Circular 7/2006

 

MARZO

2006

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

SUMARIO

 

1.      OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

 

2.      IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEVOLUCIÓN RÁPIDA/BORRADOR DE LA DECLARACIÓN 2005

 


3.      PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2006

 

4.      PROYECTO DE REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

-                      Consideraciones ante la nueva tributación del ahorro y la desaparición de los coeficientes de abatimiento en ganancias patrimoniales para bienes adquiridos antes del 1995

-                      Las deducciones en adquisición de vivienda

 

 

 

1.      OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Durante el mes de marzo de 2.006 las entidades en régimen de atribución de de rentas (Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Herencias Yacentes,...) mediante las que se ejerza una actividad económica, o a aquellas cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales, están obligadas a presentar una declaración informativa en la que, además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su representante, deberá constar la siguiente información:

 

a)      Identificación  de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español.

b)      Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros.

c)      Bases de las deducciones.

d)      Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

e)      Importe neto de la cifra de negocios, que comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios, correspondientes a las actividades ordinarias, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el impuesto sobre valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios.

 

Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros la información relativa a ingresos, gastos, bases de las deducciones e importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles a cada uno de ellos.

 

La declaración podrá presentarse en impreso, en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática.

 

 

2.      IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEVOLUCIÓN RÁPIDA/BORRADOR DE LA DECLARACIÓN 2005

 

A partir del día 1 de marzo y hasta el 31 del mismo mes, los contribuyentes que lo deseen podrán solicitar a la Agencia Tributaria la devolución rápida o el borrador de la declaración del IRPF.

 

Pueden formalizar la devolución rápida aquellos contribuyentes no obligados a declarar por el IRPF.

 

La declaración correspondiente al ejercicio 2005, que mantiene las condiciones del año anterior, determina la obligación de presentar la declaración quienes obtengan rentas que superen los 22.000 euros anuales como rendimientos íntegros del  trabajo, cuando procedan de un solo pagador, o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere en conjunto los mil euros anuales.

 

Se mantiene el límite de 8.000 euros anuales para los rendimientos procedentes de varios pagadores, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto los mil euros anuales y cuando el pagador no esté obligado a retener o cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.

 

También tendrán obligación de declarar, los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta sean superiores a 1.600 euros anuales.

 

Por último, también tendrán que declarar aquellos contribuyentes cuyas rentas inmobiliarias imputadas procedan de un único inmueble o cuyos rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado exceda de mil euros anuales, en su conjunto.

 

Quedan excluidos de la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, en tributación individual o conjunta.

 

Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

 

 

3.      PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2006

 

Mediante resolución del pasado 27 de enero de la Agencia Tributaria (BOE del 3 de febrero) se han establecido las directrices generales del Plan General de Control Tributario para el año 2006, que sintetizamos a continuación.

 

I.V.A. de operaciones intracomunitarias

Se luchará contra las tramas de fraude, especialmente en el ámbito del I.V.A. que grava las operaciones intracomunitarias. Esta área mantiene su carácter prioritario para tratar de dar una respuesta adecuada a un problema que afecta a todos los países de la Unión Europea. Se mantendrá la especial atención al control de devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude.

 

Sector inmobiliario

Se continuará avanzando en la planificación integral de las actuaciones y en la realización de comprobaciones verticales, para cubrir todas las fases que atraviesa el ciclo inmobiliario y contemplar de forma global las distintas operaciones e intervinientes en las transacciones inmobiliarias: recalificaciones y urbanizaciones de terrenos; operaciones de venta realizadas en el curso de promoción y construcción; subcontratación y facturación de empresarios en régimen de estimación objetiva durante la fase de construcción; investigación de las inversiones realizadas en inmuebles; transmisiones entre particulares de inmuebles de segunda mano; operaciones inmobiliarias de adquisición, tenencia y transmisión, de no residentes; intermediación inmobiliaria  y financiación hipotecaria, contratistas y subcontratistas, etc.

Se reforzarán especialmente las actuaciones antifraude contra los abusos en la subcontratación empresarial, sobre todo, en la construcción y el inmobiliario. El plan de actuación se centrará en las empresas de reciente creación que decidan dedicarse a estas tareas.

