Circular 2/2006

 

FEBRERO

2006

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

SUMARIO

 

1.      OPCION DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

 

2.      PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. NOVEDADES  EN LA PRESENTACIÓN Y OPERACIONES QUE DEBEN INCLUIRSE

 

3.      NO VALIDEZ DE LAS FACTURAS REMITIDAS POR CORREO ELECTRÓNICO

 

4.       PROYECTOS NORMATIVOS. ANTEPROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y SOBRE EL PATRIMONIO

 

 

1.      OPCION DE LAS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESYO SOBRE SOCIEDADES.

 

La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, no varía las opciones existente en los últimos ejercicios para la forma de determinación de la base del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

 

Recordamos a continuación como están regulados tales pagos a cuenta:

 

En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal de contribuir y los sujetos pasivos por obligación real de contribuir mediante establecimiento permanente deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta, del Impuesto sobre Sociedades, de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.

 

La base de cálculo del pago fraccionado puede ser:

 

OPCION A) La cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido en dichas fechas, minorada en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

 

La cuota íntegra no se minorará en los pagos fraccionados correspondientes a dicho último ejercicio.

 

Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año, se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.

 

El porcentaje a aplicar sobre la base de cálculo descrita es del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) para los períodos impositivos iniciados en 2.006.

 

OPCION B) Se toma la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

Si el período impositivo no coincide con el año, se tomará como base de cálculo la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al 1º de abril, 1º de octubre y 1º de diciembre, respectivamente.

 

El porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Dicho en otros términos, para las Sociedades Mercantiles el porcentaje será del 25% (5/7 de 35%); para las Mutuas de Seguros Generales o Fundaciones no acogidas a los beneficios de la Ley 30/1.994, el 17%; para las cooperativas fiscalmente protegidas, el 14%; y para las Fundaciones acogidas a los beneficios fiscales de la Ley 30/1.994, de 24 de noviembre, el 7%; 28,57% para sociedades Patrimoniales.

Deberán aplicar obligatoriamente la modalidad señalada en la OPCION B) los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros (1.000 millones de pesetas) durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de 2006.

ATENCION: Para ejercitar la opción B, en el supuesto de no haber superado los 6.010.121,04 euros (1.000 millones de pesetas) de volumen de facturación, es imprescindible que el sujeto pasivo presente antes del 28 de febrero del 2.006 ante la Administración Tributaria una declaración censal (mod. 036 o 037) de modificación de datos indicando expresamente que opta por dicha modalidad. Caso de no presentar dicha declaración censal se entiende que elige la OPCION A).

 

El sujeto pasivo queda vinculado a esta modalidad de pago fraccionado respecto a la totalidad de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal, que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.

 

Las sociedades patrimoniales estarán obligadas a realizar pagos fraccionados en las condiciones establecidas con carácter general.

 

 

2.      PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. NOVEDADES  EN LA PRESENTACIÓN Y OPERACIONES QUE DEBEN INCLUIRSE

 

A.          PROCEDIMIENTO

 

Con efectos desde el 7 de octubre de 2005 se han modificado las condiciones y el procedimiento de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas.

 

La presentación del modelo 347 que habrá presentarse en el mes de marzo de 2006 con respecto de las operaciones realizadas durante el año 2005 deberá efectuarse siguiendo los siguientes criterios:

 

Declaraciones que contengan hasta 25 registros: Deben presentarse, a elección del declarante a través de alguna de las siguientes formas:

 

-         En impreso, tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 347 aprobado por la OM 24-11-2000, como si se trata de un impreso generado mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la AEAT.

 

-         Por vía telemática  a través de internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecido en la OM antes mencionada.

 

-         Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento regulado en la repetida OM.

 

Declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros, así como las que sin exceder de 49.999 registros correspondan a declarantes que sus funciones de gestión estén atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T.: Deberán presentarse por vía telemática a través de internet o por teleproceso.

Declaraciones que contengan más de 49.999 registros: Deberán presentarse por vía telemática por teleproceso o en soporte directamente legible por ordenador.

