Circular 11/2005

 

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

JULIO 2.005

 

 

            Detallamos las declaraciones y autoliquidaciones más comunes que deben presentarse ante la Agencia Tributaria durante el próximo mes de julio.

 

            1º) HASTA EL DIA 12

 

            Estadística de comercio intracomunitario correspondiente al mes de junio (INTRASTAT).

 

            2º) HASTA EL DIA 20

 

            a) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y capital mobiliario y arrendamiento de inmuebles urbanos del segundo trimestre de 2005 (o del mes de junio para las Grandes Empresas). Modelos 110, 111, 123 y 115.

 

            b) Retenciones a cuenta por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 216.

 

            c) Pagos fraccionados del IRPF, para empresarios y profesionales, del segundo trimestre de 2005. Modelos 130 y 131.

           

            d) Impuesto sobre el Valor Añadido, segundo trimestre de 2005 (o del mes de junio para las Grandes Empresas o Exportadores).  Modelos 300, 310, 320 y 330.

 

            e) Resumen de operaciones con personas o entidades de la Unión Europea realizadas durante el segundo trimestre de 2005. Modelo 349.

 

3º) HASTA EL DIA 25

 

            Impuesto sobre Sociedades para aquellas entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Modelos 200 y 201.

 

            4º) HASTA EL DIA 30

 

            Depósito en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales aprobadas por las Juntas Generales celebradas el 30 de junio.

 

            5º) HASTA EL DIA 1 DE AGOSTO

 

            Impuesto sobre Actividades Económicas (Municipio de Barcelona).

 

*        *        *

            A continuación exponemos cómo deben cumplimentarse los anteriores documentos declaraciones y autoliquidaciones.

 

 

RETENCIONES A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE LAS SOCIEDADES

 

           

            a) Rendimientos del Trabajo y de Actividades Profesionales y Artísticas.

 

            A efectos de formular la oportuna declaración a cuenta correspondiente al trimestre en curso, rogamos nos remitan con anterioridad al 15 de julio próximo los siguientes datos:

 

            Primero.- Número de perceptores, distinguiendo entre trabajadores, profesionales y titulares de actividades agrícolas y ganaderas, cuyos rendimientos han sido objeto de retención por la empresa o persona pagadora. Deben también indicarnos de forma diferenciada el número de perceptores que han recibido rendimientos en especie, distinguiendo a su vez entre trabajadores y profesionales.

 

            Segundo.- Cantidad total de retribuciones satisfechas y retenciones efectuadas a los contribuyentes durante el trimestre, diferenciando las que corresponden a trabajadores, a profesionales y a titulares de actividades agrícolas y ganaderas, diferenciando a su vez, dentro de cada una de estas categorías, las retribuciones dinerarias de las retribuciones en especie.

 

            Tercero.- Aquellos que entreguen premios deberán también indicarnos el número de sujetos pasivos que los han percibido, cuantía total de los mismos y de las retenciones efectuadas, distinguiendo si el premio ha sido en metálico o en especie.

 

            b) Rendimientos del Capital Mobiliario.

 

            En el mismo plazo indicado en el apartado anterior, deberá aportarse número de perceptores, la cuantía total de los dividendos, intereses, primas y demás rendimientos del capital mobiliario satisfechos por el retenedor y de las retenciones efectuadas.

 

            c) Rendimientos del Arrendamiento de Inmuebles Urbanos

 

            También en el mismo plazo indicado anteriormente debe aportarse el importe de los arrendamientos satisfechos y número de arrendadores.

 

            d) Grandes empresas.

 

            Las grandes empresas (cifra de negocios anual superior a mil millones de pesetas en el ejercicio de 2004) deberán efectuar las declaraciones a) y b) respecto del mes de junio de 2005.

