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Circular 13/2007
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SEPTIEMBRE 2007 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
SUMARIO
1.
PRINCIPALES ASPECTOS
FISCALES QUE SE DERIVAN DE LA LEY DE REFORMA Y ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN
MERCANTIL EN MATERIA CONTABLE PARA SU ARMONIZACIÓN INTERNACIONAL CON BASE EN LA
NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA
2.
NO DEDUCIBILIDAD
DE LAS RETRIBUCIONES A LOS ADMINISTRADORES CUANDO NO ESTÁN CONTEMPLADAS EN LOS
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
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1.
PRINCIPALES ASPECTOS FISCALES QUE SE DERIVAN DE LA LEY
DE REFORMA Y ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL EN MATERIA CONTABLE PARA
SU ARMONIZACIÓN INTERNACIONAL CON BASE EN LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA |
La adecuación de la normativa
mercantil y contable española a la legislación europea se ha llevado a cabo
mediante la Ley 16/2007, de 4 de julio (BOE del día 5 de julio). A través de la
misma se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas y la
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y autoriza expresamente al
Gobierno a aprobar mediante Real Decreto, el nuevo Plan General de Contabilidad
cuyo borrador del pasado 4 de julio no es previsible que vaya a sufrir demasiados
cambios en su redacción final.
Al calcularse la base imponible
del Impuesto sobre Sociedades a partir del resultado contable, los cambios en
las normas contables tienen una repercusión directa en aquélla y para que las
reformas contables tuviesen un efecto mínimo en la fiscalidad, ha sido preciso
introducir un conjunto de modificaciones en la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, con entrada en vigor el próximo día 1 de enero de 2008 (con la
excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que
tendrá efectos para los periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2007).
Dichas modificaciones fiscales tienen su desarrollo en la disposición adicional
octava de la mencionada Ley que seguidamente enumeramos.
1.
Cambios y novedades en la terminología.
En la terminología mercantil se producen cambios y novedades: desaparece el
concepto de “inmovilizado
inmaterial” que se sustituye por el de “inmovilizado intangible”; se cambia la
expresión de “dotaciones” por “pérdidas por deterioro”; y se crea un nuevo
grupo de activo, el de “inversiones inmobiliarias”.
Estos cambios de conceptos y novedades en terminología son adoptados
necesariamente por la norma fiscal, cuyas definiciones relacionamos a
continuación.
El inmovilizado intangible incluye los gastos de investigación y
desarrollo, las concesiones administrativas, la propiedad industrial, el fondo
de comercio, los derechos de traspaso, las aplicaciones informáticas y los
anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Las pérdidas por deterioro constituyen
correcciones valorativas por deterioro de carácter reversible en el
inmovilizado material, el inmovilizado intangible y las inversiones
inmobiliarias, existencias, créditos comerciales, participaciones y valores
representativos de deuda a corto y largo plazo y créditos a corto y largo
plazo.
Las inversiones inmobiliarias incluirán los inmuebles (terrenos y bienes naturales y construcciones) que
se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas. No se incluyen los inmuebles
cuyo uso es la producción o suministro de bienes o servicios, o bien destinados
a fines administrativos, o para su venta en el curso ordinario de las
operaciones.
El tipo de interés efectivo es el
tipo de actualización que iguala exactamente el valor en libros de un
instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la
vida del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin
considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras.
Valor razonable es el
importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre
partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en
condiciones de independencia mutua.
Activos no corrientes para la venta son aquellos en los que se espera recuperar fundamentalmente su valor contable
con su venta y no con su uso continuado.
2.
Activos amortizables fiscalmente: material,
intangible e inversiones inmobiliarias.
Contablemente están sujetos a amortización el inmovilizado material, el
inmovilizado intangible con vida útil definida y las inversiones inmobiliarias,
ajustándose la modificación en la norma fiscal a estas tres categorías de
activos amortizables.
3.
