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Circular 10/2005
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JUNIO 2005 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
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OBLIGACIÓN DE GUARDAR DOCUMENTACIÓN DE EJERCICIOS
PRESCRITOS SI SE COMPENSAN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
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CONTROL SOBRE EL ALQUILER DE VIVIENDA EN LA DECLARACIÓN DE
RENTA DE 2004
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ARRENDAMIENTO DE BIENES
INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA. SUPUESTOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA REDUCCIÓN
DEL 50 POR 100 DEL RENDIMIENTO NETO
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ALGUNAS
CONSIDERACIONES ACERCA DE LAS RETRIBUCIONES POR TRABAJO EN EL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
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CORRELACIÓN DE INGRESOS
Y GASTOS EN SUBVENCIONES DE CAPITAL
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OBLIGACIÓN DE GUARDAR DOCUMENTACIÓN DE EJERCICIOS PRESCRITOS SI SE COMPENSAN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS |
Una contestación de la Dirección General de Tributos de fecha 24 de septiembre de 2004 aclara las obligaciones relativas a la documentación contable que debe conservarse por parte de las empresas cuando existan bases imponibles negativas (pérdidas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades) y éstas se pretendan compensar con beneficios de años posteriores.
El Impuesto sobre Sociedades
establece que los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su
contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o con lo establecido en las
normas por las que se rigen. La Administración tributaria podrá realizar la
comprobación e investigación mediante el examen de la contabilidad, libros,
correspondencia, documentación y justificantes concernientes a los negocios del
sujeto pasivo, incluidos los programas de contabilidad y los archivos y
soportes magnéticos.
La obligación contable de conservar la documentación se regula en el Código de Comercio, estableciéndose en su artº. 30 la obligación de conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a la empresa debidamente ordenados durante seis años a partir del último asiento realizado.
En cuanto a la obligación a efectos fiscales de guardar los documentos contables correspondientes a ejercicios en los que se declaren pérdidas, debe señalarse que el artº 25 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece en su apartado 5 que “el sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron”.
Por tanto, si la base imponible
negativa generada en un ejercicio prescrito ha sido compensada en su totalidad
en un ejercicio no prescrito, el sujeto pasivo deberá conservar la
documentación relativa al ejercicio no prescrito, así como poder acreditar
aquella base imponible negativa mediante la liquidación o autoliquidación, la
contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que fuera el
ejercicio en que se generara.
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CONTROL SOBRE EL ALQUILER DE VIVIENDA EN LA DECLARACIÓN DE RENTA DE 2004 |
Si bien no se trata de un cambio normativo ya que se trata de una medida administrativa incluida en el plan de prevención contra el fraude que aprobó el Gobierno hace unos meses, en la declaración de Renta correspondiente al año 2004 cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 30 de junio, debe identificarse la vivienda en que se reside con independencia de que ésta sea de propiedad o alquilada y totalmente al margen de que se apliquen o no deducciones por adquisición de vivienda o por arrendamiento.
Los datos requeridos que obligan a consignar la referencia catastral y los porcentajes de participación en caso de propiedad o usufructo, tanto de la vivienda actual como de las plazas de garaje que hubieran sido adquiridas junto con la vivienda (con un máximo de dos), se consignarán en el apartado de datos generales de la declaración.
En los casos de arrendamiento no hay que consignar los pagos efectuados por él, aunque sí tendrán que hacerlo (y esto no es ninguna novedad) aquellos contribuyentes que tengan derecho a la compensación fiscal por alquiler de vivienda habitual por tratarse de contratos anteriores al 24 de abril de 1998 o bien por tener derecho a la deducción por vivienda habitual en virtud de una deducción autonómica y, en ambos casos, siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales.
A los efectos de la cumplimentación de esta información, responsables de la Agencia Tributaria han manifestado que si un inquilino no incluye la referencia catastral del piso en donde vive, podrá ser requerido por la citada Agencia para que cumpla con esta obligación posteriormente.
En caso de desconocer la referencia catastral de su vivienda, el arrendatario podrá acceder a la página web del Catastro Inmobiliario http://ovc.catastro.minhac.es/ para obtenerla.
