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Circular 13/2005
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SEPTIEMBRE 2005 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
SUMARIO
1.
RETRIBUCIONES DE
LOS ADMINISTRADORES. DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2.
ÁMBITO DE
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
3.
TRATAMIENTO EN EL
I.R.P.F. DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE
4.
ENTREGA DE
TIQUES-RESTAURANTE EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, FIESTAS. ETC. RETRIBUCIÓN EN
ESPECIE
5.
PROYECTO
NORMATIVO: DEDUCCIONES EN VIVIENDA, DEL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO
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1.
RETRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES. DEDUCIBILIDAD EN
EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES |
Cuando
la retribución de los administradores de una sociedad esté establecida en los estatutos
de la misma y cumpla con los requisitos de la normativa mercantil, aquélla
tendrá la consideración de fiscalmente deducible al tratarse de un gasto del
ejercicio.
Normativa mercantil
Al
respecto, la normativa mercantil establece lo siguiente para las sociedades
anónimas:
La
retribución de los administradores deberá ser fijada en los Estatutos. Cuando
consista en una participación en las ganancias sólo podrá ser detraída de los
beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva
legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un
dividendo del 4 por 100, o el tipo más alto que los Estatutos hayan establecido.
La
retribución consistente en la entrega de acciones, o de derechos de opción
sobre las mismas o que esté referenciada al valor de las acciones, deberá
preverse expresamente en los estatutos, y su aplicación requerirá un acuerdo de
la Junta General de Accionistas. Dicho acuerdo expresará, en su caso, el número
de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el
valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración de
este sistema de retribución.
Para
las sociedades de responsabilidad limitada, el cargo de administrador es
gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el
sistema de retribución.
Cuando
la retribución tenga como base una participación en beneficios, los estatutos
determinarán concretamente la participación, que en ningún caso podrá ser
superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.
Cuando
la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la
remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo
de la Junta General.
En
la norma mercantil no se limitan los sistemas de retribución, pudiendo
consistir en una retribución fija o sueldo, en dietas de asistencia, en
participación en beneficios......etc., o en un sistema mixto.
Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades
En la medida en que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa mercantil a efectos de la retribución de los administradores y, teniendo en cuenta que la misma es un gasto más requerido para obtener los ingresos de la sociedad y que, por tanto, estará contabilizado como tal gasto que representa, será deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por cuanto el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no establece precepto alguno que limite la deducibilidad de dichas retribuciones.
Consideración de operaciones vinculadas
No obstante, debe tenerse en cuenta que las operaciones entre una sociedad y sus consejeros o administradores son vinculadas y que la Administración tributaria podrá valorar por su valor de mercado dichas operaciones en los términos establecidos en la normativa fiscal.
Consideraciones a la condición de socio y administrador
Finalmente, es preciso señalar que en el caso de que el administrador tenga la consideración de socio, en la normativa del Impuesto sobre Sociedades se establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles “los que representen una retribución de los fondos propios”, lo cual podrá ser de aplicación en la medida en que la retribución pagada al administrador no corresponda a la contraprestación de los servicios realmente prestados por el mismo a la sociedad.
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2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS
EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN |
Los incentivos establecidos para las empresas de reducida dimensión se
aplican siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el
periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros (cifra
establecida para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2005).
Grupo de sociedades y grupo familiar: Cuando la entidad forme parte de un grupo de
sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto
de entidades perteneciente a dicho grupo. Igualmente se aplicará este
criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras
personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o
colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se
encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de
los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.
Perímetro del grupo de sociedades o del grupo familiar: Para saber si son aplicables los incentivos
fiscales, hay que delimitar previamente el perímetro formado por el grupo de
sociedades o el grupo familiar y las sociedades en las que los componentes del
mismo se encuentran. Es decir, si una sociedad dominante o un conjunto de
personas físicas unidas por los vínculos de parentesco se encuentra con
relación a otras sociedades en alguno de los siguientes casos:
a)
Posee la mayoría de
los derechos de voto.
b)
Tiene la facultad de
nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c)
Puede disponer, en virtud
de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
d)
Ha designado
exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de
administración.
