Circular 13/2005

 

SEPTIEMBRE

2005

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

SUMARIO

 

1.      RETRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES. DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

2.      ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

 

3.      TRATAMIENTO EN EL I.R.P.F. DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

 

4.      ENTREGA DE TIQUES-RESTAURANTE EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, FIESTAS. ETC. RETRIBUCIÓN EN ESPECIE

 

5.      PROYECTO NORMATIVO: DEDUCCIONES EN VIVIENDA, DEL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO

 

 

1.                                    RETRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES. DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Cuando la retribución de los administradores de una sociedad esté establecida en los estatutos de la misma y cumpla con los requisitos de la normativa mercantil, aquélla tendrá la consideración de fiscalmente deducible al tratarse de un gasto del ejercicio.

 

Normativa mercantil

Al respecto, la normativa mercantil establece lo siguiente para las sociedades anónimas:

La retribución de los administradores deberá ser fijada en los Estatutos. Cuando consista en una participación en las ganancias sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4 por 100, o el tipo más alto que los Estatutos hayan establecido.

 

La retribución consistente en la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o que esté referenciada al valor de las acciones, deberá preverse expresamente en los estatutos, y su aplicación requerirá un acuerdo de la Junta General de Accionistas. Dicho acuerdo expresará, en su caso, el número de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración de este sistema de retribución.

 

Para las sociedades de responsabilidad limitada, el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución.

Cuando la retribución tenga como base una participación en beneficios, los estatutos determinarán concretamente la participación, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.

Cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General.

 

En la norma mercantil no se limitan los sistemas de retribución, pudiendo consistir en una retribución fija o sueldo, en dietas de asistencia, en participación en beneficios......etc., o en un sistema mixto.

 

Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades

En la medida en que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa mercantil a efectos de la retribución de los administradores y, teniendo en cuenta que la misma es un gasto más requerido para obtener los ingresos de la sociedad y que, por tanto, estará contabilizado como tal gasto que representa, será deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por cuanto el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no establece precepto alguno que limite la deducibilidad de dichas retribuciones.

Consideración de operaciones vinculadas

No obstante, debe tenerse en cuenta que las operaciones entre una sociedad y sus consejeros o administradores son vinculadas y que la Administración tributaria podrá valorar por su valor de mercado dichas operaciones en los términos establecidos en la normativa fiscal.

Consideraciones a la condición de socio y administrador

Finalmente, es preciso señalar que en el caso de que el administrador tenga la consideración de socio, en la normativa del Impuesto sobre Sociedades se establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles “los que representen una retribución de los fondos propios”, lo cual podrá ser de aplicación en la medida en que la retribución pagada al administrador no corresponda a la contraprestación de los servicios realmente prestados por el mismo a la sociedad.

 

 

2.                 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

 

Los incentivos establecidos para las empresas de reducida dimensión se aplican siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros (cifra establecida para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2005).

Grupo de sociedades y grupo familiar: Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades perteneciente a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

Perímetro del grupo de sociedades o del grupo familiar: Para saber si son aplicables los incentivos fiscales, hay que delimitar previamente el perímetro formado por el grupo de sociedades o el grupo familiar y las sociedades en las que los componentes del mismo se encuentran. Es decir, si una sociedad dominante o un conjunto de personas físicas unidas por los vínculos de parentesco se encuentra con relación a otras sociedades en alguno de los siguientes casos:

a)      Posee la mayoría de los derechos de voto.

b)      Tiene la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c)      Puede disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.

d)      Ha designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

Ejemplo de grupo familiar: En el caso de un grupo familiar formado por los cónyuges que tienen el 100 por 100 de una sociedad y el 80 por 100 de otra sociedad, nos encontramos con que el mismo conjunto de personas físicas, unidas por vínculos de parentesco, posee la mayoría de los derechos de voto de las dos sociedades y se encuentra en una posición de dominio respecto a ambas y, por consiguiente, deberá sumarse la cifra de negocios de ambas sociedades al objeto de valorar si son de reducida dimensión, aunque consideradas individualmente cada una de ellas cumpla con el límite de la cifra de negocios.(Consulta vinculante de la D.G.T. de fecha 1 de febrero de 2005).

