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Circular 2/2006
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FEBRERO 2006 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
1.
OPCION
DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
2.
PROCEDIMIENTO
DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. NOVEDADES EN LA PRESENTACIÓN Y OPERACIONES QUE
DEBEN INCLUIRSE
3.
NO
VALIDEZ DE LAS FACTURAS REMITIDAS POR CORREO ELECTRÓNICO
4.
PROYECTOS
NORMATIVOS. ANTEPROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS Y DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE
SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y SOBRE EL PATRIMONIO
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1.
OPCION DE LAS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESYO SOBRE SOCIEDADES. |
La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, no varía las opciones
existente en los últimos ejercicios para la forma de determinación de la base
del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Recordamos a continuación como están regulados tales pagos a cuenta:
En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal de contribuir y los sujetos pasivos por obligación real de contribuir mediante establecimiento permanente deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta, del Impuesto sobre Sociedades, de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.
La base de cálculo del pago fraccionado puede ser:
OPCION A) La cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido en dichas fechas, minorada en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.
La cuota íntegra no se minorará en los pagos fraccionados correspondientes a dicho último ejercicio.
Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año, se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.
El porcentaje a aplicar sobre la base de cálculo descrita es del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) para los períodos impositivos iniciados en 2.006.
OPCION B) Se toma la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Si el período impositivo no coincide con el año, se tomará como base de cálculo la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al 1º de abril, 1º de octubre y 1º de diciembre, respectivamente.
El porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Dicho
en otros términos, para las Sociedades Mercantiles el porcentaje será del 25%
(5/7 de 35%); para las Mutuas de Seguros Generales o Fundaciones no acogidas a
los beneficios de la Ley 30/1.994, el 17%; para las cooperativas fiscalmente
protegidas, el 14%; y para las Fundaciones acogidas a los beneficios fiscales
de la Ley 30/1.994, de 24 de noviembre, el 7%; 28,57% para sociedades
Patrimoniales.
Deberán aplicar obligatoriamente la modalidad señalada en la OPCION B)
los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo
dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04
euros (1.000 millones de pesetas) durante los doce meses anteriores a la fecha
en que se inicien los períodos impositivos dentro de 2006.
ATENCION: Para ejercitar la opción B, en el supuesto de no haber superado los 6.010.121,04 euros (1.000 millones de pesetas) de volumen de facturación, es imprescindible que el sujeto pasivo presente antes del 28 de febrero del 2.006 ante la Administración Tributaria una declaración censal (mod. 036 o 037) de modificación de datos indicando expresamente que opta por dicha modalidad. Caso de no presentar dicha declaración censal se entiende que elige la OPCION A).
El sujeto pasivo queda vinculado a esta modalidad de pago fraccionado respecto a la totalidad de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal, que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.
Las sociedades patrimoniales estarán obligadas a realizar pagos fraccionados en las condiciones establecidas con carácter general.
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2.
PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON
TERCEROS. NOVEDADES EN LA
PRESENTACIÓN Y OPERACIONES QUE DEBEN INCLUIRSE |
A.
PROCEDIMIENTO
Con efectos desde el 7 de octubre de 2005 se
han modificado las condiciones y el procedimiento de presentación de la
declaración anual de operaciones con terceras personas.
La presentación del modelo 347 que habrá
presentarse en el mes de marzo de 2006 con respecto de las operaciones
realizadas durante el año 2005 deberá efectuarse siguiendo los siguientes
criterios:
Declaraciones que contengan
hasta 25 registros: Deben presentarse, a elección del declarante a través de alguna de las
siguientes formas:
-
En
impreso, tanto si la declaración
ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 347 aprobado por la
OM 24-11-2000, como si se trata de un impreso generado mediante la utilización
del módulo de impresión desarrollado por la AEAT.
-
Por
vía telemática a través de
internet, con arreglo a las
condiciones generales y al procedimiento establecido en la OM antes mencionada.
-
Por
vía telemática por teleproceso,
con arreglo al procedimiento regulado en la repetida OM.
Declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros, así como las que sin exceder de 49.999 registros correspondan a declarantes que sus funciones de gestión estén atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T.: Deberán presentarse por vía telemática a través de internet o por teleproceso.
Declaraciones que contengan más de 49.999 registros: Deberán presentarse por vía telemática por teleproceso o en soporte directamente legible por ordenador.
B.
