Circular 11/2007

 

 

JULIO

AGOSTO 2007

 

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

SUMARIO

 

 

1.      LA REFORMA CONTABLE QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL PRÓXIMO UNO DE ENERO. UNA BREVE HISTORIA DE LA MISMA

 

2.      IMPLICACIONES CONTABLES DE LA MODIFICACIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

3.      RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA DESTINADA EN PARTE A DESPACHO PROFESIONAL

 

4.      PROYECTOS NORMATIVOS. MODIFICACIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

 

5.      OBLIGACIÓN DE DECLARAR A LOS VIAJEROS QUE LLEVEN MÁS DE 10.000 EUROS EN EFECTIVO

 

 

 

1.    LA REFORMA CONTABLE QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL PRÓXIMO UNO DE ENERO. UNA BREVE HISTORIA DE LA MISMA

 

Cumplido el trámite parlamentario para la aprobación de la reforma contable y pendiente únicamente de su publicación en el B.O.E., nos gustaría analizar el por qué de esta reforma, que indudablemente dará algún que otro quebradero de cabeza a los contables, asesores fiscales, informáticos, etc., de las empresas, realizando un breve análisis histórico y de fondo de la misma.

 

El por qué de la reforma. A raíz de escándalos financieros producidos en los últimos años (caso Enron  Corporation, por ejemplo) se creó a nivel mundial una sensación de que había un exceso de maquillajes en los estados financieros, una falta de comparabilidad entre las cuentas de las empresas y de relevancia de los estados contables, que desembocó en una presión internacional para mejorar la información financiera que las empresas debían proporcionar. En definitiva, se trató de buscar un sistema para que a través de la armonización contable, en todas las empresas, y en todos los países, se utilizara una misma normativa contable para elaborar su información financiera.

La normativa marco de la reforma. Finalmente se tomó como marco para la reforma contable a nivel mundial la normativa del IASB “International Accounting Standards Board” (antes IASC “International Accounting Standards Committee”) asociación que fue creada como un organismo de carácter profesional, es decir privado y de ámbito mundial, mediante un acuerdo realizado por organizaciones profesionales de nueve países como Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón, México, Holanda, Reino Unido, Irlanda y Estados Unidos. Dicho organismo, actualmente con sede en Londres, ha desarrollado las Normas Internacionales que no constituyen un Plan General de Contabilidad completo, regulando solamente aspectos puntuales.

 

Resumiendo: hasta 2001 era el IASC quien elaboraba las normas contables bajo las siglas NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) y es a partir de 2001 cuando dicho organismo se convierte en el IASB, las normas cambian de nomenclatura y se denominan NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera). Así, cuando hablamos de las NIC/NIIF estamos hablando de lo mismo. En España tendremos también una nueva terminología: la NNE (Nueva Normativa Española).

 

Estas Normas tienen algunos inconvenientes: sufren continuas revisiones, son costosas de aplicar, están pensadas básicamente para los grandes grupos de empresas y no resuelven definitivamente las posibilidades de maquillaje en las cuentas.

 

Cronología de la armonización contable en Europa

En Europa la armonización contable se ha realizado en tres etapas:

Una primera hasta 1990 en la que se desarrollaron las Directivas IV (en 1978, de Cuentas Anuales), VII (en 1983 de Cuentas Consolidadas) y VIII (en 1984 de Auditores).

Una segunda etapa que abarca el periodo 1990-1995 de absoluta paralización normativa.

Y una tercera etapa que se inicia en 1995 con la armonización basada en las NIC/NIIF.

 

Los pasos de la reforma contable en España

En España la reforma contable se inicia con la elaboración del Libro Blanco para la reforma de la Contabilidad (2001-2002).

En 2005 se crea el Grupo de Trabajo para la Reforma del PGC cuyo primer borrador se publicó en febrero de 2007 y cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2008. En el nuevo PGC español se han incluido prácticamente todos los criterios obligatorios en  las NIIF.

Y por último se elabora el Proyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable, para su armonización internacional con base en la normativa de la UE, aprobada ya en las Cortes Españolas, y pendiente de publicación en el B.O.E. y que afecta a las Cuentas Anuales a partir de 1 de enero de 2008 y que supone además la reforma del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, del Código de Comercio y de normas fiscales.

Como caso especial, a partir de 1 de enero de 2005 todas las empresas españolas cotizadas han tenido que presentar sus cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las normas NIC/NIIF por aplicación de la norma española que recogió lo dispuesto en el Reglamento europeo 1606/2002, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las NIC/NIIF de manera obligatoria a todas las cuentas consolidadas de las empresas europeas cotizadas.