B.          OPERACIONES QUE DEBEN INCLUIRSE

 

En consulta vinculante evacuada por la Dirección General de Tributos en fecha 19 de septiembre de 2005, ésta entiende que deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas, siempre que en su conjunto para cada persona o entidad se haya superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, las siguientes:

 

-         Los pagos realizados por la suscripción de pólizas de seguros (por caución, siniestros, multirriesgo, etc.).

-         Los pagos abonados por servicios prestados por entidades financieras, como las cuotas por tarjetas de crédito, servicios telemáticos, intereses de cuentas, gastos financieros por transferencias, comisiones bancarias, etc.

 

C.          OPERACIONES QUE QUEDAN EXCLUIDAS DEL DEBER DE DECLARACIÓN

 

A título de recordatorio, las operaciones que quedan excluidas de la declaración son las siguientes:

 

a)      Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que no se tuvo que expedir y entregar factura o documento equivalente.

b)      Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

c)      Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del I.V.A.

d)       Los arrendamientos de bienes exentos del I.V.A. realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

e)      Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo.

f)        Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.

g)      Las importaciones y exportaciones de mercancías.

h)      En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria.

 

 

3.      NO VALIDEZ DE LAS FACTURAS REMITIDAS POR CORREO ELECTRÓNICO

 

Si bien se da con una cierta asiduidad la remisión de facturas por correo electrónico entre cliente/proveedor, la D.G.T. en contestación a una consulta vinculante del pasado 27 de julio de 2005, entiende que este medio no garantiza la  autenticidad del origen ni la integridad del contenido de las mismas.

 

En dicha contestación, la D.G.T. recuerda que la obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos puede ser cumplida por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos, siempre que en este caso el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa y los elementos electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.

 

Por remisión por medios electrónicos se entiende, a estos efectos, la transmisión o puesta a disposición del destinatario por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluidas la comprensión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando el teléfono, la radio, los medios ópticos u otros medios magnéticos (Reglamento del I.V.A. artº 17).

 

Las garantía de autenticidad del origen y de la integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos que se hayan emitido por medios electrónicos se acredita por alguna de las siguientes formas:

 

a)      Mediante una firma electrónica avanzada.

b)      Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI).

c)      Mediante los elementos propuestos a tal fin por los interesados, una vez que sean autorizados por la AEAT.

 

En consecuencia, concluye la citada contestación, no resulta ajustado a Derecho la remisión de facturas a través de correo electrónico ya que este sistema no permite garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las mismas.

 

Como información adicional a la consulta de la D.G.T. que hemos comentado, merece indicarse que en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) se publican las entidades de certificación que cumplen con las directrices sobre certificados digitales y firma electrónica admitidas por Hacienda.

 

El uso de la “e-factura“ en empresas que emitan un número muy elevado de facturas, según estudios realizados, supone una reducción notable de los costes de impresión, envío y almacenaje, permitiendo la eliminación de la factura en papel, lo que puede traducirse en un ahorro de entre el 25 y el 40 por 100 de los costes administrativos y, según algunos cálculos, una reducción media de un euro por factura.

 

 

 

4.      PROYECTOS NORMATIVOS. ANTEPROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y SOBRE EL PATRIMONIO

 

El Consejo de Ministros del pasado 20 de enero ha aprobado el anteproyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que una vez cumplidos los trámites parlamentarios regirá a partir del año 2007 a dichos impuestos, detallando seguidamente las principales novedades que se contemplan..

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

Deducciones personales

-         El mínimo personal pasa de los 3.400 euros actuales a 5.050 euros. Cuando el contribuyente tenga más de 65 años, dicho mínimo personal se aumentará en 900 euros anuales. Si la edad es de más de 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.100 euros anuales.

-         Los mínimos por hijos se incrementan quedando en 1.800 euros por el primer hijo, en 2.000 por el segundo, en 2.700 por el tercero y en 2.800 por el cuarto y siguientes.