Por su parte, los arrendadores de viviendas deberán relacionar de cada una de ellas su porcentaje de titularidad, la referencia catastral, el uso al que se ha destinado, así como la posible renta imputada en caso de que no fuera vivienda habitual y hubiera estado a disposición del propietario sin arrendar.
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ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA. SUPUESTOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA REDUCCIÓN DEL 50 POR 100 DEL RENDIMIENTO NETO |
No procede la reducción del rendimiento neto derivado del
arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda cuando el arrendamiento se
realice como actividad económica ni cuando se efectúe a una persona jurídica.
En una consulta evacuada por la Dirección General de Tributos el pasado 4 de octubre de 2004, acerca de la posibilidad de aplicar la reducción del 50 por 100 del rendimiento neto del capital inmobiliario que proceda del arrendamiento de bienes inmuebles a una sociedad quien posteriormente los arrienda como vivienda permanente, ésta se manifiesta contraria a la posibilidad de aplicar dicha reducción ya que para que ello sea posible, ha de ser el arrendatario directamente quien vaya a utilizarla como vivienda.
La argumentación de la Dirección General de Tributos señala que, como hemos dicho, no resultará aplicable la reducción señalada cuando se arriende una vivienda a una persona jurídica, ya que en este caso, con independencia de la posterior utilización de la vivienda por parte de esta última, no constituye la vivienda del arrendatario, por lo que se debe entender, a los exclusivos efectos del I.R.P.F., que se trata de un arrendamiento distinto del de vivienda.
En otra consulta de fecha 16 de septiembre de 2004, en la que se plantea sobre la reducción comentada, cuando una persona física se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles, siendo la mayoría de ellos viviendas, contando con una persona contratada a jornada completa y un local destinado exclusivamente a la gestión de la actividad, la Dirección General de Tributos también se manifiesta en contra de la aplicación de la reducción por cuanto al darse en el caso planteado las condiciones para que la actividad sea considerada como económica, los rendimientos obtenidos no tendrán entonces la consideración de rendimientos del capital inmobiliario ya que lo tendrán como rendimiento de actividad económica y la reducción del 50 por 100 opera exclusivamente sobre el rendimiento del capital inmobiliario derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda.
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ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LAS RETRIBUCIONES POR TRABAJO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS |
De una
consulta evacuada recientemente por la Dirección General de Tributos de fecha 18
de marzo pasado, resumimos el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas de distintas modalidades de retribución a los
empleados.
Rendimientos
íntegros del trabajo: Como cuestión previa se ha de señalar que se
considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o
utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en
especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la
relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de
actividades económicas.
Rentas
en especie: Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para
fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por
precio inferior al normal del mercado, aun cuando no supongan un gasto real
para quien las conceda.
Mediación
en el pago. Retribución dineraria versus retribución en especie: Criterio general: Cuando se produzca una mediación
en el pago por parte de la empresa respecto de gastos efectuados por el
empleado, la contraprestación exigible por el trabajador a la empresa no
consiste en la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o
servicios, sino que se trata de una contraprestación que la empresa tiene la
obligación de satisfacer de forma dineraria, si bien en virtud del mandato
realizado por el empleado, el pago se realiza a un tercero señalado por éste.
Es decir, que el trabajador destina parte de sus retribuciones dinerarias a la
adquisición de determinados bienes, derechos o servicios, pero el pago de los
mismos se realiza directamente por el empleador.
En
consecuencia, tratándose de simple mediaciones de pago realizadas en los
términos descritos, no cabe entender que las cantidades abonadas por la empresa
a un tercero se califiquen como rendimientos del trabajo en especie para el
trabajador, sino que se tratará de una aplicación de los rendimientos del
trabajo dinerarios.
Excepciones
al criterio general: No obstante, debe señalarse que no siempre que el empleador
satisfaga o abone cantidades a terceros para que éstos proporcionen a su
trabajador el bien, derecho o servicio de que se trate, estemos en presencia de
retribuciones dinerarias, por considerar que existe mediación de pago, ya que
en ocasiones la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo
del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus
trabajadores, es decir, para hacer efectiva la retribución en especie acordada;
por ejemplo, este sería el caso de las viviendas puestas a disposición de los
trabajadores, en las que formalmente el arrendatario es el empleado pero quien
asume el pago es el empleador, o de los pagos de las cuotas del régimen
especial de los trabajadores autónomos.
