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Circular 15/2005
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OCTUBRE 2005 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
SUMARIO
1.
DERECHOS DEL
CONSUMIDOR: LAS HOJAS DE RECLAMACIÓN
2.
LA COMUNICACIÓN
DEL CAMBIO DE DOMICILIO POR PARTE DE LAS PERSONAS FÍSICAS: EL MODELO 030
3.
IMPUESTO SOBRE EL
VALOR AÑADIDO. INCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EN LA BASE
IMPONIBLE DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
4.
LA
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA EN EL CASO DE CONTRATACIONES SUCESIVAS
5.
SUJECIÓN Y
CUANTÍA AL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS EN LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD CON MÁS DEL 50 POR
100 DE SU ACTIVO CONSTITUIDO POR
INMUEBLES
6.
NO DEDUCIBILIDAD DE
CUOTAS SOPORTADAS DEL I.V.A. MEDIANTE TIQUETS
7.
TRATAMIENTO
CONTABLE DE LA CREACIÓN DE UNA PÁGINA EN INTERNET (PÁGINA WEB)
8.
INCREMENTO DE LA
FISCALIDAD SOBRE EL CONSUMO DE TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
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1.
DERECHOS DEL
CONSUMIDOR: LAS HOJAS DE RECLAMACIÓN |
En materia de defensa del consumidor y del usuario,
las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, han
desarrollado un mecanismo que facilita el que los consumidores puedan, con independencia
del derecho a recurrir por la vía judicial, dirigirse directamente a la
Administración Pública a fin de ser atendidos en relación con la protección de
sus derechos e intereses. Para hacer efectivo tal derecho, uno de los sistemas
que ha demostrado gran eficacia es la puesta a disposición del consumidor de
las hojas de reclamaciones.
Los
decretos autonómicos que desarrollan la regulación de estas hojas, como
instrumentos ágiles para facilitar la tramitación de las denuncias por posibles
infracciones a los derechos del consumidor y usuario, persiguen los siguientes
objetivos:
1º.- Regular un modelo de impreso único y oficial
(modelo recogido en los anexos de cada decreto autonómico).
2º.- Imponer la obligatoriedad de la tenencia, en los
establecimientos de comercialización de productos o de prestación de servicios,
de hojas de reclamación para los destinatarios finales. Las personas físicas o
jurídicas que ejerzan una actividad empresarial sin un establecimiento, deben
informar al consumidor o usuario sobre dónde conseguir las referenciadas hojas
de reclamación, que normalmente estarán en el domicilio social o fiscal.
3º.- Deber de exhibir en el establecimiento de modo
permanente y perfectamente visible al público, un cartel informativo en el que
figure de manera legible la existencia de hojas de reclamaciones a disposición
del consumidor.
4º.- Carecer de las hojas de reclamación oficiales,
negarse a facilitarlas, tener
hojas no oficiales o la falta del cartel informativo sobre esta materia,
son hechos considerados como una infracción administrativa
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2.
LA COMUNICACIÓN
DEL CAMBIO DE DOMICILIO POR PARTE DE LAS PERSONAS FÍSICAS: EL MODELO 030 |
La Resolución de 23 de octubre de 2.002 de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, aprobó el Modelo 030 como instrumento procedimental para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 48.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (antiguo art. 45 de la Ley 230/1963): “los sujetos pasivos tiene la obligación de poner en conocimiento de la Administración Tributaria el cambio de domicilio mediante declaración expresa a tal efecto”.
Es de advertir que el cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración Tributaria hasta que se cumpla dicho deber de comunicación. Ello significa que si no se advierte el cambio, los procedimientos iniciados se comunicarán en el domicilio inicial, y el contribuyente no podrá alegar la falta de notificación por cambio de domicilio fiscal.
Junto con dicho Modelo es imprescindible presentar copia del D.N.I del contribuyente y, en caso de que la dirección que conste en dicho documento no coincida con el nuevo domicilio, certificado del padrón municipal.
Por último, cabe destacar que el modelo
030 permite también la comunicación de variación de aquellos otros datos
personales o familiares que, por afectar a la existencia y a la composición de
la unidad familiar, tienen una especial relevancia fiscal en la gestión, por
ejemplo, del IRPF.
