Circular 10/2006

 

JUNIO

2006

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

 

SUMARIO

 

1.      VALIDEZ DE LA RENUNCIA A LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO AUNQUE NO SE INCLUYA LITERALMENTE EL TÉRMINO “RENUNCIA” EN LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA

 

  1. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DESDE EL DOMICILIO PARTICULAR AL LUGAR DE TRABAJO PAGADOS POR LA EMPRESA

 

  1. CALIFICACIÓN DE LAS RENTAS DERIVADAS DE LA CESIÓN DE VIVIENDAS A LOS HIJOS

 

  1. DIETAS QUE DEBEN INCLUIRSE COMO RETRIBUCIONES VARIABLES PARA DETERMINAR EL TIPO DE RETENCIÓN EN EL I.R.P.F.

 

  1. CADUCIDAD DE CUOTAS SOPORTADAS DEL I.V.A. EN SU DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN

 

6.      PREVISIBLE INCREMENTO DE LA CARGA FISCAL PARA LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES

 

7.      MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA NORMATIVA REGULADORA DE LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS

 

 

 

1.                  VALIDEZ DE LA RENUNCIA A LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO AUNQUE NO SE INCLUYA LITERALMENTE EL TÉRMINO “RENUNCIA” EN LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 14 de marzo de 2006, se declara suficiente la manifestación incluida en la escritura de compraventa en la que las partes declaran la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitando que no se aplique el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, porque se considera que se deduce con claridad que las partes han renunciado a la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Como se recordará, las transmisiones de terrenos no edificables (rústicos y no urbanizables), las entregas de terrenos a juntas de compensación y las segundas y ulteriores de edificaciones, quedan sujetas y exentas del I.V.A. y sujetas y no exentas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero cuando el transmitente sea un sujeto pasivo del I.V.A. y el adquirente también lo sea con derecho a la deducción total de la cuota soportada, éste puede solicitar del vendedor que renuncie a la exención quedando entonces la transacción sujeta y no exenta al I.V.A.

 

La condición que se exige es que con carácter previo o simultáneo a la transmisión el comprador manifieste de una manera clara al vendedor la voluntad de que renuncie a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido para que ésta pueda aplicarse.

 

En la escritura de compraventa de la sentencia que comentamos, los intervinientes manifestaron que habían sujetado la operación al Impuesto sobre el valor Añadido, solicitando que no se les aplicara el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y para el T.S., esta declaración se considera que es una clara manifestación de la renuncia a la exención del I.V.A., aunque no se recogiera la palabra “renuncia” en la escritura.

 

 

2.                  GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DESDE EL DOMICILIO PARTICULAR AL LUGAR DE TRABAJO PAGADOS POR LA EMPRESA

En consulta vinculante de la D.G.T. de 27 de marzo de 2006, se establece que las cantidades satisfechas por la empresa a sus empleados por gastos de desplazamiento desde su domicilio particular hasta el lugar del trabajo, no responden al concepto de gasto de viaje y desplazamiento exceptuados de la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, ya que la asignación objeto de la consulta se hace en concepto compensatorio por el uso de medio de transporte propio para acudir el trabajador desde su domicilio habitual al centro de trabajo, por lo que se considera que están plenamente sujetas al Impuesto sobre la Renta y a su sistema de retenciones.

 

 

3.                  CALIFICACIÓN DE LAS RENTAS DERIVADAS DE LA CESIÓN DE VIVIENDAS A LOS HIJOS

En consulta vinculante planteada acerca del tratamiento que debe darse en el IRPF a viviendas cedidas por su propietario a sus hijos, la D.G.T. en respuesta de fecha 27 de marzo de 2006 da la siguiente contestación:

 

a)El propietario prueba que la cesión de las viviendas se realiza de forma gratuita: Tal cesión no originará rendimientos del capital inmobiliario pero sí deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias al tratarse de inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual que no generan rendimientos del capital inmobiliario.

La renta imputada resultará de aplicar el 2 por 100 al valor catastral determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. En caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados y la revisión o modificación haya entrado en vigor a partir de 1 de enero de 1994, la renta imputada será del 1,1 por 100.

 

b)      El propietario no prueba la gratuidad o el precio de cesión es inferior al de mercado: En este caso el propietario obtendría rendimientos del capital inmobiliario que deberá valorar por su valor de mercado.

 

 

4.                  DIETAS QUE DEBEN INCLUIRSE COMO RETRIBUCIONES VARIABLES PARA DETERMINAR EL TIPO DE RETENCIÓN EN EL I.R.P.F.

Como se recordará, en el procedimiento para calcular el tipo de retención sobre las retribuciones del trabajo en el IRPF, con carácter general, se tomará la suma de retribuciones, dinerarias o en especie, que de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables vaya a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones y a las mutualidades de previsión social, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. La suma de retribuciones señaladas, incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles que, como mínimo, serán las obtenidas en el año anterior salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.

