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Circular 7/2006
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MARZO 2006 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
1.
OBLIGACIÓN DE
INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
2.
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEVOLUCIÓN RÁPIDA/BORRADOR DE LA DECLARACIÓN
2005
3. PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2006
4.
PROYECTO DE
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
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Consideraciones
ante la nueva tributación del ahorro y la desaparición de los coeficientes de
abatimiento en ganancias patrimoniales para bienes adquiridos antes del 1995
-
Las deducciones
en adquisición de vivienda
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1.
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE
LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS |
Durante el mes de marzo de 2.006 las entidades en
régimen de atribución de de rentas (Comunidades
de Bienes, Sociedades Civiles, Herencias Yacentes,...) mediante las que se
ejerza una actividad económica, o a aquellas cuyas rentas excedan de 3.000
euros anuales, están obligadas a presentar una declaración informativa en la
que, además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su
representante, deberá constar la siguiente información:
a)
Identificación de sus socios, herederos, comuneros o
partícipes, residentes o no en territorio español.
b)
Importe total de las rentas
obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros.
c) Bases de las deducciones.
d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
e) Importe neto de la cifra de negocios, que comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios, correspondientes a las actividades ordinarias, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el impuesto sobre valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios.
Las entidades en
régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros la
información relativa a ingresos, gastos, bases de las deducciones e importe de
las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles a cada uno de ellos.
La declaración podrá presentarse en impreso, en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática.
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2. IMPUESTO SOBRE
LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEVOLUCIÓN RÁPIDA/BORRADOR DE LA DECLARACIÓN
2005 |
A partir del día 1 de marzo y hasta el 31 del mismo mes, los contribuyentes que lo deseen podrán solicitar a la Agencia Tributaria la devolución rápida o el borrador de la declaración del IRPF.
Pueden formalizar la devolución rápida aquellos contribuyentes no obligados a declarar por el IRPF.
La declaración correspondiente al ejercicio 2005, que mantiene las condiciones del año anterior, determina la obligación de presentar la declaración quienes obtengan rentas que superen los 22.000 euros anuales como rendimientos íntegros del trabajo, cuando procedan de un solo pagador, o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere en conjunto los mil euros anuales.
Se mantiene el límite de 8.000 euros anuales para los rendimientos procedentes de varios pagadores, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto los mil euros anuales y cuando el pagador no esté obligado a retener o cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
También tendrán obligación de declarar, los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta sean superiores a 1.600 euros anuales.
Por último, también tendrán que declarar aquellos contribuyentes cuyas rentas inmobiliarias imputadas procedan de un único inmueble o cuyos rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado exceda de mil euros anuales, en su conjunto.
Quedan excluidos de la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, en tributación individual o conjunta.
Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
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3. PLAN DE
CONTROL TRIBUTARIO PARA 2006 |
Mediante resolución del pasado 27 de enero
de la Agencia Tributaria (BOE del 3 de febrero) se han establecido las
directrices generales del Plan General de Control Tributario para el año 2006,
que sintetizamos a continuación.
I.V.A. de
operaciones intracomunitarias
Se luchará contra las tramas de fraude, especialmente en el ámbito del I.V.A. que grava las operaciones intracomunitarias. Esta área mantiene su carácter prioritario para tratar de dar una respuesta adecuada a un problema que afecta a todos los países de la Unión Europea. Se mantendrá la especial atención al control de devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude.
Sector
inmobiliario
Se continuará avanzando en la planificación integral de las actuaciones y en la realización de comprobaciones verticales, para cubrir todas las fases que atraviesa el ciclo inmobiliario y contemplar de forma global las distintas operaciones e intervinientes en las transacciones inmobiliarias: recalificaciones y urbanizaciones de terrenos; operaciones de venta realizadas en el curso de promoción y construcción; subcontratación y facturación de empresarios en régimen de estimación objetiva durante la fase de construcción; investigación de las inversiones realizadas en inmuebles; transmisiones entre particulares de inmuebles de segunda mano; operaciones inmobiliarias de adquisición, tenencia y transmisión, de no residentes; intermediación inmobiliaria y financiación hipotecaria, contratistas y subcontratistas, etc.
Se reforzarán especialmente las actuaciones antifraude contra los abusos en la subcontratación empresarial, sobre todo, en la construcción y el inmobiliario. El plan de actuación se centrará en las empresas de reciente creación que decidan dedicarse a estas tareas.
El plan de control tributario para 2006 prevé que se dediquen algo más de un tercio de los recursos de la Agencia al control del sector inmobiliario (ya en 2005 se investigaron más de 2.000 empresas).
