![]()
Circular 12/2007
|
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE JULIO 2.007 |
Detallamos las declaraciones y autoliquidaciones más comunes que deben presentarse ante la Agencia Tributaria durante el próximo mes de julio.
1º) HASTA EL DIA 12
Estadística de comercio intracomunitario correspondiente al mes de junio (INTRASTAT).
2º) HASTA EL DIA 20
a) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y capital mobiliario y arrendamiento de inmuebles urbanos del segundo trimestre de 2007 (o del mes de junio para las Grandes Empresas). Modelos 110, 111, 123 y 115.
b)
Retenciones a cuenta por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No
Residentes. Modelo 216.
c) Pagos fraccionados del IRPF, para empresarios y profesionales, del segundo trimestre de 2007. Modelos 130 y 131.
d) Impuesto sobre el Valor Añadido, segundo trimestre de 2007 (o del mes de junio para las Grandes Empresas o Exportadores). Modelos 300, 310, 320 y 330.
e) Resumen de operaciones con personas o entidades de la Unión Europea realizadas durante el segundo trimestre de 2007. Modelo 349.
3º) HASTA EL DIA 25
Impuesto sobre Sociedades para aquellas entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Modelos 200, 201 y 225.
4º)
HASTA EL DIA 30
Depósito
en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales aprobadas por las Juntas
Generales celebradas el 30 de junio.
* * *
A continuación exponemos cómo deben cumplimentarse los anteriores documentos declaraciones y autoliquidaciones.
|
RETENCIONES A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE LAS SOCIEDADES |
a)
Rendimientos del Trabajo y de Actividades Profesionales y Artísticas.
A
efectos de formular la oportuna declaración a cuenta correspondiente al
trimestre en curso, rogamos remitan con anterioridad al 15 de julio próximo los
siguientes datos:
Primero.-
Número de perceptores, distinguiendo entre trabajadores, profesionales y
titulares de actividades agrícolas y ganaderas, cuyos rendimientos han sido
objeto de retención por la empresa o persona pagadora. Deben también indicarnos
de forma diferenciada el número de perceptores que han recibido rendimientos en
especie, distinguiendo a su vez entre trabajadores y profesionales.
Segundo.-
Cantidad total de retribuciones satisfechas y retenciones efectuadas a los
contribuyentes durante el trimestre, diferenciando las que corresponden a
trabajadores, a profesionales y a titulares de actividades agrícolas y
ganaderas, diferenciando a su vez, dentro de cada una de estas categorías, las
retribuciones dinerarias de las retribuciones en especie.
Tercero.-
Aquellos que entreguen premios deberán también indicarnos el número de sujetos
pasivos que los han percibido, cuantía total de los mismos y de las retenciones
efectuadas, distinguiendo si el premio ha sido en metálico o en especie.
b)
Rendimientos del Capital Mobiliario.
En
el mismo plazo indicado en el apartado anterior, deberá aportarse número de
perceptores, la cuantía total de los dividendos, intereses, primas y demás
rendimientos del capital mobiliario satisfechos por el retenedor y de las
retenciones efectuadas.
c)
Rendimientos del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos
También
en el mismo plazo indicado anteriormente debe aportarse el importe de los
arrendamientos satisfechos y número de arrendadores.
d)
Grandes empresas.
Las
grandes empresas (cifra de negocios anual superior a mil millones de pesetas en
el ejercicio de 2006) deberán efectuar las declaraciones a) y b) respecto del
mes de junio de 2007.
|
PLAZO MAXIMO DE INGRESO: 20 DE JULIO DE 2007 |
|
RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES |
Cuando los perceptores de rentas del trabajo, del capital o de
actividades económicas sean personas físicas o jurídicas no residentes en
España, el pagador debe practicar retención sobre aquéllas por el concepto de
Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El tipo de retención aplicable será
el que establece la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o,
si el perceptor reside en un país con el que España ha suscrito un Convenio
para evitar la doble imposición, el que establezca dicho Convenio. El Modelo
216 es el que debe cumplimentarse indicando el número de perceptores no
residentes a los que se les ha satisfecho cualquier rendimiento, incluyendo
aquéllos a los que no se les ha practicado retención por resultar aplicable
alguna exención.
El
plazo para efectuar la declaración e ingreso vence el 20 de julio respecto a
los pagos efectuados durante el segundo trimestre del año, salvo para las
grandes empresas que efectuarán dicha declaración exclusivamente respecto al
mes de junio.
|
PLAZO MAXIMO DE INGRESO : 20 DE JULIO DE 2007 |
|
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES |
A los efectos de la debida cumplimentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, y sólo en aquellos casos en que hubieran existido modificaciones, y que estas no se hayan realizado a través de este despacho, precisamos nos comuniquen:
· Cambios en la forma jurídica de la Sociedad (transformación de Sociedad Anónima a Sociedad Limitada).
