Circular 12/2005

 

JULIO

AGOSTO 2005

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

SUMARIO

 

-         NUEVO REGLAMENTO DE REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LAS RECLAMACIONES TRIBUTARIAS

 

-         TRATAMIENTO EN EL IRPF DE UN SEGURO DE COBERTURA DEL RIESGO DE INCREMENTO DE INTERÉS EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

 

-         COMPENSACIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN AÑOS SUCESIVOS

 

-         TRIBUTACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE COMPRA DE UNA VIVIENDA A UN TERCERO

 

-         TRANSMISIÓN DE UNA PROMOTORA A SUS SOCIOS DE INMUEBLES A PRECIO DE COSTE CONTABLE. TRIBUTACIÓN EN EL IVA

 

-         DIRECTIVA EUROPEA SOBRE AUDITORÍAS

 

 

NUEVO REGLAMENTO DE REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LAS RECLAMACIONES TRIBUTARIAS

 

Mediante el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, publicado en el B.O.E. número 126 del día 27 del mismo mes, se ha aprobado el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, habiendo entrado en vigor el día 27 de junio de 2005.

Este Reglamento regula los procedimientos especiales de revisión y desarrolla, entre otros, los aspectos más importantes de las reclamaciones económico-administrativas, del recurso de reposición y del procedimiento para el reconocimiento el derecho a la devolución de ingresos indebidos.

 

Destaca como novedad más relevante, el procedimiento abreviado para las reclamaciones económico administrativas ante órganos unipersonales, que resolverá aquellas cuya cuantía sea inferior a 6.000 euros, ó 72.000 euros, si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones, y en los supuestos en los que se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas, falta o defecto de notificación, o insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado, cuestiones relacionadas con la comprobación de valores. Transitoriamente hasta el 30 de abril de 2006, los límites serán de 2.000 ó 24.000 euros, respectivamente.

Se prevé que este procedimiento abreviado permita la resolución de más de la mitad de las reclamaciones sin necesidad de llegar a los Tribunales, con las consiguientes ventajas para los contribuyentes.

 

TRATAMIENTO EN EL IRPF DE UN SEGURO DE COBERTURA DEL RIESGO DE INCREMENTO DE INTERÉS EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Determinadas entidades financieras ofrecen la posibilidad de contratar un seguro de cobertura de tipo de interés máximo, el cual se concreta entre la propia entidad concedente del préstamo y el deudor hipotecario, y mediante el cual y a cambio del pago de una prima por este último a la entidad hipotecante, ésta se obliga para el supuesto que el tipo de interés de referencia del préstamo supere el tipo de interés máximo pactado en el instrumento de cobertura, a abonar al deudor hipotecario la cuantía que resulte de aplicar la diferencia entre ambos tipos de interés sobre un importe principal del préstamo previamente acordado.

Normalmente, en este tipo de contratos la comparación entre el tipo de interés de referencia del préstamo y el tipo de interés máximo pactado en el instrumento de cobertura se realiza en cada fecha de revisión de tipo de interés del préstamo durante el periodo de vigencia del instrumento de cobertura, efectuándose los abonos resultantes en los periodos de efectividad de la cobertura, en cada fecha de liquidación del préstamo de dichos periodos, calculados en función del número de días transcurridos entre cada periodo de liquidación.

La Dirección General de Tributos en contestación del pasado 21 de octubre de 2004, da respuesta al tratamiento fiscal aplicable en estos supuestos en los siguientes términos:

1º El importe satisfecho por el contribuyente por la contratación del instrumento de cobertura formará parte de la base máxima anual de deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF.

2º En el supuesto de aplicación de la cobertura, la renta generada estará exenta en el IRPF y a efectos de la determinación de la base anual de la deducción por inversión en vivienda habitual, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas en el mismo periodo impositivo por la aplicación del instrumento de cobertura.

 

COMPENSACIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN AÑOS SUCESIVOS

En los supuestos que por insuficiencia de cuotas devengadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido deben tenerse en consideración los plazos para la deducción de las cuotas soportadas y, en su caso, para solicitar su devolución.

La Dirección General de Tributos en una contestación del 12 de enero de este año, concluye como sigue:

1.      El derecho a la deducción de las cuotas soportadas en un determinado periodo se puede ejercitar tanto en el periodo en que las cuotas se han soportado como en los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido cuatro años contados a partir del nacimiento del derecho a la deducción. (Hasta 31 de diciembre de 1999 el plazo era de cinco años).

 

2.      Cuando la cuantía de las deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las declaraciones-liquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso.