 

 

3.                 TRATAMIENTO EN EL I.R.P.F. DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

 

Según dispone el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, gozan de exención en dicho impuesto las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

La D.G.T. en consulta vinculante evacuada en fecha 11 de abril de 2005, establece que las cantidades que excedan de las cuantías que marcan con carácter obligatorio los artículos del Estatuto de los Trabajadores con relación a los distintos supuestos de despidos o ceses del trabajador, en función estricta al tiempo trabajado en la empresa con la que se establece la relación laboral, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por ende, a su sistema de retenciones a cuenta.

 

 

4.                 ENTREGA DE TIQUES-RESTAURANTE EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, FIESTAS. ETC. RETRIBUCIÓN EN ESPECIE

 

No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Igual tratamiento tendrán las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad establecida reglamentariamente.

Los requisitos exigidos para las fórmulas indirectas de prestación de este servicio se regulan en los siguientes términos:

1.      Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.

2.      Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.

3.      La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 7,81 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

4.      Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, se observará lo siguiente:

-                   Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar su importe nominal y la empresa emisora.

-                   Serán intransmisibles.

-                   No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

-                   Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

-                   La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión del número de documento y día de entrega.

La Dirección General de Tributos en consulta vinculante evacuada el pasado 11 de febrero, establece que de acuerdo con la regulación que hemos enunciado de las fórmulas indirectas del comedor de empresa, la prestación de este servicio para no tener la consideración de rendimientos de trabajo en especie, sólo puede realizarse, cumpliendo el resto de los requisitos, los días hábiles para el empleado o trabajador, es decir, los días o jornadas de trabajo. Por tanto, la prestación en los días de descanso semanal, fiestas, permisos y vacaciones daría lugar a su consideración respecto a esos días, como rendimiento del trabajo en especie.

 

 

5.                 PROYECTO NORMATIVO: DEDUCCIONES EN VIVIENDA, DEL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO

 

Según ha manifestado el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos Don Miguel Ángel Fernández Ordóñez, el Gobierno está estudiando para la reforma del I.R.P.F. que en principio ha de entrar en vigor en 2007, traspasar los incentivos al alquiler de los arrendadores, a los arrendatarios.

Según el Sr. Fernández Ordóñez la ayuda directa al inquilino tiene muchas más ventajas sobre todo en la lucha contra el fraude, ya que si el inquilino puede desgravar su alquiler estará interesado en declararlo y de esta manera se aflorarán rentas que ahora no declaran los propietarios.

Lo que no está delimitado es si de aprobarse esta reforma, el propietario perdería los beneficios fiscales que ahora tiene cuando alquila una vivienda: la exención de la mitad de la renta obtenida o si los incentivos se repartirían entre propietarios e inquilinos.


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE 2005

 

Impuestos Especiales

Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.

 

Resolución de 10 de junio de 2005, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 9 de julio de 1996, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de inscripción en el registro territorial y los modelos de autorizaciones de aplicaciones de beneficios de devolución.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 153 de fecha 28 de junio de 2005.

 

Recaudación de ingresos no tributarios

Orden EHA/1999/2005, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 154 de fecha 29 de junio de 2005.

 

Inundaciones. Medidas urgentes

Resolución de 23 de junio de 2005, del  Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la isla de la Gomera.

Cortes Generales. B.O.E. número 155 de fecha 30 de junio de 2005.

 

Revisión en Vía administrativa

Corrección de errores del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E . número 155 de fecha 30 de junio de 2005.

 

Aduanas. Documento Único Administrativo

Resolución de 31 de mayo de 2005, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2003, de instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo.

 

Impuestos Especiales

Resolución de 10 de junio de 2005, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 16 de septiembre de 2004, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de impuestos especiales y se aprueba el modelo 511.

 

Arancel de Aduanas

Resolución de 20 de junio de 2005, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 156 de fecha 1 de julio de 2005.

