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Circular 14/2006
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OCTUBRE 2006 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
SUMARIO
1.
DECLARACIONES
COMPLEMENTARIAS Y SUSTITUTIVAS
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La Ley General Tributaria prevé que puedan presentarse declaraciones complementarias y sustitutivas con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad.
Tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad, en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada, y tendrán la consideración de declaraciones sustitutivas las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad y que las reemplazan en su contenido.
Las declaraciones complementarias y sustitutivas presentadas sin requerimiento administrativo previo, sufrirán un recargo sobre la cantidad a ingresar resultante en la siguiente cuantía:
Presentación dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo establecido: Recargo único del 5 por 100 sin intereses de demora ni sanción.
Presentación entre los tres y los seis meses siguientes a la finalización del plazo establecido: Recargo único del 10 por 100 sin intereses de demora ni sanción.
Presentación entre los seis y los doce meses siguientes a la finalización del plazo establecido: Recargo único del 15 por 100 sin intereses de demora ni sanción.
Presentación trascurridos doce meses desde la finalización del plazo establecido: Recargo único del 20 por 100 sin sanción, con exigencia de intereses de demora por el periodo comprendido desde el día siguiente al término de los doce meses siguientes a la finalización del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación o la declaración hasta el momento en que las mismas se hayan presentado.
Declaraciones informativas: En el caso de declaraciones informativas (declaración anual de operaciones por importe superior a 3.000 euros, declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones a fundaciones, etc.) la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.
De haber mediado requerimiento previo de la Administración tributaria tanto la sanción como los límites mínimo y máximo señalados, resultarían el doble.
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Curiosa la consulta evacuada por la D.G.T. acerca de la posibilidad de practicar la deducción en el I.R.P.F. por la adquisición de una vivienda habitual para el cónyuge cuando el matrimonio reside en una vivienda privativa del otro cónyuge.
En un supuesto así, se expresa la D.G.T., que el cónyuge que va a desplazarse a otra vivienda que será la suya habitual, podrá practicar la deducción por su adquisición en la parte que le corresponda, pero aprovecha para recordar la normativa y hace algunas consideraciones:
Para que un contribuyente pueda considerar una vivienda como habitual a efectos de poder practicar por ella la deducción por inversión en vivienda, se requiere que en él concurran dos requisitos: la adquisición del dominio de la vivienda, aunque éste fuera compartido, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años, Ello, con independencia del régimen económico matrimonial y del lugar de residencia del cónyuge, en la misma o distinta localidad.
La vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada de al menos tres años, admitiéndose como excepción un plazo inferior cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.
Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. En aquellos casos en los que por duplicidad de domicilios pudiera haber dudas sobre cuál es el que constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo del periodo impositivo.
A efectos de acreditar
suficientemente la residencia habitual, el simple empadronamiento no se
considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y
vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de
darse de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas y trasladar el
domicilio fiscal a un lugar determinado.
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En la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece que los trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, incrementarán en un cien por cien el importe de la reducción en la base imponible de dicho impuesto por el concepto de rendimientos del trabajo.
Dicha reducción se aplica bajo los siguientes parámetros:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 8.200 euros: 3.500 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 8.200,01 y 13.000 euros: 3.500 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2291 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 8.200 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.000 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.400 euros anuales.
La Dirección General de Tributos en consulta vinculante evacuada en diciembre del pasado año, argumenta que la expresión “trabajador en activo” debe entenderse como aquél que presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
En el caso de un contribuyente que desarrolle una actividad profesional por cuenta propia, se consideraría improcedente la aplicación de la reducción señalada.
Además, concluyendo que la repetida reducción pretende incentivar la prolongación de la vida laboral de los contribuyentes más allá de la edad ordinaria de jubilación, siendo el elemento determinante de su aplicación la obtención durante el periodo impositivo, de rendimientos del trabajo por el trabajador activo mayor de 65 años que derive de su decisión de no haber accedido a la jubilación.
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En el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades se establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
En consecuencia de lo expuesto, la D.G.T. en consulta vinculante del pasado 30 de junio, concluye que las multas de tráfico no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, debiéndose realizar un ajuste positivo al resultado contable por su importe.
