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Circular 4/2006
El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero,
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Contiene
una relación de actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo a
partir de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
Establece la obligación, para los titulares de actividades relacionadas como
potencialmente contaminantes, de
remitir al órgano de la Comunidad
Autónoma competente, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en
que se desarrolla dicha actividad.
Al
final del procedimiento administrativo correspondiente, que se inicia con dicho
informe preliminar, la administración concluirá si el suelo está o no
contaminado y obligará a adoptar las medias pertinentes para su
descontaminación.
Conviene
resaltar que como medio de garantía para que se cumpla con esta normativa medio
ambiental, el artículo 8 del Real Decreto establece que los propietarios de
fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente
contaminadas estarán obligados a declarar tal circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de cualquier
derecho sobre aquellas y tal existencia se hará constar en el Registro de la
Propiedad.
Además es inscribible en el Registro
la resolución administrativa que declare el suelo contaminado como nota
extendida al margen de la última inscripción de dominio.
En consecuencia, deberá de analizarse con cuidado la actividad de cada Compañía para determinar si es de las comprendidas en el anexo del Real Decreto y, en caso de serlo, inmediatamente encargar el preceptivo informe para proceder a su presentación ante el departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma competente.
Barcelona,
Febrero de 2006.