 

3.      El sujeto pasivo que no ha optado por la devolución del saldo existente a su favor al término del año natural, podrá optar por dicha devolución en el año o años posteriores, opción que incluirá los créditos del Impuesto originados los años anteriores que no hubiese podido compensar, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso.

 

TRIBUTACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE COMPRA DE UNA VIVIENDA A UN TERCERO

En una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos evacuada el pasado 26 de abril, se plantea cuál ha de ser la tributación en el supuesto de que un particular, fuera del ámbito de una actividad empresarial o profesional, que efectuó con una promotora un contrato de compraventa de una vivienda que estaba en construcción, antes de terminar las obras, ceda los derechos de compra de la vivienda a un tercero, siendo el importe de dicha cesión lo pagado al promotor más un pequeño beneficio.

La tributación que corresponderá será la siguiente:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Sujeción al impuesto: La cesión a un tercero de los derechos del contrato privado de compraventa celebrado con el promotor, antes de la finalización y consiguiente entrega de la construcción de dicho inmueble, es una operación sujeta al impuesto de referencia en su modalidad de transmisión patrimonial onerosa.

Base imponible: Su base imponible estará constituida por el valor real del bien transmitido, esto es en el supuesto planteado, habrá que atender al valor real del inmueble cuyos derechos se han cedido mediante la operación descrita, puesto que tal es el bien que obtendrá en su momento el cesionario de los derechos del contrato privado de compraventa cuando ejercite aquéllos.

En relación con el valor real, el Tribunal Supremo viene considerando como tal el valor intrínseco o por naturaleza del bien o derecho, el valor verdadero y definiciones similares y lo asimila al valor de mercado cuando esto sea posible por existir un mercado de los bienes o derechos transmitidos.

Tipo de gravamen: El tipo de gravamen, será el correspondiente al bien que se transmite, en este caso el tipo correspondiente a la transmisión de bienes inmuebles, que será el 6 por 100, salvo que la Comunidad Autónoma correspondiente hubiese aprobado un tipo diferente.

Sujeto pasivo: Estará obligado a título de contribuyente, el adquirente de los derechos.

Hay que tener en cuenta que lo que se transmite es un derecho a comprar la vivienda cuando esté terminada, no la vivienda en sí, por lo que el comprador del derecho, en su momento, adquirirá una vivienda en primera transmisión (y consiguiente tributación por el I.V.A), a la constructora.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Sujeción al impuesto: Las rentas generadas en el transmitente por la cesión de los derechos de compra se califican, a efectos del IRPF, como ganancias patrimoniales, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor.

Base imponible y tipo de gravamen: La base imponible de la ganancia patrimonial vendrá dada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión del derecho. Si el tiempo transcurrido entre la transmisión y la adquisición es igual o inferior a un año, la ganancia patrimonial se integrará en la parte general de la renta del periodo impositivo y tributará según la escala general del impuesto.

Si el periodo de tiempo es superior a un año, la ganancia patrimonial se integrará en la parte especial de la renta del periodo impositivo y tributará al tipo del 15 por 100.

 

TRANSMISIÓN DE UNA PROMOTORA A SUS SOCIOS DE INMUEBLES A PRECIO DE COSTE CONTABLE. TRIBUTACIÓN EN EL IVA

Analizamos a efectos de su tributación en el IVA, el caso de una sociedad que ha promovido un edificio de viviendas, locales y garajes, en la que algunos de sus socios han propuesto la compra de un piso o local cada uno de ellos por el precio de coste contable y no por el establecido en el mercado, accediendo a ello la sociedad.

Pues bien, la tributación en el IVA se verá afectada por los supuestos de vinculación contemplados en la ley del impuesto que se presumen cuando se den los siguientes supuestos:

a)      En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras de dicho Impuesto.

b)      En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo.

c)      En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive.

Al tratarse de la operación que se propone, entre personas vinculadas y a un precio pactado notoriamente inferior al de mercado, deberán aplicarse las reglas vigentes para la determinación de los autoconsumos de bienes las que regirán la base imponible de dicha operación.

En definitiva, estas reglas de valoración de la base imponible en los supuestos de autoconsumo, establecen que si los bienes entregados se hubiesen sometido a procesos de elaboración o transformación por el transmitente o por su cuenta, la base imponible será el coste de los bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo para la obtención de dichos bienes, incluidos los gastos de personal efectuados con la misma finalidad.

No obstante, si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega.

Conforme a estas reglas, habrá que estar al coste de los bienes transmitidos; no obstante, en el supuesto de que los bienes transmitidos hubiesen visto alterado su valor, la base imponible será precisamente el valor de dichos bienes determinado por referencia al momento en que se realice la transmisión.