Ejemplo
de grupo familiar: En el caso de
un grupo familiar formado por los cónyuges que tienen el 100 por 100 de una
sociedad y el 80 por 100 de otra sociedad, nos encontramos con que el mismo
conjunto de personas físicas, unidas por vínculos de parentesco, posee la
mayoría de los derechos de voto de las dos sociedades y se encuentra en una
posición de dominio respecto a ambas y, por consiguiente, deberá sumarse la
cifra de negocios de ambas sociedades al objeto de valorar si son de reducida
dimensión, aunque consideradas individualmente cada una de ellas cumpla con el
límite de la cifra de negocios.(Consulta vinculante de la D.G.T. de fecha 1 de
febrero de 2005).
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3.
TRATAMIENTO EN EL I.R.P.F. DE LA INDEMNIZACIÓN POR
DESPIDO IMPROCEDENTE |
Según dispone el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, gozan de exención
en dicho impuesto las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la
cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los
Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa
reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal
la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de
conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de
la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado
improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de
planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
La D.G.T. en consulta vinculante evacuada en fecha 11 de abril de 2005,
establece que las cantidades que excedan de las cuantías que marcan con
carácter obligatorio los artículos del Estatuto de los Trabajadores con
relación a los distintos supuestos de despidos o ceses del trabajador, en
función estricta al tiempo trabajado en la empresa con la que se establece la
relación laboral, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y, por ende, a su sistema de retenciones a
cuenta.
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4.
ENTREGA DE TIQUES-RESTAURANTE EN DÍAS DE DESCANSO
SEMANAL, FIESTAS. ETC. RETRIBUCIÓN EN ESPECIE |
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las
entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas
o comedores de empresa o economatos de carácter social. Igual tratamiento
tendrán las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no
supere la cantidad establecida reglamentariamente.
Los requisitos exigidos para las fórmulas indirectas de prestación de este
servicio se regulan en los siguientes términos:
1.
Que la prestación
del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
2.
Que la prestación
del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador
devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.
3.
La cuantía de las
fórmulas indirectas no podrá superar 7,81 euros diarios. Si la cuantía diaria
fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
4.
Si para la
prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o
documentos similares, se observará lo siguiente:
-
Deberán estar
numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar su importe
nominal y la empresa emisora.
-
Serán
intransmisibles.
-
No podrá obtenerse,
ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
-
Sólo podrán
utilizarse en establecimientos de hostelería.
-
La Empresa que los
entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus
empleados o trabajadores, con expresión del número de documento y día de
entrega.
La Dirección General de Tributos en consulta vinculante evacuada el pasado
11 de febrero, establece que de acuerdo con la regulación que hemos enunciado
de las fórmulas indirectas del comedor de empresa, la prestación de este
servicio para no tener la consideración de rendimientos de trabajo en especie,
sólo puede realizarse, cumpliendo el resto de los requisitos, los días hábiles
para el empleado o trabajador, es decir, los días o jornadas de trabajo. Por
tanto, la prestación en los días de descanso semanal, fiestas, permisos y
vacaciones daría lugar a su consideración respecto a esos días, como
rendimiento del trabajo en especie.
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5.
PROYECTO NORMATIVO: DEDUCCIONES EN VIVIENDA, DEL ARRENDADOR
AL ARRENDATARIO |
Según ha manifestado el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos Don
Miguel Ángel Fernández Ordóñez, el Gobierno está estudiando para la reforma del
I.R.P.F. que en principio ha de entrar en vigor en 2007, traspasar los incentivos
al alquiler de los arrendadores, a los arrendatarios.
