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Circular 9/2006
MAYO
2006 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL
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1. APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
2. DEDUCIBILIDAD DEL I.V.A. Y DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO
CANARIO EN LAS SUBVENCIONES
3. CALIFICACIÓN DE EMPRESARIO EN CASO DE ARRENDAMIENTO DE
INMUEBLES
4. TRANSMISIÓN POR PERSONA FÍSICA DE TERRENOS EN VÍAS DE
URBANIZACIÓN. NO SUJECIÓN AL I.V.A.
5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. CONSULTAS
VINCULANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
-
Cobro de prestaciones
de un seguro en caso de incapacidad laboral, por enfermedad o accidente
-
Percepciones por
regulación de empleo
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1.
APLICACIÓN
DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
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En nuestros anteriores
apuntes del pasado mes de diciembre de 2005, dábamos cuenta de que las Normas
Internacionales de Contabilidad e Información Financiera (comúnmente llamadas
NIC/NIF) ya eran obligatorias para la preparación de las Cuentas Consolidadas
de las empresas cotizadas en Bolsa y que se preveía que entraran en vigor para
todas las empresas en 2007 con la consiguiente adaptación a un nuevo Plan General de
Contabilidad.
La reforma que
está acometiendo el Estado Español se está estructurando de forma que en una
primera fase se modificarán el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en lo
que atañe a aspectos genéricos: principios contables, etc. En una fase
posterior se modificarán los aspectos más técnicos vía reforma del Plan General
de Contabilidad.
Actualmente
existe un borrador de anteproyecto de Ley de reforma y adaptación de la
legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional
con base a la Normativa de la Unión Europea que culminará la primera fase a que
hemos aludido anteriormente.
Dado lo
avanzado del año parece difícil que la reforma pueda estar culminada en un
plazo suficiente para que se implante con un calendario razonable y asumible
por las empresas pero en la medida en que se vaya aprobando el desarrollo
legislativo se tendrán que ir preparando los sistemas contables para poder
cumplir con los requisitos a partir del próximo uno de enero de 2007.
Si bien estamos
únicamente ante un borrador de anteproyecto de ley, creemos que deben conocerse
los aspectos más relevantes que se contemplan en dicho borrador y que
seguidamente enunciamos.
Implantación de
las normas aprobadas por la U.E.-
Se renuncia a la implantación “literal” de las normas internacionales aprobadas
por la U.E. y se busca una adaptación al estilo de la comunidad de negocios
española, con el consiguiente recorte de las normas al no admitir diversas
posibilidades que se contemplan en las normas internacionales.
Importancia del
principio contable de prudencia valorativa.- Se disminuye la
importancia del principio contable de prudencia valorativa, que deja de tener
prevalencia sobre todos los demás principios contables y pasa a ser uno más.
Se desarrolla
la regla valorativa del precio de adquisición o coste histórico para los
pasivos, y se recoge de forma expresa la obligación de emplear en cualquier
caso la moneda o monedas funcionales en que opere la empresa. Todo ello, con la
finalidad de establecer los principios y criterios fundamentales para
contabilizar los elementos integrantes de las cuentas anuales.
Cuentas
anuales.- Se modifican los documentos que forman las cuentas
anuales. Con la nueva reforma, las cuentas anuales estarán formadas por el
balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, el estado
de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo (este último
sustituye al cuadro de financiación) y sólo deberá formularse por las empresas
que no puedan formular balance y memoria abreviado.
Principio del
valor razonable.- Se admite junto al principio de precio de
adquisición, el del valor razonable, pero limitado únicamente a determinados
instrumentos financieros.
Imputaciones al
patrimonio neto.- Determinados gastos e ingresos extraordinarios y
de ejercicios anteriores, que hasta ahora se contabilizaban en la cuenta de
pérdidas y ganancias, se imputarán directamente contra el patrimonio neto (esta
es la razón por la que ha de crearse un nuevo estado contable, el de cambios en
el patrimonio neto). A partir de la implantación de las nuevas normas podrán
existir aumentos o disminuciones en el patrimonio neto de las empresas que no
estén relacionados con la distribución de los resultados del ejercicio ni con
aportaciones de socios.
En definitiva, el ECPN (Estado de Cambios del Patrimonio Neto) comprenderá el resultado del ejercicio (saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias), y las variaciones por los cambios en criterios contables, las correcciones de errores, y otros ajustes y variaciones de valor, incluidos los derivados del criterio del valor razonable que deban imputarse directamente al patrimonio neto.
