Circular 04/2001
MEDIDAS FISCALES URGENTES DE
ESTIMULO
AL AHORRO FAMILIAR Y A LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
El pasado 14
de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2000, de 13 de
diciembre que convalida y deroga el Real Decreto Ley 3/2000, de 23 de junio, (ver nuestra
Circular 10/2000) por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro
familiar y a la pequeña y mediana empresa.
A continuación
pasamos a resumir los aspectos más relevantes del contenido de dicha norma que en gran
medida reproduce el texto del Real Decreto Ley que deroga pero que a la vez introduce
algunas novedades que destacamos al subrayarlas en los apartados pertinentes.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
A) EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION
Con efectos para
los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 25 de junio de 2.000:
1) Podrán
aplicar los beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión, las compañías
cuyo importe neto de la cifra de negocios habido en el período impositivo inmediato
anterior sea inferior a 3 millones de euros (499.158.000.-Pesetas.). Hasta ahora esta
cifra era de 250.000.000.-Ptas.
2) Los elementos del inmovilizado material en los que se materialice la
reinversión del importe obtenido de la transmisión de otros elementos del inmovilizado
podrán amortizarse por el coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de
amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales (antes se multiplicaba por
2,5).
3) Deducción
del 10% por las inversiones que realicen en nuevas tecnologías, como son:
i)
Acceso
a Internet: Adquisición de equipos, terminales, software, adaptación de
redes, etc. para la conexión a Internet y
acceso a facilidades al correo electrónico. Gastos de instalación y de formación de
personal.
ii)
Presencia
en Internet: Adquisición de equipos con software para el desarrollo y
publicación de páginas y portales Web. Gastos internos o generados por
contratos con terceros para el diseño, desarrollo e instalación de páginas y portales
Web. Gastos de formación de personal.
iii)
Comercio
electrónico: Adquisición de equipos con software para la implantación
de comercio electrónico a través de Internet con las adecuadas garantías de seguridad y
confidencialidad. Gastos de instalación y de formación de personal.
iv)
Incorporación
de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos
empresariales: Adquisición de equipos con software para la interconexión
de ordenadores, integración de voz, datos, configuraciones Intranet. Adquisición de
paquetes de software para la aplicación a procesos específicos de gestión,
diseño y producción. Gastos de instalación y de formación de personal.
B) DEDUCCIÓN POR GASTOS DE
FORMACIÓN DEL PERSONAL
Con efectos para
los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 25 de junio de 2.000, se
incluyen entre los gastos de formación de personal que dan derecho a la deducción en la
cuota íntegra de un 5% y que puede llegar a ser de un 10%, los realizados con la
finalidad de habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías. Se
incluyen los gastos para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así
como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de concesión de
préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales
necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados, aún cuando
su uso se haga fuera del lugar y horario de trabajo. Estos gastos tendrán la
consideración de gastos de formación de personal pero no determinarán la obtención de
un rendimiento del trabajo para el empleado.
C) APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES
POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Con efectos para
los períodos impositivos que se inicien a partir del 25 de junio de 2.000, las
deducciones por la realización de actividades de investigación y desarrollo o por el
fomento de tecnologías de la información y de la comunicación podrán aplicarse en las
liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y
posteriores.
El importe de este tipo de deducciones no podrá exceder conjuntamente del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones y el anterior porcentaje se elevará al 45% si el importe de los gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo en la realización de actividades de investigación y desarrollo y en el fomento de tecnologías de la información y de la comunicación, excede del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
Los elementos
patrimoniales afectos a estas deducciones deben permanecer en funcionamiento durante cinco
años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil, si fuera
inferior.
D) MEDIDAS
DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS
La Ley no
introduce novedades significativas en esta materia en relación a lo establecido por el
derogado Real Decreto Ley 3/2000.
E)
DEDUCCIONES PENDIENTES DE APLICACIÓN.
Con
efectos el 1º de enero de 2001 se derogan los artículos 29 bis (deducción para evitar
la doble imposición internacional en el caso de rentas obtenidas a través de
establecimiento permanente) y 30 bis (deducción para evitar la doble imposición
internacional: dividendos y plusvalías de fuentes extranjeras). No obstante será de aplicación lo en ellos
previsto para determinar la deducción sobre las rentas correspondientes a períodos
iniciados antes del 25 de junio de 2.000 aun cuando se obtenga con posterioridad a dicha
fecha. Las deducciones pendientes de aplicar tras la finalización del período en curso a
la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se deducirán en los períodos concluidos con
posterioridad a dicha fecha en las condiciones previstas en los preceptos derogados.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Con efectos para
el ejercicio de 2.000 se introducen las siguientes variaciones:
Para
las aportaciones a Planes de Pensiones, a Mutualidades, y para la aplicación de las
reducciones por la realización de las mismas, se modifican los límites cuantitativos que
pasan a ser:
a)
Del 20% al 25% de los rendimientos netos del trabajo
y actividades económicas (40% para aportaciones efectuadas por partícipes mayores de 52
años)
b)
De 1.100.000.-Ptas. a 1.200.000.-Ptas. salvo para el caso
de aportantes mayores de 52 años, en cuyo caso el límite aumenta en 100.000.-Ptas.
adicionales por cada año del partícipe que exceda de 52 con un máximo de
2.500.000.-Ptas. a partir de 65 años.
