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Circular 10/2006
JUNIO
2006 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
1.
VALIDEZ DE LA RENUNCIA A LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO AUNQUE NO SE INCLUYA LITERALMENTE EL TÉRMINO “RENUNCIA” EN LA ESCRITURA
DE COMPRAVENTA
6.
PREVISIBLE INCREMENTO DE LA CARGA FISCAL PARA LAS SOCIEDADES DE
PROFESIONALES
7.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA NORMATIVA REGULADORA DE LA
RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS
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1.
VALIDEZ DE LA RENUNCIA A LA EXENCIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO AUNQUE NO SE INCLUYA LITERALMENTE EL
TÉRMINO “RENUNCIA” EN LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA |
En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha
14 de marzo de 2006, se declara suficiente la manifestación incluida en la
escritura de compraventa en la que las partes declaran la aplicación del
Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitando que no se aplique el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales, porque se considera que se deduce con
claridad que las partes han renunciado a la aplicación de la exención del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Como se recordará, las transmisiones de terrenos no edificables
(rústicos y no urbanizables), las entregas de terrenos a juntas de compensación
y las segundas y ulteriores de edificaciones, quedan sujetas y exentas del
I.V.A. y sujetas y no exentas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, pero cuando el transmitente sea un sujeto pasivo
del I.V.A. y el adquirente también lo sea con derecho a la deducción total de
la cuota soportada, éste puede solicitar del vendedor que renuncie a la
exención quedando entonces la transacción sujeta y no exenta al I.V.A.
La condición que se exige es que con carácter previo o simultáneo a la
transmisión el comprador manifieste de una manera clara al vendedor la voluntad
de que renuncie a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido para que ésta
pueda aplicarse.
En la escritura de compraventa de la sentencia que comentamos, los
intervinientes manifestaron que habían sujetado la operación al Impuesto sobre
el valor Añadido, solicitando que no se les aplicara el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y para el T.S., esta declaración se considera que
es una clara manifestación de la renuncia a la exención del I.V.A., aunque no
se recogiera la palabra “renuncia” en la escritura.
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2.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DESDE EL
DOMICILIO PARTICULAR AL LUGAR DE TRABAJO PAGADOS POR LA EMPRESA |
En consulta vinculante de la D.G.T. de 27 de marzo de 2006, se
establece que las cantidades satisfechas por la empresa a sus empleados por
gastos de desplazamiento desde su domicilio particular hasta el lugar del
trabajo, no responden al concepto de gasto de viaje y desplazamiento
exceptuados de la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, ya que la
asignación objeto de la consulta se hace en concepto compensatorio
por el uso de medio de transporte propio para acudir el trabajador desde su
domicilio habitual al centro de trabajo, por lo que se considera que están
plenamente sujetas al Impuesto sobre la Renta y a su sistema de retenciones.
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3.
CALIFICACIÓN DE LAS RENTAS DERIVADAS DE LA CESIÓN DE VIVIENDAS
A LOS HIJOS |
En consulta vinculante planteada acerca del tratamiento que debe darse
en el IRPF a viviendas cedidas por su propietario a sus hijos, la D.G.T. en
respuesta de fecha 27 de marzo de 2006 da la siguiente contestación:
a)El propietario prueba que
la cesión de las viviendas se realiza de forma gratuita: Tal cesión no originará rendimientos del capital inmobiliario pero sí deberá
efectuar la imputación de rentas inmobiliarias al tratarse de inmuebles
urbanos distintos de la vivienda habitual que no generan rendimientos del
capital inmobiliario.
La renta imputada resultará de aplicar el 2 por 100 al valor catastral
determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada
periodo impositivo. En caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido
revisados o modificados y la revisión o modificación haya entrado en vigor a
partir de 1 de enero de 1994, la renta imputada será del 1,1 por 100.
b)
El propietario no prueba
la gratuidad o el precio de cesión es inferior al de mercado: En este caso el propietario
obtendría rendimientos del capital inmobiliario que deberá valorar por su
valor de mercado.
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4.
