Circular 02/2005

 

FEBRERO

2005

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

      

SUMARIO

 

-          LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD COMERCIAL

 

-          IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. TRATAMIENTO DE LA CESIÓN DE APARATOS O INSTALACIONES RELACIONADOS CON LA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS A LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS

 

-          ALGUNAS CUESTIONES ACERCA DE LA ACTIVIDAD DE PROMOCIÓN INMOBILIARIA, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y COMPRAVENTA DE INMUEBLES

 

-         LA PREVISTA REFORMA FISCAL

 

 

 

LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD COMERCIAL

 

Con entrada en vigor del pasado 31 de diciembre de 2004, la Ley 3/2004 de 29 de diciembre viene a regular las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si bien esta Ley no es de índole estrictamente fiscal, por su contenido e importancia, entendemos conveniente su reseña y comentarios.

 

Objeto de la Ley: Esta Ley, que incorpora en el Derecho Español la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo, tiene por objeto combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.

 

Ámbito de aplicación: Las medidas que por esta Ley se establecen, afectan a las contraprestaciones en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y entre contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

 

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la Ley que comentamos, las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio, pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, y las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados por el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

 

Se aplica la Ley a todos los contratos no excluidos de su ámbito de aplicación, que se hayan celebrado con posterioridad al 8 de agosto de 2002, en cuanto a sus efectos futuros, incluida la aplicación del tipo de interés de demora previsto. En cuanto a la nulidad de las cláusulas pactadas por cláusulas abusivas, esta Ley será aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor (31 de diciembre de 2004). 

 

Determinación del plazo de pago: En ausencia de pacto entre las partes, se fija un plazo máximo de pago para el deudor de 30 días a contar desde:

a)La recepción de la factura o de una solicitud de pago equivalente.

b)      La recepción de las mercancías o prestación de servicios, si la fecha de recibo de la factura o de la solicitud de pago equivalente se presta a duda.

c)La recepción de las mercancías o prestación de servicios, si el deudor recibe la factura con anterioridad a la recepción de las mercancías o servicios.

d)      La fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de la recepción de las mercancías o prestación de servicios si legalmente o en el contrato se hubiera establecido la necesidad de prestar por parte del deudor su conformidad o aceptación a la recepción de las mercancías o servicios y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en dicha fecha.

 

Régimen de aplazamientos de pagos a los proveedores del comercio minorista: El plazo de pago de 30 días es de cumplimiento obligado para los productos frescos y perecederos (aquellos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a 30 días o que precisan condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte)

 

Para los demás productos de alimentación y los de gran consumo (aquellos bienes fungibles de compra habitual y repetitiva por los consumidores, que presenten alta rotación), la Ley establece que no excederán del plazo de 60 días, salvo pacto expreso en el que se prevean compensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento y de las que el proveedor sea beneficiario, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo de 90 días.

 

El plazo máximo de 60 días fijado para los productos de alimentación no frescos y los de gran consumo se aplicará a partir de 1 de julio de 2006. Entre tanto, los aplazamientos de pago de los productos de alimentación que no tengan carácter de frescos ni perecederos y los productos de gran consumo no excederán de 90 días desde la entrega de la mercancía.

 

Interés de demora: Por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o el legalmente establecido, se devenga sin necesidad de vencimiento o intimación alguna por parte del acreedor, de manera automática el interés de demora pactado, o el previsto legalmente en defecto de acuerdo entre las partes.

 

Cuando no exista pacto en el tipo de interés de demora, se aplicará el que resulte de sumar siete puntos porcentuales al tipo básico fijado por el Banco Central Europeo para sus operaciones de préstamo efectuadas durante el último semestre.

 

El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando se den simultáneamente los siguientes requisitos: que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

 

Indemnización por costes de cobro: Los acreedores tienen la posibilidad de reclamar una indemnización razonable, estableciéndose un límite máximo del 15 por 100 de la cuantía de la deuda, si bien cuando la cuantía de la deuda no supere los 30.000 euros, el límite de la indemnización será el importe de la deuda de que se trate.

 

Prohibición de cláusulas abusivas: Se establecen unas medidas cautelares especialmente para paliar la posible desigualdad en la contratación entre las grandes empresas y las medianas y pequeñas, con la posibilidad de que el juez pueda modificar los acuerdos que resulten manifiestamente perjudiciales para el acreedor.

 

Cláusula de reserva de dominio: En las relaciones entre vendedor y comprador, si se ha convenido una cláusula de reserva de dominio antes de la entrega de los bienes, el vendedor conservará la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio.

