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Circular 11/2007
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JULIO AGOSTO 2007 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
1.
LA REFORMA
CONTABLE QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL PRÓXIMO UNO DE ENERO. UNA BREVE HISTORIA DE LA
MISMA
2.
IMPLICACIONES CONTABLES
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
3.
RÉGIMEN DE
TRIBUTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA DESTINADA EN PARTE A DESPACHO
PROFESIONAL
4.
PROYECTOS
NORMATIVOS. MODIFICACIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
5.
OBLIGACIÓN DE
DECLARAR A LOS VIAJEROS QUE LLEVEN MÁS DE 10.000 EUROS EN EFECTIVO
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1. LA REFORMA CONTABLE QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL PRÓXIMO UNO
DE ENERO. UNA BREVE HISTORIA DE LA MISMA |
Cumplido el trámite parlamentario para la aprobación
de la reforma contable y pendiente únicamente de su publicación en el B.O.E.,
nos gustaría analizar el por qué de esta reforma, que indudablemente dará algún
que otro quebradero de cabeza a los contables, asesores fiscales, informáticos,
etc., de las empresas, realizando un breve análisis histórico y de fondo de la
misma.
El por qué de la
reforma. A raíz de escándalos financieros producidos en los últimos
años (caso Enron Corporation, por
ejemplo) se creó a nivel mundial una sensación de que había un exceso de
maquillajes en los estados financieros, una falta de comparabilidad entre las
cuentas de las empresas y de relevancia de los estados contables, que desembocó
en una presión internacional para mejorar la información financiera que las empresas
debían proporcionar. En definitiva, se trató de buscar un sistema para que a
través de la armonización contable, en todas las empresas, y en todos los
países, se utilizara una misma normativa contable para elaborar su información
financiera.
La normativa
marco de la reforma. Finalmente se tomó como marco para la reforma
contable a nivel mundial la normativa del IASB “International Accounting
Standards Board” (antes IASC “International Accounting Standards Committee”)
asociación que fue creada como un organismo de carácter profesional, es decir
privado y de ámbito mundial, mediante un acuerdo realizado por organizaciones
profesionales de nueve países como Australia, Canadá, Francia,
Alemania,
Japón,
México,
Holanda, Reino Unido, Irlanda y Estados
Unidos. Dicho organismo, actualmente con sede en Londres, ha
desarrollado las Normas Internacionales que no constituyen un Plan General de
Contabilidad completo, regulando solamente aspectos puntuales.
Resumiendo:
hasta 2001 era el IASC quien elaboraba las normas contables bajo las siglas NIC
(Normas Internacionales de Contabilidad) y es a partir de 2001 cuando dicho
organismo se convierte en el IASB, las normas cambian de nomenclatura y se
denominan NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera). Así, cuando
hablamos de las NIC/NIIF estamos hablando de lo mismo. En España tendremos
también una nueva terminología: la NNE (Nueva Normativa Española).
Estas Normas
tienen algunos inconvenientes: sufren continuas revisiones, son costosas de
aplicar, están pensadas básicamente para los grandes grupos de empresas y no
resuelven definitivamente las posibilidades de maquillaje en las cuentas.
Cronología de la
armonización contable en Europa
En Europa la
armonización contable se ha realizado en tres etapas:
Una primera
hasta 1990 en la que se desarrollaron las Directivas IV (en 1978, de Cuentas
Anuales), VII (en 1983 de Cuentas Consolidadas) y VIII (en 1984 de Auditores).
Una segunda
etapa que abarca el periodo 1990-1995 de absoluta paralización normativa.
Y una tercera
etapa que se inicia en 1995 con la armonización basada en las NIC/NIIF.
Los pasos de la
reforma contable en España
En España la
reforma contable se inicia con la elaboración del Libro Blanco para la reforma
de la Contabilidad (2001-2002).
En 2005 se
crea el Grupo de Trabajo para la Reforma del PGC cuyo primer borrador se
publicó en febrero de 2007 y cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2008.