Según el Sr. Fernández Ordóñez la ayuda directa al inquilino tiene muchas
más ventajas sobre todo en la lucha contra el fraude, ya que si el inquilino
puede desgravar su alquiler estará interesado en declararlo y de esta manera se
aflorarán rentas que ahora no declaran los propietarios.
Lo que no está delimitado es si de aprobarse esta reforma, el propietario
perdería los beneficios fiscales que ahora tiene cuando alquila una vivienda: la
exención de la mitad de la renta obtenida o si los incentivos se repartirían
entre propietarios e inquilinos.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE 2005
Impuestos
Especiales
Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se
aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones
sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones
correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de
1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones
correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.
Resolución de 10 de junio de 2005, del Departamento
de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se modifica la de 9 de julio de 1996, por la que se
aprueban los modelos de tarjetas de inscripción en el registro territorial y
los modelos de autorizaciones de aplicaciones de beneficios de devolución.
Ministerio de Economía y
Hacienda. B.O.E. número 153 de fecha 28 de junio de 2005.
Recaudación de
ingresos no tributarios
Orden
EHA/1999/2005, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/3662/2003,
de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación
de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y
Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de
Depósitos encuadradas en las mismas.
Ministerio
de Economía y Hacienda. B.O.E. número 154 de fecha 29 de junio de 2005.
Inundaciones.
Medidas urgentes
Resolución
de 23 de junio de 2005, del
Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del
acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que
se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las
inundaciones acaecidas en la isla de la Gomera.
Cortes
Generales. B.O.E. número 155 de fecha 30 de junio de 2005.
Revisión en Vía
administrativa
Corrección de errores del Real Decreto 520/2005, de 13 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa.
Ministerio de Economía y Hacienda.
B.O.E . número 155 de fecha 30 de junio de 2005.
Aduanas.
Documento Único Administrativo
Resolución de 31
de mayo de 2005, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de
diciembre de 2003, de instrucciones para la formalización del Documento Único
Administrativo.
Impuestos
Especiales
Resolución de 10
de junio de 2005, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la
Resolución de 16 de septiembre de 2004, por la que se establecen las normas de
cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación
de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para
la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones
utilizados en la gestión de impuestos especiales y se aprueba el modelo 511.
Arancel de
Aduanas
Resolución de 20
de junio de 2005, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el
Arancel Integrado de Aplicación.
Ministerio de
Economía y Hacienda. B.O.E. número 156 de fecha 1 de julio de 2005.
Impuestos
Especiales de Fabricación
Orden EHA/2102/2005, de 29 de junio, por la
que se modifican la Orden de 12 de julio de 1993, por la que se establecen
diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de
fabricación, y la Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los
modelos en euros para la gestión de los impuestos especiales de fabricación y
la presentación por vía telemática de las declaraciones-liquidaciones para las
grandes empresas.
Ministerio
de Economía y Hacienda. B.O.E. número 157 de fecha 2 de julio de 2005.
Sequía. Medidas
urgentes
Resolución de 29 de junio de
2005, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del
Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el
que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector
agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.
Cortes Generales. B.O.E. número 161 de fecha 7 de julio de 2005.
Impuesto sobre Hidrocarburos
Orden EHA/2167/2005, de 29 de junio, por la
que se aprueba el modelo DDC de Declaración de Desglose de Cuotas Centralizadas
del Impuesto sobre Hidrocarburos y se establecen sus normas de presentación.
Tipo legal de interés de demora en operaciones comerciales
Resolución de 30 de junio de 2005, de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público
el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales
durante el segundo semestre del año 2005.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 162 de fecha 8 de
julio de 2005.
Información tributaria. Rentas obtenidas por residentes en
otros Estados miembros de la Unión Europea. Modelos de declaración
Orden EHA/2339/2005, de 13
de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de
determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados
miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se
haya establecido un intercambio de información, los diseños físicos y lógicos
para la presentación por soporte directamente legible por ordenador, se
establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a
través de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre
de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por
teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190,
193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedición de
certificados de residencia fiscal.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 171 de fecha 19 de julio
de 2005.
