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Circular 11/2006
JULIO
AGOSTO 2006 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
1.
PROYECTOS
NORMATIVOS. EL PROYECTO DE LEY DE LA REFORMA FISCAL APROBADO EN EL PLENO DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
2.
NUEVOS LÍMITES DE
MOVIMIENTOS DE CAPITAL SIN DECLARAR
3.
NUMERACIÓN DE LAS
FACTURAS RECIBIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
4.
PERIODO DE LA
IMPUTACIÓN DEL GASTO FISCAL POR INTERESES DE UN PRÉSTAMO A MÁS DE UN AÑO.
MOMENTO DE LA RETENCIÓN
5.
MOMENTO DE
INTEGRACIÓN EN BASE IMPONIBLE DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE UNOS RAPPELS
6.
LA TRIBUTACIÓN
ACTUAL DE LOS DERECHOS PERCIBIDOS DE UN PLAN DE PENSIONES
7.
TRIBUTACIÓN DEL
ARRENDAMIENTO POR UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PARTE DE LA AZOTEA DE SU
INMUEBLE.
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1. PROYECTOS NORMATIVOS. EL PROYECTO DE LEY DE LA REFORMA
FISCAL APROBADO EN EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS |
El pleno
del congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de ley de la reforma
fiscal que entrará en vigor el próximo año. El texto aprobado difiere del que
comentábamos en los anteriores apuntes del mes de febrero como consecuencia de
las enmiendas presentadas y aprobadas por los distintos grupos parlamentarios y
salvo nuevas modificaciones que puedan introducirse en el pleno del Senado, las
principales novedades introducidas con respecto al texto inicial son las
siguientes:
IMPUESTO SOBRE
LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Deducciones personales
- El mínimo personal pasa de 3.400 a 5.050 euros.
- Las deducciones por hijos pasarán a ser de 1.800 euros por el primero, 2.000 euros por el segundo, 3.600 euros por el tercero y 4.100 euros por el cuarto y siguientes.
- Cuando el descendiente sea menor de tres años las deducciones anteriores se incrementarán en 2.200 euros anuales.
En los supuestos de acogimiento o adopción, este aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el periodo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.
- Por ascendientes, la deducción aumenta 100 euros, pasando a ser de 900 euros para los mayores de 65 años y de 1.100 euros para los mayores de 75 años.
Nuevas deducciones/incentivos
- Estarán exentas de tributación las rentas en especie por vales de guardería o documentos similares que ofrezcan las empresas a sus trabajadores.
- En cuanto a los incentivos fiscales a la discapacidad se aumenta el límite de rentas de dos a tres veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), situado actualmente en 383,20 euros, para las personas con discapacidad.
- Se establece una reducción de los rendimientos de las actividades económicas de los trabajadores autónomos que tengan algún tipo de discapacidad.
Rentas vitalicias y temporales
- Se reducirán los coeficientes de tributación de las rentas vitalicias y temporales que perciban los mayores de 60 años.
Tributación del ahorro/dividendos
- Se elimina la actual deducción por doble imposición y los dividendos tributarán al tipo del 18 por 100, como todas las rentas del ahorro pero con exención para los primeros 1.500 euros.
- Se crean para estimular el ahorro y los productos de previsión social los Planes Individuales de Ahorro Sistemático por los que el contribuyente podrá invertir en uno o varios de estos planes hasta un máximo de 8.000 euros anuales, que deberán tramitarse como seguros. La renta generada si se cobra como renta vitalicia, estará exenta del impuesto.
Planes de pensiones
- Finalmente se fija en 10.000 euros el límite máximo con derecho a deducción en las aportaciones a planes de pensiones y a 12.500 euros la cantidad máxima para los mayores de 50 años (en el texto inicial se fijaban los límites en 8.000 y 10.000 euros respectivamente). Para las personas con discapacidad el límite será de 24.250 euros.
- Definitivamente desaparece la actual reducción del 40 por 100 de los rendimientos obtenidos cuando se rescate el capital.
Vivienda habitual
- Desaparecen los porcentajes incrementados de deducción actualmente vigentes, cuando hay financiación ajena, para los dos primeros años a partir de la compra de la vivienda habitual. Por consiguiente, la deducción desde el primer año será del 15 por 100, con una base máxima anual de deducción de 9.015 euros.
- Con carácter retroactivo, estarán exentas las ayudas públicas que se perciban como compensación para la reparación de los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, incluida la estancia en hoteles.
- Estarán exentas las rentas percibidas por el arrendatario por los alquileres a personas de entre 18 y 35 años.
IMPUESTO SOBRE
LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
La cuota íntegra conjunta del IRPF y del IP no podrá exceder del 60 por 100 de la base imponible del IRPF.
IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
Tipo impositivo. Se adelanta a dos años la rebaja de cinco puntos del tipo general del Impuesto sobre Sociedades frente a los cinco años que se contemplaban en el proyecto de Ley inicial. Así, el tipo general será del 32,5 por 100 en 2007 y del 30 por 100 en 2008. Para las empresas de reducida dimensión, la rebaja es inmediata en 2007 pasando a ser el tipo impositivo del 25 por 100.
