Circular 14/2006

 

 

OCTUBRE

2006

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

SUMARIO

 

1.      DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS Y SUSTITUTIVAS

 

  1. DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. SUPUESTO DE UN MATRIMONIO CON UNA PARA CADA CÓNYUGE

 

  1. REDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA LOS TRABAJADORES ACTIVOS MAYORES DE 65 AÑOS

 

  1. MULTAS DE TRÁFICO: NO CONSIDERACIÓN DE GASTO DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

  1. PROYECTOS NORMATIVOS: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DEL CÓGIGO PENAL

 

 

 

  1. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS Y SUSTITUTIVAS

 

La Ley General Tributaria prevé que puedan presentarse declaraciones complementarias y sustitutivas con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad.

 

Tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad, en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada, y tendrán la consideración de declaraciones sustitutivas las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad y que las reemplazan en su contenido.

 

Las declaraciones complementarias y sustitutivas presentadas sin requerimiento administrativo previo, sufrirán un recargo sobre la cantidad a ingresar resultante en la siguiente cuantía:

 

Presentación dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo establecido: Recargo único del 5 por 100 sin intereses de demora ni sanción.

 

Presentación entre los tres y los seis meses siguientes a la finalización del plazo establecido: Recargo único del 10 por 100 sin intereses de demora ni sanción.

 

Presentación entre los seis y los doce meses siguientes a la finalización del plazo establecido: Recargo único del 15 por 100 sin intereses de demora ni sanción.

 

Presentación trascurridos doce meses desde la finalización del plazo establecido: Recargo único del 20 por 100 sin sanción, con exigencia de intereses de demora por el periodo comprendido desde el día siguiente al término de los doce meses siguientes a la finalización del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación o la declaración hasta el momento en que las mismas se hayan presentado.

 

Declaraciones informativas: En el caso de declaraciones informativas (declaración anual de operaciones por importe superior a 3.000 euros, declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones a fundaciones, etc.) la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.

De haber mediado requerimiento previo de la Administración tributaria tanto la sanción como los límites mínimo y máximo señalados, resultarían el doble.

 

 

  1. DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. SUPUESTO DE UN MATRIMONIO CON UNA PARA CADA CÓNYUGE

 

Curiosa la consulta evacuada por la D.G.T. acerca de la posibilidad de practicar la deducción en el I.R.P.F. por la adquisición de una vivienda habitual para el cónyuge cuando el matrimonio reside en una vivienda privativa del otro cónyuge.

 

En un supuesto así, se expresa la D.G.T., que el cónyuge que va a desplazarse a otra vivienda que será la suya habitual, podrá practicar la deducción por su adquisición en la parte que le corresponda, pero aprovecha para recordar la normativa y hace algunas consideraciones:

Para que un contribuyente pueda considerar una vivienda como habitual a efectos de poder practicar por ella la deducción por inversión en vivienda, se requiere que en él concurran dos requisitos: la adquisición del dominio de la vivienda, aunque éste fuera compartido, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años, Ello, con independencia del régimen económico matrimonial y del lugar de residencia del cónyuge, en la misma o distinta localidad.

 

La vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada de al menos tres años, admitiéndose como excepción un plazo inferior cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

 

Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. En aquellos casos en los que por duplicidad de domicilios pudiera haber dudas sobre cuál es el que constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo del periodo impositivo.

 

A efectos de acreditar suficientemente la residencia habitual, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de darse de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas y trasladar el domicilio fiscal a un lugar determinado.

 

 

  1. REDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA LOS TRABAJADORES ACTIVOS MAYORES DE 65 AÑOS

 

En la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece que los trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, incrementarán en un cien por cien el importe de la reducción en la base imponible de dicho impuesto por el concepto de rendimientos del trabajo.

 

Dicha reducción se aplica bajo los siguientes parámetros:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 8.200 euros: 3.500 euros anuales.

 b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 8.200,01 y 13.000 euros: 3.500 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2291 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 8.200 euros anuales.

 c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.000 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.400 euros anuales.