 

La D.G.T. en consulta vinculante evacuada el pasado 30 de marzo de 2006 establece:

 

1º A efectos de determinar la base para calcular el tipo de retención, las retribuciones variables previsibles a tener en cuenta, en las que se incluyen las dietas, serán únicamente las que vayan a someterse a tributación por no estar exentas del IRPF. Es decir los importes satisfechos por la empresa que superen los límites exentos tasados.

 

2º Procederá regularizar el tipo de retención, cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta el momento, incluyéndose en estos supuestos dentro de las retribuciones variables los excesos de dietas sujetas a gravamen.

 

A modo de recordatorio, los límites cuantitativos de las dietas exentas son los siguientes:

 

a)Cuando se haya pernoctado: por gastos de estancia, los importes que se justifiquen y por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.

b)      Cuando no se haya pernoctado: las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

 

Igualmente estarán exceptuadas de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

 

a)      Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

b)      En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

 

 

5.                  CADUCIDAD DE CUOTAS SOPORTADAS DEL I.V.A. EN SU DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN

Una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de noviembre del pasado año, con respecto al recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio promovido por el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, establece que una compensación de cuotas de IVA que caduca en los tres primeros trimestres del año no podrá ser objeto de devolución aunque el único periodo en que pueda solicitarse la devolución sea precisamente  el correspondiente al cuatro trimestre, en la última declaración-liquidación del año natural (para empresas con liquidaciones trimestrales).

 

 Dicho Tribunal se fundamenta en que el ejercicio alternativo del derecho a la compensación o a la devolución sólo puede hacerse efectivo siempre que no haya transcurrido el plazo de caducidad establecido por la norma, actualmente cuatro años, contado a partir de la presentación de la declaración liquidación en que se origine el exceso entre cuota soportada/cuota repercutida; puesto que con este límite temporal se trata de evitar que el sujeto pasivo pueda incluir en sus declaraciones cantidades a deducir o a compensar cuya procedencia la Administración Tributaria no pueda ya apreciar por causa de la prescripción.

 

Concluye en su argumentación, en que no se puede optar por compensar durante los cuatro años siguientes a aquel periodo en que se produjo el exceso del impuesto soportado sobre el devengado (teniendo en cuenta que durante este plazo se pudo solicitar la devolución del impuesto en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de cada año natural que comprendía dicho plazo)y luego pretender ampliar el plazo de caducidad expresamente establecido en la Ley del impuesto, para conseguir la devolución del saldo diferencial a la finalización del año natural del cual concluyó dicho plazo.

 

En definitiva, el ejercicio a obtener la devolución sólo puede referirse a las declaraciones-liquidaciones a presentar relativas a un ejercicio anual, excluidas aquellas partidas o importes, cuyas compensaciones hubieran caducado durante el ejercicio, en periodos de liquidación anteriores al último anual.

 

Esta Resolución está en la línea argumental de la consulta evacuada por la D.G.T. en fecha 12 de enero de 2005 comentada en nuestros apuntes de julio-agosto del pasado año.

 

 

6.                  PREVISIBLE INCREMENTO DE LA CARGA FISCAL PARA LAS SOCIEDADES DE  PROFESIONALES

Tanto en el proyecto de Ley de reforma del IRPF como en la modificación contemplada para el Impuesto sobre Sociedades en el proyecto de Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, se contemplan determinadas reformas que de aprobarse en su redacción actual, implicarán una mayor tributción para los profesionales (abogados, economistas, arquitectos, ingenieros, etc.) que actúen a través de un despacho profesional, amén de que se endurece de una manera muy considerable el tratamiento de las operaciones vinculadas.

 

En efecto: según los Textos Refundidos actualmente vigentes  de ambos impuestos, en las sociedades en que más del 50 por 100 de sus ingresos provengan del ejercicio de actividades profesionales, se entenderá que los servicios prestados por personas físicas con las que encuentren vinculadas (profesionales que son a su vez socios de los despachos profesionales), la contraprestación efectivamente satisfecha coincide con el valor normal de mercado, pero con el matiz de que este criterio se aplicará siempre que la entidad cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de las actividades.

 

En la práctica, esto supone que la contraprestación que recibe un socio por un servicio o trabajo realizado para su despacho, coincide con el valor normal de mercado. Hacienda entiende que esta norma se aplica de manera abusiva cuando los pagos que reciben los socios por sus trabajos superan en muchas ocasiones los precios de mercado y que lo que se está produciendo en estos casos, es un reparto encubierto de beneficios por parte de los despachos profesionales rebajándose entonces la factura fiscal tanto del despacho como del socio.

 

En la reforma fiscal que se está tramitando, con la modificación del artículo 16 del TRIS y del artículo 45 del TRIRPF, ambos reguladores de las operaciones vinculadas, la matización excluyente antes mencionada queda eliminada, por lo que no se supondrá que los trabajos siempre se valoren a precio de mercado y que la diferencia entre el precio convenido y el precio de mercado tendrá un coste fiscal, coste que será diferente según favorezca al despacho o al profesional. Así, cuando el precio pagado al socio sea inferior al de mercado y la sociedad salga beneficiada, la diferencia se considerará como una aportación del socio a los fondos propios de la sociedad. Si por el contrario, el precio percibido por el socio es superior al valor de mercado saliendo favorecido el socio, el exceso se considerará como una participación en los beneficios de la entidad (artº 16.8 del TRIS en la propuesta de modificación por la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal).

