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Circular 10/2007
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JUNIO 2007 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
1.
OBLIGATORIEDAD
PARA LAS SA Y SL DE PRESENTAR VÍA TELEMÁTICA EL MODELO 201.
2.
REFLEXIONES
ACERCA DEL TRATAMIENTO FISCAL DEL USO DE COCHE DE EMPRESA
3.
APLICACIÓN DE LOS
INCENTIVOS FISCALES DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN A LAS EMPRESAS QUE
TENÍAN LA CONSIDERACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL
4.
TRATAMIENTO DEL
I.V.A. Y DEL I.R.P.F. EN EL ARRENDAMIENTO DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS POR
PERSONAS FÍSICAS
5.
ÁMBITO TEMPORAL
PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS
EXTRAORDINARIOS EN UN SUPUESTO DE PRECIO APLAZADO
6.
VENTAJAS FISCALES
EN EL PAGO DE LA COMIDA, LA GUARDERÍA O EL SEGURO MÉDICO DESDE LA EMPRESA
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1.
OBLIGATORIEDAD PARA LAS SA Y
SL DE PRESENTAR VÍA TELEMÁTICA EL MODELO 201. |
La
reciente Orden Ministerial EHA/1433/2007, de 17 de mayo (BOE 25/5/07) por la
que se aprueban, entre otros, los modelos de declaración del Impuesto sobre
Sociedades, mantiene la obligatoriedad de presentar por vía telemática las
declaraciones modelos 200, si bien como novedad extiende la obligación a
todas las Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada que
utilicen el modelo 201 y cuyo periodo impositivo finalice el 31 de diciembre de
2.006 o posterior.
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2.
REFLEXIONES ACERCA DEL TRATAMIENTO FISCAL DEL USO DE
COCHE DE EMPRESA |
El uso de coche de empresa por parte empleados de empresas puede
suscitar dudas en su tratamiento fiscal y dependiendo de la forma en que este
uso se produzca su tratamiento y valoración fiscal será diferente. Seguidamente
analizaremos el tratamiento de los impuestos que deberán contemplarse y las
repercusiones para la empresa y para el empleado.
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
Para el empleado, el uso del vehículo de empresa cuando lo utilice para su actividad laboral y para uso privado, o únicamente para su uso privado, tendrá la consideración de retribución en especie que se valorará dependiendo de cómo lo haya adquirido o arrendado la empresa:
La nueva ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no ha modificado su valoración con respecto a la ley anterior, siguiendo vigentes los siguientes supuestos de valoración:
En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
En el supuesto de uso, el 20 por ciento anual
del coste de adquisición, incluidos los tributos que hayan gravado la misma.
En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador (leasing o renting pagado por la empresa), dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
En el supuesto de uso primero y posterior entrega,
la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración
resultante del uso anterior.
La retribución en especie resultante, habrá que reducirla en función de la proporción de tiempo que el empleado utilice el coche para su actividad en la empresa.
La Dirección General de Tributos en consultas evacuadas al respecto no ha establecido criterios fijos, argumentando que en el caso de uso mixto del vehículo, la retribución en especie se realizará aplicando un criterio de reparto en el que, de acuerdo con la naturaleza y características de la función desarrollada por los trabajadores de la empresa, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares. No acepta la D.G.T. criterios que fijen un forfait según horas de utilización efectiva o kilometraje pues entiende que el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares.
En la práctica se admite como uso particular, como mínimo, cualquier porcentaje que se sitúe entre los límites de 2/7 y 145/365 del 20 por 100 de la cantidad que resulta de sumar el precio de mercado del vehículo nuevo más los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, lo que supone una franja que va, redondeando, entre el 29 y el 40 por 100. Pero ello puede suponer la obligación de demostrar que el vehículo queda en la empresa por las noches y no está a disponibilidad del empleado, lo que puede ser difícil de probar. Por ello, lo recomendable –sin perjuicio de que también puede sernos exigida la prueba de la no disponibilidad- es atribuir como uso o disponibilidad privada el porcentaje del 50%, que además coincide con el porcentaje admitido por la ley del IVA.
Impuesto sobre el Valor Añadido
En función del grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial, la deducibilidad del I.V.A. soportado en su adquisición podrá ser parcial o total.
En la ley de dicho impuesto se establece que cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.
Si la empresa puede demostrar que el vehículo está afecto únicamente a la actividad empresarial o profesional, podrá deducirse la totalidad de la cuota soportada.
No obstante, la demostración de la actividad plena del vehículo a actividades empresariales o profesionales puede resultar prácticamente imposible salvo para el personal del Departamento Comercial. La Dirección General de Tributos en consulta evacuada el pasado 19 de noviembre de 2006 establecía que no podía especificar cuáles son los medios más idóneos para acreditar la afectación real del vehículo y será el interesado quien habrá de presentar, en cada caso, los medios de prueba, que conforme a derecho, sirvan para justificar la mayor afectación del vehículo a la actividad económica.
