Circular 04/2001

MEDIDAS FISCALES URGENTES DE ESTIMULO

AL AHORRO FAMILIAR Y A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 

            El pasado 14 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2000, de 13 de diciembre que convalida y deroga el Real Decreto Ley 3/2000, de 23 de junio, (ver nuestra Circular 10/2000) por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. 

            A continuación pasamos a resumir los aspectos más relevantes del contenido de dicha norma que en gran medida reproduce el texto del Real Decreto Ley que deroga pero que a la vez introduce algunas novedades que destacamos al subrayarlas en los apartados pertinentes. 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES            

A) EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION 

            Con efectos para los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 25 de junio de 2.000: 

1)      Podrán aplicar los beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión, las compañías cuyo importe neto de la cifra de negocios habido en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 3 millones de euros (499.158.000.-Pesetas.). Hasta ahora esta cifra era de 250.000.000.-Ptas. 

2)      Los elementos del inmovilizado material en los que se materialice la reinversión del importe obtenido de la transmisión de otros elementos del inmovilizado podrán amortizarse por el coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales (antes se multiplicaba por 2,5).

3)      Deducción del 10% por las inversiones que realicen en nuevas tecnologías, como son: 

i)                    Acceso a Internet: Adquisición de equipos, terminales, “software”, adaptación de redes,  etc. para la conexión a Internet y acceso a facilidades al correo electrónico. Gastos de instalación y de formación de personal.

ii)                  Presencia en Internet: Adquisición de equipos con “software” para el desarrollo y publicación de páginas y portales “Web”. Gastos internos o generados por contratos con terceros para el diseño, desarrollo e instalación de páginas y portales “Web”. Gastos de formación de personal.

iii)                Comercio electrónico: Adquisición de equipos con “software” para la implantación de comercio electrónico a través de Internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad. Gastos de instalación y de formación de personal.

iv)                Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales: Adquisición de equipos con “software” para la interconexión de ordenadores, integración de voz, datos, configuraciones Intranet. Adquisición de paquetes de “software” para la aplicación a procesos específicos de gestión, diseño y producción. Gastos de instalación y de formación de personal. 

B) DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL  

            Con efectos para los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 25 de junio de 2.000, se incluyen entre los gastos de formación de personal que dan derecho a la deducción en la cuota íntegra de un 5% y que puede llegar a ser de un 10%, los realizados con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías. Se incluyen los gastos para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados, aún cuando su uso se haga fuera del lugar y horario de trabajo. Estos gastos tendrán la consideración de gastos de formación de personal pero no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado. 

C) APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 

            Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 25 de junio de 2.000, las deducciones por la realización de actividades de investigación y desarrollo o por el fomento de tecnologías de la información y de la comunicación podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y posteriores.  

            El importe de este tipo de deducciones no podrá exceder conjuntamente del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones y el anterior porcentaje se elevará al 45% si el importe de los gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo en la realización de actividades de investigación y desarrollo y en el fomento de tecnologías de la información y de la comunicación, excede del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.            

            Los elementos patrimoniales afectos a estas deducciones deben permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil, si fuera inferior.

D) MEDIDAS DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS 

            La Ley no introduce novedades significativas en esta materia en relación a lo establecido por el derogado Real Decreto Ley 3/2000. 

E) DEDUCCIONES PENDIENTES DE APLICACIÓN. 

Con efectos el 1º de enero de 2001 se derogan los artículos 29 bis (deducción para evitar la doble imposición internacional en el caso de rentas obtenidas a través de establecimiento permanente) y 30 bis (deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y plusvalías de fuentes extranjeras).  No obstante será de aplicación lo en ellos previsto para determinar la deducción sobre las rentas correspondientes a períodos iniciados antes del 25 de junio de 2.000 aun cuando se obtenga con posterioridad a dicha fecha. Las deducciones pendientes de aplicar tras la finalización del período en curso a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se deducirán en los períodos concluidos con posterioridad a dicha fecha en las condiciones previstas en los preceptos derogados. 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

            Con efectos para el ejercicio de 2.000 se introducen las siguientes variaciones: 

A)      PLANES DE PENSIONES Y SEGUROS DE VIDA 

Para las aportaciones a Planes de Pensiones, a Mutualidades, y para la aplicación de las reducciones por la realización de las mismas, se modifican los límites cuantitativos que pasan a ser: 

a)       Del 20% al 25% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (40% para aportaciones efectuadas por partícipes mayores de 52 años)  

b)      De 1.100.000.-Ptas. a 1.200.000.-Ptas. salvo para el caso de aportantes mayores de 52 años, en cuyo caso el límite aumenta en 100.000.-Ptas. adicionales por cada año del partícipe que exceda de 52 con un máximo de 2.500.000.-Ptas. a partir de 65 años. 

