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Circular 13/2006
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SEPTIEMBRE 2006 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
SUMARIO
1.
MEJORA EN LA
FISCALIDAD DE LAS EMPRESAS HOTELERAS
2.
PÉRDIDA DE
BENEFICIOS FISCALES EN LAS INVERSIONES EN INMUEBLES
3.
FUNCIONES
DIRECTIVAS A EFECTOS DE LOS BENEFICIOS DE LA “EMPRESA FAMILIAR”
4.
ABONO EN EL AÑO
2006 DE CANTIDADES COMO CONSECUENCIA DE LA REVISIÓN SALARIAL QUE CONLLEVA LA
SUBIDA DEL IPC CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LOS IMPORTES
CORRESPONDIENTES A LA REVISIÓN SALARIAL. RETENCIONES A PRACTICAR
5.
IMPUESTO SOBRE EL
VALOR AÑADIDO. RENUNCIA A LA EXENCIÓN EN LAS SEGUNDAS Y ULTERIORES
TRANSMISIONES DE EDIFICACIONES Y EN LA TRANSMISIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS Y DEMÁS
NO EDIFICABLES
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Una
reciente respuesta de la Dirección General de Tributos, fechada el pasado 3 de
julio, a la consulta vinculante formulada por la Confederación Española de
Hoteles y Alojamientos Turísticos (C.E.H.A.T.) ha abierto la posibilidad de un
mejor trato fiscal a las empresas hoteleras en los siguientes apartados:
1.- Amortización de inmuebles. Se
entiende que las actividades turísticas se encuadran en el ámbito de aplicación
de la Ley de Industria, consecuentemente la actividad se califica de
“industrial” y a los edificios hoteleros les resultan aplicables el
coeficiente lineal máximo de amortización por tablas del 3 por 100 (frente al 2 por 100 actual) y el
periodo máximo de amortización de 68 años (actualmente 100 años).
2.- Elementos de decoración de interiores. Se permite a efectos de amortización, la separación de los diversos
componentes que estén físicamente más o menos incorporados al propio edificio y
siempre que la entidad pueda identificar y separar conceptualmente los
distintos componentes del edificio hotelero por medio de los justificantes
adecuados, la aplicación de forma independiente de los coeficientes de
amortización específicos que para ellos contemplan las tablas. Así el
mobiliario podrá amortizarse con un coeficiente del 10 por 100 y por un periodo
máximo de 20 años, frente al 2 por 100 y los 100 años que se aplicaban hasta
ahora como parte del edificio, y al resto de los elementos decorativos, tales
como los puntos de luz, los colores, las telas, tapizados y recubrimientos,
etc. les resultará aplicable el coeficiente de amortización del 18 por 100 con
un periodo máximo de amortización de 12 años.
3.- Utilización de
elementos en más de un turno de trabajo. En el caso de que en un hotel
existan elementos patrimoniales para los que por sus características técnicas,
su utilización normal se corresponda con un turno de trabajo, pero por las
necesidades de la entidad se mantengan en funcionamiento durante un periodo más
prolongado de tiempo (cocinas, ascensores por ejemplo) podrá aplicarse el
cálculo previsto para la amortización de bienes utilizados en más de un turno
de trabajo, debiendo poderse acreditar tal circunstancia.
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La
reforma fiscal aprobada por el Congreso de los Diputados que se publicó en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados del pasado 5
de julio, y que tras el verano se tramitará en el Senado para su aprobación
definitiva, contempla modificaciones en el tratamiento de las inversiones en
inmuebles tanto para las realizadas por particulares como para las realizadas
por sociedades, que resumimos seguidamente.
Bienes
empresariales que determinan la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. En la
configuración actual de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, de cumplirse con el requisito de que el
sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad en la
que participa y por ello perciba una remuneración que represente más del 50 por
100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de
trabajo personal, y esta participación sea al menos del 5 por 100 computado de
forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes o
descendientes de segundo grado, la participación que ostente cada uno de los
socios de la entidad que forme parte de este núcleo familiar estará exenta de
este impuesto.
La
exención queda reducida en la proporción que exista respecto de los activos
necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional,
minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del
patrimonio neto de la entidad.
De
tratarse de una sociedad holding, con la normativa actual, si sus filiales
tienen más del 50 por 100 de sus activos invertidos en activos necesarios para
su actividad económica, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio actúa
sobre la totalidad de los bienes (los necesarios y los no necesarios para el
desarrollo de la actividad empresarial o profesional) pero el nuevo proyecto de
reforma endurece este sistema para la exención en el Impuesto sobre el
Patrimonio de forma que la misma deberá adecuarse a la proporción de bienes
necesarios para la actividad económica sobre el total de todos los bienes, y
así menor será la exención cuanto mayor sea el peso de estos últimos sobre el
total. En definitiva se da el mismo tratamiento para los bienes de las
filiales que para los de la propia matriz o holding.