 

PLAZO MAXIMO DE INGRESO: 20 DE JULIO DE 2005

 

 

RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

 

 

            Cuando los perceptores de  rentas del trabajo, del capital o de actividades económicas sean personas físicas o jurídicas no residentes en España, el pagador debe practicar retención sobre aquéllas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El tipo de retención aplicable será el que establece la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o, si el perceptor reside en un país con el que España ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, el que establezca dicho Convenio. El Modelo 216 es el que debe cumplimentarse indicando el número de perceptores no residentes a los que se les ha satisfecho cualquier rendimiento, incluyendo aquéllos a los que no se les ha practicado retención por resultar aplicable alguna exención.

 

            El plazo para efectuar la declaración e ingreso vence el 20 de julio respecto a los pagos efectuados durante el segundo trimestre del año, salvo para las grandes empresas que efectuarán dicha declaración exclusivamente respecto al mes de junio.

 

PLAZO MAXIMO DE INGRESO : 20 DE JULIO DE 2005

 

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

                                  

            A los efectos de la debida cumplimentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, y sólo en aquellos casos en que hubieran existido modificaciones, y que estas no se hayan realizado a través de este despacho, precisamos nos comuniquen:

·        Cambios en la forma jurídica de la Sociedad (transformación de Sociedad Anónima a Sociedad Limitada).

·        Cambio de domicilio.

·        Firmantes de la declaración.

·        Datos de participaciones significativas (más de un 5%) en la Sociedad, tanto de personas físicas como jurídicas.

·        Datos de participaciones significativas (más de un 5%) de la Sociedad en otras entidades.

·        Distribución del resultado del ejercicio.

·        Promedio de plantilla, tanto de trabajadores fijos como eventuales, durante el ejercicio 2004.

·        Posibles inversiones con posibilidad de deducción.

·        En el caso de que la declaración resulte con saldo a devolver, justificantes de las retenciones soportadas y número de la cuenta corriente bancaria donde deba de transferirse la devolución.

 

PLAZO MAXIMO DE INGRESO Y PRESENTACION: 25 DE JULIO DE 2005

 

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

           

            a) Declaración ordinaria.

 

            Los sujetos pasivos de este Impuesto incluidos en régimen general deberán formular ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal una declaración-autoliquidación correspondiente a las operaciones devengadas en el trimestre natural en curso, o en el mes de junio si son grandes empresas (cifra de negocios anual superior a 6.010.121, 04.- euros en el ejercicio de 2004 o están acogidos al régimen de exportadores y otros operadores económicos), ya que en este caso las declaraciones-autoliquidaciones deben presentarse mensualmente.

 

            I) Para ello deberán proporcionarnos:

 

                        1.- La cifra total de operaciones sujetas al Impuesto y cuotas repercutidas desglosadas según estén gravadas al tipo del 4%, 7% y 16%.

 

                        2.- El total de operaciones y cuotas autorrepercutidas en adquisiciones intracomunitarias.

 

                        3.- En su caso, las bases y las cuotas repercutidas a los minoristas incluidos en el régimen de recargo de equivalencia desglosadas por tipos.

 

                        Todas las anteriores cuotas deben referirse al momento en que se devengaron, con independencia de su cobro.

 

            II) Igualmente deberán proporcionarnos:

 

                        b.1.- Las cuotas del Impuesto soportado en operaciones interiores, tanto de compras, gastos, como de inversión (devengadas, con independencia del momento de su pago).

 

                        b.2.- Las cuotas del Impuesto pagadas en operaciones de importación.

 

                        b.3.- En caso de grandes empresas las bases imponibles del IVA soportado.

           

                        b.4.- En caso de exportadores las bases imponibles de las exportaciones y de las entregas intracomunitarias.

 

                        b.5.- En caso de otros operadores económicos, también las bases imponibles de las operaciones sujetas que originan derecho a devolución.

 

            III) Los sujetos incluidos en el régimen simplificado deberán aportarnos datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad.

 

            Si no ha realizado en nuestro Despacho la declaración correspondiente al anterior trimestre, el profesional de este Despacho que realiza habitualmente su declaración de IRPF o IVA, le informará debidamente sobre los datos que debe facilitarnos.