Los contribuyentes con cónyuges  con rendimientos netos de trabajo y actividades económicas inferiores a 1.200.000.-Ptas. podrán reducir las aportaciones realizadas  hasta un máximo de 300.000.-Ptas. Las transmisiones entre cónyuges que se realicen para este fin no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 En relación con las aportaciones a planes de pensiones o mutualidades de previsión constituidas a favor de personas con minusvalía los límites de 1.100.000 y 2.200.000 se elevan a 1.200.000 y a 2.500.000 de pesetas, respectivamente. La Ley 6/2000 determina que entre los contribuyentes familiares del minusválido se encuentran el cónyuge o aquellos que lo tengan a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.  

Se elevan las reducciones por razón de la percepción de prestaciones de jubilación de determinados contratos de seguro colectivos y las correspondientes a percepciones de seguros de vida recibidas en forma de capital. Los porcentajes del 60% y del 70% pasan a ser del 65% y del 75%. 

La Ley 6/2000 regula el tratamiento fiscal para las Mutualidades de previsión social de deportistas profesionales. Entre sus características destacamos: a) las aportaciones anuales máximas serán de 2.500.000.-Ptas. y se pueden seguir haciendo aportaciones aunque hubiere finalizado su vida laboral. 

B) GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES 

La novedad más importante es la reducción del período necesario para incluir en la parte especial de la base imponible las ganancias y pérdidas patrimonial que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones patrimoniales de elementos adquiridos con más de un año de antelación (hasta el 25 de junio de 2000 eran necesarios más de dos años). 

Por otra parte se reduce el tipo impositivo de este tipo de ganancias o pérdidas patrimoniales que pasa del 20% al 18%. 

No existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. 

Asimismo el tipo de retención aplicable en caso de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva pasa, a partir del 25 de junio de 2000,  del 20% al  18%.

Las pérdidas netas correspondientes a 1999 que estén pendientes de compensar a 1º de enero de 2000 y puestas de manifiesto por la transmisión de elementos adquiridos o de mejoras realizadas en ellos con más de un año y menos de dos de antelación a la fecha de transmisión, continuarán compensándose según lo establecido en el artículo 38.b) de la Ley, es decir, con la parte general de la base imponible. 

Con efectos desde el 1 de enero de 2.001, pasan a tener la consideración de rendimientos del capital mobiliario la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y las reducciones de capital que tengan por finalidad la devolución de aportaciones. En ambos casos el importe obtenido minorará hasta su anulación el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario. Dicho rendimiento no está sujeto a retención. 

Idéntica modificación del tratamiento de las primas de emisión y de las reducciones de capital con devolución de aportaciones se recogen en relación al Impuesto sobre la Renta de No Residentes. 

C) EXENCIONES

Se declaran exentos, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 25 de junio de 2.000 y con el límite máximo de 10 millones de pesetas anuales, los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero siempre que: 

1)                Se realicen para una empresa no residente o un establecimiento radicado en el extranjero.

2)                 En el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto idéntico o análogo al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal. 

D) TIPO DE RETENCIÓN PARA EL CASO DE RETRIBUCIONES VARIABLES  

            Se modifica la redacción del artículo 83.1 de la Ley 40/1.991: “...para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares, y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles en los términos que reglamentariamente se establezcan. A estos efectos se presumirán retribuciones variables previsibles como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior”. Esta modificación se introduce como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de mayo de 2000 que declaró nulo el redactado del artículo 78.2.1ª del reglamento del IRPF que en relación a la cantidad a tener en cuenta de las retribuciones variables decía:”el importe de estas últimas no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior”. 

E) CAMBIO DE RESIDENCIA 

            Cuando un contribuyente no residente pase a residir en nuestro país, las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes practicadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de domicilio pasarán a tener la consideración de pagos a cuenta del IRPF 

F) MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IRPF INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 3472/2000, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE 30/12/2000) 

            Aún cuando se trata de otro cuerpo normativo entendemos de interés dejar constancia en esta Circular las dos modificaciones que ha introducido en el Reglamento del IRPF el Real Decreto reseñado: 

            1) Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de Enero de 2000 (es decir es vigente para los cálculos de la próxima declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2.000) se establece en 2.600.000 pesetas (hasta ahora era de 2.500.000.-) la cuantía del salario medio anual a los efectos de la aplicación de la reducción del 30% prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley de IRPF.  

2) Se amplía el plazo de presentación de las declaraciones informativas que realizan las Entidades perceptoras de donativos mediante soporte directamente legible por ordenador Modelo 182 (de 1 de Enero al 20 de Febrero de cada año).  

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 

A) EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL 

            Se declara exenta del Impuesto sobre el Patrimonio la vivienda habitual, hasta un máximo de 25.000.000.- Ptas. 

B) DEUDAS NO DEDUCIBLES  

No son deducibles las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Si la exención es parcial se podrá deducir la parte proporcional. 

C) CAMBIO DE RESIDENCIA

Cuando un residente pase a residir en otro Estado puede optar por seguir tributando por obligación personal en España mediante presentación de declaración por obligación personal en el primer período en que hubiera dejado de ser residente. Lo que le permitirá, por ejemplo, mantener la aplicabilidad de la reducción por el mínimo exento.

Barcelona, febrero de 2.001.