Compraventa de
inmuebles. Con la normativa actual, la compraventa de inmuebles
de cumplirse con los requisitos de que en el desarrollo de tal actividad se
cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la
gestión de la actividad y con al menos una persona empleada con contrato
laboral y a jornada completa, tiene la condición de actividad económica, y los
inmuebles destinados a esta actividad pueden resultar exentos del Impuesto
sobre el Patrimonio.
Con
la reforma comentada, la compraventa de inmuebles pierde la condición de
actividad económica, se disponga o no de local y empleado.
Sociedades
patrimoniales. Con la desaparición prevista del régimen especial de
las sociedades patrimoniales, las sociedades que realicen inversiones en
inmuebles tributarán según las normas generales del Impuesto sobre Sociedades.
Está
previsto un régimen transitorio para que las sociedades patrimoniales, al
quedar su régimen especial derogado a partir de 1 de enero de 2007, puedan
disolverse y liquidarse sin coste fiscal alguno si el acuerdo de disolución se
toma dentro de los seis primeros meses de 2007.
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En
contestación de fecha 31 de enero de 2006 de la Dirección General de Tributos a
una consulta vinculante acerca de lo que debe entenderse por funciones de
dirección a los efectos de poder considerar como exentas las participaciones de
entidades en las que se instrumentan
las conocidas comúnmente “empresas familiares”, se alude por una parte a que dichas
funciones deben ser efectivas para lo cual es necesaria la existencia de un
contrato o nombramiento para los cargos de Presidente, Director General,
Gerente, Administrador, Directores de Departamento, Consejeros y miembros del
Consejo de Administración u órgano de administración equivalente, siempre que
el desempeño de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención
en las decisiones de la empresa.
En
definitiva, lo que exige la normativa es que la persona que realmente dirija la
empresa se ocupe de lo que habitualmente se conoce como “el día a día” de la
sociedad.
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A una
consulta vinculante formulada a la Dirección General de Tributos contestada en
fecha 30 de junio de 2006 acerca de la imputación temporal de los importes
correspondientes a la revisión salarial que conlleva la desviación (subida) del
IPC correspondiente al año 2005 y de las retenciones a practicar, la respuesta
es la siguiente:
Imputación
temporal. El TRLIRPF determina que los rendimientos del
trabajo se imputarán en el periodo impositivo en que sean exigibles por el
perceptor.
Conforme con esta regla de imputación, el importe
objeto de consulta procederá imputarlo al periodo impositivo de su
exigibilidad, circunstancia esta última, que se produce con posterioridad al
cierre del ejercicio, pues su cálculo viene dado por el IPC correspondiente a
2005 cálculo que exige, por tanto, el cierre del ejercicio.
Por ello, entendiendo que el ejercicio se
corresponde con el año natural, el importe de la revisión salarial de 2005
procederá imputarlo, a efectos del IRPF, al periodo impositivo siguiente,
periodo en que se realiza también su abono.
Retención a
practicar. La retención a practicar se realizará de acuerdo con
el procedimiento general para determinar el importe de la retención recogido en
el Reglamento del IRPF efectuando, si procede, la correspondiente
regularización, y sin que resulte aplicable el tipo de retención del 15 por 100
que se establece para los atrasos que corresponda imputar a ejercicios
anteriores, pues no se trata de atrasos, sino de retribuciones imputables al
propio periodo impositivo en que se satisfacen, al producirse su abono en el
mismo periodo impositivo de su exigibilidad.
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En el Impuesto sobre el Valor Añadido, las segundas y ulteriores transmisiones de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, así como las transmisiones de terrenos rústicos y demás no edificables, resultan exentas de este impuesto y sujetas a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, salvo que el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades económicas y tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones. Tal renuncia deberá comunicarse fehacientemente al adquirente, por parte del adquirente, con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.
Una resolución reciente del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de junio de 2006, ha establecido que la renuncia a la exención del IVA por la entrega de un inmueble es un acto inter partes que debe ser expreso, con constancia por escrito, pero que no requiere comunicación alguna a la Administración Tributaria ni tampoco debe constar necesariamente en documento público, ya que ello no viene exigido por precepto alguno. Por tanto sería necesario y suficiente un acto fehaciente en el que se produzca la comunicación por parte del adquirente al transmitente del cumplimiento de los requisitos que la Ley le impone y de éste último al primero, del ejercicio efectivo de la renuncia en un momento previo o simultáneo a la entrega. Este carácter “fehaciente” de la comunicación de la renuncia ha sido también mantenida por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 5 de octubre de 2005. Por ello, debe considerarse válida la renuncia al quedar constancia de que las partes en la escritura pública de compraventa reflejaron la sujeción al IVA de la entrega realizada y en la misma fecha se dio fe pública a los documentos privados en los que se procedía a renunciar fehacientemente a la exención de la operación en el ámbito del IVA.