Tratamiento
de algunas retribuciones especiales:
Seguro
de enfermedad y asistencia sanitaria:
No tendrán la consideración de rendimiento del trabajo en especie, las
primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de
enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1º
Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también
alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2º
Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada
una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha
cuantía constituirá retribución en especie.
Si el tomador
del contrato es la empresa y por tanto no se trata de una mediación en el pago
en los términos señalados anteriormente, las primas que la entidad satisfaga
por la suscripción de un contrato de enfermedad y asistencia sanitaria, en el
que figure como asegurado el propio empleado y su cónyuge o descendientes, no
tiene la consideración de rendimiento del trabajo para el empleado, con el
límite de los 500 euros anuales por persona.
El posible
exceso de prima satisfecho que pudiera existir sobre la cuantía de 500 euros
anuales por cada una de las personas señaladas, tendrá la consideración de
rendimiento del trabajo para el empleado, y se valorará por el coste para el
pagador, incluidos los tributos que graven la operación. Sobre el valor
resultante, existirá obligación de practicar ingreso a cuenta.
Seguro
de vida anual renovable: En los seguros de riesgo puro de duración temporal
renovables que cubran fallecimiento y/o invalidez, la imputación fiscal de las
primas satisfechas por la empresa a los trabajadores a quienes se vinculan las
mismas tiene carácter obligatorio.
La valoración
del rendimiento en especie se realizará, si la actividad de la empresa no es la
realización de actividades que dan lugar al mismo, por el importe de la
contribución satisfecha y sobre dicho importe existirá obligación de practicar
ingreso a cuenta.
Seguro
de accidente laboral: No tendrá la consideración de rendimiento del
trabajo y en consecuencia, no existe obligación de practicar ingreso a cuenta.
Utilización
de vehículo utilizado durante la jornada laboral como medio de trabajo y fuera
de dicho horario para uso particular: Sólo procederá imputar al beneficiario una
retribución en especie en la medida en que éste tenga la facultad de disponer
del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no
una utilización efectiva para dichos fines.
La valoración
de la retribución en especie se realizará aplicando un criterio de reparto en
el que, de acuerdo con la naturaleza y características de las funciones
desarrolladas por los trabajadores de la empresa, se valore sólo la
disponibilidad para fines particulares, no siendo aceptables criterios para el
reparto aquellos que fijen un “forfait” según horas de utilización efectiva o
kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para
fines particulares.
Seguro
de ahorro: Si el seguro concertado para el pago de las contingencias de jubilación
o situación asimilable, muerte o invalidez, cumple el conjunto de requisitos
establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones y en el Reglamento sobre la Instrumentación de los
compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios,
se permite la no imputación fiscal a los trabajadores de las primas satisfechas
por la empresa, y por tanto no se ha practicar ingreso a cuenta.
Cursos
de formación: No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las
cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal
empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las
características de los puestos de trabajo.
La
consideración o no de rendimiento del trabajo en especie de los gastos en que
incurra la empresa, depende de la adecuación de los contenidos formativos en
que consista la actualización, capacitación o reciclaje, a las necesidades
derivadas del desarrollo de las actividades o de las características de los
puestos de trabajo de los distintos empleados a quienes vayan dirigidos los
cursos, seminarios o “masters”.
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CORRELACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS EN SUBVENCIONES DE CAPITAL |
En el Boletín
Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas número 60, del
pasado mes de diciembre de 2004 se publica la respuesta a una consulta acerca
de la correlación de ingresos y gastos en subvenciones de capital, esto es,
aquellas que serán aplicadas a la adquisición de un elemento de inmovilizado,
en los siguientes términos:
El criterio
general se centra en que a partir de la concesión de la subvención los ingresos
se imputan contablemente en proporción a la depreciación producida
(generalmente, la amortización del bien en cuestión).