Acuerdos internacionales. Convenio de doble imposición
entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular
Convenio entre el Reino de España y la
República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir
la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
hecho «ad referendum» en Madrid el 7 de octubre de 2002.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. B.O.E. número 174 de
fecha 22 de julio de 2005.
Medidas urgentes en materia de incendios forestales
Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por
el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Jefatura del estado. B.O.E. número 175 de fecha 23 de julio de 2005
Corrección de errores en B.O.E. número 178 de
fecha 27 de julio de 2005.
Resolución de 28 de julio de 2005, del
Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de
convalidación del Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se
aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Cortes Generales B.O.E. número 184 de fecha 3 de agosto de 2005.
Inspección de los Tributos
Resolución de 28 de julio de 2005, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de
funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, la de 28 de julio de 1998,
por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales
dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la AEAT, y la de
20 de julio de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la
Inspección de los Tributos en el ámbito de competencia del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales, para la atribución de nuevas funciones a la
Inspección de los Tributos de las Dependencias Regionales de Aduanas e
Impuestos Especiales y de Inspección Financiera y Tributaria.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 187 de fecha 6 de
agosto de 2005.
Ventanilla única aduanera de presentación telemática de
declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias.
Resolución de 27 de julio de 2005, del
Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la
publicación del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias para la
creación de una ventanilla única aduanera de presentación telemática de
declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 198 de fecha 19 de
agosto de 2005.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOE número 156 de fecha 1 de julio de 2005.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas
administrativas, tributarias de tasas y de función pública.
BOE número 202 de fecha 24 de agosto de 2005.
CALENDARIO
FISCAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2005
SEMANALMENTE
Impuestos
Especiales
*
Relación de documentos de acompañamiento
expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos
551, 552.
HASTA EL DÍA 7
Impuestos
Especiales
*
Agosto 2005. Todas las empresas. Modelo 511.
*
Julio 2005. Grandes Empresas. (*) Modelos
553, 554, 555, 557, 558.
*
Julio 2005. Todas las empresas. (*) Modelos 570,580
(*) Los Operadores registrados
y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes
Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
HASTA EL DÍA 12
Estadística Comercio Intracomunitario
(Intrastat)
*
Agosto 2005. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.
HASTA EL DÍA 20
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de
rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y
forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de
transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones
de inversión colectiva, y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y
capital mobiliario.
*
Julio y Agosto 2005. Grandes empresas.
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.
Impuesto sobre
el Valor Añadido
*
Julio y
Agosto 2005. Grandes
Empresas. Presentación telemática. Modelo 320.
*
Julio y Agosto 2005. Exportadores y otros
Operadores Económicos. Modelo 330.
*
Julio y Agosto 2005. Grandes empresas
inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo
332.
*
Julio y Agosto 2005. Operaciones asimiladas a
las importaciones. Modelo 380.
Impuesto
General Indirecto Canario
*
Grandes Empresas. Declaración-liquidación
meses de Julio y Agosto. Modelo 410.
*
Exportadores y otros Operadores Económicos;
Declaración-liquidación meses de Julio y Agosto. Modelo 411.
*
Declaración ocasional meses de Julio y
Agosto. Modelo 412.
*
Entidades ZEC meses de Julio y Agosto. Modelo
413.
*
Grandes Empresas, Exportadores y otros
Operadores Económicos fabricantes o comercializadores de labores de tabaco
rubio: Declaración-liquidación meses de Julio y Agosto. Modelo 490.
Impuestos
Especiales
*
Junio 2005. Grandes Empresas. Modelos 561,
562, 563.
*
Agosto 2005. Todas las empresas. Modelos 564,
566.
*
Agosto 2005. Impuesto sobre la Electricidad.
Grandes Empresas. Modelo 560.
Impuesto
sobre las Primas de Seguros
*
Julio y Agosto 2005. Modelo 430.
Barcelona, septiembre de 2005.