Circular 06/2005

 

MARZO

2005

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

SUMARIO

 


-         MODIFICACIONES EN LOS REGLAMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES Y EN EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

 

-         DECLARACIÓN RÁPIDA DEL I.R.P.F.

 

-         CUENTAS ANUALES. LÍMITES PARA SU FORMULACIÓN DE MANERA ABREVIADA

 

-         ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

 

-         PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2005

 

 

MODIFICACIONES EN LOS REGLAMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES Y EN EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

 

Mediante el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, B.O.E. del día 1 de febrero, se han introducido modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Reglamento de los Impuestos Especiales y en Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La modificación que regula las obligaciones de facturación es la más importante, y posiblemente también la más esperada, dados los numerosos problemas de índole práctica surgidos con la normativa actual.

Seguidamente abordamos las modificaciones enunciadas.

 

Modificación del Reglamento del I.V.A.

Materiales de recuperación y operaciones de arrendamiento financiero

Se permite a los sujetos pasivos destinatarios de entregas de materiales de recuperación, acogerse al mecanismo de devolución mensual del I.V.A. soportado, debiéndose cumplir los requisitos reglamentarios.

 

También podrán acogerse a la posibilidad de devolución mensual los empresarios que realicen operaciones de arrendamiento financiero.

 

Base imponible en el supuesto de Concurso de acreedores

Se adapta al Reglamento del I.V.A. la terminología introducida con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal (la cual ha supuesto la desaparición de los procedimientos de suspensión de pagos y quiebra y su sustitución por el procedimiento de concurso de acreedores).

 

Liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones

El sistema de liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones se modifica en una importante novedad, consistente  en que la cuota devengada por  tales operaciones se puede deducir en el mismo periodo en el que se ingrese.

 

Las operaciones asimiladas a las importaciones son las que se refieren a:

 

a)      Incumplimiento de las exenciones relativas a buques y aeronaves.

b)      Bienes adquiridos al amparo de los regímenes diplomático y consular.

c)      Cancelación de las situaciones relativas a las áreas exentas y regímenes suspensivos.

 

Modificaciones del Reglamento de Impuestos Especiales

Se armonizan los dígitos que constituyen el Código de Actividad y del Establecimiento (CAE), que identifica, en materia de los impuestos especiales de fabricación, una determinada actividad y el establecimiento donde se ejerce, para homogeneizar la estructura de este código a la normativa de la Unión Europea, añadiéndose a los códigos actuales cuatro ceros delante para que tengan trece caracteres.

 

Anotación registral de las facturas

Se revisa el precepto que regula la anotación registral de las facturas, aclarando los supuestos en los que procede la rectificación de las anotaciones registrales, esto es, cuando los empresarios o profesionales hubieran incurrido en algún error material al efectuar las anotaciones registrales. Con la modificación introducida, la rectificación debe realizarse al finalizar el periodo de liquidación a fin de que para cada periodo de liquidación quede claro el correspondiente impuesto devengado y soportado una vez efectuada la rectificación.

 

Modificaciones en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación

Se flexibiliza la emisión de las facturas rectificativas y en especial para corregir las cuotas de I.V.A.

La nueva regulación de facturación mantiene una parte de los requisitos que se exigen para los documentos de rectificación pero con la salvedad de que los citados documentos pueden indicar directamente la rectificación con independencia de su signo, habilitándose su expedición con importes negativos.

La modificación de los supuestos en los que debe expedirse factura o documento sustitutivo rectificativo queda como sigue:

 

a)      En los casos en los que la factura o documento sustitutivo original no cumpla los requisitos mínimos establecidos (lugar y fecha de expedición, nombre o razón social del expedidor y del destinatario, etc......)

b)      En los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente  o se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible contempladas en el artº 80 de la LIVA (descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad a la operación realizada, operaciones que  queden sin efecto por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio, en los casos de operaciones que queden afectadas por Concurso de acreedores y cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables).

 

No es necesaria la emisión de documento rectificativo en los supuestos de devolución de embalajes y envases.

 

La rectificación puede realizarse con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

 

La rectificación puede efectuarse de varias facturas o documentos sustitutivos en  un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas o documentos sustitutivos rectificados, salvo en los supuestos en los que la modificación de la base imponible venga determinada por la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, en los que simplemente basta la identificación del periodo impositivo al que se refieren tales rectificaciones.

 

Debe indicarse la rectificación que se efectúa.

