarias” se reserva para los terrenos o construcciones que la empresa destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener beneficios a través de su enajenación.

Las novedades radican en la concreción de que el elemento transmitido haya estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la fecha de su transmisión y en la necesidad de que los bienes hayan estado afectos a actividades económicas. En el caso concreto de inmuebles destinados al alquiler debería disponerse de local y empleado a jornada completa afectos a la actividad de arrendamiento para que ésta se pueda considerar como actividad económica.

 

-       Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre el capital y que se hubiesen poseído al menos con un año de antelación a la fecha de transmisión, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de estas entidades.

También se excluyen los valores que no otorguen una participación en el capital o en los fondos propios, los representativos del capital de entidades no residentes cuyas rentas no puedan acogerse a la exención por doble imposición económica internacional, los representativos de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero y los valores representativos de entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (las antiguas sociedades patrimoniales).

Con la redacción de la Ley 35/2006, no daban derecho a la deducción las transmisiones de valores en entidades donde más de la mitad de su activo estuviera integrado por elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica. Con el nuevo redactado, cuando se transmitan valores de entidades que tuvieran elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas en un porcentaje superior al 15 por 100 del total de su activo, la renta obtenida podrá aprovecharse de la deducción, pero sólo en la proporción que representen los elementos afectos respecto del total del activo de la entidad cuyos activos se enajenan.

A efectos de determinar este porcentaje del 15 por 100 se estará a lo siguiente:

                         i.     Deberá partirse del balance del último ejercicio cerrado.

                       ii.     El porcentaje se calculará sobre el balance consolidado si los valores transmitidos representan una participación en el capital de una entidad dominante de un grupo.

                     iii.     El sujeto pasivo podrá determinar dicho porcentaje según los valores de mercado de los elementos que integran el balance.

Para la determinación de los elementos patrimoniales afectos se hace una remisión a lo dispuesto en el Impuesto sobre el Patrimonio, debiéndose descontar de los elementos patrimoniales no afectos un importe equivalente a las reservas que la sociedad hubiera constituido con beneficios de actividades productivas y obtenidas en los últimos diez ejercicios.

Elementos patrimoniales objeto de reinversión. La reinversión del importe obtenido en la transmisión onerosa que dio lugar a la obtención de la renta extraordinaria deberá hacerse en elementos que cumplan los siguientes requisitos:

-       Elementos pertenecientes al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas cuya entrada en funcionamiento se realice dentro del plazo de reinversión.

La reinversión sólo podrá concretarse en inmuebles destinados al alquiler cuando esta actividad se desarrolle con el carácter de actividad empresarial.

No servirán para materializar la reinversión los elementos patrimoniales que se adquieran a entidades del mismo grupo a través de operaciones protegidas fiscalmente de fusión, escisión, canje de valores o aportaciones no dinerarias, ni en general los adquiridos a entidades del grupo, salvo que fueran bienes nuevos del inmovilizado material nuevo o de inversiones inmobiliarias.

-       Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de aquéllos, pudiéndose adquirir dicho porcentaje en compras sucesivas siempre dentro del plazo para reinvertir.

Se excluyen los valores que no otorguen una participación en el capital o en los fondos propios, los representativos del capital de entidades no residentes cuyas rentas no puedan acogerse a la exención por doble imposición económica internacional, los representativos de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero y los valores representativos de entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (las antiguas sociedades patrimoniales).

Periodo de reinversión y plazo de mantenimiento. Para el disfrute de la deducción por reinversión, ésta debe realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de puesta a disposición del elemento que ha generado la renta extraordinaria y los tres años siguientes a la misma. La reinversión se entenderá realizada en la fecha de la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en los que se materialice aquélla.

Los elementos patrimoniales en los que se materialice la reinversión deberán permanecer en el patrimonio de la entidad durante cinco años, o tres si fueran bienes muebles, salvo que su vida útil fuese inferior. Su transmisión antes de cumplir ese periodo de permanencia hará perder el derecho a deducir, salvo que el importe obtenido se vuelva a reinvertir en los términos señalados.

 

 

1.    NUEVOS CONTROLES CONTRA EL FRAUDE FISCAL

Con independencia de la existencia de la obligación desde el pasado 15 de junio de realizar una declaración a las autoridades aduaneras de todas las fronteras de la Unión Europea cuando se lleven más de 10.000 euros en efectivo, últimamente se han puesto en práctica nuevas medidas para evitar la elusión fiscal y delitos monetarios y en concreto del control notarial de operaciones superiores a 200.000 euros.

En efecto, la Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado han establecido recientemente un acuerdo según el cual los notarios deben comunicar a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, todas las operaciones o grupos de operaciones de las que tengan conocimiento y que superen los 200.000 euros, siempre que consideren que pueden tener trascendencia tributaria al poder existir un riesgo de delito fiscal.

El acuerdo al que aludimos, establece que la Agencia Tributaria irá informando a los notarios de las operaciones que entrañan mayor riesgo de fraude y que requieren de la intervención notarial.