El plan de control tributario para 2006 prevé que se dediquen algo más de un tercio de los recursos de la Agencia al control del sector inmobiliario (ya en 2005 se investigaron más de 2.000 empresas).

 

Ingeniería fiscal

Se investigarán operaciones de ingeniería fiscal y de interposición de sociedades sin nivel relevante de actividad económica. Las actuaciones se dirigirán a la detección de formas de fraude basadas en la utilización de figuras anómalas, así como al control de las operaciones realizadas con paraísos fiscales y territorios de baja tributación.

 

Facturas falsas

Se constituye como ámbito específico de actuación la detección y regularización de emisores y receptores de facturas falsas. Se planificarán actuaciones de carácter parcial en las que se proceda al análisis individualizado de las distintas facturas emitidas o recibidas por los contribuyentes y a su específica regularización, y se reforzará el análisis y detección de tramas organizadas de facturas falsas para una represión más eficaz de las mismas.

 

Formas complejas de fraude

Se consolidará la implantación de unidades dedicadas en exclusiva a la investigación e identificación de las formas más graves y complejas de fraude. Las unidades especializadas en investigación actuarán prioritariamente en materia de tramas de fraude, de operaciones de ingeniería fiscal e interposición de sociedades sin actividad económica relevante, blanqueo de capitales y operaciones con paraísos fiscales.

 

Fusiones y escisiones

Se potenciará el control de la procedencia de los beneficios fiscales aplicados por los contribuyentes, especialmente en el uso del régimen especial de fusiones escisiones y de la procedencia de la deducción de determinadas partidas de gastos.

 

Profesionales, artistas y deportistas

Se mantienes los programas de control de profesionales, artistas y deportistas que actúan como personas físicas o a través de sociedades de profesionales y los controles de devolución del I.V.A.

 

Otras actuaciones

Continuarán también los controles sobre los renunciantes y excluidos en los regímenes objetivos de tributación, sobre los contribuyentes personas físicas que aplican el régimen de estimación directa en el IRPF, y sobre pequeñas y medianas empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, con actuaciones inspectoras conjuntas, cuando proceda, de la sociedad y de las personas o sociedades vinculadas con ella.

 

Contribuyentes seleccionados de manera aleatoria

En línea con las recomendaciones de la Unión Europea, se procederá a la realización de actuaciones inspectoras sobre un colectivo de contribuyentes seleccionados de forma aleatoria.

 

Tributos aduaneros e Impuestos Especiales

Seguirá siendo preferente el control de recursos propios y ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas, el control de la importación de determinados productos procedentes de Asia, en especial textiles y calzado. También será preferente el control de la adquisición de vehículos de alta gama de otros países comunitarios y del pago de la tasa de embarcaciones de recreo o aeronaves.

 

Declaraciones anuales

Se controlarán los incumplimientos de la obligación de presentar las declaraciones anuales explotando sistemáticamente la información de terceros y se dedicará especial atención a las declaraciones a devolver. Se intensificarán los controles sobre las fuentes de renta no sometidas a retención o ingreso a cuenta en el IRPF, en particular cuando se trate de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas y sobre determinadas exenciones o deducciones, como la de vivienda.

 

 

4.      PROYECTO DE REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

Consideraciones ante la nueva tributación del ahorro y la desaparición de los coeficientes de abatimiento en ganancias patrimoniales para bienes adquiridos antes del 1995

El aspecto más importante de la reforma prevista del IRPF, tal como ha sido aprobada por el Gobierno, es el que se refiere a la tributación del ahorro, que establece un tipo único del 18 por 100 para todos los productos, así como para las rentas del capital mobiliario. Es decir, el tipo único afecta a depósitos bancarios, libretas de ahorro, contratos de seguros, ganancias patrimoniales e incluso a los dividendos. Pero el tipo único no es únicamente la gran novedad, ya que hay otro gran cambio, cual es el que todas las rentas del ahorro, en sentido amplio, tributarán con independencia de cuál haya sido su periodo de generación.

 

Recordemos que con la norma actual, las ganancias procedentes del ahorro a menos de un año se suman al resto de las rentas del contribuyente, tributando progresivamente y pudiendo llegar al 45 por 100.

 

Contrariamente, las ganancias generadas durante más de un año tributan al tipo único del 15 por 100 o aplicando reducciones según la antigüedad del producto financiero.