Amortización y deterioro del inmovilizado
intangible.
La norma de valoración quinta del borrador del PGC obliga a diferenciar si
la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida. Se
considera que un inmovilizado intangible tiene una vida útil indefinida cuando
no haya un límite previsible al periodo a lo largo del cual se espera que el
activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la empresa.
Activos con vida útil definida Se
podrán amortizar con un límite del 10 por 100 anual si se cumplen ciertos
requisitos fiscales: adquisición a título oneroso y que adquirente y
transmitente no formen parte de un grupo de sociedades. Este límite del 10 por
100 afecta a programas informáticos y gastos de desarrollo de páginas web. Los
gastos de investigación y desarrollo siguen teniendo libertad de amortización a
efectos fiscales (con condiciones).
Activos con vida útil indefinida No se amortizan contablemente y tampoco se amortizarán
fiscalmente. No obstante, será deducible un 10 por 100 anual máximo de su
valor, cumpliéndose los dos requisitos a los que hemos aludido para los activos
con vida útil definida, y sin que esta deducción esté condicionada a su
imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Las cantidades deducidas reducirán a efectos fiscales el valor del
inmovilizado.
Fondo de comercio Contablemente el fondo de
comercio no se amortizará, sin perjuicio de que pueda procederse a su
corrección valorativa por deterioro.
Fiscalmente se podrá deducir como máximo la veinteava parte de su valor si
se cumplen los siguientes requisitos:
a)
Adquisición
onerosa.
b)
No
vinculación entre comprador y vendedor.
c)
Dotación
de una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible.
Las cantidades deducidas reducirán el valor del fondo de comercio a efectos
fiscales.
4.
Operaciones de arrendamiento financiero
(leasing).
El tratamiento fiscal se remite al tratamiento
contable entendiéndose que una operación es de arrendamiento financiero cuando
el importe a pagar por el ejercicio de la opción de compra sea inferior al
importe resultante de minorar el valor del activo en la suma de las cuotas de
amortización máximas que corresponderían a éste dentro del tiempo de la
duración de la cesión.
El arrendatario registrará el activo conforme a su
naturaleza (desaparece su clasificación como inmovilizado inmaterial), y el
valor de su registro será el menor de entre su valor razonable y el valor
actual de los pagos acordados con el arrendador, incluido el pago por la opción
de compra.
La carga financiera deberá distribuirse durante el
arrendamiento aplicando el tipo de interés efectivo y se imputará a la cuenta
de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue.
La amortización será la que corresponda al bien
por su naturaleza.
5.
Pérdidas por deterioro de valores no
cotizados.
Se mantiene en términos semejantes a los actuales la limitación a la
deducibilidad fiscal a la provisión por depreciación de la cartera de valores.
La nueva redacción fiscal dispone que la deducción en concepto de pérdidas
por deterioro de los valores no cotizados no podrá exceder de la diferencia
entre el valor de los fondos propios al inicio y a final del ejercicio.
Como puede apreciarse, se ha sustituido la referencia al valor teórico por
una remisión a los fondos propios de la entidad participada. Los fondos propios
están constituidos por el capital escriturado, la prima de emisión, las
reservas, los resultados de ejercicios anteriores, otras aportaciones de
socios, el resultado del ejercicio y otros instrumentos de patrimonio propio
distintos del capital, minorado por el capital no exigido, las acciones y
participaciones en patrimonio propias, los resultados negativos de ejercicios
anteriores y los dividendos a cuenta. Las revalorizaciones en los activos por
aplicación del valor razonable no incidirán en la cuantificación de los fondos
propios salvo las que se imputen directamente a la cuenta de pérdidas y
ganancias.
6.
Provisiones .
El nuevo tratamiento de las provisiones contables
ha obligado a modificar el actual tratamiento fiscal de las mismas y así:
No tendrán la consideración de
deducibles
- Las
provisiones derivadas de las obligaciones implícitas o tácitas.