· Cambio de domicilio.
· Firmantes de la declaración.
· Datos de participaciones significativas (más de un 5%) en la Sociedad, tanto de personas físicas como jurídicas.
· Datos de participaciones significativas (más de un 5%) de la Sociedad en otras entidades.
· Distribución del resultado del ejercicio.
· Promedio de plantilla, tanto de trabajadores fijos como eventuales, durante el ejercicio 2006.
· Posibles inversiones con posibilidad de deducción.
· En el caso de que la declaración resulte con saldo a devolver, justificantes de las retenciones soportadas y número de la cuenta corriente bancaria donde deba de transferirse la devolución.
|
PLAZO
MAXIMO DE INGRESO Y PRESENTACION: 25 DE JULIO DE 2007 |
|
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO |
a)
Declaración ordinaria.
Los
sujetos pasivos de este Impuesto incluidos en
régimen general deberán formular ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal una
declaración-autoliquidación correspondiente a las operaciones devengadas en
el trimestre natural en curso, o en el mes de junio si son grandes empresas
(cifra de negocios anual superior a 6.010.121, 04.- euros en el ejercicio de
2006 o están acogidos al régimen de exportadores y otros operadores
económicos), ya que en este caso las declaraciones-autoliquidaciones deben
presentarse mensualmente.
I)
Para ello deberán proporcionarnos:
1.-
La cifra total de operaciones sujetas al Impuesto y cuotas repercutidas
desglosadas según estén gravadas al tipo del 4%, 7% y 16%.
2.-
El total de operaciones y cuotas autorrepercutidas en adquisiciones
intracomunitarias.
3.-
En su caso, las bases y las cuotas repercutidas a los minoristas incluidos en
el régimen de recargo de equivalencia desglosadas por tipos.
Todas
las anteriores cuotas deben referirse al momento en que se devengaron, con
independencia de su cobro.
II)
Igualmente deberán proporcionarnos:
b.1.-
Las cuotas del Impuesto soportado en operaciones interiores, tanto de compras,
gastos, como de inversión (devengadas, con independencia del momento de
su pago).
b.2.-
Las cuotas del Impuesto pagadas en operaciones de importación.
b.3.-
En caso de grandes empresas las bases imponibles del IVA soportado.
b.4.-
En caso de exportadores las bases imponibles de las exportaciones y de las
entregas intracomunitarias.
b.5.-
En caso de otros operadores económicos, también las bases imponibles de las operaciones
sujetas que originan derecho a devolución.
III)
Los sujetos incluidos en el régimen
simplificado deberán aportarnos datos correspondientes a los módulos
que para cada actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los
epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad.
Si
no ha realizado en nuestro Despacho la declaración correspondiente al anterior
trimestre, el profesional de este Despacho que realiza habitualmente su
declaración de IRPF o IVA, le informará debidamente sobre los datos que debe
facilitarnos.
IV)
Los sujetos pasivos en régimen general o régimen simplificado efectuarán dicha
declaración-autoliquidación mediante el modelo habitual. Los sujetos en régimen
de recargo de equivalencia utilizarán el modelo 309 de declarantes de IVA no
habituales.
V)
La obligación de presentar la declaración subsiste aunque no se hayan efectuado
operaciones durante el trimestre, excepto para el modelo 309.
|
PLAZO MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACION: 20
DE JULIO DE 2007 |
|
DECLARACION RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS |
Los
sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentar una
declaración de carácter informativo sobre las operaciones realizadas con otros
sujetos pasivos de la Unión Europea, mediante el Modelo 349.
En
caso de adquisiciones intracomunitarias la obligación de presentar esta
declaración recapitulativa surge sea cual sea el importe de la mismas.
|
PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION: 20 DE JULIO DE
2007 |
|
FRACCIONAMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
Los
empresarios individuales, profesionales y artistas deberán efectuar dicho pago
fraccionado, para lo cual deberán comunicarnos los siguientes datos, todos
ellos referidos al segundo trimestre de 2007.
Primero.-
Si están en régimen de estimación
directa, bien en su versión normal o en la simplificada, deberán
facilitarnos los ingresos computables y los gastos deducibles hasta el 30 de
junio.
Segundo.-
Tratándose de actividades agrícolas,
ganaderas, forestales o pesqueras deberán indicarnos el volumen de
ventas, incluidas las subvenciones corrientes, hasta el 30 de junio.