 

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. TRATAMIENTO DE LA CESIÓN DE APARATOS O INSTALACIONES RELACIONADOS CON LA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS A LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS

 

Una Resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 23 de diciembre ppdo., publicada en el B.O.E. del día 4 de enero, aclara el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la cesión de aparatos o instalaciones relacionados con la venta o distribución de bebidas y productos alimenticios efectuada por los productores de los mismos a las empresas comercializadoras. El ejemplo más claro de lo expuesto, está  en la cesión de grifos y sistemas automáticos de mezcla (cerveza, bebidas carbónicas refrescantes…..) y de instalaciones para la venta (neveras o arcones frigoríficos).

Así, en la citada Resolución, la Dirección General de Tributos, entiende que no resulta procedente someter a gravamen en el I.V.A., en concepto de autoconsumo de servicios, las siguientes prestaciones de servicios realizadas por los fabricantes o distribuidores de bebidas para los empresarios que las comercializan:

 

1.      La cesión de instalaciones para expender bebidas o productos alimenticios, tales como grifos, sistemas de mezcla de los distintos jarabes con gas carbónico y agua, máquinas de “vending” y demás elementos a través de los cuales se ultiman los procesos de producción necesarios para que los productos en cuestión lleguen a los consumidores finales en adecuadas condiciones de consumo.

 

2.      La cesión de instalaciones o máquinas para la venta, tales como arcones frigoríficos y neveras para la exposición y venta de bebidas, así como, en general, los elementos con los que se conservan los productos o bebidas para que no se deterioren hasta su entrega al cliente final.

 

3.      La cesión de rótulos o de objetos publicitarios en los que se consigna de forma principal el nombre o marca de la bebida o producto a comercializar.

 

Las operaciones descritas no limitan en ninguna medida el derecho a la deducción por parte de las empresas que realicen las citadas cesiones.

 

 

 

ALGUNAS CUESTIONES ACERCA DE LA ACTIVIDAD DE PROMOCIÓN INMOBILIARIA, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Y COMPRAVENTA DE INMUEBLES

 

Una contestación de la Dirección General de Tributos del pasado 30 de noviembre de 2004, incide una vez más en la problemática que entrañan las diversas actividades del enunciado en lo que respecta a su consideración como actividad empresarial o no, y lo que ello conlleva ante la posible consideración de que la sociedad que las realiza pueda ser considerada como una sociedad patrimonial.

 

La D.G.T. en su respuesta concreta lo siguiente:

 

Arrendamiento o compraventa de inmuebles: Se entenderá que se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a)Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de la actividad. (Requisito de mínimos)

b)      Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

 

Si concurren ambas circunstancias, se considerará que el arrendamiento o compraventa de bienes inmuebles, como hemos dicho antes, se ejerce como actividad económica pero teniendo en cuenta que ambas deben cumplirse para la actividad de arrendamiento o compraventa de inmuebles con carácter exclusivo, sin que sea posible considerar que estos requisitos son aplicables al conjunto de actividades desarrolladas por una entidad. Es decir, el local no puede utilizarse para el desarrollo de otras actividades, ni el empleado puede dedicarse a otras actividades que desarrolle la sociedad.

 

De utilizarse solamente un local en parte, únicamente se aceptará cuando la parte utilizada para la actividad sea identificable y resulte susceptible de aprovechamiento separado o independiente del resto y esté destinado exclusivamente a llevar a cabo la gestión de la actividad de arrendamiento o compraventa.

 

Promoción inmobiliaria de edificaciones: Los requisitos descritos para la actividad de arrendamiento o compraventa de edificaciones no se hacen extensivos a actividades distintas, como es el caso de la promoción inmobiliaria de edificaciones, de forma que los ingresos procedentes de dicha actividad tendrán la consideración de rendimientos de la actividad económica, con independencia de que en el desarrollo de la misma cuente o no con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión y que para su ordenación utilice o no personal empleado con contrato laboral a jornada completa.

 

 

LA PREVISTA REFORMA FISCAL

 

La previsión de la reforma fiscal anunciada por el Gobierno, centrada especialmente en el I.R.P.F. y en el Impuesto sobre Sociedades, y que debía tramitarse durante 2005 para que pudiera entrar en vigor durante 2006, es dudoso que vaya a realizarse.

 

En efecto, al parecer han aparecido diversos problemas técnicos que arrojan dudas sobre estos plazos, tales como la necesidad de negociar con las Comunidades Autónomas los cambios en el Impuesto sobre Sucesiones o la entrada en vigor el próximo 1 de julio de la Directiva Comunitaria sobre la fiscalidad del ahorro.

 

Todo ello invita a pensar en que la prevista reforma fiscal no verá la luz de una manera inmediata.


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2005

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

Resolución 5/2004, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la cesión, efectuada por los productores, fabricantes y distribuidores de bebidas y productos alimenticios a las empresas comercializadoras, de aparatos o instalaciones relacionados con la venta o distribución de dichos productos o bebidas.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 3 de fecha 4 de enero de 2005.