- Los gastos relativos a retribuciones o
prestaciones al personal, con la excepción de las contribuciones de los
promotores a planes de pensiones y a sistemas alternativos.
- Los relativos a los costes de cumplimiento de
contratos que excedan de los beneficios económicos que se esperan de los
mismos.
- Los derivados de reestructuraciones, con la
excepción de los relativos a obligaciones legales o contractuales y no
meramente tácitas.
- Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
- Los gastos de personal que se correspondan con
pagos basados en instrumentos de patrimonio utilizados como fórmula retributiva
a los empleados. Estos gastos serán deducibles en el periodo impositivo en que
se entreguen dichos instrumentos.
Los gastos provisionados que no hubiesen sido
fiscalmente deducibles se aplicarán en la base imponible del impuesto cuando la
provisión se aplique a su finalidad.
Tendrán la consideración de
deducibles
- Los gastos por actuaciones medioambientales cuando
se correspondan con un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la
Administración Tributaria.
7.
Reglas de valoración.
Se producen modificaciones en las reglas de valoración del I.S.:
Aplicación del valor razonable.
Los elementos patrimoniales se valorarán de conformidad con los criterios
establecidos en el Código de Comercio pero la norma fiscal matiza que:
-
Los reajustes a
valor razonable imputados a pérdidas y ganancias se reconocen a efectos
fiscales.
-
Los reajustes a
valor razonable imputados directamente al patrimonio neto NO se reconocen a
efectos fiscales.
Ajustes por depreciación monetaria
.
En la transmisión de inmuebles, para determinar la ganancia o pérdida
patrimonial, los coeficientes de corrección monetaria serán aplicables al valor
de adquisición de los elementos clasificados como de inmovilizado material o
activos no corrientes mantenidos para la venta, pero la norma no se refiere a
las inversiones inmobiliarias a las que en caso de enajenación no se aplicarán
los coeficientes de corrección monetaria.
8.
Relaciones de vinculación.
Se considerará que existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar
el control, directa o indirectamente, de otra u otras según los criterios
establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
9.
Reducción de ingresos procedentes de
determinados activos intangibles.
Los ingresos por la cesión de determinados intangibles se integrarán en la
base imponible al 50 por 100 con las siguientes condiciones:
- Ha de tratarse de la cesión de uso o de
explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos
secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias
industriales, comerciales o científicas.
- La reducción NO es aplicable a marcas, obras
literarias, científicas o artísticas incluidas las películas cinematográficas,
derechos personales (cesión de los derechos de imagen), programas informáticos,
equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o
activo distinto de los relacionados en el apartado anterior.
- La cedente ha de ser la entidad creadora del
activo.
- La reducción no será aplicable a partir del
periodo impositivo siguiente a aquel en que los ingresos superen el coste del
activo creado multiplicado por seis.
- La cesión puede hacerse a entidades residentes o
no residentes (salvo paraísos fiscales), y a vinculadas siempre que no genere
un gasto deducible a la cedente.
10. Deducción por reinversión en beneficios extraordinarios.
La nueva redacción es aplicable con efectos en los periodos impositivos que
se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2007. Las condiciones de la
transmisión de activos y de su reinversión son las siguientes:
a)
Elementos patrimoniales transmitidos susceptibles de generar rentas:
- Los pertenecientes al inmovilizado material o
intangible e inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas y que
hayan estado en funcionamiento al menos un año durante los tres años
anteriores a su enajenación.
- Valores representativos en el capital de otras
sociedades siempre que la participación suponga al menos el 5 por 100 del
mismo.
Deberán distinguirse dos supuestos:
a)
La
entidad participada posee elementos no afectos a actividades económicas en más
del 15 por 100, en cuyo caso la deducción no se aplicará sobre la parte de
renta obtenida que se corresponda en proporción a los bienes no afectos.
b)
La
entidad participada tiene elementos no afectos a actividades económicas, en
cuyo caso no se aplica una regla de proporción.
b)
Elementos patrimoniales objeto de la reinversión.
