Circular 5/2006

 

 

 

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

 

 

En virtud del Artículo 69 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece la  obligación de información de las entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Herencias Yacentes,...).

 

Este artículo obliga a las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una actividad económica, o a aquellas cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales, a presentar anualmente una declaración informativa en la que, además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su representante, deberá constar la siguiente información:

 

a)      Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.

 

En el caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, se deberá identificar a la persona que ostente la representación fiscal del mismo.

 

Si se trata de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se deberá identificar a los miembros de la entidad contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como a los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las rentas obtenidas por la entidad sujetas a dicho impuesto.

 

b)      Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose:

 

1.      Ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.

 

2.      Importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia, con indicación de los rendimientos íntegros y gastos.

 

3.      En el supuesto de que la entidad en régimen de atribución de rentas que adquiera acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, identificación de la institución de inversión colectiva cuyas acciones o participaciones se han adquirido o suscrito, fecha de adquisición o suscripción y valor de adquisición de las acciones o participaciones, así como identificación de la persona o entidad, residente o no residente, cesionaria de los capitales propios.

 

c)      Bases de las deducciones.

 

d)      Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

 

e)      Importe neto de la cifra de negocios, que comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios, correspondientes a las actividades ordinarias, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el impuesto sobre valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios.

 

Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros la información relativa a ingresos, gastos, bases de las deducciones e importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles a cada uno de ellos.

 

La notificación deberá ponerse a disposición de los miembros de la entidad en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la declaración.

 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN: La declaración se presentará durante el mes de marzo de 2.006 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del obligado a presentarla.

 

NORMAS DE GESTION: La declaración podrá presentarse en impreso, en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática.

 

 

 

 

Barcelona, a 17 de Febrero de 2.006.