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Circular 12/2005
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JULIO AGOSTO 2005 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
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NUEVO REGLAMENTO DE
REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LAS RECLAMACIONES
TRIBUTARIAS
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TRATAMIENTO EN EL
IRPF DE UN SEGURO DE COBERTURA DEL RIESGO DE INCREMENTO DE INTERÉS EN PRÉSTAMO
HIPOTECARIO
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COMPENSACIÓN DE
CUOTAS SOPORTADAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN AÑOS SUCESIVOS
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TRIBUTACIÓN DE LA
CESIÓN DE DERECHOS DE COMPRA DE UNA VIVIENDA A UN TERCERO
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TRANSMISIÓN DE
UNA PROMOTORA A SUS SOCIOS DE INMUEBLES A PRECIO DE COSTE CONTABLE. TRIBUTACIÓN
EN EL IVA
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DIRECTIVA EUROPEA
SOBRE AUDITORÍAS
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NUEVO REGLAMENTO DE REVISIÓN
EN VÍA ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO
ABREVIADO EN LAS RECLAMACIONES TRIBUTARIAS |
Mediante el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, publicado en el B.O.E. número 126 del día 27 del mismo mes, se ha aprobado el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, habiendo entrado en vigor el día 27 de junio de 2005.
Este Reglamento regula los procedimientos especiales de revisión y desarrolla, entre otros, los aspectos más importantes de las reclamaciones económico-administrativas, del recurso de reposición y del procedimiento para el reconocimiento el derecho a la devolución de ingresos indebidos.
Destaca como novedad más
relevante, el procedimiento abreviado para las reclamaciones económico
administrativas ante órganos unipersonales, que resolverá aquellas cuya cuantía
sea inferior a 6.000 euros, ó 72.000 euros, si se trata de reclamaciones contra
bases o valoraciones, y en los supuestos en los que se alegue exclusivamente la
inconstitucionalidad o ilegalidad de normas, falta o defecto de notificación, o
insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado, cuestiones
relacionadas con la comprobación de valores. Transitoriamente hasta el 30 de
abril de 2006, los límites serán de 2.000 ó 24.000 euros, respectivamente.
Se prevé que este procedimiento abreviado permita la resolución de más de la mitad de las reclamaciones sin necesidad de llegar a los Tribunales, con las consiguientes ventajas para los contribuyentes.
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TRATAMIENTO EN EL IRPF DE UN
SEGURO DE COBERTURA DEL RIESGO DE INCREMENTO DE INTERÉS EN PRÉSTAMO
HIPOTECARIO |
Determinadas entidades financieras ofrecen la posibilidad de contratar un seguro de cobertura de tipo de interés máximo, el cual se concreta entre la propia entidad concedente del préstamo y el deudor hipotecario, y mediante el cual y a cambio del pago de una prima por este último a la entidad hipotecante, ésta se obliga para el supuesto que el tipo de interés de referencia del préstamo supere el tipo de interés máximo pactado en el instrumento de cobertura, a abonar al deudor hipotecario la cuantía que resulte de aplicar la diferencia entre ambos tipos de interés sobre un importe principal del préstamo previamente acordado.
Normalmente, en este tipo de contratos la comparación entre el tipo de interés de referencia del préstamo y el tipo de interés máximo pactado en el instrumento de cobertura se realiza en cada fecha de revisión de tipo de interés del préstamo durante el periodo de vigencia del instrumento de cobertura, efectuándose los abonos resultantes en los periodos de efectividad de la cobertura, en cada fecha de liquidación del préstamo de dichos periodos, calculados en función del número de días transcurridos entre cada periodo de liquidación.
La Dirección General de Tributos en contestación del pasado 21 de octubre de 2004, da respuesta al tratamiento fiscal aplicable en estos supuestos en los siguientes términos:
1º El importe satisfecho por el contribuyente por la contratación del instrumento de cobertura formará parte de la base máxima anual de deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF.
2º En el supuesto de aplicación de la cobertura, la renta generada estará exenta en el IRPF y a efectos de la determinación de la base anual de la deducción por inversión en vivienda habitual, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas en el mismo periodo impositivo por la aplicación del instrumento de cobertura.