En consulta vinculante de la D.G.T. de fecha 27 de abril de 2005.

 

DIRECTIVA EUROPEA SOBRE AUDITORÍAS

El pasado 21 de junio la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo votó por unanimidad el texto que elimina la rotación obligatoria de firmas, obliga a las empresas cotizadas en Mercados Secundarios Organizados a contar con un comité de auditoría y encarga a la Comisión Europea estudiar la responsabilidad de los auditores y su incidencia en los mercados de capitales entre otras cuestiones. Con ello, la Directiva que regulará la actividad de los auditores dio un paso más para su consecución.

El texto a que hacemos referencia se someterá al visto bueno de los ministros de Economía (Ecofin) de los países miembros de la Unión Europea en Julio y será votada por el pleno a principios de septiembre.

En el cuadro siguiente, establecemos la comparación entre el texto aprobado por la Comisión del Parlamento Europeo, que presumiblemente devendrá en Directiva y el texto vigente en la Ley española.

 

Texto aprobado  en la Comisión del Parlamento Europeo

 

Ley Española

Rotación

Cada siete años de socio y dos

de pausa

Cada siete años de equipo completo

Comité de auditoría

Obligatorio para las cotizadas

Obligatorio para las cotizadas

Responsabilidad del auditor

Realización de un estudio antes de 31 de diciembre de 2006

Limitada para las firmas

Prohibición de servicios distintos

a la auditoría

Régimen de salvaguardias para prevenir conflictos de interés entre el auditor y su cliente

 

Prohibiciones concretas

 

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2005

 

Revisión en vía administrativa

Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 126 de fecha 27 de mayo de 2005.

 

Inundaciones. Medidas urgentes

Real Decreto Ley 8/2005, de 27 de mato, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la isla de La Gomera.

Jefatura del Estado. B.O.E. número 127 de fecha 28 de mayo de 2005.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estimación objetiva: reducción del rendimiento neto

Orden EHA/163/2005, de 2 de junio, por la que se reducen para el periodo impositivo 2004, los índices de rendimiento neto aplicables en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 133 de fecha 4 de junio de 2005.

 

Aduanas

Orden EHA/1646/2005, de 31 de mayo, por la que se establecen determinadas normas sobre importación y exportación de diamantes en bruto a efectos de la aplicación del Sistema Internacional de Certificado del Proceso de Kimberley.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 135 de fecha 7 de junio de 2005.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tributación no residentes

Real Decreto 687/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, para regular el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se eleva el porcentaje de gastos de difícil justificación de los agricultores y ganaderos en estimación directa simplificada.

 

Orden EHA/1731/2005, de 10 de junio, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como el modelo de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen y se modifican disposiciones sobre otros modelos de declaración relacionados con la aplicación del régimen.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 139 de fecha 11 de junio de 2005.

 

Procedimientos administrativos. Gestión informatizada

Orden EHA/1744/2005, de 3 de junio, por la que establecen las condiciones generales, formularios y modelos para la presentación y tramitación telemáticas de solicitudes de clasificación de empresas, y se aprueba la aplicación telemática para su tratamiento.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 140 de fecha 13 de junio de 2005.

 

Aduanas

Orden EHA/1755/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las reglas aplicables al tratamiento arancelario favorable de determinadas mercancías en razón de su naturaleza o de su destino especial.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 141 de fecha 14 de junio de 2005.

 

Impuesto sobre Actividades Económicas

Resolución de 8 de junio de 2005, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2005, relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 144 de fecha 17 de junio de 2005.

 

Sequía. Medidas urgentes

Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

Jefatura del Estado. B.O.E. número 147 de fecha 21 de junio de 2005.

 


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE JULIO DE 2005

 

SEMANALMENTE

 

Impuestos Especiales

Relación de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.

La transmisión electrónica (Redes Van o Internet) de documentos de circulación expedidos o recibidos del resto de la UE, debe realizarse dentro de los siete días siguientes a la expedición o recepción del documento.

 

HASTA EL DÍA 7

 

Impuestos Especiales

Mayo 2005. Grandes Empresas. (*) Modelos 553, 554, 555,556, 557, 558.

Mayo 2005. Todas las empresas. (*)  Modelos 570,580

Junio 2005. Todas las empresas. Modelo 511.

 

 (*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas),  utilizarán para todos los impuestos el Modelo 510.

 

 HASTA EL DÍA 12

 

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)

Junio 2005  Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

 

HASTA EL DÍA 20

 

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva,  y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.