En el nuevo PGC español se han incluido prácticamente todos los criterios
obligatorios en las NIIF.
Y por último
se elabora el Proyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil
en materia contable, para su armonización internacional con base en la
normativa de la UE, aprobada ya en las Cortes Españolas, y pendiente de
publicación en el B.O.E. y que afecta a las Cuentas Anuales a partir de 1 de
enero de 2008 y que supone además la reforma del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, del
Código de Comercio y de normas fiscales.
Como caso
especial, a partir de 1 de enero de 2005 todas las empresas españolas cotizadas
han tenido que presentar sus cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las
normas NIC/NIIF por aplicación de la norma española que recogió lo dispuesto en
el Reglamento europeo 1606/2002, de 19 de julio de 2002, relativo a la
aplicación de las NIC/NIIF de manera obligatoria a todas las cuentas
consolidadas de las empresas europeas cotizadas.
Los principales
detalles del nuevo Plan General de Contabilidad
De manera
resumida, ya que en próximos números de “Apuntes” trataremos la reforma en
todos sus aspectos con mayor profundidad, relacionamos algunas de las novedades
más significativas del nuevo Plan General de Contabilidad.
- Se ha
incluido en su redactado casi todo lo que es obligatorio en las NIIF.:
-
Información segmentada
-
Valor razonable en
activos y pasivos financieros
-
Beneficios no realizados
en divisas
-
Planes de pensiones
-
Aplicación retrospectiva
en cambios de criterios contables y errores.
-
Diferencias temporales
(de valoración entre contabilidad y fiscalidad referentes a activos, pasivos o
patrimonio neto).
-
Se han eliminado casi todos los aspectos no permitidos en las
NIIF
-
Cuadro de financiación
-
Amortización del fondo
de comercio, si bien se contempla la posibilidad de una deducción a efectos
fiscales.
-
Sistema LIFO de
valoración de existencias
-
Resultados
extraordinarios.
-
Excepción: activación de
gastos de investigación.
-
Se han mantenido las partes no prohibidas por las NIC/NIIF.
-
El principio de
prudencia ya no será el principio preferente.
-
Modelos de cuentas
anuales
-
Códigos de cuentas
contables y definición de las mismas
-
Cuando las NIIF ofrecen varias alternativas se ha optado por
la opción del PGC actual. Por ejemplo: la valoración e los inmuebles a precio
de adquisición.
- Se
mantienen las adaptaciones sectoriales (habrá que irlas adaptando).
- Se mantienen los formatos actuales del balance si
bien cambia sustancialmente el modelo de Pérdidas y Ganancias, adoptándose el
modelo vertical en detrimento del modelo Debe/Haber. El beneficio o pérdida
será el resultado de restarle a la cifra de negocios los distintos conceptos de
gasto.
-
Se establece un nuevo modelo de estado de flujos de efectivo.
Conclusiones
La reforma
contable que abordamos es la más importante de los últimos 30 años.
Está en la
línea marcada por las NIIF pero con una tendencia más conservadora y continuista con el modelo anterior.
Hay que prever
a nivel informático los cambios de programas que serán necesarios.
Y hay que
prever la necesidad de información y formación de las personas responsables
para la correcta aplicación de la nueva normativa en las empresas.
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2. IMPLICACIONES CONTABLES DE LA MODIFICACIÓN DE LOS TIPOS
IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES |
En consulta
evacuada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en marzo de 2007
(BOICAC número 69), acerca de las implicaciones contables de la modificación de
los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades establecida en la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, se concluye lo siguiente:
a) La
variación de los tipos impositivos, dará lugar a la correspondiente
modificación de los importes de todos los activos y pasivos fiscales por el
Impuesto sobre Sociedades que la empresa tenga registrados, los cuales deberán
quedar cuantificados de acuerdo con el tipo de gravamen al que los mismos van a
revertir o se van a compensar. El ajuste que ha de producirse como consecuencia
del cambio debe computarse como un ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y
ganancias.