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COMPENSACIÓN DE CUOTAS
SOPORTADAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN AÑOS SUCESIVOS |
En los supuestos que por insuficiencia de cuotas devengadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido deben tenerse en consideración los plazos para la deducción de las cuotas soportadas y, en su caso, para solicitar su devolución.
La Dirección General de Tributos en una contestación del 12 de enero de este año, concluye como sigue:
1. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas en un determinado periodo se puede ejercitar tanto en el periodo en que las cuotas se han soportado como en los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido cuatro años contados a partir del nacimiento del derecho a la deducción. (Hasta 31 de diciembre de 1999 el plazo era de cinco años).
2. Cuando la cuantía de las deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las declaraciones-liquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso.
3. El sujeto pasivo que no ha optado por la devolución del saldo existente a su favor al término del año natural, podrá optar por dicha devolución en el año o años posteriores, opción que incluirá los créditos del Impuesto originados los años anteriores que no hubiese podido compensar, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso.
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TRIBUTACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE
COMPRA DE UNA VIVIENDA A UN TERCERO |
En una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos evacuada el pasado 26 de abril, se plantea cuál ha de ser la tributación en el supuesto de que un particular, fuera del ámbito de una actividad empresarial o profesional, que efectuó con una promotora un contrato de compraventa de una vivienda que estaba en construcción, antes de terminar las obras, ceda los derechos de compra de la vivienda a un tercero, siendo el importe de dicha cesión lo pagado al promotor más un pequeño beneficio.
La tributación que corresponderá será la siguiente:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados
Sujeción al impuesto: La cesión a un tercero de los derechos del contrato privado de compraventa celebrado con el promotor, antes de la finalización y consiguiente entrega de la construcción de dicho inmueble, es una operación sujeta al impuesto de referencia en su modalidad de transmisión patrimonial onerosa.
Base imponible: Su base imponible estará constituida por el valor real del bien transmitido, esto es en el supuesto planteado, habrá que atender al valor real del inmueble cuyos derechos se han cedido mediante la operación descrita, puesto que tal es el bien que obtendrá en su momento el cesionario de los derechos del contrato privado de compraventa cuando ejercite aquéllos.
En relación con el valor real, el Tribunal Supremo viene considerando como tal el valor intrínseco o por naturaleza del bien o derecho, el valor verdadero y definiciones similares y lo asimila al valor de mercado cuando esto sea posible por existir un mercado de los bienes o derechos transmitidos.
Tipo de gravamen: El tipo de gravamen, será el correspondiente al bien que se transmite, en este caso el tipo correspondiente a la transmisión de bienes inmuebles, que será el 6 por 100, salvo que la Comunidad Autónoma correspondiente hubiese aprobado un tipo diferente.
Sujeto pasivo: Estará obligado a título de contribuyente, el adquirente de los derechos.
Hay que tener en cuenta que lo que se transmite es un derecho a comprar la vivienda cuando esté terminada, no la vivienda en sí, por lo que el comprador del derecho, en su momento, adquirirá una vivienda en primera transmisión (y consiguiente tributación por el I.V.A), a la constructora.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Sujeción al impuesto: Las rentas generadas en el transmitente por la cesión de los derechos de compra se califican, a efectos del IRPF, como ganancias patrimoniales, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor.
Base imponible y tipo de gravamen: La base imponible de la ganancia patrimonial vendrá dada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión del derecho. Si el tiempo transcurrido entre la transmisión y la adquisición es igual o inferior a un año, la ganancia patrimonial se integrará en la parte general de la renta del periodo impositivo y tributará según la escala general del impuesto.
Si el periodo de tiempo es superior a un año, la ganancia patrimonial se integrará en la parte especial de la renta del periodo impositivo y tributará al tipo del 15 por 100.
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TRANSMISIÓN DE UNA PROMOTORA A SUS SOCIOS DE INMUEBLES A PRECIO DE COSTE CONTABLE. TRIBUTACIÓN EN EL IVA |
Analizamos a efectos de su tributación en el IVA, el caso de una sociedad que ha promovido un edificio de viviendas, locales y garajes, en la que algunos de sus socios han propuesto la compra de un piso o local cada uno de ellos por el precio de coste contable y no por el establecido en el mercado, accediendo a ello la sociedad.