 

Y aún más, se suprime gradualmente el régimen transitorio según el cual las ganancias patrimoniales obtenidas al vender determinados bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 puedan resultar no sujetas a tributación.

 

Seguidamente planteamos algunas consideraciones que pueden establecerse de ser aprobada la reforma fiscal en los términos propuestos.

 

Ganancias patrimoniales generadas por la enajenación de bienes no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

Está prevista la supresión gradual del régimen transitorio según el cual a las ganancias procedentes de la venta de fondos de inversión, acciones e inmuebles adquiridos antes del año 1995 se les aplica un coeficiente anual de abatimiento del 25 por 100 para las acciones cotizadas, del 11,11 por 100 en los inmuebles y del 14,28 por 100 en los bienes restantes. Se debe tener presente que la desaparición de este régimen transitorio tendrá efectos desde el pasado 20 de enero, lo cual significa que deberá tributarse por la ganancia generada desde esta fecha hasta la de su venta al tipo impositivo del 18 por 100.

 

El cálculo que deberá realizarse es el siguiente:

 

Cálculo de la ganancia patrimonial total

Se calcula la ganancia patrimonial total, como norma general, por diferencia entre valor de venta menos valor de adquisición.

Esta ganancia patrimonial se considera generada de manera lineal en el tiempo transcurrido desde la fecha de la compra hasta la de la venta.

 

Reducción de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006

La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá de la siguiente manera:

a)Se calcula el número de años que median entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1996 redondeado por exceso.

 

b)                  Si los bienes transmitidos son inmuebles, la ganancia patrimonial se reducirá un 11,11 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos calculado de acuerdo con la letra a) anterior. Si los bienes transmitidos son acciones cotizadas, la reducción será del 25 por 100 por cada año que exceda de dos y para el resto de bienes la reducción será del 14,28 por 100 por cada año que exceda de dos.

 

c)Estará no sujeta la parte de ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006  derivada de elementos patrimoniales que a 31 de diciembre de 1996 y en función de lo señalado en la letra b) anterior  tuviesen un periodo de permanencia superior a diez, cinco y ocho años respectivamente.

 

En la transmisión de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados o instituciones de inversión colectiva, está previsto un sistema de determinación de la ganancia o pérdida patrimonial específico con referencia al valor

a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

 

Cuantificación de la ganancia patrimonial tributable

La ganancia patrimonial tributable resultará de la suma de la generada con anterioridad al 20 de enero de 2006  que no ha resultado reducida más la generada a partir de esta fecha.

 

Dividendos

Está prevista la eliminación del sistema de deducción por doble imposición y la aplicación del tipo único del 18 por 100. El sistema actual supone aplicar una deducción en la cuota del IRPF del 40 por 100 de los dividendos brutos percibidos, si bien hay que tributar por el 140 por 100 del dividendo bruto percibido.

Pues bien, en compensación de la eliminación del sistema actual, los primeros 1.000 euros que se perciban en el año por dividendos no deberán tributar.

 

Planes de pensiones

Al parecer el Gobierno dará marcha atrás en el proyecto inicial de que las prestaciones derivadas de los planes de pensiones sólo pudieran percibirse en forma de renta vitalicia.

 

En todo caso, está previsto que se mantengan las deducciones que los partícipes puedan hacer cada año en su declaración de IRPF, aunque el límite máximo de 8.000 euros y los incrementos para los mayores de 52 años, podría sufrir modificaciones.

 

Las deducciones en adquisición de vivienda

La reforma del IRPF que entrará en vigor el 1 de enero de 2007, si se aprueba tal como esta prevista, establece un régimen transitorio que afectará al comprador de su vivienda habitual que tiene suscrito un crédito. A continuación comentamos algunos supuestos que merecen ser tenidos en consideración:

 

Comprador actual de vivienda habitual

La normativa actual establece unas deducciones en el IRPF para los compradores de vivienda habitual que consisten en un 15 por 100 sobre las cantidades abonadas en la adquisición con una base máxima de 9.015 euros anuales. En el caso de financiación ajena (hipoteca, préstamos de un familiar, etc.), durante los dos primeros años la deducción es del 25 por 100 de los primeros 4.507 euros y del 15 por 100 de los siguientes 4.508 euros. Durante el resto de años, la deducción es el 20 por 100 de los primeros 4.507 euros y el 15 por 100 de los siguientes 4.508 euros.