No existe necesidad de demostrar el derecho a la deducción íntegra de la cuota soportada por el I.V.A. que se refiera a vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación, en la prestación de servicios de enseñaza de conductores o pilotos mediante contraprestación, los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas, así como en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales y en servicios de vigilancia.
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3.
APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS FISCALES DE LAS EMPRESAS DE
REDUCIDA DIMENSIÓN A LAS EMPRESAS QUE TENÍAN LA CONSIDERACIÓN DE SOCIEDAD
PATRIMONIAL |
Es aplicable el régimen de los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión a una entidad que tenía la consideración de sociedad patrimonial y que con la desaparición de este régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, va a pasar a tributar por el régimen general.
De esta manera, dichas sociedades tributarán en el Impuesto sobre Sociedades al tipo del gravamen del 25 por 100 por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros.
Así se ha manifestado la Dirección General de Tributos en consulta evacuada con fecha 2 de marzo de 2007, indicando además que el hecho de no disponer la empresa de local ni de personal asalariado, y en el caso de tener como actividad el arrendamiento de inmuebles y no tener dicha actividad la consideración de actividad económica, ello no inhabilita la aplicación del régimen de las empresas de reducida dimensión en todo aquello que no se exija como requisito el desarrollo o afectación de tales actividades.
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4.
TRATAMIENTO DEL I.V.A. Y DEL I.R.P.F. EN EL
ARRENDAMIENTO DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS POR PERSONAS FÍSICAS |
Los arrendamientos de apartamentos turísticos se considerarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido siempre y cuando el arrendador lo arriende directamente al particular, sin utilizar agencias de intermediación que arriendan los mismos y a su vez los subarriendan. Además el arrendador, en ningún caso debe obligarse a prestar alguno de los servicios de la industria hotelera, tales como limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal y cambio de ropa también con periodicidad semanal.
Por el contrario no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los relativos a la limpieza del interior del apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario, cambio de ropa a la entrada y a la salida de cada arrendatario, limpieza de zonas comunes del edificio y servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local
exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
En el supuesto de que no se presten los servicios de la industria hotelera y no se disponga de local y empleado para el desarrollo de la actividad, los rendimientos del arrendamiento de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario y los gastos necesarios que se soporten para realizar la actividad serán deducibles de los ingresos obtenidos, en concreto, los gastos son deducibles si se producen en el periodo en el que los apartamentos estén arrendados.
A tener en cuenta también que en los periodos en que no encuentren los apartamentos alquilados, habría que imputar como renta inmobiliaria la cantidad que resulte de aplicar el 2 por 100 o el 1,1 por 100 en función de la revisión del valor catastral, al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo no computándose en estos periodos la deducción de gasto alguno.
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5.
ÁMBITO TEMPORAL PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR
REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS EN UN SUPUESTO DE PRECIO APLAZADO |
En el supuesto de un beneficio extraordinario obtenido en una operación con precio aplazado, la Dirección General de Tributos, en consulta evacuada el pasado 7 de marzo, aclara el tratamiento y los plazos que serán aplicables para la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en estos términos:
La deducción se practicará en los periodos impositivos en los que se vaya integrando la renta en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por el importe que resulte de aplicar el porcentaje correspondiente a la renta total integrada en la base imponible desde la transmisión hasta los periodos en que se van percibiendo los correspondientes cobros, por la relación existente entre la cantidad total reinvertida hasta cada uno de dichos periodos y la cantidad total a reinvertir, minorado en la deducción que se hubiera practicado en los periodos anteriores en los que se percibieron los correspondientes cobros.
El sistema es complejo pero no cabe ninguna duda que se contempla la deducción por reinversión relacionada con el momento de los cobros aplazados, que son los que originarán la tesorería necesaria para poder cumplir con la obligación de reinversión del producto de la venta.
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6.
VENTAJAS FISCALES EN EL PAGO DE LA COMIDA, LA GUARDERÍA
O EL SEGURO MÉDICO DESDE LA EMPRESA |
La vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que, entre otras, no tendrán la consideración de retribución en especie, y por consiguiente no habrá tributación por dicho impuesto:
Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, siguientes:
1.º Que la prestación del servicio tenga lugar
durante días hábiles para el empleado o trabajador.
2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.
Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:
1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 9 euros diarios.
Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el
exceso. Esta cuantía podrá modificarse por el Ministro de Economía y Hacienda
atendiendo a la evolución económica y al contenido social de estas fórmulas.
2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá
acumularse a otro día.
b) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos
Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo
también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
Servicios de
guardería: Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y
locales, debidamente homologados por la Administración pública competente,
destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo
de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la
contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros
debidamente autorizados.
No cabe duda que para el trabajador el percibir parte de su retribución, cuando sea posible, mediante estas fórmulas puede originarle un importante ahorro fiscal en su impuesto personal.