DIETAS QUE DEBEN INCLUIRSE COMO RETRIBUCIONES VARIABLES PARA
DETERMINAR EL TIPO DE RETENCIÓN EN EL I.R.P.F. |
Como se recordará, en el procedimiento para calcular el tipo de
retención sobre las retribuciones del trabajo en el IRPF, con carácter general,
se tomará la suma de retribuciones, dinerarias o en especie, que de acuerdo con
las normas o estipulaciones contractuales aplicables vaya a percibir el
contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones
empresariales a los planes de pensiones y a las mutualidades de previsión
social, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.
La suma de retribuciones señaladas, incluirá tanto las retribuciones fijas como
las variables previsibles que, como mínimo, serán las obtenidas en el año
anterior salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera
objetiva un importe inferior.
La D.G.T. en consulta vinculante evacuada el pasado 30 de marzo de 2006
establece:
1º A efectos de determinar la base para calcular el tipo de retención,
las retribuciones variables previsibles a tener en cuenta, en las que se incluyen
las dietas, serán únicamente las que vayan a someterse a tributación por no
estar exentas del IRPF. Es decir los importes satisfechos por la empresa que
superen los límites exentos tasados.
2º Procederá regularizar el tipo de retención, cuando se produzcan
durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos
deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de
retención que venía aplicándose hasta el momento, incluyéndose en estos
supuestos dentro de las retribuciones variables los excesos de dietas sujetas a
gravamen.
A modo de recordatorio, los límites cuantitativos de las dietas exentas
son los siguientes:
a)Cuando se haya pernoctado: por gastos de
estancia, los importes que se justifiquen y por gastos de manutención, 53,34
euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros
diarios por desplazamiento al extranjero.
b)
Cuando no se haya pernoctado: las asignaciones
para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según
se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero,
respectivamente.
Igualmente estarán exceptuadas de gravamen las cantidades destinadas
por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que
se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para
realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e
importes:
a)
Cuando el empleado o trabajador utilice medios
de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura
o documento equivalente.
b)
En otro caso, la cantidad que resulte de
computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la
realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se
justifiquen.
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5.
CADUCIDAD DE CUOTAS SOPORTADAS DEL I.V.A. EN SU DEVOLUCIÓN Y
COMPENSACIÓN |
Una Resolución del Tribunal
Económico Administrativo Central de fecha 23 de noviembre del pasado año, con respecto
al recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio promovido
por el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda,
establece que una compensación de cuotas de IVA que caduca en los tres
primeros trimestres del año no podrá ser objeto de devolución aunque el único
periodo en que pueda solicitarse la devolución sea precisamente el correspondiente al cuatro trimestre,
en la última declaración-liquidación del año natural (para empresas con
liquidaciones trimestrales).
Dicho Tribunal se fundamenta en que el ejercicio
alternativo del derecho a la compensación o a la devolución sólo puede hacerse
efectivo siempre que no haya transcurrido el plazo de caducidad establecido por
la norma, actualmente cuatro años, contado a partir de la presentación de la
declaración liquidación en que se origine el exceso entre cuota soportada/cuota
repercutida; puesto que con este límite temporal se trata de evitar que el
sujeto pasivo pueda incluir en sus declaraciones cantidades a deducir o a
compensar cuya procedencia la Administración Tributaria no pueda ya apreciar
por causa de la prescripción.
Concluye en su argumentación, en que no se puede optar por compensar
durante los cuatro años siguientes a aquel periodo en que se produjo el exceso
del impuesto soportado sobre el devengado (teniendo en cuenta que durante este
plazo se pudo solicitar la devolución del impuesto en la
declaración-liquidación correspondiente al último periodo de cada año natural
que comprendía dicho plazo)y luego pretender ampliar el plazo de caducidad
expresamente establecido en la Ley del impuesto, para conseguir la devolución
del saldo diferencial a la finalización del año natural del cual concluyó dicho
plazo.
En definitiva, el ejercicio a obtener la devolución sólo puede
referirse a las declaraciones-liquidaciones a presentar relativas a un
ejercicio anual, excluidas aquellas partidas o importes, cuyas compensaciones
hubieran caducado durante el ejercicio, en periodos de liquidación anteriores
al último anual.