Pues bien, la tributación en el IVA se verá afectada por los supuestos de vinculación contemplados en la ley del impuesto que se presumen cuando se den los siguientes supuestos:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras de dicho Impuesto.
b) En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo.
c) En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive.
Al tratarse de la operación que se propone, entre personas vinculadas y a un precio pactado notoriamente inferior al de mercado, deberán aplicarse las reglas vigentes para la determinación de los autoconsumos de bienes las que regirán la base imponible de dicha operación.
En definitiva, estas reglas de valoración de la base imponible en los supuestos de autoconsumo, establecen que si los bienes entregados se hubiesen sometido a procesos de elaboración o transformación por el transmitente o por su cuenta, la base imponible será el coste de los bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo para la obtención de dichos bienes, incluidos los gastos de personal efectuados con la misma finalidad.
No obstante, si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega.
Conforme a estas reglas, habrá que estar al coste de los bienes transmitidos; no obstante, en el supuesto de que los bienes transmitidos hubiesen visto alterado su valor, la base imponible será precisamente el valor de dichos bienes determinado por referencia al momento en que se realice la transmisión.
En consulta
vinculante de la D.G.T. de fecha 27 de abril de 2005.
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DIRECTIVA EUROPEA SOBRE
AUDITORÍAS |
El pasado 21 de junio la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo votó por unanimidad el texto que elimina la rotación obligatoria de firmas, obliga a las empresas cotizadas en Mercados Secundarios Organizados a contar con un comité de auditoría y encarga a la Comisión Europea estudiar la responsabilidad de los auditores y su incidencia en los mercados de capitales entre otras cuestiones. Con ello, la Directiva que regulará la actividad de los auditores dio un paso más para su consecución.
El texto a que hacemos referencia se someterá al visto bueno de los ministros de Economía (Ecofin) de los países miembros de la Unión Europea en Julio y será votada por el pleno a principios de septiembre.
En el cuadro siguiente, establecemos la comparación entre el texto aprobado por la Comisión del Parlamento Europeo, que presumiblemente devendrá en Directiva y el texto vigente en la Ley española.
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Texto
aprobado en la Comisión del
Parlamento Europeo |
Ley
Española |
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Rotación |
Cada siete años de socio y dos de pausa |
Cada siete años de equipo completo |
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Comité de auditoría |
Obligatorio para las cotizadas |
Obligatorio para las cotizadas |
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Responsabilidad del auditor |
Realización de un estudio antes de 31 de diciembre de 2006 |
Limitada para las firmas |
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Prohibición de servicios distintos a la auditoría |
Régimen de salvaguardias para prevenir conflictos de interés entre el auditor y su cliente |
Prohibiciones concretas |
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES
DE MAYO Y JUNIO DE 2005
Revisión en vía administrativa
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Ministerio de
Economía y Hacienda. B.O.E. número 126 de fecha 27 de mayo de 2005.
Inundaciones. Medidas urgentes
Real Decreto Ley 8/2005, de 27 de mato, por el que
se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las
inundaciones acaecidas en la isla de La Gomera.
Jefatura del
Estado. B.O.E. número 127 de fecha 28 de mayo de 2005.
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Estimación objetiva: reducción del
rendimiento neto
Orden EHA/163/2005, de 2 de junio, por la que se
reducen para el periodo impositivo 2004, los índices de rendimiento neto
aplicables en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por
diversas circunstancias excepcionales.
Ministerio de
Economía y Hacienda. B.O.E. número 133 de fecha 4 de junio de 2005.
Aduanas
Orden EHA/1646/2005, de 31 de mayo, por la que se
establecen determinadas normas sobre importación y exportación de diamantes en
bruto a efectos de la aplicación del Sistema Internacional de Certificado del
Proceso de Kimberley.
Ministerio de
Economía y Hacienda. B.O.E. número 135 de fecha 7 de junio de 2005.