DISPOSICIONES PUBLICADAS
DURANTE LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DE 2007
Clasificación Nacional de Actividades
Económicas
Real Decreto 475/2007, de 13
de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas 2009 (CNAE-2009).
Ministerio de Economía de Hacienda. B.O.E. número 102 de fecha 28 de
abril de 2007.
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
Orden EHA/1136/2007, de 26
de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2006, los índices de
rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y
ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales
Ministerio de Economía de Hacienda. B.O.E. número 103 de fecha 30 de
abril de 2007.
Tasas
Orden EHA/1171/2007, de 24
de abril, por la que se establecen la forma y plazos de la autoliquidación y
pago de la tasa prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 26/2006,
de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Ministerio de Economía de Hacienda. B.O.E. número 105 de fecha 2 de
mayo de 2007.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se
aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en
el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal
simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores.
Ministerio de
Economía y Hacienda. B.O.E. número 112 de fecha 10 de mayo de 2007.
Tasas: Procedimiento para presentación
autoliquidación y pago por vía telemática de la tasa por inscripción y
publicidad de asociaciones
Resolución de 8 de mayo de 2007, de la
Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la
presentación de autoliquidación y las condiciones para el pago por vía
telemática de la tasa con código 017 «Tasas por inscripción y publicidad de
asociaciones», previstas en el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ministerio de
Economía y Hacienda. B.O.E. número 122 de fecha 22 de mayo de 2007.
Impuesto
sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Orden EHA/1433/2007, de 17 de mayo, por la que se
aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos
iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, se dictan instrucciones
relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática
Ministerio de
Economía y Hacienda. B.O.E. número 125 de fecha 25 de mayo de 2007.
Auditores
de cuentas
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se
aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de
los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
Ministerio de
Economía y Hacienda. B.O.E. número 125 de fecha 25 de mayo de 2007.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE MURCIA
Sociedades cooperativas
Ley 8/2006 de 16 de
noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.
B.O.E. número 111 de fecha 9 de mayo de 2007.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hacienda Pública
Ley Foral 13/2007, de 4 de
abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
B.O.E. número 116 de fecha 15 de mayo de 2007.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Ley de presupuestos generales para 2007
Ley 3/2006, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007.
Medidas Fiscales y Administrativas
Ley 4/2006, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
B.O.E. número 115 de fecha 14 de mayo de 2007.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Medidas Fiscales para 2007
Ley 12/2006, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año
2007.
B.O.E. número 117 de fecha 16 de mayo de 2007.
SEMANALMENTE
Impuestos
Especiales
*
Relación
de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico
intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.
HASTA EL DÍA 7
*
Abril 2007. Grandes Empresas. (*) Modelos
553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Abril 2007. Todas las empresas. (*) Modelos 570, 580.
*
Mayo 2007. Todas las empresas. Modelo 511.
(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos
el modelo 510.
HASTA EL DÍA 12
Estadística Comercio Intracomunitario
(Intrastat)
*
Mayo 2007 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 20
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de
rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas
imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y
participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de
aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos y rentas de
arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.
*
Mayo 2007. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126,
128.
Impuesto sobre
el Valor Añadido
*
Mayo 2007. Grandes Empresas. Modelo 320.
*
Mayo 2007. Exportadores y otros Operadores
Económicos. Modelo 330.
*
Mayo 2007. Operaciones asimiladas a las
importaciones. Modelo 380.
*
Mayo 2007. Grandes Empresas inscritas en el
Régimen de Exportadores y Otros Operadores Económicos. Modelo 332.
Impuesto
General Indirecto Canario
*
Grandes Empresas. Declaración-liquidación mes
de mayo. Modelo 410.
*
Exportadores y otros Operadores Económicos.
Declaración-liquidación mes de mayo. Modelo 411.
*
Declaración ocasional (mes anterior). Modelo
412.
*
Entidades ZEC (mes anterior). Modelo 413.
*
Grandes Empresas. Exportadores y otros
Operadores Económicos fabricantes o comercializadores de labores de tabaco
rubio Declaración-liquidación mes de mayo. Modelo 490.
Impuesto sobre las Primas de Seguros
*
Mayo 2007. Modelo 430.
Impuestos Especiales
*
Marzo 2007. Grandes Empresas. Modelos 561,
562, 563.
*
Mayo 2007. Todas las empresas. Modelos 564,
566.
*
Mayo 2007. Impuesto sobre la Electricidad.
Grandes Empresas. Modelo 560.
HASTA EL DÍA 25
Renta
*
Confirmación del borrador de declaración con
resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
HASTA EL DÍA 2
DE JULIO
Renta y Patrimonio. Declaración anual 2006
*
Declaración anual 2006. Modelos D100, D101,
D714.
*
Régimen especial de tributación por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2006. Modelo 150
*
Confirmación del borrador de declaración de
Renta 2006.