-         Las deducciones por discapacidad se incrementan entre un 13,5 y un 38 por 100 (hasta 2.270 euros para una discapacidad inferior al 33 por 100 y hasta 6.900 euros cuando supere el 65 por 100). Este mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.270 euros anuales cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

 

-          La deducción por cuidado de un menor de tres años se incrementa un 16,68 por 100, quedando en 1.400 euros anuales.

En el cuadro siguiente se comparan las deducciones vigentes con las previstas.

 

 

IRPF 2006

IRPF 2007

Incremento

Importes

Absoluto

%

Mínimo personal

3.400

5.050

1.650

48,52%

Descendientes

  1.400

  1.500

  2.200

  2.300

y siguientes

1.800

2.000

2.700

2.800

400

500

500

500

28,57%

33,33%

22,72%

21,73%

Menores de 3 años

1.200

1.400

200

16,68%

Edad > 65 años

         > 75 años

800

1.000

900

1.100

100

100

12,50%

10,00%

Discapacidad > 33%

                       > 65%

2.000

5.000

2.270

6.900

270

1.900

13,50%

38,00%

 

 

Escala del impuesto. Se reducen a cuatro los tramos de la tarifa del impuesto, el tipo máximo pasará del 45 al 43 por 100 y el tipo mínimo que ahora es del 15 por 100 será del 24 por 100, si bien una parte de la renta, la que sirve para cubrir las necesidades vitales mínimas del contribuyente, escapa del tipo mínimo y queda gravada al 0 por 100, al combinarse unos mínimos exentos más elevados y una estructura de la tarifa en la que el primer tramo se alarga y engloba los mínimos personales.

 

TABLA ACTUAL

 

PROPUESTA DEL GOBIERNO

Tarifa general + autonómica

 

Tarifa general + autonómica

Base liquidable

Resto base liquidable

 

Base liquidable

Resto base liquidable

Hasta

(euros)

Cuota

íntegra

Hasta

(euros)

Tipo

aplicable

 

Hasta

(euros)

Cuota

íntegra

Hasta

(euros)

Tipo

aplicable

0,00

0,00

4.161,60

15%

 

0

0,00

17.360

24%

4.161,60

624,24

10.195,92

24%

 

17.360

4.166,40

15.000

28%

14.357,52

3.071,26

12.484,80

28%

 

32.360

8.366,40

20.000

37%

26.842,32

6.567,00

19.975,68

37%

 

52.360

15.766,40

En adelante

43%

46.818,00

13.958,00

En adelante

45%

 

 

Esta escala se aplicará sobre la base liquidable general (todas las rentas a excepción de las del ahorro). A la base liquidable procedente de rentas del ahorro se le aplicará un tipo único del 18 por 100.

 

Rentas del trabajo. La mejora queda limitada a un incremento de entre el 8 y el 14 por 100 de la reducción aplicada a este tipo de rentas. Este beneficio se extenderá a determinados trabajadores autónomos.

 

Vivienda habitual. En la adquisición de vivienda habitual, la reforma establece un porcentaje único de deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio, con una base máxima de 9.015 euros, tal como estaba ahora con carácter general. No gozarán de un mejor trato las deducciones que pueden practicarse actualmente por las cantidades satisfechas durante los dos primeros años desde la adquisición de la vivienda.

La deducción anual máxima no podrá exceder de 1.352 euros.

Se establece un régimen transitorio para las adquisiciones previas al 20 de enero de 2006.

No se prevén incentivos para los arrendatarios.

 

Planes de pensiones. La principal novedad consiste en que se ligan sus beneficios fiscales a su futuro rescate en forma de renta vitalicia, aunque se prevé el establecimiento de mecanismos de reversión o periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. En caso de fallecimiento, la prestación se podrá recibir en forma de capital por los herederos.

 Se recortan hasta los 8.000 euros anuales las aportaciones máximas a planes de pensiones, cifra que podrá incrementarse hasta los 24.250 euros anuales en caso de discapacidad.