 

            IV) Los sujetos pasivos en régimen general o régimen simplificado efectuarán dicha declaración-autoliquidación mediante el modelo habitual. Los sujetos en régimen de recargo de equivalencia utilizarán el modelo 309 de declarantes de IVA no habituales.

 

            V) La obligación de presentar la declaración subsiste aunque no se hayan efectuado operaciones durante el trimestre, excepto para el modelo 309.

 

PLAZO MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACION: 20 DE JULIO DE 2005

 

 

DECLARACION RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

 

           

            Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentar una declaración de carácter informativo sobre las operaciones realizadas con otros sujetos pasivos de la Unión Europea, mediante el Modelo 349.

 

            En caso de adquisiciones intracomunitarias la obligación de presentar esta declaración recapitulativa surge sea cual sea el importe de la mismas.

 

PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION: 20 DE JULIO DE 2005

 

 

FRACCIONAMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

           

            Los empresarios individuales, profesionales y artistas deberán efectuar dicho pago fraccionado, para lo cual deberán comunicarnos los siguientes datos, todos ellos referidos al segundo trimestre de 2005.

 

            Primero.- Si están en régimen de estimación directa, bien en su versión normal o en la simplificada, deberán facilitarnos los ingresos computables y los gastos deducibles hasta el 30 de junio.

 

            Segundo.- Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras deberán indicarnos el volumen de ventas, incluidas las subvenciones corrientes, hasta el 30 de junio.

 

            Tercero.- Si están incluidos en el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos y ya aportaron el trimestre anterior los datos correspondientes a los módulos que para cada actividad ha fijado la normativa del impuesto así como los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas de su actividad, procederemos a confeccionar, sin más, su declaración, rogándoles que se pongan en contracto con nosotros para firmarla e ingresar la cantidad que corresponda. En caso contrario, la información sobre los signos, índices y módulos que son de aplicación a su actividad le será facilitada por el profesional de este Despacho que realiza habitualmente su declaración de IRPF.

           

            En caso de profesionales y artistas así como de titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, deberán comunicarnos la cifra de retenciones que les han sido practicadas sobre los ingresos obtenidos.

 

PLAZO MAXIMO DE INGRESO O PRESENTACION: 20 DE JULIO DE 2005

 

 

CUENTAS ANUALES

 

 

            Les recordamos que dentro de los treinta días naturales siguientes a la celebración de la Junta General Ordinaria que apruebe las Cuentas Anuales de la Compañía, éstas han de depositarse en el Registro Mercantil. Para ello deben de adjuntarse las Cuentas debidamente firmadas por todos los Administradores (Balance, Cuenta de Explotación y Memoria). En el caso de resultar obligatoria la auditoría deberán aportar, además del informe del auditor de cuentas, el Informe de Gestión firmado por todos los Administradores.

 

            Por último, a dicha documentación deberán añadir el certificado del acta de la Junta General expedido por el Administrador o el Secretario del Consejo (este último caso con el visto bueno del Presidente del Consejo), cuyas firmas deberán legitimarse notarialmente, así como la comunicación relativa a la existencia, o no, de autocartera, también firmada por todos los Administradores.

 

 

GRANDES EMPRESAS

 

 

            Les recordamos que Agencia Tributaria permite a las Grandes Empresas  comprobar la exactitud de los Números de Identificación Fiscal facilitados por sus clientes y proveedores. La Compañía que desee realizar dicha comprobación puede hacerlo a través de la página web de la Agencia Tributaria www.aeat.es. Nuestro despacho queda a su entera disposición para, en caso de precisarlo, ayudarles en la obtención de datos que facilita la Agencia Tributaria.

 

 

 

LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA FORMULAR LAS ANTERIORES DECLARACIONES, DEBERAN OBRAR EN NUESTRO PODER ANTES DEL 15 DE JULIO PROXIMO.

 

 

 

POR LA PRESENTE LES RECORDAMOS QUE ESTE DESPACHO PERMANECERA CERRADO DEL 8 AL 28 DE AGOSTO, AMBOS DIAS INCLUSIVE.

 

 

 

 

 

                                                                                              Barcelona, junio de 2005.