 

La factura o documento sustitutivo rectificativo deberá cumplir con los requisitos que se establecen para la facturación y además deberá hacerse constar su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación.

 

Entrada en vigor

La entrada en vigor ha sido el día 21 de febrero de 2005 salvo las modificaciones relativas a la rectificación de las anotaciones registrales, y a la expedición de facturas y documentos sustitutivos rectificativos que se aplican retroactivamente a fecha 1 de enero de 2004 (uno de enero de dos mil cuatro).

 

 

DECLARACIÓN RÁPIDA DEL I.R.P.F.

 

Con la publicación en el B.O.E. del pasado 9 de febrero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que aprobó el modelo 104 de solicitud de devolución o de borrador de declaración y el modelo 105 de comunicación de datos adicionales, se ha iniciado la campaña del I.R.P.F. del ejercicio 2004.

 

Ambos modelos pueden presentarse durante todo el mes de marzo y son aplicables a los contribuyentes no obligados a declarar por el I.R.P.F. pero que desean solicitar la devolución a que tienen derecho como consecuencia por ejemplo, de aportaciones a un plan de pensiones o por deducción en la adquisición de su vivienda habitual.

 

Los límites y criterios de obtención de rentas aplicables a este sistema de declaración rápida no han variado con respecto a los del ejercicio pasado aunque a modo de recordatorio los relacionamos a continuación.

 

Rendimientos íntegros del trabajo que procedan de un solo pagador: 22.000 euros anuales.

 

Rendimientos íntegros del trabajo que procedan de más de un pagador si concurren cualesquiera de las dos situaciones siguientes: 22.000 euros anuales.

 

a)      Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales. 

 

b)      Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial aplicable a contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas.

 

Rentas del trabajo que procedan de más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales:   8.000 euros anuales.

 

Casos que excluyen la posibilidad de declaración rápida

 

a)      Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

b)      Si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.

 

c)      Si se reciben rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.

 

d)      Si se obtienen rentas inmobiliarias imputadas (inmuebles urbanos no arrendados ni subarrendados) que procedan de un único inmueble o si se perciben rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, superiores en su conjunto a 1.000 euros anuales.

 

El plazo para la solicitud del borrador de declaración es del 1 de marzo al 20 de junio.

 

 

CUENTAS ANUALES. LÍMITES PARA SU FORMULACIÓN DE MANERA ABREVIADA

 

Durante el mes de marzo deben quedar formuladas las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2004, si éste coincide con el año natural. Repasamos los límites para poder formulas de manera abreviada.

 

Balance abreviado: Puede formularse si durante dos años consecutivos no se superan dos de los tres límites siguientes: activo de 2.373.997,81 euros, cifra de negocios de 4.747.995,63 euros y 50 trabajadores.

De poder formularse el balance de forma abreviada, se exime de la obligación de someter las cuentas a auditoría externa y  de realizar informe de gestión.

 

Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: Puede formularse si durante dos años consecutivos no se superan dos de los tres límites siguientes: 9.495.991,25 euros de activos, 18.991.982,50 euros de cifra de negocios y 250 trabajadores.

De poder formularse la cuenta de pérdidas y ganancias de forma abreviada,  puede formularse también la memoria de forma abreviada.

 

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

 

Como se recordará desde el pasado 1 de julio, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria, se introdujeron determinadas novedades en la regulación de la responsabilidad en el ámbito tributario, creándose un supuesto referido a la que eventualmente podría exigirse a las personas o entidades que contrataren o subcontrataren la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que debieran repercutirse o cantidades que debieran retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que correspondiera a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

 

La responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

 

El certificado exime de responsabilidad al pagador, aunque no sea él quien debe solicitarlo ya que debe ser el contratista o subcontratista quien lo solicite y se lo aporte.

 

Una reciente consulta vinculante evacuada por la Dirección General de Tributos, de fecha 23 de noviembre de 2004, considera que los Notarios no están obligados a solicitar el certificado de los contratistas o subcontratistas de estar al corriente de las obligaciones tributarias pues su actuación se configura esencialmente como el ejercicio de la fe pública, atribuyéndose a los mismos la condición de funcionario público.

