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Circular 05/2005
OBLIGACIONES
DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
El Real Decreto 27/2003, de 10 de
enero, modificaba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, introduciendo un nuevo artículo 66 bis por el que se establecían
obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de
rentas.
Este artículo
obliga a las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se
ejerza una actividad económica, o a aquellas cuyas rentas excedan de 3.000
euros anuales, a presentar anualmente una declaración informativa en la que,
además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su representante,
deberá constar la siguiente información:
a)
Identificación,
domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos,
comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las
variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período
impositivo.
En el caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, se deberá identificar a la persona que ostente la representación fiscal del mismo.
Si se trata de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se deberá identificar a los miembros de la entidad contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como a los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las rentas obtenidas por la entidad sujetas a dicho impuesto.
b)
Importe total de
las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus
miembros, especificándose:
1.
Ingresos
íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.
2.
Importe de las
rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia, con indicación
de los rendimientos íntegros y gastos.
3. En el supuesto de que la entidad en régimen de atribución de rentas que adquiera acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, identificación de la institución de inversión colectiva cuyas acciones o participaciones se han adquirido o suscrito, fecha de adquisición o suscripción y valor de adquisición de las acciones o participaciones, así como identificación de la persona o entidad, residente o no residente, cesionaria de los capitales propios.
c)
Bases de las
deducciones.
d)
Importe de las
retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a
cada uno de sus miembros.
e)
Importe neto de
la cifra de negocios, que comprenderá los importes de la venta de los productos
y de la prestación de servicios, correspondientes a las actividades ordinarias,
deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el
impuesto sobre valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con la
mencionada cifra de negocios.
Las entidades
en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros
la información relativa a ingresos, gastos, bases de las deducciones e importe
de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles a cada uno de ellos.
La
notificación deberá ponerse a disposición de los miembros de la entidad en el
plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la
declaración.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: La declaración se presentará durante el mes de marzo de 2.005 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del obligado a presentarla.
NORMAS DE GESTION: La declaración podrá presentarse en impreso, en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática.
Barcelona, a 14 de Febrero de 2.005.