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3.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
INCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES EN LA BASE IMPONIBLE DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES |
De acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible de dicho impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas, incluyéndose en el concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación gravada, derivado tanto de la prestación principal como de las accesorias de la misma.
En relación con la determinación de la base imponible en los arrendamientos de bienes inmuebles, la Dirección General de Tributos en diversas Resoluciones ha determinado que se incluyen en el concepto de contraprestación, no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otro crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma.
Entre los conceptos que, según las citadas Resoluciones, forman parte de la base imponible de las operaciones de arrendamiento de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se repercutan al arrendatario, se enuncian los siguientes: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuota de participación en los gastos generales (incluido el sueldo del portero o conserje), repercusiones por obras, repercusiones por suministros energéticos y otros conceptos análogos.
En consecuencia, la Dirección General de Tributos en consulta de 22 de julio de 2003, concluye que la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en el arrendamiento de inmuebles sujeto y no exento a dicho impuesto, estará constituida por el importe total de la contraprestación que comprenderá además de la renta, y cuando se repercutan al arrendatario, las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los gastos de agua, electricidad, basura, contribuciones especiales, obras y mejoras, comunidad de propietarios, y el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que, según la legislación aplicable o las cláusulas contractuales, se repercutan por el arrendador al arrendatario.
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4. LA
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA EN EL CASO DE CONTRATACIONES SUCESIVAS |
A modo de introducción, es conveniente recordar que la Ley General Tributaria que entró en vigor el uno de julio del año pasado, introdujo como novedad la responsabilidad subsidiaria por parte de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a los trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de contratación o subcontratación.
La Dirección General de Tributos en consulta vinculante del pasado 22 de junio acerca de la aplicación de la responsabilidad en el caso de contrataciones sucesivas, establece que dicha responsabilidad en los contratos y subcontratos alcanza al eventual responsable (la empresa contratante) en la parte que le corresponda de las obras o servicios objeto de dichos contratos o subcontratos, quedando limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el periodo de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado. Dicho certificado (o su denegación) deberá ser emitido por la Administración tributaria en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista y deberá facilitar cuantas copias le sean solicitadas.
La autenticidad y validez del certificado deberá ser comprobada por la persona o entidad con la que se contrata o subcontrata, en la página Web de la Agencia Tributaria en la opción “Oficina Virtual”, “Certificaciones”, Comprobación de certificaciones expedidas”, para que surta en cada caso los efectos establecidos en la Ley General Tributaria. Para ello deberá utilizarse el código alfanumérico remitido con la certificación y guardar copia de la comprobación efectuada.
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5. SUJECIÓN Y CUANTÍA
AL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
EN LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD CON MÁS DEL 50 POR 100 DE SU
ACTIVO CONSTITUIDO POR INMUEBLES |
El artículo 108 de la Ley 24/1988, de Mercado de Valores, establece la excepción a la exención en el ITP y AJD en la transmisión de valores, estableciendo que tributarán por Transmisiones Patrimoniales Onerosas las transmisiones de aquellos que representen partes del capital social o patrimonio de sociedades cuyo activo esté constituido al menos en un 50 por 100 por inmuebles situados en territorio nacional, siempre que como resultado de dicha transmisión el adquirente obtenga la titularidad de ese patrimonio o al menos una posición tal que permita ejercer el control sobre tales entidades. Cuando se trata de entidades mercantiles se entiende obtenido dicho control cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital social superior al 50 por 100.
Es criterio del Tribunal Económico Administrativo Central que cuando se dan las circunstancias comentadas, la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sea el 100 por 100 del valor de los inmuebles, calculado de acuerdo con las normas de dicho impuesto, con independencia del porcentaje transmitido.
Contra este criterio el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de abril de 2004 y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León en una reciente sentencia de fecha 4 de julio de 2005, en la que se hace expresa referencia a la anterior del Tribunal Supremo, han establecido que no procede liquidar el Impuesto de Transmisiones por las acciones transmitidas por el 100 por 100 del valor de los inmuebles, pues la base imponible en las transmisiones patrimoniales está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda y de esta manera si lo transmitido representa un determinado porcentaje del total de las acciones, ha de tributarse por el valor del porcentaje transmitido única y exclusivamente.