Ingeniería
fiscal
Se investigarán operaciones de ingeniería fiscal y de interposición de sociedades sin nivel relevante de actividad económica. Las actuaciones se dirigirán a la detección de formas de fraude basadas en la utilización de figuras anómalas, así como al control de las operaciones realizadas con paraísos fiscales y territorios de baja tributación.
Facturas falsas
Se constituye como ámbito específico de actuación la detección y regularización de emisores y receptores de facturas falsas. Se planificarán actuaciones de carácter parcial en las que se proceda al análisis individualizado de las distintas facturas emitidas o recibidas por los contribuyentes y a su específica regularización, y se reforzará el análisis y detección de tramas organizadas de facturas falsas para una represión más eficaz de las mismas.
Formas complejas
de fraude
Se consolidará la implantación de unidades dedicadas en exclusiva a la investigación e identificación de las formas más graves y complejas de fraude. Las unidades especializadas en investigación actuarán prioritariamente en materia de tramas de fraude, de operaciones de ingeniería fiscal e interposición de sociedades sin actividad económica relevante, blanqueo de capitales y operaciones con paraísos fiscales.
Fusiones y
escisiones
Se potenciará el control de la procedencia de los beneficios fiscales aplicados por los contribuyentes, especialmente en el uso del régimen especial de fusiones escisiones y de la procedencia de la deducción de determinadas partidas de gastos.
Profesionales,
artistas y deportistas
Se mantienes los programas de control de profesionales, artistas y deportistas que actúan como personas físicas o a través de sociedades de profesionales y los controles de devolución del I.V.A.
Otras
actuaciones
Continuarán también los controles sobre los renunciantes y excluidos en los regímenes objetivos de tributación, sobre los contribuyentes personas físicas que aplican el régimen de estimación directa en el IRPF, y sobre pequeñas y medianas empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, con actuaciones inspectoras conjuntas, cuando proceda, de la sociedad y de las personas o sociedades vinculadas con ella.
Contribuyentes
seleccionados de manera aleatoria
En línea con las recomendaciones de la Unión Europea, se procederá a la realización de actuaciones inspectoras sobre un colectivo de contribuyentes seleccionados de forma aleatoria.
Tributos
aduaneros e Impuestos Especiales
Seguirá siendo preferente el control de recursos propios y ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas, el control de la importación de determinados productos procedentes de Asia, en especial textiles y calzado. También será preferente el control de la adquisición de vehículos de alta gama de otros países comunitarios y del pago de la tasa de embarcaciones de recreo o aeronaves.
Declaraciones
anuales
Se controlarán los incumplimientos de la obligación de presentar las declaraciones anuales explotando sistemáticamente la información de terceros y se dedicará especial atención a las declaraciones a devolver. Se intensificarán los controles sobre las fuentes de renta no sometidas a retención o ingreso a cuenta en el IRPF, en particular cuando se trate de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas y sobre determinadas exenciones o deducciones, como la de vivienda.
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4. PROYECTO DE
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS |
Consideraciones ante la nueva tributación del ahorro y la desaparición
de los coeficientes de abatimiento en ganancias patrimoniales para bienes
adquiridos antes del 1995
El aspecto más importante de la reforma prevista del IRPF, tal como ha sido aprobada por el Gobierno, es el que se refiere a la tributación del ahorro, que establece un tipo único del 18 por 100 para todos los productos, así como para las rentas del capital mobiliario. Es decir, el tipo único afecta a depósitos bancarios, libretas de ahorro, contratos de seguros, ganancias patrimoniales e incluso a los dividendos. Pero el tipo único no es únicamente la gran novedad, ya que hay otro gran cambio, cual es el que todas las rentas del ahorro, en sentido amplio, tributarán con independencia de cuál haya sido su periodo de generación.
Recordemos que con la norma actual, las ganancias procedentes del ahorro a menos de un año se suman al resto de las rentas del contribuyente, tributando progresivamente y pudiendo llegar al 45 por 100.
Contrariamente, las ganancias generadas durante más de un año tributan al tipo único del 15 por 100 o aplicando reducciones según la antigüedad del producto financiero.
Y aún más, se suprime gradualmente el régimen transitorio según el cual las ganancias patrimoniales obtenidas al vender determinados bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 puedan resultar no sujetas a tributación.
Seguidamente planteamos algunas consideraciones que pueden establecerse de ser aprobada la reforma fiscal en los términos propuestos.
Ganancias patrimoniales generadas por la enajenación de
bienes no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad a 31 de
diciembre de 1994.