 

En definitiva, en ambos casos se disminuirá el gasto deducible de la sociedad sin que los ingresos del socio se modifiquen, conllevando una mayor tributación en sede de la sociedad de profesionales.

 

 

7.                  MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA NORMATIVA REGULADORA DE LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS

Mediante la Ley 4/2006, de 29 de marzo, de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias (B.O.E. número 76 del día 30 de marzo de 2006), se han introducido ciertas modificaciones que afectan a la  reserva para inversiones en Canarias (R.I.C.) que comentamos seguidamente.

 

Con efectos 1 de enero de 2006

Se excluye de la posibilidad de dotar R.I.C. a las sociedades cuyo objeto principal sea la prestación de servicios financieros y aquellas que tengan por objeto social principal la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades.

 

Se autoriza la inversión anticipada de futuras dotaciones a la reserva para inversiones con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2006. En este supuesto deberá comunicarse la citada materialización y su sistema de financiación conjuntamente con la declaración del  Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

 

Con efectos de 1 de enero de 2004

Se permite la materialización de las cantidades destinadas a reserva para inversiones en Canarias en la suscripción de títulos valores o anotaciones en cuenta de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones locales Canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del 50 por 100 de las dotaciones.

 

Como se recordará esta posibilidad de materialización fue suspendida mediante la disposición transitoria octava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en base al vencimiento temporal de la Ayuda N 144/A/96 de la Comisión Europea que se recupera por la Ayuda de Estado N 128/2004.

 


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DE 2006

 

Impuesto Sobre el Valor Añadido

Ley 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley..

Jefatura del Estado. B.O.E. número 98 de fecha 25 de abril de 2006.

 

Aduanas. Documento Único administrativo

Resolución de 10 de abril de 2006, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 103 de fecha 1 de mayo de 2006.

 

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Orden EHA/1371/2006, de 4 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2005, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican determinadas normas relativas a los pagos fraccionados de los citados impuestos.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 111 de fecha 10 de mayo de 2006.

 

Tasas: modelos declaración

Orden PRE/1501/2006, de 16 de mayo, por la que se aprueban los modelos de los impresos para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, gestionadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Ministerio de la Presidencia. B.O.E. número 118 de 18 de mayo de 2006.

 

Convenio doble imposición entre el Reino de España y la República de Croacia

Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Zagreb el 19 de mayo de 2005.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. B.O.E. número 122 de 23 de mayo de 2006.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reducción rendimiento neto en estimación objetiva

Orden EHA/1543/2006, de 19 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2005, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 122 de fecha 23 de mayo de 2006.

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Cooperativas

Ley Foral 5/2006, de 11 de abril, de modificación de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, para la adición de la regulación de las cooperativas de iniciativa social

B.O.E. número 113 de fecha 12 de mayo de 2006

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Presupuestos

Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

B.O.E. número 115 de fecha 15 de mayo de 2006.

Corrección de erratas en B.O.E. número 123 de fecha 24 de mayo de 2006.

 

 

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE JUNIO DE 2006

 

SEMANALMENTE

 

Impuestos Especiales

*     Relación de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.

 

HASTA EL DÍA 7

*     Abril 2006. Grandes Empresas. (*) Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

*     Abril 2006. Todas las empresas. (*)  Modelos 570, 580.

*     Mayo 2006. Todas las empresas. Modelo 511.

 

 (*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

HASTA EL DÍA 12

 

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

*     Mayo 2006  Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

 

HASTA EL DÍA 20

 

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.

*     Mayo 2006. Grandes empresas.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

*        Mayo 2006. Grandes Empresas. Modelo 320.

*        Mayo 2006. Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 330.

*        Mayo 2006. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

*        Mayo 2006. Grandes Empresas inscritas en el Régimen de Exportadores y Otros Operadores Económicos.  Modelo 332.

 

Impuesto General Indirecto Canario

*        Grandes Empresas. Declaración-liquidación mes de mayo. Modelo 410.

*        Exportadores y otros Operadores Económicos. Declaración-liquidación mes de mayo. Modelo 411.

*        Declaración ocasional (mes anterior). Modelo 412.

*        Entidades ZEC (mes anterior). Modelo 413.

*        Grandes Empresas. Exportadores y otros Operadores Económicos fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio Declaración-liquidación mes de mayo. Modelo 490.

 

Impuesto sobre las Primas de Seguros

*     Mayo 2006. Modelo 430.

 

Impuestos Especiales

*     Marzo 2006. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

*     Mayo 2006. Todas las empresas. Modelos 564, 566.

*     Mayo 2006. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560.

 

HASTA EL DÍA 30

 

Renta y Patrimonio. Declaración anual 2005

*     Declaración anual 2005. Modelos D100, D101, D714.

*     Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2005. Modelo 150

*     Confirmación del borrador de declaración de Renta 2005.

 

 

 

 

Barcelona,  Junio 2.006.