 

Impuestos Especiales de Fabricación

Orden EHA/2102/2005, de 29 de junio, por la que se modifican la Orden de 12 de julio de 1993, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, y la Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los impuestos especiales de fabricación y la presentación por vía telemática de las declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 157 de fecha 2 de julio de 2005.

 

Sequía. Medidas urgentes

Resolución de 29 de junio de 2005, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

Cortes Generales. B.O.E. número 161 de fecha 7 de julio de 2005.

 

Impuesto sobre Hidrocarburos

Orden EHA/2167/2005, de 29 de junio, por la que se aprueba el modelo DDC de Declaración de Desglose de Cuotas Centralizadas del Impuesto sobre Hidrocarburos y se establecen sus normas de presentación.

 

Tipo legal de interés de demora en operaciones comerciales

Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre del año 2005.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 162 de fecha 8 de julio de 2005.

 

Información tributaria. Rentas obtenidas por residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. Modelos de declaración

Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedición de certificados de residencia fiscal.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 171 de fecha 19 de julio de 2005.

 

Acuerdos internacionales. Convenio de doble imposición entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular

Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho «ad referendum» en Madrid el 7 de octubre de 2002.

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. B.O.E. número 174 de fecha 22 de julio de 2005.

 

 

Medidas urgentes en materia de incendios forestales

Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Jefatura del estado. B.O.E. número 175 de fecha 23 de julio de 2005

 

Corrección de errores en B.O.E. número 178 de fecha 27 de julio de 2005.

Resolución de 28 de julio de 2005, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Cortes Generales B.O.E. número 184 de fecha 3 de agosto de 2005.

 

Inspección de los Tributos

Resolución de 28 de julio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la AEAT, y la de 20 de julio de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, para la atribución de nuevas funciones a la Inspección de los Tributos de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y de Inspección Financiera y Tributaria.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 187 de fecha 6 de agosto de 2005.

 

Ventanilla única aduanera de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias.

Resolución de 27 de julio de 2005, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación de una ventanilla única aduanera de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 198 de fecha 19 de agosto de 2005.

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BOE número 156 de fecha 1 de julio de 2005.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias de tasas y de función pública.

BOE número 202 de fecha 24 de agosto de 2005.

 


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2005

 

SEMANALMENTE

 

Impuestos Especiales

*     Relación de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.

 

HASTA EL DÍA 7

 

Impuestos Especiales

*     Agosto 2005. Todas las empresas. Modelo 511.

*     Julio 2005. Grandes Empresas. (*) Modelos 553, 554, 555, 557, 558.

*     Julio 2005. Todas las empresas. (*)  Modelos 570,580

 

 (*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el  modelo 510.

 

HASTA EL DÍA 12

 

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

*     Agosto 2005. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.

 

HASTA EL DÍA 20

 

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.

*     Julio y Agosto 2005. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

*     Julio y  Agosto 2005.  Grandes Empresas. Presentación telemática. Modelo 320.

*     Julio y Agosto 2005. Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 330.

*     Julio y Agosto 2005. Grandes empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 332.

*     Julio y Agosto 2005. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

 

Impuesto General Indirecto Canario

*     Grandes Empresas. Declaración-liquidación meses de Julio y Agosto. Modelo 410.

*     Exportadores y otros Operadores Económicos; Declaración-liquidación meses de Julio y Agosto. Modelo 411.

*     Declaración ocasional meses de Julio y Agosto. Modelo 412.

*     Entidades ZEC meses de Julio y Agosto. Modelo 413.

*     Grandes Empresas, Exportadores y otros Operadores Económicos fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio: Declaración-liquidación meses de Julio y Agosto. Modelo 490.

 

Impuestos Especiales

*     Junio 2005. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

*     Agosto 2005. Todas las empresas. Modelos 564, 566.

*     Agosto 2005. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560.

 

Impuesto sobre las Primas de Seguros

*     Julio y Agosto 2005. Modelo 430.

 

                                                                                              Barcelona, septiembre de 2005.