Circular 6/2006

 

 

 

DECLARACION DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

(Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre; y Orden  de 24 de noviembre de 2000)

 

            Pasamos a detallar a continuación los aspectos más relevantes en relación a la cumplimentación y presentación de la declaración de operaciones con terceras personas, Modelo 347, que debe presentarse ante la Administración Tributaria por todo el día 31 de marzo de 2.006.

 

            A) NORMAS DE GESTION

 

            La declaración se presentará durante el mes de marzo de 2.006 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del obligado a presentarla.

 

            La declaración que contenga hasta 25 Registros, deberá presentarse a través de alguna de las siguientes formas:

 

a)      EN IMPRESO: Tanto si la declaración ha sido cumplimentado en un formulario ajustado al Modelo 347 aprobado por la OM 24-11-2000, como si se trata de un impreso generado mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la AEAT.

b)      POR VIA TELEMÁTICA: Con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecido en la OM antes mencionada.

 

Las declaraciones  que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros, así como las que sin exceder de 49.999 registros correspondan a declarantes que sus funciones de gestión estén atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, deberán presentarse POR VÍA TELEMÁTICA.

 

Sólo las declaraciones que contengan más de 49.999 registros, podrán presentarse mediante VÍA TELEMÁTICA POR TELEPROCESO o en SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR.

 

 

            B) OBLIGADOS A DECLARAR

 

            Personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes y herencias yacentes, que desarrollen actividades empresariales, profesionales o arrendamiento de bienes.

 

            Excepciones a la obligación de declarar:

                

a)      Quienes realicen actividades en territorio español sin tener establecimiento permanente en el mismo.

 

b)      Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el I.R.P.F., por las actividades acogidas a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva en el I.R.P.F. y al régimen simplificado o los regímenes especiales del recargo de equivalencia o de la agricultura, ganadería y  pesca en el I.V.A.

 

c)        Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no declarables.

 

d)        Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad,  hayan superado los 3.005’06 € durante el año 2.005, o los 300’51 € si realizan la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual, industrial o derechos de autor.

 

            C) CONTENIDO DE LA DECLARACION

 

            Todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se haya superado la cifra de 3.005’06 € (I.V.A. incluido) durante el año 2.005, computándose a efectos de dicha cifra de forma separada las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las adquisiciones de los mismos.

 

            Se incluirán todas las operaciones, tanto típicas como atípicas, estén o no sujetas o exentas del I.V.A. (en particular se incluirán los pagos realizados por la suscripción de pólizas de seguros; y los pagos abonados por servicios prestados por entidades financieras, como las cuotas por tarjetas de crédito, servicios telemáticos, intereses de cuentas, gastos financieros por transferencias, comisiones bancarias,...)

 

            No se incluirán entre otras:

 

-       Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención.

-       Operaciones efectuadas a título gratuito.

-       Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo.

-       Importaciones, exportaciones, adquisiciones y entregas intracomunitarias.

-       Venta al por menos en las que no se haya expedido factura completa.

-       Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

-       Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

 

            D) CUMPLIMENTACION DE LA DECLARACION

 

            Incluirá el nombre o razón social, N.I.F., código provincial de las personas relacionadas y el total importe de las operaciones.

 

            En las operaciones sujetas al I.V.A., se incluirá el importe de éste y sus recargos (recargo de equivalencia, por ejemplo) o compensaciones (régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

 

            Se harán constar los arrendamientos de locales de negocio, en los que no se practique retención, separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, debiendo consignar el arrendador las referencias catastrales de las fincas así como los datos necesarios para la localización de los inmuebles.

 

            Se deducirán las devoluciones, descuentos concedidos y las resoluciones -en virtud de acuerdo judicial, administrativo o según los usos del comercio- que se hayan producido durante el año 2.005.

 

            La declaración tendrá en cuenta las modificaciones debidas a quiebras o suspensiones de pago que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA.

 

            Se incluirán en la declaración los anticipos de clientes y a proveedores u otros acreedores, si bien al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará su importe total minorado en el importe del anticipo ya declarado.

 

 

                                                                   *     *     *

 

            Con el mayor agrado les proporcionaremos la información complementaria que sea de su interés.

 

                       

 

 

 

                                                                                              Barcelona,  Febrero 2.006.