Segundo Trimestre 2005.  Modelos 110, 115, 117,  123, 124, 126, 128.

Junio 2005. Grandes empresas.  Modelos 111,115, 117,  123, 124, 126, 128.

 

Pagos fraccionados Renta

Segundo Trimestre 2005

Estimación Directa. Modelo 130.

Estimación Objetiva. Modelo 131.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

Segundo Trimestre 2005. Régimen General. Modelo 300.

Segundo Trimestre 2005. Régimen Simplificado. Modelo 310.

Segundo Trimestre 2005. Regímenes General y Simplificado. Modelo 370.

Junio 2005. Grandes Empresas. Modelo 320.

Junio 2005. Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 330.

Junio 2005. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores   Económicos, Presentación telemática. Modelo 332.

Junio 2005. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

Segundo Trimestre 2005. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

Segundo Trimestre 2005. Servicios vía electrónica. Modelo 367.

Segundo Trimestre 2005. Declaración-liquidación no periódica. Modelo 309.

Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y otros sujetos ocasionales. Modelo 308. Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.

 

Impuesto sobre la Prima de Seguros

Junio 2005. Modelo 430

 

Impuestos especiales

Segundo Trimestre 2005. Excepto Grandes Empresas. Modelo 553

Abril 2005. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

Segundo Trimestre 2005, Impuesto sobre la Electricidad. Modelo 560.

Junio 2005. Grandes Empresas. Impuesto sobre la Electricidad. Modelo 560.

Junio 2005. Todas las empresas. Modelos 564, 566.

Segundo Trimestre 2005.Modelo E-21.

Solicitudes de devolución. Segundo Trimestre 2005 de:

- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524

- Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.

- Consumo de hidrocarburos. Modelo 572

- Envíos garantizados. Modelo 507.

- Ventas a distancia. Modelo 508.

 

Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos

Segundo Trimestre 2005. Modelo 569.

 

Impuesto General Indirecto Canario

Grandes Empresas. Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 410.

Exportadores y otros Operadores Económicos. Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 411.

Declaración Ocasional. Declaración-liquidación  mes de junio. Modelo 412.

Entidades ZEC. Declaración-liquidación  mes de junio. Modelo 413.

Régimen General. Declaración-liquidación  segundo trimestre del año. Modelo 420.

Régimen Simplificado. Declaración-liquidación  segundo trimestre del año. Modelo 421.

Régimen de Agricultura y Ganadería. Reintegro compensaciones segundo trimestre del año. Modelo 422.

Grandes Empresas, Exportadores y otros Operadores Económicos, fabricantes y comercializadores de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 490.

Régimen General de fabricantes y comercializadores de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación segundo trimestre del año. Modelo 490.

 

Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias

Régimen General. Trimestre anterior. Modelo 450

 

HASTA EL DÍA 25

 

Impuesto sobre Sociedades

Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente

(Establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

 

Entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.

Declaración anual 2004. Modelo 200, 201, 220 y 225.

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

 

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE AGOSTO DE 2005

 

SEMANALMENTE

 

Impuestos especiales

Relación de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.

 

La transmisión electrónica (Redes Van o Internet) de documentos de circulación expedidos o recibidos del resto de la UE, debe realizarse dentro de los siete días siguientes a la expedición o recepción del documento.

 

HASTA EL DÍA 1

 

Segundo Trimestre 2005. Cuentas y operaciones, cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las Entidades de Crédito. Modelo 195.

Segundo Trimestre 2005. Relación de personas o entidades que no han comunicado su N.I.F. al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles. Modelo 197.

 

HASTA EL DÍA 5

 

Impuestos especiales

Junio 2005. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

Junio 2005. Todas las empresas (*).  Modelos 570, 580.

Segundo Trimestre 2005. Excepto Grandes Empresas (*). Modelos  554, 555, 556, 557, y 558.

Julio 2005.  Todas Las empresas. Modelo 511.

Operadores autorizados. Modelos 500, 503, NE.

 

(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

 

HASTA EL DÍA 12

 

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)

Julio 2004. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

 

HASTA EL DÍA 22

Impuestos especiales

Mayo 2005. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563

Segundo Trimestre 2005. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562 y 563.

Julio 2005. Todas las empresas. Modelos 564, 566.

Julio 2005. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560

 

TODO EL MES

 

Se podrán presentar durante todo el mes de agosto las declaraciones correspondientes al mes de julio de Renta, Sociedades, I.V.A., I.G.I.C. e Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.

 

 

 

 

                                                                                              Barcelona, julio de 2005.