 

Los principales detalles del nuevo Plan General de Contabilidad

De manera resumida, ya que en próximos números de “Apuntes” trataremos la reforma en todos sus aspectos con mayor profundidad, relacionamos algunas de las novedades más significativas del nuevo Plan General de Contabilidad.

-   Se ha incluido en su redactado casi todo lo que es obligatorio en las NIIF.:

-         Información segmentada

-         Valor razonable en activos y pasivos financieros

-         Beneficios no realizados en divisas

-         Planes de pensiones

-         Aplicación retrospectiva en cambios de criterios contables y errores.

-         Diferencias temporales (de valoración entre contabilidad y fiscalidad referentes a activos, pasivos o patrimonio neto).

-         Se han eliminado casi todos los aspectos no permitidos en las NIIF

-         Cuadro de financiación

-         Amortización del fondo de comercio, si bien se contempla la posibilidad de una deducción a efectos fiscales.

-         Sistema LIFO de valoración de existencias

-         Resultados extraordinarios.

-         Excepción: activación de gastos de investigación.

-         Se han mantenido las partes no prohibidas por las NIC/NIIF.

-         El principio de prudencia ya no será el principio preferente.

-         Modelos de cuentas anuales

-         Códigos de cuentas contables y definición de las mismas

-         Cuando las NIIF ofrecen varias alternativas se ha optado por la opción del PGC actual. Por ejemplo: la valoración e los inmuebles a precio de adquisición.

-     Se mantienen las adaptaciones sectoriales (habrá que irlas adaptando).

-    Se mantienen los formatos actuales del balance si bien cambia sustancialmente el modelo de Pérdidas y Ganancias, adoptándose el modelo vertical en detrimento del modelo Debe/Haber. El beneficio o pérdida será el resultado de restarle a la cifra de negocios los distintos conceptos de gasto.

-         Se establece un nuevo modelo de estado de flujos de efectivo.

 

Conclusiones

La reforma contable que abordamos es la más importante de los últimos 30 años.

Está en la línea marcada por las NIIF pero con una tendencia más conservadora  y continuista con el modelo anterior.

Hay que prever a nivel informático los cambios de programas que serán necesarios.

Y hay que prever la necesidad de información y formación de las personas responsables para la correcta aplicación de la nueva normativa en las empresas.

 

 

 

2.    IMPLICACIONES CONTABLES DE LA MODIFICACIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

En consulta evacuada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en marzo de 2007 (BOICAC número 69), acerca de las implicaciones contables de la modificación de los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades establecida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se concluye lo siguiente:

 

a) La variación de los tipos impositivos, dará lugar a la correspondiente modificación de los importes de todos los activos y pasivos fiscales por el Impuesto sobre Sociedades que la empresa tenga registrados, los cuales deberán quedar cuantificados de acuerdo con el tipo de gravamen al que los mismos van a revertir o se van a compensar. El ajuste que ha de producirse como consecuencia del cambio debe computarse como un ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

 

b) Dicho ajuste debe afectar a las cuentas anuales formuladas con posterioridad al momento en que la citada Ley fue aprobada y en consecuencia, en el caso general de cierre de cuentas anuales el 31 de diciembre de cada año, el citado ajuste en los activos y pasivos fiscales se recogerá en las cuentas anuales correspondientes a 2006.

 

c) En la memoria de las cuentas anuales se incluirá cualquier información significativa sobre la situación descrita, especificando el impacto en resultados que ha tenido el efecto cuantitativo de la reducción del tipo impositivo en los activos y pasivos fiscales.

 

 

 

3.    RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA DESTINADA EN PARTE A DESPACHO PROFESIONAL

 

En una consulta vinculante evacuada el pasado 23 de noviembre de 2006 a la cuestión formulada acerca del régimen de tributación  del arrendamiento de una vivienda destinada en parte a despacho profesional, la Dirección General de Tributos se manifiesta en los siguientes aspectos:

 

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sujeción y no exención del arrendamiento. Están exentos del citado tributo los arrendamientos que tengan por objeto edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos. La exención no comprende los arrendamientos o parte de los mismos que no se destinen exclusivamente a vivienda y por consiguiente, el inmueble que esté siendo utilizado por el arrendatario como vivienda y como local donde ejerce su actividad profesional, la operación resulta sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo el arrendador tributar por la citada operación de arrendamiento y repercutir el impuesto al arrendatario sobre el total del alquiler.