Está
prevista la supresión gradual del régimen transitorio según el cual a las
ganancias procedentes de la venta de fondos de inversión, acciones e inmuebles
adquiridos antes del año 1995 se les aplica un coeficiente anual de abatimiento
del 25 por 100 para las acciones cotizadas, del 11,11 por 100 en los inmuebles
y del 14,28 por 100 en los bienes restantes. Se debe tener presente que la
desaparición de este régimen transitorio tendrá efectos desde el pasado 20
de enero, lo cual significa que deberá tributarse por la ganancia generada
desde esta fecha hasta la de su venta al tipo impositivo del 18 por 100.
El cálculo que deberá realizarse es el siguiente:
Cálculo de la
ganancia patrimonial total
Se calcula la ganancia patrimonial total, como norma general, por diferencia entre valor de venta menos valor de adquisición.
Esta ganancia patrimonial se considera generada de manera lineal en el tiempo transcurrido desde la fecha de la compra hasta la de la venta.
Reducción de la
ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006
La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá de la siguiente manera:
a)Se calcula el número de años que median entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1996 redondeado por exceso.
b)
Si los bienes transmitidos son inmuebles, la ganancia
patrimonial se reducirá un 11,11 por 100 por cada año de permanencia que exceda
de dos calculado de acuerdo con la letra a) anterior. Si los bienes
transmitidos son acciones cotizadas, la reducción será del 25 por 100 por cada
año que exceda de dos y para el resto de bienes la reducción será del 14,28 por
100 por cada año que exceda de dos.
c)Estará
no sujeta la parte de ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de
2006 derivada de elementos
patrimoniales que a 31 de diciembre de 1996 y en función de lo señalado en la
letra b) anterior tuviesen un periodo de permanencia superior a diez,
cinco y ocho años respectivamente.
En la transmisión de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados o instituciones de inversión colectiva, está previsto un sistema de determinación de la ganancia o pérdida patrimonial específico con referencia al valor
a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.
Cuantificación de
la ganancia patrimonial tributable
La ganancia patrimonial tributable resultará de la suma de la generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 que no ha resultado reducida más la generada a partir de esta fecha.
Dividendos
Está prevista la eliminación del sistema de deducción por doble imposición y la aplicación del tipo único del 18 por 100. El sistema actual supone aplicar una deducción en la cuota del IRPF del 40 por 100 de los dividendos brutos percibidos, si bien hay que tributar por el 140 por 100 del dividendo bruto percibido.
Pues bien, en compensación de la eliminación del sistema actual, los primeros 1.000 euros que se perciban en el año por dividendos no deberán tributar.
Planes de pensiones
Al parecer el Gobierno dará marcha atrás en el proyecto inicial de que las prestaciones derivadas de los planes de pensiones sólo pudieran percibirse en forma de renta vitalicia.
En todo caso, está previsto que se mantengan las deducciones que los partícipes puedan hacer cada año en su declaración de IRPF, aunque el límite máximo de 8.000 euros y los incrementos para los mayores de 52 años, podría sufrir modificaciones.
Las deducciones en adquisición de vivienda
La reforma del IRPF que entrará en vigor el 1 de enero de 2007, si se aprueba tal como esta prevista, establece un régimen transitorio que afectará al comprador de su vivienda habitual que tiene suscrito un crédito. A continuación comentamos algunos supuestos que merecen ser tenidos en consideración:
Comprador actual de vivienda habitual
La normativa actual establece unas deducciones en el IRPF para los compradores de vivienda habitual que consisten en un 15 por 100 sobre las cantidades abonadas en la adquisición con una base máxima de 9.015 euros anuales. En el caso de financiación ajena (hipoteca, préstamos de un familiar, etc.), durante los dos primeros años la deducción es del 25 por 100 de los primeros 4.507 euros y del 15 por 100 de los siguientes 4.508 euros. Durante el resto de años, la deducción es el 20 por 100 de los primeros 4.507 euros y el 15 por 100 de los siguientes 4.508 euros.
Con la reforma prevista del IRPF se eliminan estas deducciones incrementadas por financiación ajena y queda únicamente la general del 15 por 100. Sin embargo se prevén compensaciones fiscales aún no especificadas, para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y salgan perjudicados con el nuevo sistema de deducciones respecto al de la Ley vigente en 2006.
DISPOSICIONES
PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2006
Días inhábiles
Decreto 133/2005, de 28 de diciembre,
por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2006 a efectos
de plazos administrativos.