Fondo de
comercio.- El fondo de comercio no se amortizará y únicamente se
reconocerá la pérdida en caso de deterioro del mismo, contabilizándose al
cierre de cada ejercicio al coste menos cualquier pérdida por deterioro del
valor acumulada.
Balance de
situación.- Las normas internacionales no tienen un modelo de
balance de situación si bien en el proyecto español se mantiene el actualmente
vigente.
Adaptaciones
sectoriales.- Se mantendrán con las modificaciones necesarias las
adaptaciones sectoriales, que las normas internacionales no contemplan al
primar la homogeneidad de la información por encima de la especialización.
Límites para la
formulación del balance abreviado y de la cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada.- Se modifican los límites para formular el balance
abreviado y por tanto para someter las cuentas anuales a auditoría. A partir de
2007 podrán formular balance abreviado las empresas que cumplan al menos dos de
los tres requisitos siguientes durante dos ejercicios consecutivos:
-
Que el total de las partidas del activo no superen los
2,5 millones de euros (2.373.997,81 € actualmente).
-
Que el importe de su cifra anual de negocios no supere
los 5 millones de euros (4.747.995,63 € actualmente).
-
Que el número medio de trabajadores empleados durante
el ejercicio no sea superior a 50 (igual que actualmente).
Igualmente, a
partir de 2007 podrán formular la cuenta de pérdidas y ganancias de manera
abreviada aquellas empresas que cumplan al menos dos de los tres requisitos
siguientes durante dos ejercicios consecutivos:
-
Que el total de las partidas del activo no superen los
10 millones de euros (9.495.991,25 € actualmente).
-
Que el importe de su cifra anual de negocios no supere
los 20 millones de euros (18.991.982,50 € actualmente).
-
Que el número medio de trabajadores empleados durante
el ejercicio no sea superior a 250 (igual que actualmente).
La posibilidad
de formular el balance abreviado exonera de la obligación de someter las
cuentas anuales a auditoría externa y a la formulación del informe de gestión.
La posibilidad de formular la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada permite
la formulación de la memoria de forma abreviada.
A medida que se vayan aprobando las modificaciones daremos cumplida reseña de las mismas dada la importancia que van a tener tanto en el ámbito contable como posiblemente en el fiscal.
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2.
DEDUCIBILIDAD DEL I.V.A. Y DEL IMPUESTO GENERAL
INDIRECTO CANARIO EN LAS SUBVENCIONES |
La Ley de
Acompañamiento para 1998 modificó la Ley del I.V.A. en el sentido de que la
percepción de subvenciones que no formaran parte de la base imponible de este impuesto
implicaba una limitación en el derecho a la deducción para los empresarios o
profesionales. En dicha reforma se estableció como regla general que las
subvenciones debían adicionarse al denominador de la prorrata del año en que se
percibieran, lo que provoca una minoración del porcentaje de deducción de las
cuotas soportadas del mencionado impuesto que puede aplicarse la empresa.
El Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas, en su Sentencia de 6 de octubre de 2005,
dictaminó que aquella reforma no era conforme con la Sexta Directiva, por lo
que ha debido modificarse los artículos de la Ley del I.V.A. afectados, lo cual
se ha realizado mediante la Ley 3/2006,
de 29 de marzo, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar la aplicación de la regla de
prorrata a la Sexta Directiva Europea (B.O.E. del pasado día 30 de marzo).
Aunque la
Sentencia señalada estableció que únicamente cabe la inclusión de las
subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones en el denominador de la
prorrata cuando los empresarios o profesionales que las perciban estén
obligados a su aplicación por
realizar operaciones que generan el derecho a la deducción junto con otras que no lo generan, la reforma no mantiene
esta restricción para evitar que la realización de operaciones limitativas del
derecho a la deducción pueda traer como consecuencia una limitación
desproporcionada en este derecho al incluir estas subvenciones en el
denominador de la prorrata, cuando a falta de dichas operaciones no cabe la
citada inclusión.
La modificación
afecta a los siguientes artículos de la Ley del I.V.A. con efectos desde el
uno de enero de 2006:
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores. En su punto dos, por lo que atañe a la renuncia a la exención en
operaciones relativas a entregas de terrenos rústicos, entregas de terrenos por
aportación inicial a las Juntas de Compensación y a segundas y ulteriores
entregas de edificaciones. No se tendrán en cuenta las subvenciones para que el
adquirente tenga derecho a la deducción integra de la cuota soportada en la
adquisición de tales bienes.