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6. NO DEDUCIBILIDAD
DE CUOTAS DEL I.V.A. SOPORTADAS MEDIANTE TIQUETS |
En consulta vinculante del pasado 30 de mayo de 2005 la Dirección General de Tributos concluye que no son deducibles las cuotas soportadas del I.V.A. de servicios de autopista y de restauración, por ejemplo, documentados mediante tiques expedidos por los prestadores de dichos servicios.
Debe recordarse que sólo podrá ejercitarse el derecho a la deducción de las cuotas soportadas del I.V.A. cuando se esté en posesión del documento justificativo de su derecho, esto es, la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
A señalar que en el caso de que el destinatario de las operaciones sujetas al I.V.A. sea un empresario o profesional siempre existe la obligación de expedir la correspondiente factura por parte de quien realice las correspondientes operaciones.
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7. TRATAMIENTO
CONTABLE DE LA CREACIÓN DE UNA PÁGINA EN INTERNET (PÁGINA WEB) |
Si bien se trata de una consulta evacuada por el ICAC de una cierta antigüedad, pues se trata de una respuesta publicada en el BOICAC número 44 de diciembre de 2000, dada la permanente actualidad del tema enunciado, nos parece interesante recordar lo que en su momento se dijo al respecto.
Una página Web consiste en un documento integrado por una combinación de texto y una serie de elementos multimedia siendo lo verdaderamente relevante de estas páginas la posibilidad de acceder, a través de los enlaces que contienen, a nuevos documentos de hipertexto. Estas características, permiten que se pueda concebir la página WEB como un elemento patrimonial intangible al servicio de la empresa, de forma similar a la de los diferentes programas informáticos existentes.
De acuerdo con la norma de valoración 5ª e) del Plan General de Contabilidad, si el importe derivado de la creación de una página WEB, tiene una proyección plurianual y su utilización generará ingresos futuros, debe calificarse como un “Inmovilizado inmaterial”, y dadas sus características, al ser similar a las aplicaciones informáticas, deben aplicarse los criterios establecidos en dicha norma de valoración 5ª.
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8. INCREMENTO DE
LA FISCALIDAD SOBRE EL CONSUMO DE TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS |
Desde el día 17 de septiembre y dentro del marco de solventar el déficit de financiación en el tema sanitario, mediante un Real Decreto-Ley, entre otras medidas se incrementa la fiscalidad que grava el consumo de bebidas alcohólicas y labores del tabaco.
En concreto, los tipos impositivos del alcohol y bebidas alcohólicas se han incrementado un 10 por 100 y las labores del tabaco en un 5,5 por 100.
DISPOSICIONES
PUBLICADAS DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2005
Sistema
Tributario. Reglamento General de Recaudación
Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación.
Ministerio de Economía y
Hacienda. B.O.E. número 210 de fecha 2 de septiembre de 2005.
Comercio
Intracomunitario. Estadísticas
Resolución
de 29 de agosto de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de enero de 2005,
para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre los
Estados miembros (Sistema Intrastat).
Ministerio
de Economía y Hacienda. B.O.E. número 215 de fecha 8 de septiembre de 2005.
Procedimientos
administrativos. Gestión informatizada
Resolución
de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados
documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Ministerio de Economía y
Hacienda. B.O.E. número 219 de fecha 13 de septiembre de 2005.
Impuestos
Especiales
Incremento fiscalidad sobre el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas.
Real
Decreto-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas
medidas urgentes en materia de financiación sanitaria.
Jefatura
del Estado. B.O.E. número 223 de fecha 17 de septiembre de 2005.
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2005
SEMANALMENTE
IMPUESTOS
ESPECIALES
*
Relación
de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico
intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.
IMPUESTOS ESPECIALES
*
Septiembre
2005. Todas las empresas. Modelo 511.
*
Agosto
2005. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Agosto
2005. Todas las empresas (*).
Modelos 570, 580.
(*) Los Operadores registrados y no
registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes
Empresas), utilizarán para todos los impuestos el Modelo 510.
ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT)
*
Septiembre
2005 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y
determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de
acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, y
rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.
*
Tercer
Trimestre 2005. Modelos 110, 115,
117, 123, 124, 126, 128.
*
Septiembre
2005. Grandes empresas. Modelos
111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.
Pagos fraccionados
Renta
*
Tercer
Trimestre 2005.
-
Estimación
Directa. Modelo 130.
-
Estimación
Objetiva. Modelo 131.
Pagos
fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes
*
Ejercicio
en curso
-
Régimen
general. Modelo 202.
-
Grandes
Empresas. Modelo 218
-
Régimen
de los Grupos Fiscales. Modelo
222.
I.V.A.
*
Tercer
Trimestre 2005. Régimen General. Modelo 300
*
Tercer
Trimestre 2005. Régimen Simplificado. Modelo 310
*
Tercer
Trimestre 2005. Regímenes General y Simplificado. Modelo 370
*
Septiembre
2005. Grandes Empresas. Modelo 320.
*
Septiembre
2005. Exportadores y otros Operadores Económicos. Desde 01.10.2005, presentación
obligatoria por vía telemática a través de Internet. Modelo 330.
*
Septiembre
2005. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380
*
Septiembre
2005. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros
Operadores Económicos. Modelo 332.
*
Tercer
Trimestre 2005. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Modelo 349.
*
Tercer
Trimestre 2005. Servicios vía electrónica. Modelo 367.
*
Solicitud
devolución Recargo de Equivalencia y otros sujetos ocasionales, Modelo 308.
*
Tercer
trimestre 2005. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309.
*
Reintegro
de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
Modelo 341.
*
Grandes
Empresas. Declaración-liquidación mes de septiembre. Modelo 410.
*
Exportadores
y otros Operadores Económicos Declaración-liquidación. mes de septiembre Modelo
411.
*
Declaración
ocasional. Declaración-liquidación 3er. trimestre del año. Modelo 412.
*
Régimen
General. Declaración-liquidación 3er. trimestre del año. Modelo 420.
*
Régimen
Simplificado. Declaración-liquidación 3er. trimestre del año. Modelo 421.
*
Régimen
de la Agricultura y Ganadería. Reintegro compensaciones 3er. trimestre del año
Modelo 422.
*
Grandes
Empresas. Exportadores y otros Operadores Económicos fabricantes o
comercializadores de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación mes de
septiembre. Modelo 490.
*
Régimen
General de fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio.
Declaración-liquidación 3er. trimestre del año. Modelo 490.
*
Septiembre
2005 Modelo 430.
IMPUESTOS ESPECIALES
*
Tercer
Trimestre 2005. Excepto Grandes Empresas. Modelo 553
*
Septiembre
2005. Grandes Empresas. Modelo 560.
*
Tercer
Trimestre 2005. Impuesto sobre la Electricidad. Modelo 560.
*
Julio
2005. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Septiembre
2005. Todas las empresas. Modelos 564, 566.
*
Tercer
Trimestre 2005. Modelo E-21.
*
Solicitudes
de devolución. Tercer Trimestre 2005 de:
-
Introducción
en depósito fiscal. Modelo 506.
-
Consumos
de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
-
Consumo
de hidrocarburos Modelo 572.
-
Envíos
garantizados. Modelo 507.
-
Ventas
a distancia. Modelo 508.
IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS
HIDROCARBUROS
*
Tercer
Trimestre 2005. Modelo 569.
SOLICITUD
DE INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL
AÑO 2006.
Modelo
CCT
La
renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se deberá
formular en todo caso por escrito en cualquier momento, pudiendo utilizarse el
modelo de “solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta
corriente en materia tributaria”.
NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
*
Declaración
trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F.
a las Entidades de Crédito.
Tercer Trimestre 2005.
Modelo 195
*
Relación
de personas o entidades que no han comunicado su N.I.F. al otorgar escrituras o
documentos donde consten los actos o contratos relativos a derechos reales
sobre bienes inmuebles
Tercer Trimestre 2005.
Modelo 197.
Barcelona, octubre de 2005.