B.O.E.
número 27 de fecha 1 de febrero de 2006
Aduanas
Resolución de 2 de enero de
2006, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de diciembre de
2000, por la que se regulan los procedimientos simplificados de expedidor y
destinatario autorizado de tránsito comunitario/común, expedidor autorizado de documentos
que acrediten el carácter comunitario de las mercancías y expedidor autorizado
de documentos de control T-5.
Ministerio
de Economía y Hacienda. B.O.E. número 26 de fecha 31 de enero de 2006.
Control tributario
Resolución de 27 de enero
del 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General
de Control Tributario 2006.
Ministerio
de Economía y Hacienda. B.O.E. número 29 de fecha 3 de febrero de 2006.
Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Resolución de 9 de febrero
de 2006, del Congreso de los Diputados, por el que se ordena la publicación del
acuerdo de derogación del Real Decreto-Ley 1/2006, de 20 de enero, por el que
se modifican los tipos impositivos del impuesto sobre las labores del tabaco.
Cortes
Generales. B.O.E. número 36 de fecha 11 de febrero de 2006.
I.B.I.. Gestión Catastral
Resolución de 27 de enero de
2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al
Convenio celebrado con la Diputación Provincial de Valencia.
Ministerio
de Economía y Hacienda. B.O.E. número 38 de fecha 14 de febrero de 2006.
I.R.P.F Modelo borrador declaración y
comunicación de datos
Orden EHA/2006, de 10 de febrero,
por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador
de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, que podrán
utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que
soliciten la correspondiente devolución, así como los contribuyentes obligados
a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, y se
determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las
condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.
Ministerio
de Economía y Hacienda. B.O.E. número 42 de fecha 18 de febrero de 2006.
Vehículos automóviles
Ministerio
de Economía y Hacienda. B.O.E. número 46 de fecha 23 de febrero de 2006.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS
Presupuestos 2006
Ley 12/2005, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de les Illes
Balears para el año 2006.
Medidas tributarias y
administrativas
Ley 13/2005, de 27 de
diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
B.O.E. número 27 de fecha 1 de febrero de 2006.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Presupuestos.
Ley 7/2005, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para
el año 2006.
B.O.E. número 319 de fecha 6 de febrero de 2006.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Presupuestos
Ley 20/2005, de 29 de
diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006.
Medidas financieras
Ley 21/2005, de 29 de
diciembre, de medidas financieras.
B.O.E.
número 33 de fecha 8 de febrero de 2006.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Presupuestos
Ley 5/2005, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2006.
Tributos
Ley 8/2005, de 27 de
diciembre, de reforma en materia de tributos propios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Ley 9/2005, de 27 de
diciembre, de reforma en materia de tributos cedidos.
B.O.E.
número 40 de fecha 16 de febrero de 2006.
COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA
Medidas fiscales
Ley 14/2005, de 23 de
diciembre de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y
Administrativa, y de Organización de la Generalitat.
Presupuestos 2006
Ley 15/2005, de 26 de
diciembre de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2006.
B.O.E.
número 44 de fecha 21 de febrero de 2006
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Presupuestos 2006
Ley 13/2005, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para 2006.
Impuestos
Ley 16/2005, de 29 de
diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico
del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.
Tributos cedidos
Ley 17/2005, de 29 de
diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos
B.O.E.
número 46 de fecha 23 de febrero de 2006
SEMANALMENTE
Impuestos
Especiales
*
Relación
de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico
intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.
La transmisión telemática
por Internet de los documentos de acompañamiento, 500, de los documentos
simplificados de acompañamiento, 503, de las notas de entrega expedidas dentro
del procedimiento de venta en ruta, NE, y de los comprobantes y recibos de
entrega expedidos para documentar los avituallamientos a aeronaves, 540, y
embarcaciones, 541, realizadas por el procedimiento de ventas en ruta, debe
realizarse dentro del mes siguiente a su expedición o, en su caso, dentro del
mes siguiente a su recepción. El modelo 512 de relación anual de destinatarios
de productos de la tarifa 2ª, deberá presentarse dentro del primer trimestre de
2006.
*
Los
modelos 553, 554, 555, 557, 558, 570 y 580 se utilizarán para las declaraciones
relativas, exclusivamente, a fábricas y depósitos fiscales y el modelo 556 se
utilizará exclusivamente para las declaraciones de las fábricas de productos
intermedios en régimen general.
Se presentará en los mismos
plazos que su correspondiente declaración-liquidación única, la declaración
desglose de cuotas centralizadas "DDC”. La presentación se hará
telemáticamente por Internet."
HASTA
EL DÍA 7