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La prevista reforma del Código Penal además de incorporar a
nuestra legislación el contenido de diversas normas de carácter comunitario,
endurece el castigo para determinados delitos cometidos en el ámbito
empresarial e introduce otros nuevos, que resumimos seguidamente.
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. El plazo de prescripción se amplía a diez años desde los cinco actualmente establecidos.
Nuevas tecnologías. Se definen nuevos delitos que consisten en la intromisión ilegal en sistemas informáticos ajenos (en argot “hackers”), castigándose especialmente las intromisiones ilegales que conlleven daños graves a empresas u organismos públicos. También queda tipificado como delito la clonación de tarjetas de crédito, su uso y posesión.
Acoso laboral o “mobbing”. La reforma afronta la lucha contra este tipo de conductas que producen una humillación a quien las sufre.
Responsabilidad civil y penal. En el primer caso se mejora su fortalecimiento facilitando a los jueces la investigación del patrimonio del presunto delincuente. Se propone la tipificación como delito de la actuación del testaferro, o de las llamadas sociedades tapadera, que pretenden en realidad ocultar los patrimonios de los verdaderos responsables penales.
Se extiende la responsabilidad penal a las sociedades mercantiles de forma complementaria a la que recaiga sobre las personas físicas que las administren, o bien a aquellos sujetos que cometan los hechos delictivos, sometidos a la autoridad de esas personas físicas, que así se los han indicado, o que, simplemente, no han ejercido el debido control para evitar esos delitos.
Delitos societarios y económicos. Se establecen importantes cambios, tipificándose figuras como la administración desleal en el ámbito de la sociedad. Se incluyen los manejos abusivos del administrador o de los socios que desvían los beneficios que deberían recaer en la empresa para la que trabajan.
Delito contable. El delito contable permitirá castigar los falseamientos de las cuentas de una sociedad que tienen el propósito de perjudicar económicamente a la misma. Se hace referencia a la responsabilidad de auditores y censores de cuentas dentro de una actuación irregular.
Estafa de inversiones. El nuevo delito de “estafa de inversiones” se centra expresamente en los administradores de sociedades que, cotizando en el mercado de valores, falseen los balances o informaciones sobre su situación. También se penaliza la utilización de información privilegiada para realizar operaciones que proporcionen indicios falsos o engañosos para conseguir, en concierto con otros, el precio en un nivel anormal o artificial, o asegurarse una posición dominante en el mercado.
Delito de concurso punible. Se establece con mayor precisión el delito de concurso punible, anteriormente quiebra fraudulenta, enumerándose una serie de conductas previas al concurso que no se vinculan con la insolvencia, sino que más bien ponen de manifiesto la existencia de una administración conscientemente desordenada que conduzca al fiasco económico.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES
DE SEPTIEMBRE DE 2006
Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas
Convenio entre el Reino de
España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2005.
Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación. B.O.E. número 214 de fecha 7 de septiembre de 2006.
Sequía. Medidas
urgentes
Real
Decreto –ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas
urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y
en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas.
Jefatura del Estado.
B.O.E. número 222 de fecha 16 de
septiembre de 2006
Incendios.
Medidas urgentes
Resolución
de 14 de septiembre de 2006, del Congreso de los Diputados, por la que se
ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2006,
de 28 de agosto, por la que se aprueban medidas urgentes en materia de
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cortes Generales. B.O.E.
número 226 de fecha 21 de septiembre de 2006.
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2006
SEMANALMENTE
IMPUESTOS
ESPECIALES
*
Relación
de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico
intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.
HASTA
EL DÍA 6
IMPUESTOS ESPECIALES
*
Septiembre
2006. Todas las empresas. Modelo 511.
*
Agosto
2006. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Agosto
2006. Todas las empresas (*).
Modelos 570, 580.
(*) Los Operadores registrados y no
registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes
Empresas), utilizarán para todos los impuestos el Modelo 510.