b) Dicho
ajuste debe afectar a las cuentas anuales formuladas con posterioridad al
momento en que la citada Ley fue aprobada y en consecuencia, en el caso general
de cierre de cuentas anuales el 31 de diciembre de cada año, el citado ajuste
en los activos y pasivos fiscales se recogerá en las cuentas anuales
correspondientes a 2006.
c) En la
memoria de las cuentas anuales se incluirá cualquier información significativa
sobre la situación descrita, especificando el impacto en resultados que ha
tenido el efecto cuantitativo de la reducción del tipo impositivo en los
activos y pasivos fiscales.
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3. RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA
DESTINADA EN PARTE A DESPACHO PROFESIONAL |
En una consulta vinculante evacuada el
pasado 23 de noviembre de 2006 a la cuestión formulada acerca del régimen de
tributación del arrendamiento de
una vivienda destinada en parte a despacho profesional, la Dirección General de
Tributos se manifiesta en los siguientes aspectos:
Impuesto sobre
el Valor Añadido.
Sujeción y no exención del arrendamiento. Están
exentos del citado tributo los arrendamientos que tengan por objeto edificios o
parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los
garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados
conjuntamente con aquéllos. La exención no comprende los arrendamientos o
parte de los mismos que no se destinen exclusivamente a vivienda y por
consiguiente, el inmueble que esté siendo utilizado por el arrendatario como
vivienda y como local donde ejerce su actividad profesional, la operación
resulta sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo el
arrendador tributar por la citada operación de arrendamiento y repercutir el
impuesto al arrendatario sobre el total del alquiler.
Deducción parcial de las cuotas soportadas por parte del
profesional. En el supuesto de que una parte determinada de la
superficie de la casa fuese utilizada exclusivamente en el desarrollo de la
actividad profesional, podrán ser objeto de deducción por el profesional las
cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por el arrendamiento de
la casa en la medida en que se correspondan con esa parte de la superficie
de la casa utilizada exclusivamente
en su actividad profesional.
Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
Obligación de retener y cuantía de la misma.
La retención que deberá practicar el arrendatario (profesional) al arrendador
sólo se aplicará sobre aquella parte de los rendimientos que proporcionalmente
corresponda a la superficie del inmueble utilizada en el desarrollo de la
actividad, y ello siempre que no resulte aplicable ninguna de las excepciones a
la obligación de retener en los supuestos de arrendamiento o subarrendamiento
de inmuebles.
Deducibilidad del gasto para el profesional.
En cuanto a la deducibilidad del
gasto correspondiente a las rentas satisfechas por el arrendamiento de la
vivienda, el profesional podrá deducir la parte proporcional de las mismas.
Esta proporción se determinará en función de la parte de la vivienda afectada a
la actividad económica en relación con la totalidad de la misma.
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4. PROYECTOS NORMATIVOS. MODIFICACIONES DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES |
El Consejo de
Ministros ha puesto en marcha el anteproyecto de Ley de Modificaciones Estructurales
de las Sociedades Mercantiles que incidirá sustancialmente en aspectos
referentes a la transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y
pasivo y traslado internacional del domicilio social.
Esta futura
norma incorpora el contenido de dos directivas comunitarias: Fusiones
transfronterizas de las Sociedades de Capital y Construcción, mantenimiento y
modificaciones de capital de la Sociedad Anónima.
Entre otras
novedades, se distingue entre la fusión en general y las fusiones transfronterizas
intracomunitarias. De esta manera, cuando las fusiones se realicen entre
empresas españolas, se regirán por la ley que comentamos, mientras que las que
se realicen entre empresas de distintas nacionalidades se regirán por las
respectivas leyes de sus países.
En los
supuestos de fusiones entre sociedades domiciliadas en distintos países de la
UE, se introduce la posibilidad de oposición del Gobierno y la participación de
los trabajadores en la operación.