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Tributación no residentes
Real Decreto 687/2005, de 10 de junio, por el que se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, para regular el régimen
especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se
eleva el porcentaje de gastos de difícil justificación de los agricultores y
ganaderos en estimación directa simplificada.
Orden EHA/1731/2005, de 10 de junio, por la que se
aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para contribuyentes del régimen especial de tributación por el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, así como el modelo de comunicación para el
ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen y se modifican
disposiciones sobre otros modelos de declaración relacionados con la aplicación
del régimen.
Ministerio de
Economía y Hacienda. B.O.E. número 139 de fecha 11 de junio de 2005.
Procedimientos
administrativos. Gestión informatizada
Orden EHA/1744/2005, de 3 de junio, por la que
establecen las condiciones generales, formularios y modelos para la presentación
y tramitación telemáticas de solicitudes de clasificación de empresas, y se
aprueba la aplicación telemática para su tratamiento.
Ministerio de
Economía y Hacienda. B.O.E. número 140 de fecha 13 de junio de 2005.
Aduanas
Orden EHA/1755/2005, de 6 de junio, por la que se
establecen las reglas aplicables al tratamiento arancelario favorable de
determinadas mercancías en razón de su naturaleza o de su destino especial.
Ministerio de
Economía y Hacienda. B.O.E. número 141 de fecha 14 de junio de 2005.
Impuesto
sobre Actividades Económicas
Resolución de 8 de junio de 2005, del Departamento
de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que
se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del
Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2005, relativos a las
cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas
cuotas.
Ministerio de
Economía y Hacienda. B.O.E. número 144 de fecha 17 de junio de 2005.
Sequía.
Medidas urgentes
Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que
se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector
agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.
Jefatura del
Estado. B.O.E. número 147 de fecha 21 de junio de 2005.
SEMANALMENTE
Impuestos
Especiales
Relación de documentos de acompañamiento expedidos y
recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551,
552.
La transmisión electrónica (Redes Van o Internet) de
documentos de circulación expedidos o recibidos del resto de la UE, debe
realizarse dentro de los siete días siguientes a la expedición o recepción del
documento.
HASTA
EL DÍA 7
Impuestos
Especiales
Mayo 2005. Grandes Empresas. (*) Modelos 553, 554,
555,556, 557, 558.
Mayo 2005. Todas las empresas. (*) Modelos 570,580
Junio 2005. Todas las empresas. Modelo 511.
(*) Los
Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados
(Grandes Empresas), utilizarán
para todos los impuestos el Modelo 510.
HASTA EL DÍA 12
Estadística
comercio intracomunitario (Intrastat)
Junio 2005
Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA
EL DÍA 20
Renta
y Sociedades
Retenciones
e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales,
agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de
renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de
las instituciones de inversión colectiva,
y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.
Segundo Trimestre 2005. Modelos 110, 115, 117,
123, 124, 126, 128.
Junio 2005. Grandes empresas. Modelos 111,115, 117, 123, 124, 126, 128.
Pagos
fraccionados Renta
Segundo Trimestre 2005
Estimación Directa. Modelo 130.
Estimación Objetiva. Modelo 131.
Impuesto
sobre el Valor Añadido
Segundo Trimestre 2005. Régimen General. Modelo 300.
Segundo Trimestre 2005. Régimen Simplificado. Modelo
310.
Segundo Trimestre 2005. Regímenes General y
Simplificado. Modelo 370.
Junio 2005. Grandes Empresas. Modelo 320.
Junio 2005. Exportadores y otros Operadores
Económicos. Modelo 330.
Junio 2005. Grandes Empresas inscritas en el
Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, Presentación telemática. Modelo 332.
Junio 2005. Operaciones asimiladas a las
importaciones. Modelo 380.
Segundo Trimestre 2005. Declaración recapitulativa
de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
Segundo Trimestre 2005. Servicios vía electrónica.
Modelo 367.
Segundo Trimestre 2005. Declaración-liquidación no
periódica. Modelo 309.
Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y otros
sujetos ocasionales. Modelo 308. Reintegro de compensaciones en el Régimen
Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.
Impuesto
sobre la Prima de Seguros
Junio 2005. Modelo 430
Impuestos
especiales
Segundo Trimestre 2005. Excepto Grandes Empresas.