En una primera fase, deberán informar de las operaciones que superen la cantidad antedicha de 200.000 euros, así como el otorgamiento de poderes, nombramiento y cese de administradores de todo tipo de sociedades y personas jurídicas, especialmente de los datos que identifiquen a apoderados y administradores.

También deberán informar mensualmente de las operaciones en las que alguno de los otorgantes no haya comunicado su NIF o no haya acreditado suficientemente los medios de pago empleados.

Y cómo no, la información estrella: las operaciones inmobiliarias que supongan cambios de titularidad, alteraciones de sus características en actos de naturaleza urbanística y variaciones en la composición interna o en la cuota de participación de comunidades o entidades sin personalidad jurídica.

 

 DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2007

 

Procedimientos tributarios

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 213 de fecha 5 de septiembre de 2007.

 

Aduanas. Documento Único Administrativo

Resolución de 8 de agosto de 2007, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de abril de 2007, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 214 de fecha 6 de septiembre de 2007.

 

Medidas urgentes

Resolución de 4 de septiembre de 2007, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cortes Generales. B.O.E. número 218 de fecha 11 de septiembre de 2007.

 

Convenio para la supresión de la doble imposición

Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 2004.

Jefatura del Estado. B.O.E. número 230 de 25 de septiembre de 2007.

 

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2007

 

SEMANALMENTE

 

IMPUESTOS ESPECIALES

*     Relación de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.

 

HASTA EL DÍA 5

 

IMPUESTOS ESPECIALES

*     Septiembre 2007. Todas las empresas. Modelo 511.

*     Agosto 2007. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

*     Agosto 2007. Todas las empresas (*).  Modelos 570, 580.

 

 (*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el Modelo 510.

 

HASTA EL DÍA 13

 

ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT)

*     Septiembre 2007  Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

 

HASTA EL DÍA 22

 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.

*     Tercer Trimestre 2007.  Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128.

*     Septiembre 2007. Grandes empresas.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.

Pagos fraccionados Renta

*     Tercer Trimestre 2007.

-          Estimación Directa.  Modelo 130.

-          Estimación Objetiva.  Modelo 131.

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos de No Residentes

*     Ejercicio en curso

-          Régimen general.  Modelo 202.

-          Grandes Empresas (excepto Grupos Fiscales). Modelo 218

-          Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales).  Modelo 222.

 

I.V.A.

*     Tercer Trimestre 2007. Régimen General. Modelo 300

*     Tercer Trimestre 2007. Régimen Simplificado. Modelo 310

*     Tercer Trimestre 2007. Regímenes General y Simplificado. Modelo 370

*     Septiembre 2007. Grandes Empresas. Modelo 320.

*     Septiembre 2007. Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 330.

*     Septiembre 2007. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380

*     Septiembre 2007. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 332.

*     Tercer Trimestre 2007. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

*     Tercer Trimestre 2007. Servicios vía electrónica. Modelo 367.

*     Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y otros sujetos ocasionales, Modelo 308.

*     Tercer trimestre 2007. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309.

*     Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.

 

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

*     Grandes Empresas. Declaración-liquidación mes de septiembre. Modelo 410.

*     Exportadores y otros Operadores Económicos Declaración-liquidación. mes de septiembre Modelo 411.

*     Declaración ocasional. Declaración-liquidación 3er. trimestre del año. Modelo 412.

*     Régimen General. Declaración-liquidación 3er. trimestre del año. Modelo 420.

*     Régimen Simplificado. Declaración-liquidación 3er. trimestre del año. Modelo 421.

*     Régimen de la Agricultura y Ganadería. Reintegro compensaciones 3er. trimestre del año Modelo 422.

*     Grandes Empresas. Exportadores y otros Operadores Económicos fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación mes de septiembre. Modelo 490.

*     Régimen General de fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación 3er. trimestre del año. Modelo 490.

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

*     Septiembre 2007  Modelo 430.

 

IMPUESTOS ESPECIALES

*     Tercer Trimestre 2007. Excepto Grandes Empresas. Modelo 553

*     Septiembre 2007. Grandes Empresas. Modelo 560.

*     Tercer Trimestre 2007. Impuesto sobre la Electricidad. Modelo 560.

*     Julio 2007. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

*     Septiembre 2007. Todas las empresas. Modelos 564, 566.

*     Tercer Trimestre 2007. Modelo E-21.

*     Solicitudes de devolución. Tercer Trimestre 2007 de:

-          Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.

-          Envíos garantizados. Modelo 507.

-          Ventas a distancia. Modelo 508.

-          Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.

-          Consumo de hidrocarburos Modelo 572.

 

IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS

*     Tercer Trimestre 2007. Modelo 569.

 

HASTA EL DÍA 31

 

SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2008.

Modelo CCT

La renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se deberá formular en todo caso por escrito en cualquier momento, pudiendo utilizarse el modelo de “solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.

 

 

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

*     Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las Entidades de Crédito.

Tercer Trimestre 2007. Modelo 195

*     Relación de personas o entidades que no han comunicado su N.I.F. al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles

Tercer Trimestre 2007. Modelo 197.