Esta Resolución está en la línea argumental de la consulta evacuada por
la D.G.T. en fecha 12 de enero de 2005 comentada en nuestros apuntes de
julio-agosto del pasado año.
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6.
PREVISIBLE INCREMENTO DE LA CARGA FISCAL
PARA LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES |
Tanto
en el proyecto de Ley de reforma del IRPF como en la modificación contemplada
para el Impuesto sobre Sociedades en el proyecto de Ley de Medidas para la
Prevención del Fraude Fiscal, se contemplan determinadas reformas que de
aprobarse en su redacción actual, implicarán una mayor tributción para los
profesionales (abogados, economistas, arquitectos, ingenieros, etc.) que actúen
a través de un despacho profesional, amén de que se endurece de una manera muy
considerable el tratamiento de las operaciones vinculadas.
En
efecto: según los Textos Refundidos actualmente vigentes de ambos impuestos, en las sociedades
en que más del 50 por 100 de sus ingresos provengan del ejercicio de actividades
profesionales, se entenderá que los servicios prestados por personas físicas
con las que encuentren vinculadas (profesionales que son a su vez socios de los
despachos profesionales), la contraprestación efectivamente satisfecha coincide
con el valor normal de mercado, pero con el matiz de que este criterio se
aplicará siempre que la entidad cuente con medios personales y materiales para
el desarrollo de las actividades.
En
la práctica, esto supone que la contraprestación que recibe un socio por un
servicio o trabajo realizado para su despacho, coincide con el valor normal de
mercado. Hacienda entiende que esta norma se aplica de manera abusiva cuando
los pagos que reciben los socios por sus trabajos superan en muchas ocasiones
los precios de mercado y que lo que se está produciendo en estos casos, es un
reparto encubierto de beneficios por parte de los despachos profesionales
rebajándose entonces la factura fiscal tanto del despacho como del socio.
En
la reforma fiscal que se está tramitando, con la modificación del artículo 16
del TRIS y del artículo 45 del TRIRPF, ambos reguladores de las operaciones
vinculadas, la matización excluyente antes mencionada queda eliminada, por lo
que no se supondrá que los trabajos siempre se valoren a precio de mercado y
que la diferencia entre el precio convenido y el precio de mercado tendrá un
coste fiscal, coste que será diferente según favorezca al despacho o al
profesional. Así, cuando el precio pagado al socio sea inferior al de mercado y
la sociedad salga beneficiada, la diferencia se considerará como una aportación
del socio a los fondos propios de la sociedad. Si por el contrario, el precio
percibido por el socio es superior al valor de mercado saliendo favorecido el
socio, el exceso se considerará como una participación en los beneficios de la
entidad (artº 16.8 del TRIS en la propuesta de modificación por la Ley de
Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal).
En
definitiva, en ambos casos se disminuirá el gasto deducible de la sociedad sin
que los ingresos del socio se modifiquen, conllevando una mayor tributación en
sede de la sociedad de profesionales.
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7.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA
NORMATIVA REGULADORA DE LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS |
Mediante
la Ley 4/2006, de 29 de marzo, de adaptación del régimen de las entidades
navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre
ayudas de Estado al transporte marítimo y de modificación del régimen económico
y fiscal de Canarias (B.O.E. número 76 del día 30 de marzo de 2006), se han
introducido ciertas modificaciones que afectan a la reserva para inversiones en Canarias (R.I.C.) que comentamos
seguidamente.
Con efectos 1 de
enero de 2006
Se
excluye de la posibilidad de dotar R.I.C. a las sociedades cuyo objeto
principal sea la prestación de servicios financieros y aquellas que tengan por
objeto social principal la prestación de servicios a entidades que pertenezcan
al mismo grupo de sociedades.
Se
autoriza la inversión anticipada de futuras dotaciones a la reserva para
inversiones con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2006.
En este supuesto deberá comunicarse la citada materialización y su sistema de
financiación conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo
impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
Con efectos de 1 de
enero de 2004
Se
permite la materialización de las cantidades destinadas a reserva para
inversiones en Canarias en la suscripción de títulos valores o anotaciones en
cuenta de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las
Corporaciones locales Canarias o de sus empresas públicas u Organismos
autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en
infraestructura o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio
canario, con el límite del 50 por 100 de las dotaciones.