 

Con la reforma prevista del IRPF se eliminan estas deducciones incrementadas por financiación ajena y queda únicamente la general del 15 por 100. Sin embargo se prevén compensaciones fiscales aún no especificadas, para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y salgan perjudicados con el nuevo sistema de deducciones respecto al de la Ley vigente en 2006.

 

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2006

 

Días inhábiles

Decreto 133/2005, de 28 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2006 a efectos de plazos administrativos.

B.O.E. número 27 de fecha 1 de febrero de 2006

 

Aduanas

Resolución de 2 de enero de 2006, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 2000, por la que se regulan los procedimientos simplificados de expedidor y destinatario autorizado de tránsito comunitario/común, expedidor autorizado de documentos que acrediten el carácter comunitario de las mercancías y expedidor autorizado de documentos de control T-5.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 26 de fecha 31 de enero de 2006.

 

Control tributario

Resolución de 27 de enero del 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2006.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 29 de fecha 3 de febrero de 2006.

 

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Resolución de 9 de febrero de 2006, del Congreso de los Diputados, por el que se ordena la publicación del acuerdo de derogación del Real Decreto-Ley 1/2006, de 20 de enero, por el que se modifican los tipos impositivos del impuesto sobre las labores del tabaco.

Cortes Generales. B.O.E. número 36 de fecha 11 de febrero de 2006.

 

I.B.I.. Gestión Catastral

Resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado con la Diputación Provincial de Valencia.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 38 de fecha 14 de febrero de 2006.

 

I.R.P.F Modelo borrador declaración y comunicación de datos

Orden EHA/2006, de 10 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, así como los contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 42 de fecha 18 de febrero de 2006.

 

Vehículos automóviles

Orden EHA/444/2006, de 14 de febrero, sobre documentación acreditativa para la importación de vehículos automóviles.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 46 de fecha 23 de febrero de 2006.

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS

Presupuestos 2006

Ley 12/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2006.

Medidas tributarias y administrativas

Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

B.O.E. número 27 de fecha 1 de febrero de 2006.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Presupuestos.

 Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

B.O.E. número 319 de fecha 6 de febrero de 2006.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Presupuestos

Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006.

Medidas financieras

Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

B.O.E. número 33 de fecha 8 de febrero de 2006.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Presupuestos

Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

Tributos

Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de reforma en materia de tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de reforma en materia de tributos cedidos.

B.O.E. número 40 de fecha 16 de febrero de 2006.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

Medidas fiscales

Ley 14/2005, de 23 de diciembre de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat.

Presupuestos 2006

Ley 15/2005, de 26 de diciembre de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2006.

B.O.E. número 44 de fecha 21 de febrero de 2006

 

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

Presupuestos 2006

Ley 13/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006.

Impuestos

Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

Tributos cedidos

Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos

B.O.E. número 46 de fecha 23 de febrero de 2006

 

 

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE MARZO DE 2006

 

SEMANALMENTE

 

Impuestos Especiales

 

*     Relación de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.

La transmisión telemática por Internet de los documentos de acompañamiento, 500, de los documentos simplificados de acompañamiento, 503, de las notas de entrega expedidas dentro del procedimiento de venta en ruta, NE, y de los comprobantes y recibos de entrega expedidos para documentar los avituallamientos a aeronaves, 540, y embarcaciones, 541, realizadas por el procedimiento de ventas en ruta, debe realizarse dentro del mes siguiente a su expedición o, en su caso, dentro del mes siguiente a su recepción. El modelo 512 de relación anual de destinatarios de productos de la tarifa 2ª, deberá presentarse dentro del primer trimestre de 2006.

*     Los modelos 553, 554, 555, 557, 558, 570 y 580 se utilizarán para las declaraciones relativas, exclusivamente, a fábricas y depósitos fiscales y el modelo 556 se utilizará exclusivamente para las declaraciones de las fábricas de productos intermedios en régimen general.

Se presentará en los mismos plazos que su correspondiente declaración-liquidación única, la declaración desglose de cuotas centralizadas "DDC”. La presentación se hará telemáticamente por Internet."

 

 

HASTA EL DÍA 7