Modelo 553
Abril 2005. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
Segundo Trimestre 2005, Impuesto sobre la
Electricidad. Modelo 560.
Junio 2005. Grandes Empresas. Impuesto sobre la
Electricidad. Modelo 560.
Junio 2005. Todas las empresas. Modelos 564, 566.
Segundo Trimestre 2005.Modelo E-21.
Solicitudes de devolución. Segundo Trimestre 2005
de:
- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo
524
- Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
- Consumo de hidrocarburos. Modelo 572
- Envíos garantizados. Modelo 507.
- Ventas a distancia. Modelo 508.
Impuesto
sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos
Segundo Trimestre 2005. Modelo 569.
Impuesto
General Indirecto Canario
Grandes Empresas. Declaración-liquidación mes de
junio. Modelo 410.
Exportadores y otros Operadores Económicos. Declaración-liquidación
mes de junio. Modelo 411.
Declaración Ocasional. Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 412.
Entidades ZEC. Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 413.
Régimen General. Declaración-liquidación segundo trimestre del año. Modelo 420.
Régimen Simplificado. Declaración-liquidación segundo trimestre del año. Modelo 421.
Régimen de Agricultura y Ganadería. Reintegro
compensaciones segundo trimestre del año. Modelo 422.
Grandes Empresas, Exportadores y otros Operadores
Económicos, fabricantes y comercializadores de labores de tabaco rubio.
Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 490.
Régimen General de fabricantes y comercializadores
de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación segundo trimestre del año.
Modelo 490.
Arbitrio sobre importaciones y entregas de
mercancías en las Islas Canarias
Régimen General. Trimestre anterior. Modelo 450
HASTA
EL DÍA 25
Impuesto
sobre Sociedades
Impuesto
sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente
(Establecimientos
permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español)
Entidades cuyo ejercicio económico coincida con el
año natural.
Declaración anual 2004. Modelo 200, 201, 220 y 225.
Resto de entidades: en los 25 días naturales
siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
SEMANALMENTE
Impuestos
especiales
Relación de documentos de acompañamiento expedidos y
recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551,
552.
La transmisión electrónica (Redes Van o Internet) de
documentos de circulación expedidos o recibidos del resto de la UE, debe
realizarse dentro de los siete días siguientes a la expedición o recepción del
documento.
HASTA
EL DÍA 1
Segundo Trimestre 2005. Cuentas y operaciones, cuyos
titulares no han facilitado el N.I.F. a las Entidades de Crédito. Modelo 195.
Segundo Trimestre 2005. Relación de personas o
entidades que no han comunicado su N.I.F. al otorgar escrituras o documentos
donde consten los actos o contratos relativos a derechos reales sobre bienes
inmuebles. Modelo 197.
HASTA
EL DÍA 5
Impuestos
especiales
Junio 2005. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554,
555, 556, 557, 558.
Junio 2005. Todas las empresas (*). Modelos 570, 580.
Segundo Trimestre 2005. Excepto Grandes Empresas
(*). Modelos 554, 555, 556, 557, y
558.
Julio 2005.
Todas Las empresas. Modelo 511.
Operadores autorizados. Modelos 500, 503, NE.
(*) Los Operadores registrados y no registrados,
representantes fiscales y receptores autorizados Grandes Empresas), utilizarán
para todos los impuestos el modelo 510.
HASTA
EL DÍA 12
Estadística
comercio intracomunitario (Intrastat)
Julio 2004. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA
EL DÍA 22
Impuestos
especiales
Mayo 2005. Grandes
Empresas. Modelos 561, 562, 563
Segundo Trimestre 2005. Excepto Grandes Empresas.
Modelos 561, 562 y 563.
Julio 2005. Todas las empresas. Modelos 564, 566.
Julio 2005. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes
Empresas. Modelo 560
TODO EL MES
Se podrán presentar
durante todo el mes de agosto las declaraciones correspondientes al mes de
julio de Renta, Sociedades, I.V.A., I.G.I.C. e Impuesto sobre las Primas de Seguros,
cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.
Barcelona, julio de 2005.