Artículo
102. Regla de prorrata. Se
suprime el párrafo que obligaba a aplicar la regla de prorrata en el caso de
percibir subvenciones que no deban integrarse en la base imponible y se
destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto
pasivo.
Artículo 106. Regla de prorrata especial. Igualmente se suprime la mención
para su cálculo de las subvenciones que no se integren en la base imponible.
Artículo. 112 Regularización de
las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la
realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a
actividades empresariales o profesionales. No se computarán para su cálculo
el importe de las subvenciones percibidas.
Artículo
123. Contenido del régimen simplificado. Se suprime la mención a las subvenciones.
Impuesto
General Indirecto Canario. Mediante
la Disposición final primera de la Ley 3/2006, se adecuan las modificaciones
establecidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido al Impuesto General
Indirecto Canario.
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3.
CALIFICACIÓN DE EMPRESARIO EN CASO DE ARRENDAMIENTO
DE INMUEBLES |
Comentamos una reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de octubre de 2005 que califica la condición de empresario a una persona física en una transmisión de inmuebles.
En resumen dicha Resolución determina que para dilucidar si una determinada transmisión inmobiliaria queda sometida al I.V.A. o a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es necesario analizar, inicialmente, si es aplicable el I.V.A. y si puede darse la posibilidad de exención y de renuncia a la misma en este impuesto, que por lo que se refiere al arrendamiento de locales de negocios, aunque no se cumpla con las condiciones para considerarlo como actividad empresarial en el I.R.P.F. (local dedicado exclusivamente a la actividad de arrendamiento y persona contratada a jornada completa), la normativa del I.V.A. es meridiana y por ello, es una actividad empresarial y los locales comerciales están afectos a la misma siendo posible la renuncia a la exención del I.V.A. en su venta y, por ende, su no sujeción a la modalidad del transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Distinto es el tratamiento aplicable a la transmisión de viviendas y demás elementos comunes a éstas dado que el arrendamiento de viviendas está exento, sin que quepa la renuncia a dicha exención. Los arrendamientos de viviendas no determinan, por si mismos, que sean una actividad empresarial, quedando su transmisión en cualquier caso sujeta a dicha modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
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4.
TRANSMISIÓN POR PERSONA FÍSICA DE TERRENOS EN VÍAS DE
URBANIZACIÓN. NO SUJECIÓN AL I.V.A. |
En otra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central también de 13 de octubre de 2005, se dictamina la no condición de empresario de una persona física en la transmisión de terrenos sin urbanizar.
En dicha Resolución se concluye que en la entrega de terrenos en vías de urbanización, respecto de los que se ha aprobado los proyectos de urbanización pero no se han iniciado todavía las obras materiales de ejecución, la persona física transmitente no tiene la condición de empresaria a efectos del I.V.A. y la operación no quedará sujeta a dicho impuesto, ya que sólo se consideran terrenos en curso de urbanización cuando se hayan iniciado materialmente las obras para ello.
En los Fundamentos de Derecho de la Resolución que comentamos se hace mención a que sólo cuando media el acto de intervención administrativa que se concreta en la licencia de edificación puede hablarse de un terreno apto para la edificación y que por el contrario ni un convenio urbanístico ni un Plan Parcial ni un Proyecto Urbanístico constituyen, en puridad de principios, una licencia o autorización administrativa, ni suponen el particular control administrativo por virtud del cual, previa comprobación de las condiciones establecidas en el ordenamiento urbanístico, se permite la edificación.
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5.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
CONSULTAS VINCULANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS |
Cobro de
prestaciones de un seguro en caso de incapacidad laboral, por enfermedad o
accidente
Se consideran rendimientos
íntegros del capital mobiliario los rendimientos dinerarios o en especie
procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o
invalidez, salvo que con arreglo a los dispuesto en el TRIRPF, deban tributar
como rendimientos del trabajo.
La
indemnización percibida en concepto de indemnización por incapacidad laboral
por enfermedad por los días de baja generará una renta que se calificará como
ganancia patrimonial, por diferencia entre la prestación percibida y el importe
de la prima o primas satisfechas que hayan dado lugar a la misma.
La imputación
temporal de las cantidades percibidas corresponderá realizarla en el periodo
impositivo en que se genere el derecho a su percepción y, por tanto, pueda
exigirse a la entidad aseguradora el cobro de la prestación.