Tercero.-
Si están incluidos en el régimen de
estimación objetiva por signos, índices o módulos y ya aportaron el
trimestre anterior los datos correspondientes a los módulos que para cada
actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del
Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad, procederemos a
confeccionar, sin más, su declaración, rogándoles que se pongan en contracto
con nosotros para firmarla e ingresar la cantidad que corresponda. En caso
contrario, la información sobre los signos, índices y módulos que son de
aplicación a su actividad le será facilitada por el profesional de este
Despacho que realiza habitualmente su declaración de IRPF.
En
caso de profesionales y artistas así como de titulares de actividades
agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, deberán comunicarnos la cifra de
retenciones que les han sido practicadas sobre los ingresos obtenidos.
|
PLAZO MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACION: 20
DE JULIO DE 2007 |
CUENTAS ANUALES |
Les recordamos que
dentro de los treinta días naturales siguientes a la celebración de la Junta
General Ordinaria que apruebe las Cuentas Anuales de la Compañía, éstas han de
depositarse en el Registro Mercantil. Para ello deben de adjuntarse las Cuentas
debidamente firmadas por todos los Administradores (Balance, Cuenta de
Explotación y Memoria). En el caso de resultar obligatoria la auditoría deberán
aportar, además del informe del auditor de cuentas, el Informe de Gestión
firmado por todos los Administradores.
A
dicha documentación deberán añadir el certificado del acta de la Junta General
expedido por el Administrador o el Secretario del Consejo (este último caso con
el visto bueno del Presidente del Consejo), cuyas firmas deberán legitimarse
notarialmente, así como la comunicación relativa a la existencia, o no, de
autocartera, también firmada por todos los Administradores.
En
la medida de lo posible, en el presente ejercicio las Cuentas Anuales serán
presentadas en soporte magnético mediante huella digital en el Registro
Mercantil.
GRANDES EMPRESAS |
Les
recordamos que Agencia Tributaria permite a las Grandes Empresas comprobar la exactitud de los Números
de Identificación Fiscal facilitados por sus clientes y proveedores. La
Compañía que desee realizar dicha comprobación puede hacerlo a través de la
página web de la Agencia Tributaria www.aeat.es. Nuestro despacho queda a su
entera disposición para, en caso de precisarlo, ayudarles en la obtención de
datos que facilita la Agencia Tributaria.
|
LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA FORMULAR LAS
ANTERIORES DECLARACIONES, DEBERAN OBRAR EN NUESTRO PODER ANTES DEL 15 DE
JULIO PROXIMO. |
|
POR LA PRESENTE LES RECORDAMOS QUE ESTE DESPACHO PERMANECERA CERRADO
DEL 6 AL 26 DE AGOSTO, AMBOS DIAS INCLUSIVE. |
Barcelona, julio de 2007.
A D
V O C
A T S
|
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES. EJERCICIO 2.006 |
|
En virtud de la Orden EHA/1433/2.007,
de 17 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto
sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2.006, se dictan instrucciones relativas al
procedimiento de declaración del Modelo 201. La novedad de la presente normativa consiste en la presentación por vía telemática del Modelo 201, para aquellos contribuyentes que teniendo la forma de sociedad anónima o limitada, su período impositivo se cierre con fecha 31 de diciembre de 2.006 o posterior. Para el envío de la declaración, el procedimiento a seguir es: a) En declaraciones a ingresar, deberá previamente obtener un número de justificante del ingreso (NRC) que se ha de consignar en el envío de la declaración, para lo cual deberán ponerse en contacto con su entidad financiera para que les sea facilitado dicho número. Para los declarantes cuyo período impositivo coincida con el año natural, también podrán domiciliar el pago en una cuenta abierta a nombre de la sociedad en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria sita en nuestro territorio español del 1 al 19 de Julio. Mediante este sistema, la A.E.A.T. cargará el importe señalado el último día de pago en período voluntario, y a continuación deberá firmar la declaración con certificado electrónico y proceder al envío de la misma desde la página de Internet de la A.E.A.T. b) Si se trata de declaraciones a devolver o negativas, se procederá a firmar la declaración con el certificado electrónico y al envío de la misma desde la página de la A.E.A.T. Si nos encargan
la presentación de las declaraciones que resulten a ingresar, necesitaremos
tener en nuestro poder el número de justificante de ingreso (NRC) como máximo
el día 24 de Julio a las 15 horas, no pudiéndonos responsabilizar de su
presentación en plazo si se nos comunica el NRC el mismo día de vencimiento
del impuesto. |