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Circular 04/2005
DECLARACION DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
(Real
Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre;
y
Orden de 24 de noviembre de 2000)
Pasamos
a detallar a continuación los aspectos más relevantes en relación a la
cumplimentación y presentación de la declaración de operaciones con terceras
personas, Modelo 347, que debe presentarse ante la Administración Tributaria por
todo el día 31 de marzo de 2.005.
A)
OBLIGADOS A DECLARAR
Personas
físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las Sociedades
Civiles, Comunidades de Bienes y herencias yacentes, que desarrollen
actividades empresariales, profesionales o arrendamiento de bienes.
Excepciones
a la obligación de declarar:
a)
Quienes realicen actividades en territorio español sin tener establecimiento
permanente en el mismo.
b) Las personas físicas y entidades en
régimen de atribución de rentas en el I.R.P.F., por las actividades acogidas a
la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva en
el I.R.P.F. y al régimen simplificado o los regímenes especiales del recargo de
equivalencia o de la agricultura, ganadería y pesca en el I.V.A.
c)
Los arrendamientos de viviendas realizados por personas físicas.
d) Quienes no hayan realizado operaciones
que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado los 3.005’06 € durante
el año 2.004, o los 300’51 € si realizan la función de cobro por cuenta de
terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad
intelectual, industrial o derechos de autor.
B)
CONTENIDO DE LA DECLARACION
Todas
aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con
quienes se haya superado la cifra de 3.005’06 € (I.V.A. incluido) durante el
año 2.004, computándose a efectos de dicha cifra de forma separada las
entregas de bienes y prestaciones de servicios de las adquisiciones de los
mismos.
Se
incluirán todas las operaciones, tanto típicas como atípicas, estén o no
sujetas o exentas del I.V.A. (en particular se incluirán los gastos y
comisiones bancarias derivados de prestación de servicios por parte de
entidades financieras).
No
se incluirán entre otras:
-
Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención.
-
Operaciones efectuadas a título gratuito.
-
Adquisiciones de efectos timbrados.
-
Importaciones, exportaciones, adquisiciones y entregas intracomunitarias.
-
Ventas al por menor en las que no se haya expedido factura completa.
C)
CUMPLIMENTACION DE LA DECLARACION
Incluirá
el nombre o razón social, N.I.F., domicilio de las personas relacionadas y el
total importe de las operaciones.
En
las operaciones sujetas al I.V.A., se incluirá el importe de éste y sus
recargos (recargo de equivalencia, por ejemplo) o compensaciones (régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca).
Se
harán constar los arrendamientos de locales de negocio, en los que no se
practique retención, separadamente de otras operaciones que, en su caso,
se realicen entre las mismas partes, debiendo consignar el arrendador las
referencias catastrales de las fincas así como los datos necesarios para la
localización de los inmuebles.
Se
deducirán las devoluciones, descuentos concedidos y las resoluciones -en virtud
de acuerdo judicial, administrativo o según los usos del comercio- que se hayan
producido durante el año 2.004.
La
declaración tendrá en cuenta las modificaciones debidas a quiebras o
suspensiones de pago que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible
del IVA.
Se
incluirán en la declaración los anticipos de clientes y a proveedores u otros
acreedores, si bien al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará su
importe total minorado en el importe del anticipo ya declarado.
D)
NORMAS DE GESTION
La
declaración se presentará durante el mes de marzo de 2.005 en la
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
del domicilio fiscal del obligado a presentarla.
La
declaración podrá presentarse en soporte directamente legible por ordenador
en las condiciones y diseño que ha aprobado el Ministerio de Economía y
Hacienda. Esta forma de presentación será obligatoria cuando el número
de personas o Entidades relacionadas en la declaración exceda de 25.
Podrá
presentarse la declaración en forma colectiva de varios declarantes con
domicilio fiscal en el mismo ámbito territorial de una Delegación de la AEAT,
siendo en este caso obligatoria la presentación en soporte magnético.
En
ningún caso es necesario presentar solicitud alguna para presentar la
declaración en soporte
directamente legible por ordenador, si bien deberá validarse con carácter
previo a la presentación ante cualquier Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, salvo que el soporte directamente legible por
ordenador haya sido generado mediante el Programa Ayuda elaborado por la propia
AEAT.
También
puede presentarse, de forma voluntaria, por vía telemática si se tiene
instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3, expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. No se puede
efectuar la presentación por vía telemática si el número de registros es
superior a 49.999, si la presentación es colectiva o si ha transcurrido más de
un año desde el inicio del plazo de presentación.
* * *
Con
el mayor agrado les proporcionaremos la información complementaria que sea de
su interés.
Barcelona, Febrero 2.005.