 

 

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2005

 

La Agencia Tributaria ha aprobado y publicado en el B.O.E. del pasado día  8 de febrero el Plan de Prevención del Fraude Fiscal para 2005, cuyas principales actuaciones se centrarán en los siguientes aspectos:

 

a)      Las actuaciones de la Agencia Tributaria dejarán de tener como objetivo el importe de la deuda liquidada ya que los resultados se evaluarán por el número de actuaciones realizadas, valorándose más las actuaciones complejas y de investigación que las comprobaciones formales.

 

b)      Se establecerá un control integral por unidades especializadas del sector inmobiliario con el examen de desarrollos urbanísticos, recalificaciones de terrenos, promociones inmobiliarias y la investigación de las inversiones realizadas en inmuebles tanto por particulares como por sociedades interpuestas.

 

c)      Se incidirá en la vigilancia de las “sociedades buzón” y del acceso al Registro de Operadores Intracomunitarios, extremándose los controles y denegándose la inscripción a aquellas sociedades cuyos administradores estén implicados en tramas de fraude.

 

d)      Se controlarán las adquisiciones intracomunitarias de vehículos de gama alta, las importaciones fraudulentas procedentes de Asia, las falsificaciones de marcas y la economía sumergida.

 

e)      Se incorporará como novedad un área específica de actuación denominada de “lucha contra el fraude” para intensificar el control y seguimiento del fraude cometido en fase recaudatoria.

 

f)        Se promoverá la colaboración de unidades de Vigilancia Aduanera en misiones de investigación con Inspección, Recaudación y Gestión.

 

g)      Se impulsarán las investigaciones sobre blanqueo de capitales, especialmente cuando esté ligado a operaciones de narcotráfico.


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2005

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

Resolución 1/2005, de 17 de enero, de la Dirección General de Tributos, relativa a las normas que regulan el lugar de realización de las entregas de gas y electricidad en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 24 de fecha 28 de enero de 2005.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales y obligaciones de facturación

Real decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 27 de fecha 1 de febrero de 2005.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio. Convenio internacional con Estonia

Convenio entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Tallin el 3 de septiembre de 2003.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. B.O.E. número 29 de fecha 3 de febrero de 2005.

 

Control tributario

Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario de 2005.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 33 de fecha 8 de febrero de 2005.

 

Comercio Intracomunitario. Estadísticas

Resolución de 26 de enero de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

Jefatura del Estado. B.O.E. número 34 de fecha 9 de febrero de 2005.

 

Heladas. Medidas urgentes

Real decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes paras paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005.

Jefatura del Estado. B.O.E. número 34 de fecha 9 de febrero de 2005.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Orden EHA/207/2005, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, así como los contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 34 de fecha 9 de febrero de 2005.

 

Impuesto sobre el Patrimonio. Valores negociados en mercados organizados

Orden EHA/223/2005, de 2 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación media correspondiente al cuatro trimestre de 2004, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2004.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 35 de fecha 10 de febrero de 2005.

 

Impuestos especiales

Orden EHA/226/2005, de 3 de febrero, que modifica la Orden de 4 de marzo de 1998, por la que se modificaban las Órdenes de 8 de abril de 1997 y 12 de julio de 1993, que establecieron diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, actualizando las claves de actividad del impuesto sobre hidrocarburos.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 36 de fecha 11 de febrero de 2005.

 

Inspección de los tributos. Modelos de actas

Resolución de 3 de febrero de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de acta con acuerdo, de la Inspección de Hacienda del Estado.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 36 de fecha 11 de febrero de 2005.

 

Movimientos sísmicos. Medidas urgentes

Real Decreto Ley 2/2005, de 11 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y los primeros días del mes de febrero de 2005 en Lorca (Murcia).

Jefatura del Estado. B.O.E. número 37de fecha 12 de febrero de 2005.

 

Sistema tributario

Real Decreto 161/2005, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 37 de fecha 12 de febrero de 2005.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Indemnizaciones por muerte y lesiones en accidentes de circulación

Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de  Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicación durante 2005, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 42 de fecha 18 de febrero de 2005

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Participación Haciendas Locales en tributos autonómicos

Ley Foral 17/2004, de 3 de diciembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2005 a 2008.

Presupuestos 2005

Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005.

Medidas tributarias 2005

Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

B.O.E. número 27 de fecha 1 de febrero de 2005.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Presupuestos.

 Ley 13/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.

Medidas tributarias y de régimen administrativo

Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de Medidas tributarias y de régimen administrativo.

B.O.E. número 29 de fecha 3 de febrero de 2005.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Presupuestos.

 Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2005.