 La Dirección General de Tributos en consulta vinculante evacuada en diciembre del pasado año, argumenta que la expresión “trabajador en activo” debe entenderse como aquél que presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

 

En el caso de un contribuyente que desarrolle una actividad profesional por cuenta propia, se consideraría improcedente la aplicación de la reducción señalada.

 

Además, concluyendo que la repetida reducción pretende incentivar la prolongación de la vida laboral de los contribuyentes más allá de la edad ordinaria de jubilación, siendo el elemento determinante de su aplicación la obtención durante el periodo impositivo, de rendimientos del trabajo por el trabajador activo mayor de 65 años que derive de su decisión de no haber accedido a la jubilación.

 

 

  1. MULTAS DE TRÁFICO: NO CONSIDERACIÓN DE GASTO DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

En el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades se establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

 

En consecuencia de lo expuesto, la D.G.T. en consulta vinculante del pasado 30 de junio, concluye que las multas de tráfico no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, debiéndose realizar un ajuste positivo al resultado contable por su importe.

 

 

  1. PROYECTOS NORMATIVOS: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DEL CÓGIGO PENAL

 

La prevista reforma del Código Penal además de incorporar a nuestra legislación el contenido de diversas normas de carácter comunitario, endurece el castigo para determinados delitos cometidos en el ámbito empresarial e introduce otros nuevos, que resumimos seguidamente.

 

Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. El plazo de prescripción se amplía a diez años desde los cinco actualmente establecidos.

 

Nuevas tecnologías. Se definen nuevos delitos que consisten en la intromisión ilegal en sistemas informáticos ajenos (en argot “hackers”), castigándose especialmente las intromisiones ilegales que conlleven daños graves a empresas u organismos públicos. También queda tipificado como delito la clonación de tarjetas de crédito, su uso y posesión.

 

Acoso laboral o “mobbing”. La reforma afronta la lucha contra este tipo de conductas que producen una humillación a quien las sufre.

 

Responsabilidad civil y penal. En el primer caso se mejora su fortalecimiento facilitando a los jueces la investigación del patrimonio del presunto delincuente. Se propone la tipificación como delito de la actuación del testaferro, o de las llamadas sociedades tapadera, que pretenden en realidad ocultar los patrimonios de los verdaderos responsables penales.

Se extiende la responsabilidad penal a las sociedades mercantiles de forma complementaria a la que recaiga sobre las personas físicas que las administren, o bien a aquellos sujetos que cometan los hechos delictivos, sometidos a la autoridad de esas personas físicas, que así se los han indicado, o que, simplemente, no han ejercido el debido control para evitar esos delitos.

 

Delitos societarios y económicos. Se establecen importantes cambios, tipificándose figuras como la administración desleal en el ámbito de la sociedad. Se incluyen los manejos abusivos del administrador o de los socios que desvían los beneficios que deberían recaer en la empresa para la que trabajan.

 

Delito contable. El delito contable permitirá castigar los falseamientos de las cuentas de una sociedad que tienen el propósito de perjudicar económicamente a la misma. Se hace referencia a la responsabilidad de auditores y censores de  cuentas dentro de una actuación irregular.

 

Estafa de inversiones. El nuevo delito de “estafa de inversiones” se centra expresamente en los administradores de sociedades que, cotizando en el mercado de valores, falseen los balances o informaciones sobre su situación. También se penaliza la utilización de información privilegiada para realizar operaciones que proporcionen indicios falsos o engañosos para conseguir, en concierto con otros, el precio en un nivel anormal o artificial, o asegurarse una posición dominante en el mercado.

 

Delito de concurso punible. Se establece con mayor precisión el delito de concurso punible, anteriormente quiebra fraudulenta, enumerándose una serie de conductas previas al concurso que no se vinculan con la insolvencia, sino que más bien ponen de manifiesto la existencia de una administración conscientemente desordenada que conduzca al fiasco económico.

 

 


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2006

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

Convenio entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2005.

 

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. B.O.E. número 214 de fecha 7 de septiembre de 2006.

 

Sequía. Medidas urgentes

 

Real Decreto –ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas.

