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Circular 01/2005
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ENERO 2005 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
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MODIFICACIONES EN EL I.R.P.F. EN MATERIA DE RETENCIONES E
INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, Y DEL SALARIO MEDIO ANUAL
-
NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL
ESTADO PARA EL AÑO 2005
-
NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTO Y DE MEDIDAS
FINANCIERAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA EL AÑO 2005
-
EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
TRIBUTARIO
-
PROPUESTAS DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA LA SIMPLIFICACIÓN
DE TRÁMITES EN RELACIÓN CON EL I.V.A.
-
NUEVO MODELO 198 Y MODIFICACIONES EN LA PRESENTACIÓN DEL
MODELO 193
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MODIFICACIONES EN EL I.R.P.F. EN MATERIA DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, Y DEL SALARIO MEDIO ANUAL |
Mediante un Real Decreto de fecha 23 de diciembre (B.O.E. del día 24) se ha modificado el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo y de salario medio anual del conjunto de contribuyentes.
Se actualiza, con efectos 1 de enero de 2005, el importe de los tramos de la escala de retenciones del I.R.P.F. con el fin de anticipar el efecto de la rebaja de la tarifa del impuesto en un 2 por 100 tal y como se prevé en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005.
Igualmente se actualiza el importe del salario medio anual del conjunto de contribuyentes, fijándose su cuantía en 19.600 euros frente a los 17.900 actuales. Este importe se aplicará en el cálculo de la cuantía máxima sobre la que se aplica, en su caso, la reducción del 40 por 100 de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.
Así pues, con carácter general, la cuota de retención se obtendrá aplicando a la base para calcular el tipo de retención, siempre que sea positiva, los porcentajes que se indican en la siguiente escala:
|
Base para calcular el tipo de retención Hasta euros |
Cuota de retención Euros |
Resto base para calcular el tipo de retención Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
|
0 |
0 |
4.080,00 |
15 |
|
4.080,00 |
612,00 |
9.996,00 |
24 |
|
14.076,00 |
3.011,04 |
12.240,00 |
28 |
|
26.316,00 |
6.438,24 |
19.584,00 |
37 |
|
45.900,00 |
13.684,32 |
En adelante
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45 |
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NOVEDADES FISCALES EN LA LEY
DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2005 |
Reseñamos
a continuación las principales novedades que en materia tributaria se contemplan
en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2005, (B.O.E. del día 28 de diciembre) que han entrado en vigor a partir
del día 1 de enero de 2005.
Por
primera vez desde 1993, este año no tenemos “Ley de Acompañamiento”, lo cual
obedece a la manifestación contundente del Consejo de Estado en contra de
aquella forma de legislar, lo cual quedó plasmado en su Memoria de 1999. El
Gobierno tramitará por los procedimientos legislativos habituales las reformas
que sean precisas y que hasta el año pasado se englobaban en esta especie de
Ley “cajón de sastre” en que se había convertido la “Ley de Acompañamiento”.
IMPUESTO SOBRE
LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Coeficientes de
actualización del valor de adquisición de inmuebles
- Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes:
|
Año de adquisición |
Coeficiente |
|
1994 y anteriores |
1,1690 |
|
1995 |
1,2350 |
|
1996 |
1,1928 |
|
1997 |
1,1690 |
|
1998 |
1,1463 |
|
1999 |
1,1257 |
|
2000 |
1,1040 |
|
2001 |
1,0824 |
|
2002 |
1,0612 |
|
2003 |
1,0404 |
|
2004 |
1,0200 |
|
2005 |
1,0000 |
Cuando
las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, se aplicará
el coeficiente 1,2350
-
Los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a
actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre
Sociedades.
-
Se mantienen las reglas especiales para los bienes actualizados al
amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances).
Tipos
impositivos para 2005
-
Se actualizan las tarifas en un 2 por 100, siendo de aplicación las que
a continuación detallamos.
|
|
Escala general del Impuesto |
Escala autonómica |
TOTAL |
||||||
|
Base liquidable Hasta euros |
Cuota íntegra Euros |
Resto base liquidable Hasta euros |
Tipo aplicable % |
Cuota íntegra Euros |
Resto base liquidable Hasta euros |
Tipo aplicable % |
Cuota íntegra Euros |
Resto base liquidable Hasta euros |
Tipo aplicable % |
|
0 |
0,00 |
4.080 |
9,06 |
0,00 |
4.080 |
5,94 |
0,00 |
4.080 |
15,00 |
|
4.080 |
369,65 |
9.996 |
15,84 |
242,35 |
9.996 |
8,16 |
612,00 |
9.996 |
24,00 |
|
14.076 |
1.953,02 |
12.240 |
18,68 |
1.058,02 |
12.240 |
9,32 |
3.011,04 |
12.240 |
28,00 |
|
26.316 |
4.239,45 |
19.584 |
24,71 |
2.198,79 |
19.584 |
12,29 |
6.438,24 |
19.584 |
37,00 |
|
45.900 |
9.078,66 |
En adelante |
29,16 |
4.605,66 |
En adelante |
15,84 |
13.684,32 |
En adelante |
45,00 |
Nota: la escala
autonómica se aplicará cuando la comunidad autónoma respectiva no hubiese
aprobado su propia escala (en Cataluña no se ha aprobado).
Compensación
fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2004
-
En los supuestos en que se tuvo derecho a la deducción por
arrendamiento de vivienda habitual en 1998, con contrato anterior al 24 de
abril de 1998 y que se mantenga en el año 2004, se conserva el derecho,
transitoriamente para dicho año, a la deducción del 10 por 100 de las
cantidades satisfechas durante el mismo, con un límite de deducción de la cuota
del impuesto de 601,01 euros.
Compensación
fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2004
-
Se mantiene el complemento de la deducción por adquisición de vivienda
habitual cuando ésta se hubiera efectuado con anterioridad al 4 de mayo de
1998, y al aplicarse la deducción contemplada en la vigente ley del IRPF, ésta
resulte inferior a la que hubiera correspondido con la ley anterior.
IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
Coeficiente de
corrección monetaria aplicable en la transmisión de elementos patrimoniales
-activos inmobiliarios
-
Se actualizan los coeficientes para corregir
el importe de la depreciación monetaria, en función del momento de adquisición
del elemento patrimonial transmitido.
|
Ejerc.adquisición |
Coef.. |
Ejerc.adquisición |
Coef. |
Ejerc.adquisición |
Coef. |
Ejerc.adquisición |
Coef. |
|
Antes 1/1/84 |
2,0420 |
En el ejerc. 1990 |
1,3481 |
En el ejerc. 1997 |
1,1029 |
En el ejerc. 2004 |
1,0134 |
|
En el ejerc. 1984 |
1,8541 |
En el ejerc. 1991 |
1,3022 |
En el ejerc. 1998 |
1,0887 |
En el ejerc. 2005 |
1,0000 |
|
En el ejerc. 1985 |
1,7124 |
En el ejerc. 1992 |
1,2732 |
En el ejerc. 1999 |
1,0811 |
|
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En el ejerc. 1986 |
1,6120 |
En el ejerc. 1993 |
1,2567 |
En el ejerc. 2000 |
1,0757 |
|
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En el ejerc. 1987 |
1,5357 |
En el ejerc. 1994 |
1,2339 |
En el ejerc. 2001 |
1,0536 |
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En el ejerc. 1988 |
1,4672 |
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