 

Convenio internacional con Letonia

Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Riga el 4 de septiembre de 2003.

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. B.O.E. número 8 de fecha 10 de enero de 2005.

 

Arancel de Aduanas

Resolución de 30 de diciembre de 2004, del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 12 de fecha 14 de enero de 2005.

 

Representación legal tributaria por vía telemática

Resolución de 18 de enero de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 17 de fecha 20 de enero de 2005.

 

Arancel de Aduanas

Resolución de 11 de enero de 2005, del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 18 de fecha 21 de enero de 2005.

 

Blanqueo de capitales

Real decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 19 de fecha 22 de enero de 2005.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Documentación acreditativa para la práctica de retenciones

Orden EHA/63/2005, de 19 de enero, por la que se modifica el apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, en relación con la documentación justificativa a los efectos de la práctica de retenciones, para los supuestos de pagos efectuados por entidades de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual residentes en España a otras entidades de gestión colectiva de derechos extranjeros en virtud de contratos de representación de las mismas

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 22 de fecha 26 de enero de 2005.

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

Comunidad Autónoma de La Rioja

Presupuestos.

 Ley 8/2004, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005.

Medidas Fiscales y Administrativas

Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005,

B.O.E. número 10 de fecha 12 de enero de 2005.

 

Comunidad Autónoma de les Illes Balears

Presupuestos

Ley 7/2004, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2005.

Medidas tributarias, administrativas y de función pública

Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.

B.O.E. número 16 de fecha 19 de enero de 2005.

 

Comunidad Autónoma de Cantabria

Presupuestos

Ley 6/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005.

Medidas administrativas y fiscales

Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales.

B.O.E. número 17 de fecha 20 de enero de 2005.

 

Comunidad Autónoma de Extremadura

Presupuestos 2005

Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005.

B.O.E. número 18  de fecha 21 de enero de 2005.

 

Comunidad Autónoma de Andalucía

Presupuestos 2005

Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.

Medidas tributarias, administrativas y financieras

Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

B.O.E. número 18 de fecha 21 de enero de 2005.

 

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Presupuestos

Ley 10/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2005.

 

Medidas económicas, fiscales y administrativas

Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas.

B.O.E. número 21 de fecha 25 de enero de 2005.

 

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE FEBRERO DE 2005

 

HASTA EL DÍA 7

 

Impuestos Especiales

*     Enero 2005. Todas las empresas. Soporte magnético. Modelo 511.

*     Diciembre 2004. Grandes Empresas. (*) Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

*     Diciembre 2004.  Todas las empresas. (*)  Modelos 570,580

*     Cuarto trimestre 2004. Excepto grandes empresas. Modelos 554, 555, 556, 557,558.

 

(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el Modelo 510.

 

HASTA EL DÍA 14

 

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

*     Enero 2005 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

 

HASTA EL DÍA 21

 

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.

 

*     Enero 2005. Grandes empresas.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.

 

Subvenciones e indemnizaciones satisfechas a agricultores o ganaderos

*     Resumen anual 2004. Presentación en soporte magnético. Modelo 346.

              

Entidades gestoras de fondos de pensiones, promotores de planes, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados

*     Declaración anual 2004. Presentación en soporte magnético y vía telemática. Modelo 345.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

*     Enero 2005. Grandes Empresas. Presentación telemática.  Modelo 320

*     Enero 2005. Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 330

*     Enero 2005. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros operadores económicos. Modelo 332.

*     Enero 2005. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

 

Impuesto sobre las primas de seguros

*     Enero 2005. Modelo 430.

 

Impuesto General Indirecto Canario

*     Enero 2005. Grandes Empresas.  Modelo 410

*     Enero 2005. Exportadores y otros Operadores Económicos Modelo 411

 

Impuestos especiales

*     Noviembre 2004. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

*     Cuatro Trimestre 2004. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

*     Enero 2005. Todas las empresas. Modelos 564, 566.

*     Enero 2005. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560.

 

Número de identificación fiscal

*     Declaración anual 2004. Personas autorizadas en cuentas bancarias. Soporte magnético.  Modelo 191

*     Cuarto trimestre 2004. Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las Entidades de Crédito. Soporte magnético. Modelo 195.

*     Declaración anual 2004. Identificación de las operaciones con cheques de las Entidades de Crédito. Soporte magnético. Modelo 199.

 

HASTA EL DÍA 28

 

Impuesto sobre sociedades

Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural:

Opción/renuncia para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de la Base Imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural. Modelo 036.

 

Si el ejercicio no coincide con el año natural: la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.

 

 

 

 

TRASLADO DE OFICINAS

A PARTIR DEL PROXIMO MES DE ABRIL ESTE DESPACHO TENDRA INSTALADAS SUS OFICINAS EN LA

C/ CORSEGA, Nº. 299, 1º

08008 BARCELONA

 

Febrero 2005