Circular 06/2001

CUANTIA DE LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

          El pasado 27 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden de 22 de febrero de 2.001 por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

           En concreto, en relación a los gastos de locomoción, aumenta la cantidad exentos por kilometraje, que pasa de las 24 pesetas/kilómetro a las 28 pesetas/kilómetro.

          Por lo que hace referencia a gastos normales de manutención, sólo se modifican los ocasionados por desplazamiento dentro del territorio nacional, pasando de 8.300 a 8.700 pesetas diarias, si se ha pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo y de 4.150 a 4.350 pesetas diarias si no se ha pernoctado.

              Los límites exceptuados de gravamen se aprecian con mayor claridad en el siguiente cuadro resumen: 

 

Gastos de manutención

Gastos de estancia

En España

En el Extranjero

Sin pernoctar

4.350

8.000

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Pernoctando

8.700

15.200

Los que se justifiquen

 

 

Barcelona, marzo 2.001