Como
se recordará esta posibilidad de materialización fue suspendida mediante la
disposición transitoria octava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social, en base al vencimiento
temporal de la Ayuda N 144/A/96 de la Comisión Europea que se recupera por la
Ayuda de Estado N 128/2004.
DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE
ABRIL Y MAYO DE 2006
Impuesto Sobre el Valor Añadido
Ley 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del
concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía
contenido en la misma ley..
Jefatura del Estado. B.O.E. número 98 de fecha 25 de abril de 2006.
Aduanas. Documento Único administrativo
Resolución de 10 de abril de 2006, del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en
la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 103 de fecha 1 de mayo
de 2006.
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la
Renta de no Residentes
Orden EHA/1371/2006, de 4 de mayo, por la
que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos
iniciados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2005, se dictan
instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
telemática y se modifican determinadas normas relativas a los pagos
fraccionados de los citados impuestos.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 111 de fecha 10 de
mayo de 2006.
Tasas: modelos declaración
Ministerio
de la Presidencia. B.O.E. número 118 de 18 de mayo de 2006.
Convenio doble imposición entre el Reino de
España y la República de Croacia
Ministerio
de Asuntos Exteriores y Cooperación. B.O.E. número 122 de 23 de mayo de 2006.
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Reducción rendimiento neto en estimación objetiva
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 122 de fecha 23 de
mayo de 2006.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Cooperativas
Ley Foral 5/2006, de 11 de abril, de modificación
de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, para la
adición de la regulación de las cooperativas de iniciativa social
B.O.E. número 113 de fecha 12 de mayo de 2006
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Presupuestos
Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.
B.O.E. número 115 de fecha 15 de mayo de 2006.
Corrección de erratas en B.O.E. número 123 de fecha 24 de mayo de 2006.
SEMANALMENTE
Impuestos
Especiales
*
Relación de documentos
de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la
semana anterior. Modelos 551, 552.
HASTA EL DÍA
7
*
Abril 2006. Grandes
Empresas. (*) Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Abril 2006. Todas las
empresas. (*) Modelos 570, 580.
*
Mayo 2006. Todas las
empresas. Modelo 511.
(*) Los Operadores
registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes
Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
HASTA EL DÍA
12
Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)
*
Mayo 2006 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA
20
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y
determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de
acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, y
rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.
*
Mayo 2006. Grandes
empresas. Modelos 111, 115, 117,
123, 124, 126, 128.
Impuesto
sobre el Valor Añadido
*
Mayo 2006. Grandes
Empresas. Modelo 320.
*
Mayo 2006. Exportadores
y otros Operadores Económicos. Modelo 330.
*
Mayo 2006. Operaciones
asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
*
Mayo 2006. Grandes
Empresas inscritas en el Régimen de Exportadores y Otros Operadores
Económicos. Modelo 332.
Impuesto
General Indirecto Canario
*
Grandes Empresas.
Declaración-liquidación mes de mayo. Modelo 410.
*
Exportadores y otros
Operadores Económicos. Declaración-liquidación mes de mayo. Modelo 411.
*
Declaración ocasional
(mes anterior). Modelo 412.
*
Entidades ZEC (mes
anterior). Modelo 413.
*
Grandes Empresas. Exportadores
y otros Operadores Económicos fabricantes o comercializadores de labores de
tabaco rubio Declaración-liquidación mes de mayo. Modelo 490.
Impuesto sobre las Primas de Seguros
*
Mayo 2006. Modelo 430.
Impuestos Especiales
*
Marzo 2006. Grandes Empresas.
Modelos 561, 562, 563.
*
Mayo 2006. Todas las
empresas. Modelos 564, 566.
*
Mayo 2006. Impuesto
sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560.
HASTA EL DÍA
30
Renta y Patrimonio. Declaración anual 2005
*
Declaración anual 2005. Modelos
D100, D101, D714.
*
Régimen especial de
tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2005. Modelo 150
*
Confirmación del
borrador de declaración de Renta 2005.
Barcelona, Junio 2.006.