C.V. de la D.G.T. de fecha 10 de febrero de
2006.
Percepciones por
regulación de empleo
El importe
percibido por un trabajador afectado por un expediente de regulación de empleo
estará exento en la medida que no sobrepase los 20 días de salario por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año,
con un máximo de doce mensualidades. El exceso sobre dicha cuantía deberá
tributar como rendimiento del trabajo.
Si se percibe
una cuantía adicional en concepto de prima establecida en función de la
antigüedad en la empresa, ésta se podría calificar como renta obtenida de forma
notoriamente irregular en el tiempo a la que podría aplicarse la reducción del
40 por 100 prevista en el TRIRPF si su periodo de generación ha sido superior a
dos años.
C.V. de la D.G.T. de fecha 17 de febrero de
2006.
DISPOSICIONES
PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DE 2006
Impuesto sobre el Valor Añadido
Ley 3/2006, de 29 de marzo, de modificación de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar
la aplicación de la regla de prorrata a la Sexta Directiva Europea
Jefatura del Estado. B.O.E. número 76 de fecha 30 de marzo de 2006.
Impuestos Especiales
Orden EHA/1017/2006, de 24
de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3798/2005, de 29 de noviembre,
por la que establece la declaración previa en la circulación en el ámbito
territorial interno del alcohol etílico y se modifica la Orden HAC/2696/2003,
de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la
circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos
Especiales de Fabricación.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 83 de fecha 7 de abril
de 2006.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Cuentas generales
Ley Foral 1/2006, de 3 de
marzo, de Cuentas Generales de Navarra de 2004.
Organización
Ley Foral 2/2006, de 9 de
marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra
B.O.E. número 81 de fecha 5 de abril de 2006
Convenio Económico
Real Decreto 353/2006, de 24
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en
el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 83 de fecha 7 de abril
de 2006.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Presupuestos
Ley 2/2006, de 20 de marzo,
por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.
B.O.E. número 89 de fecha 14 de abril de 2006.
SEMANALMENTE
Impuestos
Especiales
*
Relación
de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario
durante la semana anterior. Modelos 551, 552
HASTA EL DÍA 8
Impuestos
Especiales
*
Marzo
2006. Grandes Empresas (*) Modelos 553, 554, 555, 556, 557,558.
*
Marzo
2006. Todas las empresas (*) Modelos 570, 580.
*
Primer
trimestre 2006. Excepto Grandes
Empresas. Modelos 554, 555, 556, 557, 558.
*
Abril
2006. Todas las empresas. Modelos 511.
(*) Los Operadores registrados y no registrados,
representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán
para todos los impuestos el Modelo 510.
HASTA EL DÍA 12
Estadística
comercio intracomunitario (Intrastat)
*
Abril
2006. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 22
Renta
y Sociedades
Retenciones
e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales,
agrícolas y ganaderas, premios y determinadas imputaciones de renta, rentas o
ganancias de transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de las
instituciones de inversión colectiva, arrendamiento de inmuebles urbanos y
capital mobiliario.
Abril 2006. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126,
128.
Impuesto
sobre el Valor Añadido
*
Abril
2006. Grandes Empresas. Modelo 320
*
Abril
2006. Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 330
*
Abril
2006. Grandes Empresas inscritas en el Registro de exportadores y otros
operadores económicos. Modelo 332.
*
Abril
2006. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380
Impuesto
General Indirecto Canario
*
Grandes
Empresas. Declaración-liquidación mes de Abril. Modelo 410
*
Exportadores
y otros Operadores Económicos. Declaración-liquidación mes de Abril. Modelo 411
*
Grandes
Empresas, Exportadores y otros Operadores Económicos fabricantes o
comercializados de labores de tabaco rubio: Declaración-liquidación mes de
Abril. Modelo 490
Impuesto
sobre la Prima de Seguros
*
Abril
2006. Modelo 430.
Impuestos
Especiales
*
Febrero
2006. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Primer
Trimestre 2006. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
*
Abril
2006. Todas las empresas. Modelos 564, 566.
*
Abril
2006. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560.
DESDE EL 2 DE
MAYO HASTA EL 30 DE JUNIO
Renta
y Patrimonio 2005
Declaración anual. Modelos D-100, D-101 y D-714.
Confirmación de borrador de declaración con
resultado a ingresar
Barcelona, Mayo 2.006.