 

Deducción parcial de las cuotas soportadas por parte del profesional. En el supuesto de que una parte determinada de la superficie de la casa fuese utilizada exclusivamente en el desarrollo de la actividad profesional, podrán ser objeto de deducción por el profesional las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por el arrendamiento de la casa en la medida en que se correspondan con esa parte de la superficie de la casa utilizada exclusivamente  en su actividad profesional.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Obligación de retener y cuantía de la misma. La retención que deberá practicar el arrendatario (profesional) al arrendador sólo se aplicará sobre aquella parte de los rendimientos que proporcionalmente corresponda a la superficie del inmueble utilizada en el desarrollo de la actividad, y ello siempre que no resulte aplicable ninguna de las excepciones a la obligación de retener en los supuestos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

 

Deducibilidad del gasto para el profesional. En cuanto a la deducibilidad  del gasto correspondiente a las rentas satisfechas por el arrendamiento de la vivienda, el profesional podrá deducir la parte proporcional de las mismas. Esta proporción se determinará en función de la parte de la vivienda afectada a la actividad económica en relación con la totalidad de la misma.

 

 

 

4.    PROYECTOS NORMATIVOS. MODIFICACIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

 

El Consejo de Ministros ha puesto en marcha el anteproyecto de Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles que incidirá sustancialmente en aspectos referentes a la transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo y traslado internacional del domicilio social.

 

Esta futura norma incorpora el contenido de dos directivas comunitarias: Fusiones transfronterizas de las Sociedades de Capital y Construcción, mantenimiento y modificaciones de capital de la Sociedad Anónima.

 

Entre otras novedades, se distingue entre la fusión en general y las fusiones transfronterizas intracomunitarias. De esta manera, cuando las fusiones se realicen entre empresas españolas, se regirán por la ley que comentamos, mientras que las que se realicen entre empresas de distintas nacionalidades se regirán por las respectivas leyes de sus países.

 

En los supuestos de fusiones entre sociedades domiciliadas en distintos países de la UE, se introduce la posibilidad de oposición del Gobierno y la participación de los trabajadores en la operación.

 

 

 

5.    OBLIGACIÓN DE DECLARAR A LOS VIAJEROS QUE LLEVEN MÁS DE 10.000 EUROS EN EFECTIVO

 

Como consecuencia de una norma que complementa la directiva europea sobre blanqueo de capitales, que ya prevé un seguimiento de las transacciones realizadas a través de entidades financieras y de crédito, desde el pasado día 15 de junio pueden existir controles de los viajeros en todas las fronteras de la Unión Europea y es obligatorio declarar a las autoridades aduaneras si se lleva más de 10.000 euros en efectivo.

En España esta obligación ya está en vigor desde el pasado 14 de febrero y ahora la norma comunitaria supone aplicar las mismas medidas en todas las fronteras de la UE y permite que las autoridades aduaneras puedan realizar controles a los viajeros y a sus equipajes y retener los capitales no declarados.

 

 


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2007

 

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Orden EHA/1493/2007, de 28 de mayo, por la que se modifica el anexo de la Orden EHA/1136/2007, de 26 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2006 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 129 de fecha 30 de mayo de 2007.

 

Registros telemáticos

Orden EHA/1805/2007, de 28 de mayo, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión telemática de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, y los corredores de seguros y reaseguros, y por la que se modifica la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 147 de fecha 20 de junio de 2007.

 

Procedimiento recaudatorio

Orden EHA/1806/2007, de 14 de junio, por la que se establece el ingreso en periodo voluntario de los tributos derivados del régimen económico y fiscal de Canarias devengados con ocasión de importación de bienes, se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 147 de fecha 20 de junio de 2007.

 

Medidas urgentes

REAL DECRETO-LEY 5 /2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas.

Jefatura del estado. B.O.E. número 150 de 23 de junio de 2007.

 

Procedimientos tributarios. Gestión informatizada

Resolución de 20 de junio de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de enero de 2005, que regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 152 de fecha 26 de junio de 2007.

 

 

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Medidas a favor de los afectados por inundaciones

Ley FORAL 16/2007, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra en los meses de marzo y abril del presente año 2007.

B.O.E. número 133 de fecha 4 de junio de 2007.

 

Ley FORAL 17/2007, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la zona norte de la Comunidad Foral de Navarra durante la primera semana del mes de mayo del presente año.

B.O.E. número 145 de fecha 18 de junio de 2007.

 

 


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE JULIO DE 2007

 

 

SEMANALMENTE

 

Impuestos Especiales

Relación de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.

La transmisión electrónica (Redes Van o Internet) de documentos de circulación expedidos o recibidos del resto de la UE, debe realizarse dentro de los siete días siguientes a la expedición o recepción del documento.

 

HASTA EL DÍA 6

 

Impuestos Especiales

Mayo 2007. Grandes Empresas. (*) Modelos 553, 554, 555,556, 557, 558.

Mayo 2007. Todas las empresas. (*)  Modelos 570,580

Junio 2007. Todas las empresas. Modelo 511.