HASTA
EL DÍA 13
ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT)
*
Septiembre
2006 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA
EL DÍA 20
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones
e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales,
agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de
renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de
las instituciones de inversión colectiva, y rentas de arrendamiento de
inmuebles urbanos y capital mobiliario.
*
Tercer
Trimestre 2006. Modelos 110, 115,
117, 123, 124, 126, 128.
*
Septiembre
2006. Grandes empresas. Modelos
111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.
Pagos
fraccionados Renta
*
Tercer
Trimestre 2006.
-
Estimación
Directa. Modelo 130.
-
Estimación
Objetiva. Modelo 131.
Pagos
fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de No Residentes
*
Ejercicio
en curso
-
Régimen
general. Modelo 202.
-
Grandes
Empresas (excepto Grupos Fiscales). Modelo 218
-
Régimen
de consolidación fiscal (Grupos Fiscales). Modelo 222.
I.V.A.
*
Tercer
Trimestre 2006. Régimen General. Modelo 300
*
Tercer
Trimestre 2006. Régimen Simplificado. Modelo 310
*
Tercer
Trimestre 2006. Regímenes General y Simplificado. Modelo 370
*
Septiembre
2006. Grandes Empresas. Modelo 320.
*
Septiembre
2006. Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 330.
*
Septiembre
2006. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380
*
Septiembre
2006. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores
Económicos. Modelo 332.
*
Tercer
Trimestre 2006. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Modelo 349.
*
Tercer
Trimestre 2006. Servicios vía electrónica. Modelo 367.
*
Solicitud
devolución Recargo de Equivalencia y otros sujetos ocasionales, Modelo 308.
*
Tercer
trimestre 2006. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309.
*
Reintegro
de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
Modelo 341.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
*
Grandes
Empresas. Declaración-liquidación mes de septiembre. Modelo 410.
*
Exportadores
y otros Operadores Económicos Declaración-liquidación. mes de septiembre Modelo
411.
*
Declaración
ocasional. Declaración-liquidación 3er. trimestre del año. Modelo 412.
*
Régimen
General. Declaración-liquidación 3er. trimestre del año. Modelo 420.
*
Régimen
Simplificado. Declaración-liquidación 3er. trimestre del año. Modelo 421.
*
Régimen
de la Agricultura y Ganadería. Reintegro compensaciones 3er. trimestre del año
Modelo 422.
*
Grandes
Empresas. Exportadores y otros Operadores Económicos fabricantes o
comercializadores de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación mes de
septiembre. Modelo 490.
*
Régimen
General de fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio.
Declaración-liquidación 3er. trimestre del año. Modelo 490.
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE
SEGUROS
*
Septiembre
2006 Modelo 430.
IMPUESTOS ESPECIALES
*
Tercer
Trimestre 2006. Excepto Grandes Empresas. Modelo 553
*
Septiembre
2006. Grandes Empresas. Modelo 560.
*
Tercer
Trimestre 2006. Impuesto sobre la Electricidad. Modelo 560.
*
Julio
2006. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Septiembre
2006. Todas las empresas. Modelos 564, 566.
*
Tercer
Trimestre 2006. Modelo E-21.
*
Solicitudes
de devolución. Tercer Trimestre 2006 de:
-
Introducción
en depósito fiscal. Modelo 506.
-
Envíos
garantizados. Modelo 507.
-
Ventas
a distancia. Modelo 508.
-
Consumos
de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
-
Consumo
de hidrocarburos Modelo 572.
IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE
DETERMINADOS HIDROCARBUROS
*
Tercer
Trimestre 2006. Modelo 569.
HASTA EL DÍA 31
SOLICITUD
DE INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL
AÑO 2007.
Modelo
CCT
La
renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se deberá
formular en todo caso por escrito en cualquier momento, pudiendo utilizarse el
modelo de “solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta
corriente en materia tributaria”.
NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
*
Declaración
trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F.
a las Entidades de Crédito.
Tercer Trimestre 2006.
Modelo 195
*
Relación
de personas o entidades que no han comunicado su N.I.F. al otorgar escrituras o
documentos donde consten los actos o contratos relativos a derechos reales
sobre bienes inmuebles
Tercer Trimestre 2006.
Modelo 197.