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se mantendrá la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios siempre que el importe obtenido en la venta que genere el beneficio extraordinario se reinvierta en bienes del inmovilizado material o inmaterial afectos a la actividad económica o en valores representativos de la participación en capital en un porcentaje no inferior al 15 por 100.
Deducción en I+D+i y en bienes culturales. Se mantiene el actual sistema de deducciones en I+D+i hasta el año 2011, a partir del cual, el Gobierno estudiará la eficacia de las diferentes ayudas para adecuarlas a las necesidades de la economía.
Las inversiones en bienes culturales, libros y cine, se podrán aplicar hasta el año 2014.
Disolución de sociedades patrimoniales. Se establecerá un régimen transitorio para que las sociedades patrimoniales, al quedar su régimen especial derogado a partir de 1 de enero de 2007, puedan disolverse y liquidarse sin coste fiscal alguno si el acuerdo de disolución se toma dentro de los seis primeros meses de 2007.
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2. NUEVOS LÍMITES DE MOVIMIENTOS DE CAPITAL SIN DECLARAR |
A través de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1439/2006 publicada en el B.O.E. del pasado 13 de mayo, con entrada en vigor a los nueves meses de su publicación, se establecen nuevos límites hasta los cuales no será necesario declarar movimientos de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, tanto en lo que se refiere a través de las fronteras como para movimientos en el interior del país.
Las cifras quedarán como sigue:
Límite de las cuantías no obligadas a declaración. No será obligatoria la declaración hasta 10.000 euros por persona y viaje por movimientos de entrada o salida por frontera y hasta 100.000 euros para movimientos por territorio nacional. El límite actual está fijado en 80.500 euros para los movimientos internos, considerándose como “movimiento” cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago..
Por medios de pago se entienden los que se realicen en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios “al portador” denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico incluidos los electrónicos. Se excluyen los cheques nominativos y las tarjetas nominativas de crédito o débito.
Obligación de declarar. Los movimientos que sobrepasen las cantidades fijadas tendrán que ser declarados mediante modelo que podrá obtenerse por Internet en las respectivas páginas del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
No estarán obligadas a declarar las personas físicas o jurídicas que realicen movimientos de capitales relacionados directamente con su actividad profesional o empresarial, siempre que acrediten debidamente su condición.
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3. NUMERACIÓN DE LAS FACTURAS RECIBIDAS EN EL IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO |
En consulta vinculante evacuada por la D.G.T. el pasado 19 de abril acerca de la obligación de hacer constar físicamente en las facturas y documentos recibidos el número correlativo de recepción de aquéllos, que consta en el libro registro de facturas recibidas asignado automáticamente por un sistema de gestión informático, se establece lo siguiente:
La mención que el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido hace a que los sujetos pasivos de dicho impuesto deben numerar correlativamente las facturas y demás documentos recibidos no puede interpretarse en el sentido estricto de que se deba hacer constar físicamente en los mismos, es decir, mediante la numeración física de dichas facturas, sino en el sentido de que a cada documento debe asignársele un número, aunque éste no esté consignado físicamente en el citado documento, que permita a la Administración tributaria efectuar las comprobaciones oportunas.
De acuerdo con lo expuesto, no existe obligación de hacer constar físicamente en las facturas y documentos recibidos el número correlativo de recepción de dichos documentos, que conste en el libro registro de facturas recibidas y que es asignado por el sistema informático de gestión de la empresa.
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4. PERIODO DE LA IMPUTACIÓN DEL GASTO FISCAL POR INTERESES
DE UN PRÉSTAMO A MÁS DE UN AÑO. MOMENTO DE LA RETENCIÓN |
En consulta vinculante formulada a la D.G.T. y contestada en fecha 19 de abril de 2006, acerca de la constitución entre empresas vinculadas de un préstamo a cinco años, al final de los cuales se devolverá el principal prestado más los intereses generados hasta la fecha en cuanto al tratamiento de los intereses a pagar y del momento de efectuar la oportuna retención sobre los mismos, aquélla se manifiesta en los siguientes términos:
El criterio general de imputación de ingresos y gastos en el ámbito fiscal es el criterio de devengo y en el mismo sentido, en el ámbito contable, el Plan General de Contabilidad define el principio de devengo afirmando que “La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. A mayor abundamiento el Plan General de Contabilidad define el principio de correlación de ingresos y gastos afirmando que “El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho periodo menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos”
En definitiva, los intereses de un préstamo aunque resulten exigibles en su totalidad al finalizar el plazo estipulado en éste, deberán entenderse devengados en función de la deuda viva en cada ejercicio y serán deducidos siempre y cuando se hayan cargado en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
En lo que concierne a la obligación de retener, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades determina que con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago si es anterior.
En consecuencia, la entidad pagadora de los intereses estará obligada a practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades sobre los intereses derivados por la concesión del préstamo en el momento en que éstos sean exigibles, en el momento del vencimiento del préstamo en la consulta planteada.