Circular 01/2005

 

ENERO 2005

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

      

SUMARIO

 

-          MODIFICACIONES EN EL I.R.P.F. EN MATERIA DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, Y DEL SALARIO MEDIO ANUAL

 

-          NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2005

 

-          NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTO Y DE MEDIDAS FINANCIERAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA EL AÑO 2005

 

-          EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO

 

-         PROPUESTAS DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES EN RELACIÓN CON EL I.V.A.

 

-         NUEVO MODELO 198 Y MODIFICACIONES EN LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 193

 

 

MODIFICACIONES EN EL I.R.P.F. EN MATERIA DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, Y DEL SALARIO MEDIO ANUAL

 

Mediante un Real Decreto de fecha 23 de diciembre (B.O.E. del día 24) se ha modificado el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo y de salario medio anual del conjunto de contribuyentes.

 

Se actualiza, con efectos 1 de enero de 2005, el importe de los tramos de la escala de retenciones del I.R.P.F. con el fin de anticipar el efecto de la rebaja de la tarifa del impuesto en un 2 por 100 tal y como se prevé en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005.

 

Igualmente se actualiza el importe del salario medio anual del conjunto de contribuyentes, fijándose su cuantía en 19.600 euros frente a los 17.900 actuales. Este importe se aplicará en el cálculo de la cuantía máxima sobre la que se aplica, en su caso, la reducción del 40 por 100 de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.

 

Así pues, con carácter general, la cuota de retención se obtendrá aplicando a la base para calcular el tipo de retención, siempre que sea positiva, los porcentajes que se indican en la siguiente escala:

 

 

Base para

calcular el tipo

de retención

Hasta euros

 

Cuota de

retención

Euros

Resto base para

calcular el tipo de

retención

Hasta euros

 

Tipo aplicable

 

Porcentaje

0

0

4.080,00

15

4.080,00

612,00

9.996,00

24

14.076,00

3.011,04

12.240,00

28

26.316,00

6.438,24

19.584,00

37

45.900,00

13.684,32

En adelante

45

 

 

NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2005

 

Reseñamos a continuación las principales novedades que en materia tributaria se contemplan en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, (B.O.E. del día 28 de diciembre) que han entrado en vigor a partir del día 1 de enero de 2005.

Por primera vez desde 1993, este año no tenemos “Ley de Acompañamiento”, lo cual obedece a la manifestación contundente del Consejo de Estado en contra de aquella forma de legislar, lo cual quedó plasmado en su Memoria de 1999. El Gobierno tramitará por los procedimientos legislativos habituales las reformas que sean precisas y que hasta el año pasado se englobaban en esta especie de Ley “cajón de sastre” en que se había convertido la “Ley de Acompañamiento”.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

Coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles

-          Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes:

 

Año de adquisición

Coeficiente

1994 y anteriores

1,1690

1995

1,2350

1996

1,1928

1997

1,1690

1998

1,1463

1999

1,1257

2000

1,1040

2001

1,0824

2002

1,0612

2003

1,0404

2004

1,0200

2005

1,0000

            Cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, se aplicará el coeficiente 1,2350

 

-         Los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades.

 

-         Se mantienen las reglas especiales para los bienes actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances).

 

Tipos impositivos para 2005

-         Se actualizan las tarifas en un 2 por 100, siendo de aplicación las que a continuación detallamos.

 

 

Escala general del Impuesto

Escala autonómica

TOTAL

Base liquidable

 

Hasta euros

Cuota íntegra

 

Euros

Resto base

liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

 

%

Cuota íntegra

 

Euros

Resto base

liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

 

%

Cuota íntegra

 

Euros

Resto base

liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

 

%

0

0,00

4.080

9,06

0,00

4.080

5,94

0,00

4.080

15,00

4.080

369,65

9.996

15,84

   242,35

9.996

8,16

612,00

9.996

24,00

14.076

1.953,02

12.240

18,68

1.058,02

12.240

9,32

3.011,04

12.240

28,00

26.316

4.239,45

19.584

24,71

2.198,79

19.584

12,29

6.438,24

19.584

37,00

45.900

9.078,66

En adelante

29,16

4.605,66

En adelante

15,84

13.684,32

En adelante

45,00

 

     

Nota: la escala autonómica se aplicará cuando la comunidad autónoma respectiva no hubiese aprobado su propia escala (en Cataluña no se ha aprobado).

           

Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2004

-         En los supuestos en que se tuvo derecho a la deducción por arrendamiento de vivienda habitual en 1998, con contrato anterior al 24 de abril de 1998 y que se mantenga en el año 2004, se conserva el derecho, transitoriamente para dicho año, a la deducción del 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el mismo, con un límite de deducción de la cuota del impuesto de 601,01 euros.

 

Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2004

-         Se mantiene el complemento de la deducción por adquisición de vivienda habitual cuando ésta se hubiera efectuado con anterioridad al 4 de mayo de 1998, y al aplicarse la deducción contemplada en la vigente ley del IRPF, ésta resulte inferior a la que hubiera correspondido con la ley anterior.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Coeficiente de corrección monetaria aplicable en la transmisión de elementos patrimoniales -activos inmobiliarios

-         Se actualizan los coeficientes para corregir el importe de la depreciación monetaria, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido.

 

Ejerc.adquisición

Coef..

Ejerc.adquisición

Coef.

Ejerc.adquisición

Coef.

Ejerc.adquisición

Coef.

Antes 1/1/84

2,0420

En el ejerc. 1990

1,3481

En el ejerc. 1997

1,1029

En el ejerc. 2004

1,0134

En el ejerc. 1984

1,8541

En el ejerc. 1991

1,3022

En el ejerc. 1998

1,0887

En el ejerc. 2005

1,0000

En el ejerc. 1985

1,7124

En el ejerc. 1992

1,2732

En el ejerc. 1999

1,0811

 

 

En el ejerc. 1986

1,6120

En el ejerc. 1993

1,2567

En el ejerc. 2000

1,0757

 

 

En el ejerc. 1987

1,5357

En el ejerc. 1994

1,2339

En el ejerc. 2001

1,0536

 

 

En el ejerc. 1988

1,4672