OPERACIONES QUE DEBEN INCLUIRSE
En consulta vinculante evacuada por la
Dirección General de Tributos en fecha 19 de septiembre de 2005, ésta entiende
que deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras
personas, siempre que en su conjunto para cada persona o entidad se haya
superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, las
siguientes:
-
Los pagos
realizados por la suscripción de pólizas de seguros (por caución, siniestros,
multirriesgo, etc.).
-
Los pagos
abonados por servicios prestados por entidades financieras, como las cuotas por
tarjetas de crédito, servicios telemáticos, intereses de cuentas, gastos
financieros por transferencias, comisiones bancarias, etc.
C.
OPERACIONES QUE QUEDAN EXCLUIDAS DEL DEBER DE DECLARACIÓN
A título de recordatorio, las operaciones que
quedan excluidas de la declaración son las siguientes:
a)
Aquellas que
hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que no se
tuvo que expedir y entregar factura o documento equivalente.
b)
Aquellas
operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del
obligado tributario.
c)
Las entregas,
prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título
gratuito no sujetas o exentas del I.V.A.
d)
Los arrendamientos de bienes exentos del
I.V.A. realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen
de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
e)
Las
adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo.
f)
Las operaciones
realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
g)
Las
importaciones y exportaciones de mercancías.
h)
En general,
todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica
de suministro de información a la Administración tributaria.
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3.
NO VALIDEZ DE LAS FACTURAS REMITIDAS POR CORREO ELECTRÓNICO |
Si bien se da con una cierta asiduidad la
remisión de facturas por correo electrónico entre cliente/proveedor, la D.G.T.
en contestación a una consulta vinculante del pasado 27 de julio de 2005,
entiende que este medio no garantiza la
autenticidad del origen ni la integridad del contenido de las mismas.
En dicha contestación, la D.G.T. recuerda que
la obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos puede ser
cumplida por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos, siempre
que en este caso el destinatario haya dado su consentimiento de forma
expresa y los elementos electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la
autenticidad del origen y la integridad de su contenido.
Por remisión por medios electrónicos se
entiende, a estos efectos, la transmisión o puesta a disposición del
destinatario por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluidas la
comprensión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando el teléfono, la
radio, los medios ópticos u otros medios magnéticos (Reglamento del I.V.A. artº
17).
Las garantía de autenticidad del origen y de
la integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos que se
hayan emitido por medios electrónicos se acredita por alguna de las siguientes
formas:
a)
Mediante una
firma electrónica avanzada.
b)
Mediante un
intercambio electrónico de datos (EDI).
c)
Mediante los
elementos propuestos a tal fin por los interesados, una vez que sean
autorizados por la AEAT.
En consecuencia, concluye la citada
contestación, no resulta ajustado a Derecho la remisión de facturas a través
de correo electrónico ya que este sistema no permite garantizar la autenticidad
del origen y la integridad del contenido de las mismas.
Como información adicional a la consulta de
la D.G.T. que hemos comentado, merece indicarse que en la página web de la
Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es)
se publican las entidades de certificación que cumplen con las directrices
sobre certificados digitales y firma electrónica admitidas por Hacienda.
El uso de la “e-factura“ en empresas que
emitan un número muy elevado de facturas, según estudios realizados, supone una
reducción notable de los costes de impresión, envío y almacenaje, permitiendo
la eliminación de la factura en papel, lo que puede traducirse en un ahorro de
entre el 25 y el 40 por 100 de los costes administrativos y, según algunos
cálculos, una reducción media de un euro por factura.
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4.
PROYECTOS NORMATIVOS. ANTEPROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE LOS
IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y SOBRE EL
PATRIMONIO |
El Consejo de Ministros del pasado 20 de
enero ha aprobado el anteproyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que una vez cumplidos
los trámites parlamentarios regirá a partir del año 2007 a dichos impuestos,
detallando seguidamente las principales novedades que se contemplan..
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS
Deducciones personales
-
El mínimo
personal pasa de los 3.400 euros actuales a 5.050 euros. Cuando el
contribuyente tenga más de 65 años, dicho mínimo personal se aumentará en 900
euros anuales. Si la edad es de más de 75 años, el mínimo se aumentará
adicionalmente en 1.100 euros anuales.
-
Los mínimos por
hijos se incrementan quedando en 1.800 euros por el primer hijo, en 2.000 por
el segundo, en 2.700 por el tercero y en 2.800 por el cuarto y siguientes.
