Circular 08/2005

 

ABRIL

2005

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

 

DECLARACIÓN RÁPIDA DEL I.R.P.F.

 

Con la publicación en el B.O.E. del pasado 9 de febrero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que aprobó el modelo 104 de solicitud de devolución o de borrador de declaración y el modelo 105 de comunicación de datos adicionales, se ha iniciado la campaña del I.R.P.F. del ejercicio 2004.

 

Ambos modelos pueden presentarse durante todo el mes de marzo y son aplicables a los contribuyentes no obligados a declarar por el I.R.P.F. pero que desean solicitar la devolución a que tienen derecho.

 

Los límites y criterios de obtención de rentas aplicables a este sistema de declaración rápida no han variado con respecto a los del ejercicio pasado aunque a modo de recordatorio los relacionamos a continuación.

 

Rendimientos íntegros del trabajo que procedan de un solo pagador: 22.000 euros anuales.

 

Rendimientos íntegros del trabajo que procedan de más de un pagador si concurren cualesquiera de las dos situaciones siguientes: 22.000 euros anuales.

 

a)      Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales. 

 

b)      Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial aplicable a dichas prestaciones.

 

Rentas del trabajo que procedan de más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales:   8.000 euros anuales.

 

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas: 8.000 euros anuales.

 

Cuando se hayan obtenido rentas del trabajo sin haber estado sometidas a retención porque el pagador  no estaba obligado a retener: 8.000 euros anuales.

 

Casos que excluyen la posibilidad de declaración rápida

 

a)      Si se reciben rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.

 

b)      Si se obtienen rentas inmobiliarias imputadas (inmuebles urbanos no arrendados ni subarrendados) que procedan de más de un inmueble o si se perciben rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, superiores en su conjunto a 1.000 euros anuales.

 

c)      Cuando se tenga derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro empresa, por doble imposición internacional o se hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, Planes de Pensiones, Planes de Previsión asegurados o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible, cuando se ejercite el derecho.

 

El plazo para la solicitud del borrador de declaración es del 1 de marzo al 20 de junio.

 

 

 

CUENTAS ANUALES. LÍMITES PARA SU FORMULACIÓN DE MANERA ABREVIADA

 

Durante el mes de marzo deben quedar formuladas las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2004, si éste coincide con el año natural. Repasamos los límites para poder formulas de manera abreviada.

 

Balance abreviado: Puede formularse si durante dos años consecutivos no se superan dos de los tres límites siguientes: activo de 2.373.997,81 euros, cifra de negocios de 4.747.995,63 euros y 50 trabajadores.

De poder formularse el balance de forma abreviada, se exime de la obligación de someter las cuentas a auditoría externa y  de realizar informe de gestión.

 

Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: Puede formularse si durante dos años consecutivos no se superan dos de los tres límites siguientes: 9.495.991,25 euros de activos, 18.991.982,50 euros de cifra de negocios y 250 trabajadores.

 

Memoria abreviada: Podrá formularse la memoria abreviada cuando se cumplan las condiciones para poder formularse el balance de manera abreviada.

 

                                                                                              Barcelona, abril de 2005.