- Los pertenecientes al inmovilizado material,
intangible o inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas. La
entrada en funcionamiento de estos elementos deberá realizarse dentro del plazo
de reinversión.
- Valores representativos de la participación en el
capital de otras sociedades siempre que la participación suponga más del 5 por
100 del mismo.
Se establecen limitaciones análogas a las previstas en el punto precedente
en lo relativo porcentaje de elementos no afectos a actividades económicas.
11. Incentivos fiscales a las empresas de reducida dimensión.
Los cambios son los siguientes:
- Se especifica, respecto del concepto de grupo de
sociedades a los efectos de determinar la cifra de negocios excluyente o no del
régimen especial, que se incluirá la cifra correspondiente a todas las sociedades
que pertenezcan al grupo, con independencia de la residencia y de la obligación
de formular cuentas anuales consolidadas.
- Se especifica la relación de las personas físicas
en cuanto a su identificación en la integración del grupo de sociedades con referencia
explícita al cónyuge (que no tiene civilmente la consideración de pariente).
- Se añaden referencias explícitas a las inversiones
inmobiliarias junto a los elementos nuevos del inmovilizado material a los
efectos de que les sea aplicable la libertad de amortización.
- Se posibilita duplicar la amortización a los
elementos nuevos de inmovilizado material, intangible y a las inversiones
inmobiliarias.
- Se acepta la deducción en un 150 por 100 sobre el
límite anual de deducción de los elementos del inmovilizado intangible tanto
para los que tengan una vida útil definida como para los que no la tengan.
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2.
NO DEDUCIBILIDAD DE LAS RETRIBUCIONES A LOS
ADMINISTRADORES CUANDO NO ESTÁN CONTEMPLADAS EN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD |
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional fechada el pasado
diecinueve de abril, concluye que para poder deducir las retribuciones
satisfechas a los administradores de una sociedad (no procedentes del trabajo
personal como empleados) en el Impuesto sobre Sociedades, aunque no sea
necesario que se fije el importe exacto a satisfacer en los estatutos de la
entidad, sí es preciso que los mismos aludan a una retribución a los
administradores.
El fundamento jurídico lo encontramos en el Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas que en su artículo 130 establece que la retribución de los
administradores deberá ser fijada en los estatutos. Cuando consista en una
participación en las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios
líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de
la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4 por
100 o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.
Por su parte, la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en
su artículo 66 establece que el cargo de administrador es gratuito, a menos que
los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución.
Cuando ésta tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos
determinarán concretamente la participación, que en ningún caso podrá ser
superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.
Cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General.
DISPOSICIONES
PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE 2007
Interés de
demora en operaciones comerciales
Resolución
de 26 de junio de 2007, de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora
aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del
año 2007.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 156 de fecha 30 de junio de 2007.
Reforma
contable
Ley
16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en
materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de
la Unión Europea.
Jefatura del Estado. B.O.E. número 160 de fecha 5 de julio de 2007
Impuesto sobre
Actividades Económicas
Resolución de 27 de junio de 2007, del Departamento
de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que
se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del
impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2007, relativos a las
cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas
cuotas.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 161 de fecha 6 de julio de 2007.
Recaudación de
tributos. Entidades colaboradoras
Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio
de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 163 de fecha 9 de julio de 2007.
Procedimientos
administrativos. Gestión informatizada
Resolución
de 18 de julio de 2007, de la Subsecretaría, por la que se modifican los
formularios para la presentación telemática de solicitudes, escritos y
comunicaciones del registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda,
incluidos en el anexo II de la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la
que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 173 de fecha 20 de julio de 2007.
I.R.P.F. Ayudas
fines interés social
Real
Decreto 599/2007, de 4 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto
825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de
la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los
requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social,
derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Ministerio de la Presidencia. B.O.E. número 174 de fecha 21 de julio de 2007.