DISPOSICIONES
PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 2006
Impuesto sobre
Actividades Económicas
Resolución de 16 de junio de 2006, del Departamento
de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que
se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del
impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2006, relativos a las
cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas
cuotas.
Ministerio de Economía y
Hacienda. B.O.E. número 158 de fecha 4 de julio de 2006.
Impuestos sobre
la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio
CONVENIO entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de junio de 2005.
Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. B.O.E. número 164 de fecha 11 de julio de 2006
Medidas
tributarias
Ley
25/2006, de 167 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las
reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas
tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte en
carretera.
Jefatura del Estado.
B.O.E. número 170 de fecha 18 de julio de 2006.
Seguros
privados
Ley
26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Jefatura del Estado.
B.O.E. número 170 de fecha 18 de julio de 2006.
Aduanas
Orden
EHA/2343/2006, de 3 de julio, relativa a la intervención de las autoridades
aduaneras en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar
derechos de propiedad intelectual.
Ministerio de Economía y
Hacienda. B.O.E. número 171 de fecha 19 de julio de 2006.
Procedimientos
tributarios. Gestión informatizada
Resolución
de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y
ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades Colaboradoras con
ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para
el pago de deudas por el sistema de cargo o mediante la utilización de tarjetas
de crédito o débito.
Ministerio de Economía y
Hacienda. B.O.E. número 189 de fecha 9 de agosto de 2006.
Blanqueo de
capitales
Orden
EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas
obligaciones de prevención de blanqueo de capitales de los sujetos obligados
que realicen actividades de cambio de moneda o gestión de transferencias con el
exterior.
Ministerio de Economía y
Hacienda. B.O.E. número 190 de fecha 10 de agosto de 2006.
AGENCIA
ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Procedimientos
administrativos. Gestión informatizada
Resolución
de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la
que se crea el Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de
Datos.
Resolución
de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la
que se aprueban los formularios electrónicos a través de los que deberán
efectuarse las solicitudes de inscripción de ficheros en el Registro General de
Protección de Datos, así como los formatos y requerimientos a los que deben
ajustarse las notificaciones remitidas en soporte informático o telemático.
B.O.E. número 181 de fecha
31 de julio de 2006.
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
Comunidad
Autónoma de Cantabria
Medidas
Fiscales
Ley
5/2006 de 25 de mayo, de medidas urgentes de carácter fiscal.
B.O.E. número 184 de fecha
3 de agosto de 2006.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2006
SEMANALMENTE
Impuestos
Especiales
*
Relación
de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico
intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.
HASTA EL DÍA 7
Impuestos
Especiales
*
Agosto
2006. Todas las empresas. Modelos 556, 511.
*
Julio
2006. Grandes Empresas. (*) Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Julio
2006. Todas las empresas.(*)
Modelos 570,580
(*) Los Operadores registrados y no registrados,
representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán
para todos los impuestos el modelo
510.
HASTA EL DÍA 12
Estadística
Comercio Intracomunitario (Intrastat)
*
Agosto
2006. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.
HASTA EL DÍA 20
Renta
y Sociedades
Retenciones
e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales,
agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de
renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de
las instituciones de inversión colectiva, y rentas de arrendamiento de
inmuebles urbanos y capital mobiliario.
*
Julio
y Agosto 2006. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.
Impuesto sobre
el Valor Añadido
*
Julio
y Agosto 2006. Grandes Empresas. Presentación
telemática. Modelo 320.
*
Julio
y Agosto 2006. Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 330.
*
Julio
y Agosto 2006. Grandes empresas inscritas en el Registro de Exportadores y
otros Operadores Económicos. Modelo 332.
*
Julio
y Agosto 2006. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
Impuesto
General Indirecto Canario
*
Grandes
Empresas. Declaración-liquidación meses de Julio y Agosto. Modelo 410.
*
Exportadores
y otros Operadores Económicos; Declaración-liquidación meses de Julio y Agosto.
Modelo 411.
*
Declaración
ocasional meses de Julio y Agosto. Modelo 412.
*
Entidades
ZEC meses de Julio y Agosto. Modelo 413.
*
Grandes
Empresas, Exportadores y otros Operadores Económicos fabricantes o
comercializadores de labores de tabaco rubio: Declaración-liquidación meses de
Julio y Agosto. Modelo 490.
Impuestos Especiales
*
Junio
2006. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Agosto
2006. Todas las empresas. Modelos 564, 566.
*
Agosto
2006. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560.
Impuesto sobre las Primas de Seguros
*
Julio
y Agosto 2006. Modelo 430.