No obstante,
deben matizarse dos situaciones distintas: una, que la subvención financie la
totalidad del valor original del activo y que, atendiendo a la depreciación experimentada
en éste antes de la concesión de la subvención, el importe de la subvención
sea superior al valor neto contable
del activo en el momento de la concesión, en cuyo caso, la parte de la
subvención que financia la depreciación experimentada por el activo antes de la
concesión deberá ser imputada a resultados del ejercicio en que se produzca
dicha concesión formando parte del resultado extraordinario.
La otra
situación es la contraria, es decir, que el importe de la subvención sea inferior al valor neto contable del
activo en el momento de la concesión, debiéndose aplicar en este caso el
criterio general de imputar la subvención en proporción a la depreciación del
activo financiado con ella desde el momento de la concesión, no procediendo
hacer imputaciones en función de la amortización de años previos, en tanto la
subvención se concede en un momento posterior y admite ser correlacionada con
el valor neto contable del activo a partir del momento en que procede su
registro contable.
DISPOSICIONES PUBLICADAS
DURANTE EL MES DE MAYO DE 2005
Valoración catastral
Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril, por la que se aprueba el módulo de valor M para la determinación de los valores de suelo de construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 107 de fecha 5 de mayo
de 2005.
IBI. Información catastral
Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento del funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 109 de fecha 7 de mayo
de 2005.
Inundaciones e incendios: medidas
urgentes. Municipios
Orden INT/1296/2005, de 29 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en la Ley 2/2005, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana y se establecen normas para concesión de ayudas por daños en viviendas previstas en el artículo 10 de dicha Ley 2/2005.
Ministerio del Interior. B.O.E. número 113 de fecha 12 de mayo de 2005.
I.V.A. Modelo de declaración 380.
Operaciones asimiladas a las importaciones
Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la
que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el
Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el
lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y
procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 114 de fecha 13 de
mayo de 2005.
SEMANALMENTE
Impuestos
Especiales
*
Relación
de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico
intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.
HASTA EL DÍA 7
*
Abril 2005. Grandes Empresas. (*) Modelos
553, 554, 555, 556, 557, 558.
*
Abril 2005. Todas las empresas. (*) Modelos 570,580..
*
Mayo 2005. Todas las empresas. Soporte
magnético. Modelos 540, 541, 511.
(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y
receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos
el modelo 510.
HASTA EL DÍA 13
Estadística Comercio Intracomunitario
(Intrastat)
*
Mayo 2005 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 20
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de
rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y
forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de
transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones
de inversión colectiva, y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y
capital mobiliario.
*
Mayo 2005. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126,
128.
Impuesto sobre
el Valor Añadido
*
Mayo 2005. Grandes Empresas. Modelo 320.
*
Mayo 2005. Exportadores y otros Operadores
Económicos. Modelo 330.
*
Mayo 2005. Operaciones asimiladas a las
importaciones. Modelo 380.
*
Mayo 2005. Grandes Empresas inscritas en el
Régimen de Exportadores y Otros Operadores Económicos. Modelo 332.
Impuesto
General Indirecto Canario
*
Grandes Empresas. Declaración-liquidación mes
de mayo. Modelo 410.
*
Exportadores y otros Operadores Económicos.
Declaración-liquidación mes de mayo. Modelo 411.
*
Declaración ocasional (mes anterior). Modelo
412.
*
Entidades ZEC (mes anterior). Modelo 413.
*
Grandes Empresas. Exportadores y otros
Operadores Económicos fabricantes o comercializadores de labores de tabaco
rubio Declaración-liquidación mes de mayo. Modelo 490.
Impuesto sobre las Primas de Seguros
*
Mayo 2005. Modelo 430.
Impuestos Especiales
*
Marzo 2005. Grandes Empresas. Modelos 561,
562, 563.
*
Mayo 2005. Todas las empresas. Modelos 564,
566.
*
Mayo 2005. Impuesto sobre la Electricidad.
Grandes Empresas. Modelo 560.
HASTA EL DÍA 30
Renta y Patrimonio. Declaración anual 2004
*
Declaración ordinaria. Modelo D-100.
*
Declaración simplificada. Modelo D-101.
*
Confirmación del borrador de declaración.
*
Impuesto sobre el Patrimonio. Modelo D-714.
Barcelona, junio de 2005.