-
Las deducciones
por discapacidad se incrementan entre un 13,5 y un 38 por 100 (hasta 2.270
euros para una discapacidad inferior al 33 por 100 y hasta 6.900 euros cuando
supere el 65 por 100). Este mínimo se aumentará, en concepto de gastos de
asistencia, en 2.270 euros anuales cuando se acredite necesitar ayuda de
terceras personas o movilidad reducida
-
La deducción por cuidado de un menor de
tres años se incrementa un 16,68 por 100, quedando en 1.400 euros anuales.
En el cuadro siguiente se comparan las deducciones vigentes con las previstas.
|
|
IRPF 2006 |
IRPF 2007 |
Incremento |
|
|
Importes |
Absoluto |
% |
||
|
Mínimo personal |
3.400 |
5.050 |
1.650 |
48,52% |
|
Descendientes |
1º
1.400 2º
1.500 3º
2.200 4º
2.300 y siguientes |
1.800 2.000 2.700 2.800 |
400 500 500 500 |
28,57% 33,33% 22,72% 21,73% |
|
Menores de 3 años |
1.200 |
1.400 |
200 |
16,68% |
|
Edad > 65 años > 75 años |
800 1.000 |
900 1.100 |
100 100 |
12,50% 10,00% |
|
Discapacidad > 33%
> 65% |
2.000 5.000 |
2.270 6.900 |
270 1.900 |
13,50% 38,00% |
Escala del impuesto. Se reducen a cuatro los tramos de la tarifa
del impuesto, el tipo máximo pasará del 45 al 43 por 100 y el tipo mínimo que
ahora es del 15 por 100 será del 24 por 100, si bien una parte de la renta, la
que sirve para cubrir las necesidades vitales mínimas del contribuyente, escapa
del tipo mínimo y queda gravada al 0 por 100, al combinarse unos mínimos exentos
más elevados y una estructura de la tarifa en la que el primer tramo se alarga
y engloba los mínimos personales.
|
TABLA ACTUAL |
|
PROPUESTA DEL GOBIERNO |
||||||
|
Tarifa general + autonómica |
|
Tarifa general + autonómica |
||||||
|
Base liquidable |
Resto base liquidable |
|
Base liquidable |
Resto base liquidable |
||||
|
Hasta (euros) |
Cuota íntegra |
Hasta (euros) |
Tipo aplicable |
|
Hasta (euros) |
Cuota íntegra |
Hasta (euros) |
Tipo aplicable |
|
0,00 |
0,00 |
4.161,60 |
15% |
|
0 |
0,00 |
17.360 |
24% |
|
4.161,60 |
624,24 |
10.195,92 |
24% |
|
17.360 |
4.166,40 |
15.000 |
28% |
|
14.357,52 |
3.071,26 |
12.484,80 |
28% |
|
32.360 |
8.366,40 |
20.000 |
37% |
|
26.842,32 |
6.567,00 |
19.975,68 |
37% |
|
52.360 |
15.766,40 |
En adelante |
43% |
|
46.818,00 |
13.958,00 |
En adelante |
45% |
|
|
|||
Esta escala se aplicará sobre la base
liquidable general (todas las rentas a excepción de las del ahorro). A la base
liquidable procedente de rentas del ahorro se le aplicará un tipo único del 18
por 100.
Rentas del trabajo. La mejora queda limitada a un incremento de
entre el 8 y el 14 por 100 de la reducción aplicada a este tipo de rentas. Este
beneficio se extenderá a determinados trabajadores autónomos.
Vivienda habitual. En la adquisición de vivienda habitual, la
reforma establece un porcentaje único de deducción del 15 por 100 de las
cantidades satisfechas durante el ejercicio, con una base máxima de 9.015
euros, tal como estaba ahora con carácter general. No gozarán de un mejor trato
las deducciones que pueden practicarse actualmente por las cantidades
satisfechas durante los dos primeros años desde la adquisición de la vivienda.
La deducción anual máxima no podrá exceder de
1.352 euros.
Se establece un régimen transitorio para las
adquisiciones previas al 20 de enero de 2006.
No se prevén incentivos para los
arrendatarios.
Planes de pensiones. La principal novedad consiste en que se ligan
sus beneficios fiscales a su futuro rescate en forma de renta vitalicia, aunque
se prevé el establecimiento de mecanismos de reversión o periodos ciertos de
prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez
constituida la renta vitalicia. En caso de fallecimiento, la prestación se
podrá recibir en forma de capital por los herederos.
Se recortan hasta los 8.000 euros anuales las aportaciones
máximas a planes de pensiones, cifra que podrá incrementarse hasta los 24.250
euros anuales en caso de discapacidad.