Las aportaciones no podrán superar el 30 por 100 de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente, porcentaje que se incrementará hasta el 50 por 100 para los mayores de 52 años.

Transitoriamente, se mantendrá el beneficio fiscal en los casos de rescate como capital durante cuatro años para facilitar al sector financiero la adaptación del nuevo sistema.

Se respetarán, en todo caso, los derechos adquiridos.

 

Situaciones de dependencia. Los productos financieros destinados a cubrir estas situaciones tendrán las mismas ventajas fiscales que los planes de pensiones y el mismo tope para sus aportaciones, es decir, 8.000 euros anuales.

 El anteproyecto de ley también prevé que las personas mayores de 65 años, para asistir las necesidades económicas de la vejez, puedan vender su vivienda habitual con exención de tributación para la ganancia generada. Igual tratamiento se dará para las personas que se encuentren en situación de gran dependencia.

Plan individual de ahorro sistemático. Se crea esta nueva modalidad que permite aportaciones máximas por contribuyente de 8.000 euros anuales con un límite global de 240.000 euros, que pueden invertirse en instituciones de inversión colectiva o seguros.

La renta acumulada hasta el momento de jubilación o invalidez del aportante, estará exenta si se recupera en forma de renta vitalicia. Las aportaciones anuales no tendrán beneficios fiscales y la primera aportación deberá tener una antigüedad superior a diez años en le momento de la constitución de la renta vitalicia.

 

Tributación del ahorro. Se definen como rentas del ahorro a los rendimientos del capital mobiliario, esto es, dividendos, primas de asistencia a juntas, intereses, rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez, etc. y las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales.

El nuevo impuesto fija una tributación única del 18 por 100 para todos los instrumentos del ahorro (en la actualidad estos productos tributan al tipo impositivo que le corresponde a cada contribuyente, salvo las plusvalías a más de un año que tributan al 15 por 100). Esta tributación se hará con independencia del plazo de generación de las rentas.

De esta manera, este tipo único se aplicará tanto a las ganancias patrimoniales como a los intereses de cuentas bancarias, dividendos, etc.

Para los dividendos  habrá un mínimo exento de 1.000 euros y desaparece la deducción para evitar la doble imposición por dividendos.

 

Supresión gradual de los coeficientes de abatimiento por antigüedad en la tributación de las plusvalías derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. En el nuevo I.R.P.F. se suprimirá el régimen de tributación de las plusvalías que actualmente permite reducir el valor de los bienes adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, aplicando unos coeficientes reductores en función de su antigüedad. El efecto de esta supresión será progresivo ya que se establece un régimen transitorio por el que el cálculo de la plusvalía tributable se realizará en dos tramos: desde  la fecha de adquisición hasta el día 20 de enero de 2006 y a partir de esta fecha.. La Ley tiene prevista su entrada en vigor el 1 de enero de 2007 salvo para estas operaciones que tendrá efectos a partir del día 20 de enero de 2006.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Tipo impositivo. El tipo impositivo general pasará gradualmente del 35 por 100 actual al 30 por 100. La reducción se realizará en base a un punto anual entre los años 2007 y 2011.

 A las empresas que les sea de aplicación el Régimen Especial de las Empresas de Reducida Dimensión, el tipo pasará del 30 al 25 por 100, con las condiciones de dicho Régimen Especial y también de forma gradual a razón de un punto anual de reducción en los mismos años que los contemplados en la reducción del tipo impositivo general.

 

Deducciones y bonificaciones. Se eliminarán gradualmente todas las deducciones, salvo las de doble imposición y bonificaciones, con excepción de las territoriales (Canarias, Ceuta y Melilla), a razón de una quinta parte de las existentes en cada uno de los años que van desde el año 2007 hasta el 2011 hasta su desaparición a partir de este año.

 

Sociedades patrimoniales. Desaparece para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2007 este Régimen Especial del Impuesto sobre Sociedades, si bien se establece un régimen transitorio en cuanto a imputación de bases imponible, deducciones de la cuota, etc.