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5. OBLIGACIÓN DE DECLARAR A LOS VIAJEROS QUE LLEVEN MÁS DE
10.000 EUROS EN EFECTIVO |
Como consecuencia de una
norma que complementa la directiva europea sobre blanqueo de capitales, que ya
prevé un seguimiento de las transacciones realizadas a través de entidades
financieras y de crédito, desde el pasado día 15 de junio pueden existir
controles de los viajeros en todas las fronteras de la Unión Europea y es
obligatorio declarar a las autoridades aduaneras si se lleva más de 10.000
euros en efectivo.
En España esta
obligación ya está en vigor desde el pasado 14 de febrero y ahora la norma
comunitaria supone aplicar las mismas medidas en todas las fronteras de la UE y
permite que las autoridades aduaneras puedan realizar controles a los viajeros
y a sus equipajes y retener los capitales no declarados.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES
DE MAYO Y JUNIO DE 2007
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
Ministerio de
Economía y Hacienda. B.O.E. número 129 de fecha 30 de mayo de 2007.
Registros telemáticos
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 147 de fecha 20 de
junio de 2007.
Procedimiento recaudatorio
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 147 de fecha 20 de
junio de 2007.
Medidas urgentes
Jefatura del estado. B.O.E. número 150 de 23 de junio de 2007.
Procedimientos tributarios. Gestión
informatizada
Resolución de 20 de junio de 2007, de la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de
18 de enero de 2005, que regula el registro y gestión de apoderamientos y el
registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de
incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia
tributaria por Internet.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 152 de fecha 26 de
junio de 2007.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Medidas a favor de los afectados por inundaciones
B.O.E. número 133 de fecha 4 de junio de 2007.
B.O.E. número 145 de fecha 18 de junio de 2007.
SEMANALMENTE
Impuestos
Especiales
Relación de documentos de acompañamiento expedidos y
recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551,
552.
La transmisión electrónica (Redes Van o Internet) de
documentos de circulación expedidos o recibidos del resto de la UE, debe
realizarse dentro de los siete días siguientes a la expedición o recepción del
documento.
HASTA
EL DÍA 6
Impuestos
Especiales
Mayo 2007. Grandes Empresas. (*) Modelos 553, 554,
555,556, 557, 558.
Mayo 2007. Todas las empresas. (*) Modelos 570,580
Junio 2007. Todas las empresas. Modelo 511.
(*) Los
Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores
autorizados (Grandes Empresas),
utilizarán para todos los impuestos el Modelo 510.
HASTA EL DÍA 12
Estadística
comercio intracomunitario (Intrastat)
Junio 2007
Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA
EL DÍA 20
Renta
y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos
del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de
renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de
las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de
vecinos en montes públicos y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y
capital mobiliario.
Segundo Trimestre 2007. Modelos 110, 115, 117,
123, 124, 126, 128.
Junio 2007. Grandes empresas. Modelos 111,115, 117, 123, 124, 126, 128.
Pagos
fraccionados Renta
Segundo Trimestre 2007
Estimación Directa. Modelo 130.
Estimación Objetiva. Modelo 131.
Impuesto
sobre el Valor Añadido
Segundo Trimestre 2007. Régimen General. Modelo 300.
Segundo Trimestre 2007. Régimen Simplificado. Modelo
310.
Segundo Trimestre 2007. Regímenes General y
Simplificado. Modelo 370.
Junio 2007. Grandes Empresas. Modelo 320.
Junio 2007. Exportadores y otros Operadores
Económicos. Modelo 330.
Junio 2007. Grandes Empresas inscritas en el
Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 332.
Junio 2007. Operaciones asimiladas a las
importaciones. Modelo 380.
Segundo Trimestre 2007. Declaración recapitulativa
de operac. intracomunitarias.
Modelo 349.
Segundo Trimestre 2007. Servicios vía electrónica.
Modelo 367.
Segundo Trimestre 2007. Declaración-liquidación no
periódica. Modelo 309.
Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y otros
sujetos ocasionales. Modelo 308. Reintegro de compensaciones en el Régimen
Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.