Las aportaciones no podrán
superar el 30 por 100 de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas del contribuyente, porcentaje que se incrementará hasta el 50 por
100 para los mayores de 52 años.
Transitoriamente, se
mantendrá el beneficio fiscal en los casos de rescate como capital durante
cuatro años para facilitar al sector financiero la adaptación del nuevo
sistema.
Se respetarán, en todo caso,
los derechos adquiridos.
Situaciones de dependencia. Los productos financieros destinados a cubrir
estas situaciones tendrán las mismas ventajas fiscales que los planes de
pensiones y el mismo tope para sus aportaciones, es decir, 8.000 euros anuales.
El anteproyecto de ley también prevé que las personas mayores
de 65 años, para asistir las necesidades económicas de la vejez, puedan vender
su vivienda habitual con exención de tributación para la ganancia generada.
Igual tratamiento se dará para las personas que se encuentren en situación de
gran dependencia.
Plan individual de ahorro
sistemático. Se crea esta
nueva modalidad que permite aportaciones máximas por contribuyente de 8.000
euros anuales con un límite global de 240.000 euros, que pueden invertirse en
instituciones de inversión colectiva o seguros.
La renta acumulada hasta el momento de
jubilación o invalidez del aportante, estará exenta si se recupera en forma de
renta vitalicia. Las aportaciones anuales no tendrán beneficios fiscales y la
primera aportación deberá tener una antigüedad superior a diez años en le momento
de la constitución de la renta vitalicia.
Tributación del ahorro. Se definen como rentas del ahorro a los
rendimientos del capital mobiliario, esto es, dividendos, primas de asistencia
a juntas, intereses, rendimientos procedentes de operaciones de capitalización,
de contratos de seguro de vida o invalidez, etc. y las ganancias y pérdidas
patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de
elementos patrimoniales.
El nuevo impuesto fija una tributación única
del 18 por 100 para todos los instrumentos del ahorro (en la actualidad estos
productos tributan al tipo impositivo que le corresponde a cada contribuyente,
salvo las plusvalías a más de un año que tributan al 15 por 100). Esta
tributación se hará con independencia del plazo de generación de las rentas.
De esta manera, este tipo único se aplicará
tanto a las ganancias patrimoniales como a los intereses de cuentas bancarias,
dividendos, etc.
Para los dividendos habrá un mínimo exento de 1.000 euros y desaparece la
deducción para evitar la doble imposición por dividendos.
Supresión gradual de los
coeficientes de abatimiento por antigüedad en la tributación de las plusvalías
derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de
diciembre de 1994. En el
nuevo I.R.P.F. se suprimirá el régimen de tributación de las plusvalías que
actualmente permite reducir el valor de los bienes adquiridos con anterioridad
al 31 de diciembre de 1994, aplicando unos coeficientes reductores en función
de su antigüedad. El efecto de esta supresión será progresivo ya que se
establece un régimen transitorio por el que el cálculo de la plusvalía
tributable se realizará en dos tramos: desde la fecha de adquisición hasta el día 20 de enero de 2006 y a
partir de esta fecha.. La Ley tiene prevista su entrada en vigor el 1 de enero
de 2007 salvo para estas operaciones que tendrá efectos a partir del día 20 de
enero de 2006.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Tipo impositivo. El tipo impositivo general pasará
gradualmente del 35 por 100 actual al 30 por 100. La reducción se realizará en
base a un punto anual entre los años 2007 y 2011.
A las empresas que les sea de aplicación el Régimen Especial
de las Empresas de Reducida Dimensión, el tipo pasará del 30 al 25 por 100, con
las condiciones de dicho Régimen Especial y también de forma gradual a razón de
un punto anual de reducción en los mismos años que los contemplados en la
reducción del tipo impositivo general.
Deducciones y bonificaciones. Se eliminarán gradualmente todas las
deducciones, salvo las de doble imposición y bonificaciones, con excepción de
las territoriales (Canarias, Ceuta y Melilla), a razón de una quinta parte de
las existentes en cada uno de los años que van desde el año 2007 hasta el 2011
hasta su desaparición a partir de este año.
Sociedades patrimoniales. Desaparece para los ejercicios iniciados a
partir de 1 de enero de 2007 este Régimen Especial del Impuesto sobre
Sociedades, si bien se establece un régimen transitorio en cuanto a imputación
de bases imponible, deducciones de la cuota, etc.