Tributos.
Gestión informatizada
Resolución de 17 de julio de 2007, de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
extiende la colaboración social a la presentación electrónica de las solicitudes
de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias
correspondientes a declaraciones tributarias cuya presentación electrónica sea
obligatoria, así como de los documentos que, de acuerdo con la normativa
vigente, han de acompañar a tales solicitudes y se aprueba el documento
normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía
electrónica en nombre de terceros.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 175 de fecha 23 de julio de 2007.
Procedimientos
administrativos. Gestión informatizada
Resolución
de 9 de julio de 2007, de la Subsecretaría, por la que se establece la
aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las
condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 052 «Tasa
por Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos» y código 053 «Tasa por
prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada».
Ministerio de Administraciones Públicas. B.O.E. número 176 de fecha 24 de julio de 2007.
Justificación
de subvenciones. Gestión informatizada
Orden
EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios
electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las
subvenciones.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 178 de fecha 26 de julio de 2007.
Ofertas
públicas de adquisición de valores
Real
Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de
adquisición de valores
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 180 de fecha 28 de julio de 2007.
Medidas
urgentes
Real
Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en
materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
Jefatura del Estado. B.O.E. número 186 de fecha 4 de agosto de 2007.
Blanqueo de
capitales
Orden
EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley
19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del
blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en
relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos
de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de
capitales.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
Comunidad
Autónoma de Cataluña
Presupuestos
para 2007
Ley
4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007
Medidas
fiscales y financieras
Ley
5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras
B.O.E. número 185 de fecha 3 de agosto de 2007.
Agencia
Tributaria de Cataluña
Ley
7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña
B.O.E. número 191 de fecha 10 de agosto de 2007
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE
DE 2007
SEMANALMENTE
Impuestos
Especiales
*
Relación de documentos de acompañamiento
expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior.
Modelos 551, 552.
HASTA EL DÍA 7
Impuestos
Especiales
*
Agosto 2007. Todas las empresas. Modelo 511.
*
Julio 2007. Grandes Empresas. (*) Modelos
553, 554, 555, 56, 557, 558.
*
Julio 2007. Todas las empresas.(*) Modelos 570,580
(*) Los Operadores registrados
y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes
Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
HASTA EL DÍA 12
Estadística Comercio Intracomunitario
(Intrastat)
*
Agosto 2007. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.
HASTA EL DÍA 20
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de
rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas
imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y
participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de
aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos, y rentas de
arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.
*
Julio y Agosto 2007. Grandes empresas.
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.
Impuesto sobre
el Valor Añadido
*
Julio y
Agosto 2007. Grandes
Empresas. Presentación telemática. Modelo 320.
*
Julio y Agosto 2007. Exportadores y otros
Operadores Económicos. Modelo 330.
*
Julio y Agosto 2007. Grandes empresas
inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo
332.
*
Julio y Agosto 2007. Operaciones asimiladas a
las importaciones. Modelo 380.
Impuesto
General Indirecto Canario
*
Grandes Empresas. Declaración-liquidación
meses de Julio y Agosto. Modelo 410.
*
Exportadores y otros Operadores Económicos;
Declaración-liquidación meses de Julio y Agosto. Modelo 411.
*
Declaración ocasional meses de Julio y
Agosto. Modelo 412.
*
Entidades ZEC meses de Julio y Agosto. Modelo
413.
*
Grandes Empresas, Exportadores y otros
Operadores Económicos fabricantes o comercializadores de labores de tabaco
rubio: Declaración-liquidación meses de Julio y Agosto. Modelo 490.
Impuestos
Especiales
*
Junio 2007. Grandes Empresas. Modelos 561,
562, 563.
*
Agosto 2007. Todas las empresas. Modelos 564,
566.
*
Agosto 2007. Impuesto sobre la Electricidad.
Grandes Empresas. Modelo 560.