Impuesto
sobre la Prima de Seguros
Junio 2007. Modelo 430
Impuestos
especiales
Segundo Trimestre 2007. Excepto Grandes Empresas.
Modelo 553
Abril 2007. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
Segundo Trimestre 2007, Impuesto sobre la
Electricidad. Modelo 560.
Junio 2007. Grandes Empresas. Impuesto sobre la
Electricidad. Modelo 560.
Junio 2007. Todas las empresas. Modelos 564, 566.
Segundo Trimestre 2007.Modelo E-21.
Segundo Trimestre 2007. Solicitudes de devolución
de:
- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo
524.
- Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
- Consumo de hidrocarburos. Modelo 572.
- Envíos garantizados. Modelo 507.
- Ventas a distancia. Modelo 508.
Impuesto
sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos
Segundo Trimestre 2007. Modelo 569.
Impuesto
General Indirecto Canario
Grandes Empresas. Declaración-liquidación mes de
junio. Modelo 410.
Exportadores y otros Operadores Económicos.
Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 411.
Declaración Ocasional. Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 412.
Entidades ZEC. Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 413.
Régimen General. Declaración-liquidación segundo trimestre del año. Modelo 420.
Régimen Simplificado. Declaración-liquidación segundo trimestre del año. Modelo 421.
Régimen de Agricultura y Ganadería. Reintegro
compensaciones segundo trimestre del año. Modelo 422.
Grandes Empresas, Exportadores y otros Operadores
Económicos, fabricantes y comercializadores de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación
mes de junio. Modelo 490.
Régimen General de fabricantes y comercializadores
de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación segundo trimestre del año.
Modelo 490.
Arbitrio sobre importaciones y entregas de
mercancías en las Islas Canarias
Régimen General. Trimestre anterior. Modelo 450
HASTA
EL DÍA 25
Impuesto
sobre Sociedades
Impuesto
sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente
(Establecimientos
permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español)
Entidades cuyo ejercicio económico coincida con el
año natural.
Declaración anual 2006. Modelos 200, 201, 220 y 225.
Resto de entidades: en los 25 días naturales
siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
HASTA
EL DÍA 31
Segundo trimestre 2007. Cuentas y operaciones cuyos
titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito. Modelo 195.
Segundo trimestre 2007. Relación de personas o
entidades que no han comunicado su NIF
al otorgar escrituras o documentos
donde consten los actos o contratos relativos a derechos reales sobre
bienes inmuebles. Modelo 197
SEMANALMENTE
Impuestos
especiales
Relación de documentos de acompañamiento expedidos y
recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551,
552.
La transmisión electrónica (Redes Van o Internet) de
documentos de circulación expedidos o recibidos del resto de la UE, debe
realizarse dentro de los siete días siguientes a la expedición o recepción del
documento.
HASTA
EL DÍA 7
Impuestos
especiales
Junio 2007. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554,
555, 556, 557, 558.
Junio 2007. Todas las empresas (*). Modelos 570, 580.
Segundo Trimestre 2006. Excepto Grandes Empresas
(*). Modelos 554, 555, 556, 557, y
558.
Julio 2007.
Todas Las empresas. Modelo 511.
(*) Los Operadores registrados y no registrados,
representantes fiscales y receptores autorizados Grandes Empresas), utilizarán
para todos los impuestos el modelo 510.
HASTA
EL DÍA 12
Estadística
comercio intracomunitario (Intrastat)
Julio 2007. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA
EL DÍA 20
Impuestos
especiales
Mayo 2007. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563
Segundo Trimestre 2006. Excepto Grandes Empresas.
Modelos 561, 562 y 563.
Julio 2007. Todas las empresas. Modelos 564, 566.
Julio 2007. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes
Empresas. Modelo 560
TODO EL MES
Se podrán
presentar durante todo el mes de agosto las declaraciones correspondientes al
mes de julio de Renta, Sociedades, I.V.A., I.G.I.C. e Impuesto sobre las Primas
de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.