Medidas presupuestarias, administrativas y fiscales

Ley 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005.

B.O.E. número 32 de fecha 7 de febrero de 2005.

 

COMUNIDAD VALENCIANA

Medidas fiscales, administrativas y financieras

Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

Presupuestos

Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005.

B.O.E. número 38 de fecha 14 de febrero de 2005.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Presupuestos 2005

Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2005.

Medidas financieras

Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras

B.O.E. número 41 de fecha 17 de febrero de 2005.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Presupuestos 2005

Ley 12/2004, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2005.

B.O.E. número 41 de fecha 17 de febrero de 2005.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Presupuestos 2005

Ley 11/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005.

Medidas tributarias y administrativas

Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

B.O.E. número 42 de fecha 18 de febrero de 2005.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Presupuestos 2005

Ley 4/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005.

Medidas fiscales y administrativas

Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

B.O.E. número 42 de fecha 18 de febrero de 2005.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias

Ley 4/2004 de 2 de diciembre, de modificación de determinados artículos de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

Presupuestos 2005

Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

B.O.E. número 45 de fecha 22 de febrero de 2005.

 

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE MARZO DE 2005

 

SEMANALMENTE

 

Impuestos Especiales

*     Relación de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.

La transmisión telemática por Internet de los documentos de acompañamiento, de los documentos simplificados de acompañamiento, de las notas de entrega expedidas dentro del procedimiento de venta en ruta y de los comprobantes y recibos de entrega expedidos para documentar los avituallamientos a aeronaves y embarcaciones realizadas por el procedimiento de ventas en ruta, debe realizarse dentro del mes siguiente a su expedición o, en su caso, dentro del mes siguiente a su recepción. El modelo 512 del ejercicio 2004 deberá presentarse dentro del primer trimestre de 2005.

*     Los modelos 553, 554, 555, 557, 558, 570 y 580 se utilizarán para las declaraciones relativas, exclusivamente, a fábricas y depósitos fiscales y el modelo 556 se utilizará exclusivamente para las declaraciones de las fábricas de productos intermedios en régimen general.

Se presentará en los mismos plazos que su correspondiente declaración -liquidación única, la declaración desglose de cuotas centralizadas "DCC"

 

HASTA EL DÍA 7

 

Impuestos Especiales

*     Febrero 2005. Todas las empresas. Modelo 511.

*     Enero 2005. Grandes Empresas. (1) Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

*     Enero 2005. Todas las empresas.(1)  Modelos 570, 580

(1)     Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

HASTA EL DÍA 12

 

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)

*     Febrero 2005  Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

 

HASTA EL DÍA 21

 

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.

*     Febrero 2005. Grandes empresas.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

*     Febrero 2005. Grandes Empresas. Modelo 320

*     Febrero 2005. Exportadores y otros Operadores Económicos Modelo 330.

*     Febrero 2005. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos.  Modelo 332

*     Febrero 2005. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

 

Impuesto General Indirecto Canario

*     Febrero 2005. Grandes Empresas. Modelo 410

*     Febrero 2005. Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 411

*     Febrero 2005. Grandes Empresas. Exportadores y otros Operadores Económicos fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio.

 

Impuestos especiales

*     Diciembre 2004. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

*     Febrero 2005. Todas las empresas. Modelos 564, 566.

*     Febrero 2005. Impuesto sobre la Electricidad, Grandes Empresas. Modelo 560.

 

Impuesto sobre la Prima de Seguros

*     Febrero 2005. Modelo 430

 

HASTA EL DÍA 31

Declaración anual de operaciones con terceros 2004.

*     Declaración Anual de Operaciones Económicas con terceras personas del año anterior. Modelo 347.

 

Impuesto General Indirecto Canario

*     Declaración Anual de Operaciones Económicas con terceras personas del año anterior. Modelo 415.

 

Renta 2004. No obligados a declarar. Solicitud de devolución rápida o de borrador de la declaración.

Solicitud de devolución rápida o de borrador de la declaración y, en su caso, comunicación de datos adicionales. Modelos 104, 105.

 

Entidades en régimen de atribución de rentas

*     Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas. Modelo 184.

 

 

TRASLADO DE OFICINAS

 

A PARTIR DEL PROXIMO MES DE ABRIL ESTE

 

DESPACHO TENDRA INSTALADAS SUS OFICINAS

 

EN LA

 

C/ CORSEGA, Nº. 299, 1º

 

08008 BARCELONA

Marzo 2005