Jefatura del Estado. B.O.E. número 222  de fecha 16 de septiembre de 2006

 

Incendios. Medidas urgentes

 

Resolución de 14 de septiembre de 2006, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por la que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cortes Generales. B.O.E. número 226 de fecha 21 de septiembre de 2006.

 


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2006

 

SEMANALMENTE

 

IMPUESTOS ESPECIALES

*     Relación de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.

 

HASTA EL DÍA 6

 

IMPUESTOS ESPECIALES

*     Septiembre 2006. Todas las empresas. Modelo 511.

*     Agosto 2006. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

*     Agosto 2006. Todas las empresas (*).  Modelos 570, 580.

 

 (*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el Modelo 510.

 

HASTA EL DÍA 13

 

ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT)

*     Septiembre 2006  Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

 

HASTA EL DÍA 20

 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.

*     Tercer Trimestre 2006.  Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128.

*     Septiembre 2006. Grandes empresas.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.

Pagos fraccionados Renta

*     Tercer Trimestre 2006.

-          Estimación Directa.  Modelo 130.

-          Estimación Objetiva.  Modelo 131.

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de No Residentes

*     Ejercicio en curso

-          Régimen general.  Modelo 202.

-          Grandes Empresas (excepto Grupos Fiscales). Modelo 218

-          Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales).  Modelo 222.

 

I.V.A.

*     Tercer Trimestre 2006. Régimen General. Modelo 300

*     Tercer Trimestre 2006. Régimen Simplificado. Modelo 310

*     Tercer Trimestre 2006. Regímenes General y Simplificado. Modelo 370

*     Septiembre 2006. Grandes Empresas. Modelo 320.

*     Septiembre 2006. Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 330.

*     Septiembre 2006. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380

*     Septiembre 2006. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 332.

*     Tercer Trimestre 2006. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

*     Tercer Trimestre 2006. Servicios vía electrónica. Modelo 367.

*     Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y otros sujetos ocasionales, Modelo 308.

*     Tercer trimestre 2006. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309.

*     Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.

 

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

*     Grandes Empresas. Declaración-liquidación mes de septiembre. Modelo 410.

*     Exportadores y otros Operadores Económicos Declaración-liquidación. mes de septiembre Modelo 411.

*     Declaración ocasional. Declaración-liquidación 3er. trimestre del año. Modelo 412.

*     Régimen General. Declaración-liquidación 3er. trimestre del año. Modelo 420.

*     Régimen Simplificado. Declaración-liquidación 3er. trimestre del año. Modelo 421.

*     Régimen de la Agricultura y Ganadería. Reintegro compensaciones 3er. trimestre del año Modelo 422.

*     Grandes Empresas. Exportadores y otros Operadores Económicos fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación mes de septiembre. Modelo 490.

*     Régimen General de fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación 3er. trimestre del año. Modelo 490.

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

*     Septiembre 2006  Modelo 430.

 

IMPUESTOS ESPECIALES

*     Tercer Trimestre 2006. Excepto Grandes Empresas. Modelo 553

*     Septiembre 2006. Grandes Empresas. Modelo 560.

*     Tercer Trimestre 2006. Impuesto sobre la Electricidad. Modelo 560.

*     Julio 2006. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

*     Septiembre 2006. Todas las empresas. Modelos 564, 566.

*     Tercer Trimestre 2006. Modelo E-21.

*     Solicitudes de devolución. Tercer Trimestre 2006 de:

-          Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.

-          Envíos garantizados. Modelo 507.

-          Ventas a distancia. Modelo 508.

-          Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.

-          Consumo de hidrocarburos Modelo 572.

 

IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS

*     Tercer Trimestre 2006. Modelo 569.

 

HASTA EL DÍA 31

 

SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2007.

Modelo CCT

La renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se deberá formular en todo caso por escrito en cualquier momento, pudiendo utilizarse el modelo de “solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.

 

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

*     Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las Entidades de Crédito.

Tercer Trimestre 2006. Modelo 195

*     Relación de personas o entidades que no han comunicado su N.I.F. al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles

Tercer Trimestre 2006. Modelo 197.