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Circular 09/2004
COMUNICACIÓN
AL REGISTRO MERCANTIL, DEL NOMBRE DE DOMINIO DE SU EMPRESA EN INTERNET
Tal y como ya les indicamos en nuestra circular nº 12/2002, en virtud de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), existe la obligación de comunicar al Registro Mercantil, al menos, uno de los nombres de dominio o direcciones de Internet que la sociedad utilice para su identificación en Internet, tanto con fines comerciales como publicitarios.
1) FORMALIDADES Y PLAZOS DE LA COMUNICACIÓN
Para cumplir con lo dispuesto en esta disposición se deberá cumplimentar una instancia indicando los siguientes datos:
La denominación de la sociedad titular del nombre de dominio o dirección de Internet y su Código de Identificación Fiscal, el nombre del representante legal de la empresa (Administrador o Consejero-Delegado), su condición y D.N.I., y los nombres de dominio que interesa inscribir en el Registro Mercantil, en mayúsculas y de forma clara.
La firma del representante legal tiene que ir legitimada notarialmente antes de proceder a su inscripción en el Registro Mercantil.
Los prestadores de servicios
que a la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 13 de octubre de 2002,
ya vinieran utilizando uno o más nombres de dominio o direcciones de Internet,
tenían que haber realizado la correspondiente comunicación en el plazo de un
año desde la referida entrada en vigor, es decir, antes del próximo 13 de
octubre de 2003.
Para los nombres de dominio
obtenidos con posterioridad al 13 de octubre de 2002, el plazo de comunicación
al Registro Mercantil es el de 1 mes desde la obtención de dichos nombres de
dominio.
En caso de sustitución o cancelación del nombre de dominio o dirección de Internet también deberá comunicarse al Registro Mercantil en el plazo de 1 mes.
Las anteriores obligaciones no son aplicables a los empresarios individuales, las entidades no inscritas en registros públicos y los particulares.
2) OTROS PUNTOS DE IMPORTANCIA
Sujetos obligados
Son los prestadores de servicios de la sociedad de
la información (empresas, organismos y profesionales) que realicen
actividades económicas con fines comerciales o publicitarios.
Información
Obligación de facilitar el acceso electrónico a
información detallada relativa al titular del sitio web, de forma permanente,
gratuita, fácil y directa, indicando el nombre o denominación social, datos de
contacto, NIF, datos de inscripción en el registro, profesión, así como
información clara y exacta del precio del producto o servicio, indicando si
incluye impuestos y gastos de envío.
Comunicaciones Comerciales
Prohibición
del envío de comunicaciones publicitarias por correo electrónico y mensajes SMS
no autorizadas por el destinatario (spam). Se requiere el consentimiento
previo y expreso del usuario, debiéndose habilitar procedimientos sencillos
y gratuitos para que los destinatarios puedan otorgar y revocar su
consentimiento.
Se
obliga a que las comunicaciones telemáticas se presenten como tales incluyendo
la palabra “publicidad” e identifiquen al anunciante.
Colaboración con las autoridades
Deber
de colaboración con las autoridades públicas para la labor de inspección y
control, cumplir con la orden de interrupción de la prestación de un servicio o
retirada de determinados contenidos.
Para
los prestadores de servicios de intermediación se impone el deber de retención
de los datos de conexión y tráfico de comunicaciones electrónicas durante un
periodo máximo de 12 meses, si bien esta obligación no es de aplicación hasta
su desarrollo reglamentario.
Contratación por vía electrónica
Los
contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos, cuando
concurran el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
El
prestador de servicios deberá proporcionar al destinatario, por medios
electrónicos, las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el
contrato.
Diciembre de 2004.