 

 (*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas),  utilizarán para todos los impuestos el Modelo 510.

 

 HASTA EL DÍA 12

 

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)

Junio 2007  Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

 

HASTA EL DÍA 20

 

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.

Segundo Trimestre 2007.  Modelos 110, 115, 117,  123, 124, 126, 128.

Junio 2007. Grandes empresas.  Modelos 111,115, 117,  123, 124, 126, 128.

 

Pagos fraccionados Renta

Segundo Trimestre 2007

Estimación Directa. Modelo 130.

Estimación Objetiva. Modelo 131.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

Segundo Trimestre 2007. Régimen General. Modelo 300.

Segundo Trimestre 2007. Régimen Simplificado. Modelo 310.

Segundo Trimestre 2007. Regímenes General y Simplificado. Modelo 370.

Junio 2007. Grandes Empresas. Modelo 320.

Junio 2007. Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 330.

Junio 2007. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores   Económicos. Modelo 332.

Junio 2007. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

Segundo Trimestre 2007. Declaración recapitulativa de operac.  intracomunitarias. Modelo 349.

Segundo Trimestre 2007. Servicios vía electrónica. Modelo 367.

Segundo Trimestre 2007. Declaración-liquidación no periódica. Modelo 309.

Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y otros sujetos ocasionales. Modelo 308. Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.

 

Impuesto sobre la Prima de Seguros

Junio 2007. Modelo 430

 

Impuestos especiales

Segundo Trimestre 2007. Excepto Grandes Empresas. Modelo 553

Abril 2007. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

Segundo Trimestre 2007, Impuesto sobre la Electricidad. Modelo 560.

Junio 2007. Grandes Empresas. Impuesto sobre la Electricidad. Modelo 560.

Junio 2007. Todas las empresas. Modelos 564, 566.

Segundo Trimestre 2007.Modelo E-21.

Segundo Trimestre 2007. Solicitudes de devolución de:

- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.

- Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.

- Consumo de hidrocarburos. Modelo 572.

- Envíos garantizados. Modelo 507.

- Ventas a distancia. Modelo 508.

 

Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos

Segundo Trimestre 2007. Modelo 569.

 

Impuesto General Indirecto Canario

Grandes Empresas. Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 410.

Exportadores y otros Operadores Económicos. Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 411.

Declaración Ocasional. Declaración-liquidación  mes de junio. Modelo 412.

Entidades ZEC. Declaración-liquidación  mes de junio. Modelo 413.

Régimen General. Declaración-liquidación  segundo trimestre del año. Modelo 420.

Régimen Simplificado. Declaración-liquidación  segundo trimestre del año. Modelo 421.

Régimen de Agricultura y Ganadería. Reintegro compensaciones segundo trimestre del año. Modelo 422.

 

Grandes Empresas, Exportadores y otros Operadores Económicos, fabricantes y comercializadores de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación mes de junio. Modelo 490.

Régimen General de fabricantes y comercializadores de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación segundo trimestre del año. Modelo 490.

 

Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias

Régimen General. Trimestre anterior. Modelo 450

 

HASTA EL DÍA 25

 

Impuesto sobre Sociedades

Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente

(Establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

 

Entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.

Declaración anual 2006. Modelos 200, 201, 220 y 225.

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

 

 

HASTA EL DÍA 31

Segundo trimestre 2007. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito. Modelo 195.

 

Segundo trimestre 2007. Relación de personas o entidades que no han comunicado su NIF  al otorgar escrituras o documentos  donde consten los actos o contratos relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles. Modelo 197


 

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE AGOSTO DE 2007

 

SEMANALMENTE

 

Impuestos especiales

Relación de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.

 

La transmisión electrónica (Redes Van o Internet) de documentos de circulación expedidos o recibidos del resto de la UE, debe realizarse dentro de los siete días siguientes a la expedición o recepción del documento.

 

HASTA EL DÍA 7

 

Impuestos especiales

Junio 2007. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

Junio 2007. Todas las empresas (*).  Modelos 570, 580.

Segundo Trimestre 2006. Excepto Grandes Empresas (*). Modelos  554, 555, 556, 557, y 558.

Julio 2007.  Todas Las empresas. Modelo 511.

 

(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

HASTA EL DÍA 12

 

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)

Julio 2007. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

 

HASTA EL DÍA 20

Impuestos especiales

Mayo 2007. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563

Segundo Trimestre 2006. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562 y 563.

Julio 2007. Todas las empresas. Modelos 564, 566.

Julio 2007. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560

 

TODO EL MES

Se podrán presentar durante todo el mes de agosto las declaraciones correspondientes al mes de julio de Renta, Sociedades, I.V.A., I.G.I.C. e Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.