Los contribuyentes con cónyuges con rendimientos netos de trabajo y actividades económicas inferiores a 1.200.000.-Ptas. podrán reducir las aportaciones realizadas hasta un máximo de 300.000.-Ptas. Las transmisiones entre cónyuges que se realicen para este fin no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se
elevan las reducciones por razón de la percepción de prestaciones de jubilación de
determinados contratos de seguro colectivos y las correspondientes a percepciones de
seguros de vida recibidas en forma de capital. Los porcentajes del 60% y del 70% pasan a
ser del 65% y del 75%.
La
Ley 6/2000 regula el tratamiento fiscal para las Mutualidades de previsión social de
deportistas profesionales. Entre sus características destacamos: a) las aportaciones
anuales máximas serán de 2.500.000.-Ptas. y se pueden seguir haciendo aportaciones
aunque hubiere finalizado su vida laboral.
La
novedad más importante es la reducción del período necesario para incluir en la parte
especial de la base imponible las ganancias y pérdidas patrimonial que se pongan de
manifiesto con ocasión de transmisiones patrimoniales de elementos adquiridos con más de
un año de antelación (hasta el 25 de junio de 2000 eran necesarios más de dos
años).
Por
otra parte se reduce el tipo impositivo de este tipo de ganancias o pérdidas
patrimoniales que pasa del 20% al 18%.
No
existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas, por causa de
muerte del contribuyente, de los activos representativos de la captación y utilización
de capitales ajenos.
Asimismo el tipo de retención aplicable en caso de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva pasa, a partir del 25 de junio de 2000, del 20% al 18%.
Las
pérdidas netas correspondientes a 1999 que estén pendientes de compensar a 1º de enero
de 2000 y puestas de manifiesto por la transmisión de elementos adquiridos o de mejoras
realizadas en ellos con más de un año y menos de dos de antelación a la fecha de
transmisión, continuarán compensándose según lo establecido en el artículo 38.b) de
la Ley, es decir, con la parte general de la base imponible.
Con
efectos desde el 1 de enero de 2.001, pasan a tener la consideración de rendimientos del
capital mobiliario la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones
y las reducciones de capital que tengan por finalidad la devolución de aportaciones. En
ambos casos el importe obtenido minorará hasta su anulación el valor de adquisición de
las acciones o participaciones afectadas y el exceso tributará como rendimiento del
capital mobiliario. Dicho rendimiento no está sujeto a retención.
Idéntica
modificación del tratamiento de las primas de emisión y de las reducciones de capital
con devolución de aportaciones se recogen en relación al Impuesto sobre la Renta de No
Residentes.
C)
EXENCIONES
Se
declaran exentos, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 25 de
junio de 2.000 y con el límite máximo de 10 millones de pesetas anuales, los
rendimientos del trabajo realizados en el extranjero siempre que:
1) Se realicen para una empresa no residente o un establecimiento radicado en el extranjero.
2)
En el territorio donde se realicen los trabajos se
aplique un impuesto idéntico o análogo al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal.
D) TIPO DE RETENCIÓN PARA EL CASO DE
RETRIBUCIONES VARIABLES
Se modifica
la redacción del artículo 83.1 de la Ley 40/1.991: ...para determinar el tipo de
retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias
personales y familiares, y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y
deducciones, así como las retribuciones variables previsibles en los términos que
reglamentariamente se establezcan. A estos efectos se presumirán retribuciones
variables previsibles como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran
circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.
Esta modificación se introduce como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de
fecha 19 de mayo de 2000 que declaró nulo el redactado del artículo 78.2.1ª del
reglamento del IRPF que en relación a la cantidad a tener en cuenta de las retribuciones
variables decía:el importe de estas últimas no podrá ser inferior al de las
obtenidas durante el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan
acreditar de manera objetiva un importe inferior.
E) CAMBIO DE RESIDENCIA
Cuando un
contribuyente no residente pase a residir en nuestro país, las retenciones e ingresos a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes practicadas durante el período
impositivo en que se produzca el cambio de domicilio pasarán a tener la consideración de
pagos a cuenta del IRPF
F) MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL
IRPF INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 3472/2000, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE 30/12/2000)
Aún cuando se
trata de otro cuerpo normativo entendemos de interés dejar constancia en esta Circular
las dos modificaciones que ha introducido en el Reglamento del IRPF el Real Decreto
reseñado:
1) Para los
periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de Enero de 2000 (es decir es vigente
para los cálculos de la próxima declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de
2.000) se establece en 2.600.000 pesetas (hasta ahora era de 2.500.000.-) la
cuantía del salario medio anual a los efectos de la aplicación de la reducción del 30%
prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley de IRPF.
2) Se amplía el plazo de presentación de las declaraciones informativas
que realizan las Entidades perceptoras de donativos mediante soporte directamente legible
por ordenador Modelo 182 (de 1 de Enero al 20 de Febrero de cada año).
A)
EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL
Se declara
exenta del Impuesto sobre el Patrimonio la vivienda habitual, hasta un máximo de
25.000.000.- Ptas.
B)
DEUDAS NO DEDUCIBLES
No
son deducibles las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos.
Si la exención es parcial se podrá deducir la parte proporcional.
Cuando un residente pase a residir en otro Estado puede optar por seguir tributando por obligación personal en España mediante presentación de declaración por obligación personal en el primer período en que hubiera dejado de ser residente. Lo que le permitirá, por ejemplo, mantener la aplicabilidad de la reducción por el mínimo exento.
Barcelona, febrero de 2.001.