Circular 03/2001
DECLARACION DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
(Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre;
y Orden de 24 de noviembre de 2000)
Pasamos a
detallar a continuación los aspectos más relevantes en relación a la cumplimentación y
presentación de la declaración de operaciones con terceras personas, Modelo 347, que
debe presentarse ante la Administración Tributaria por todo el día 31 de marzo de
2.001. (Les recordamos que aunque el día 31 coincide con un sábado el plazo de
presentación fine ese día y no se extiende al primer día hábil de abril).
A) OBLIGADOS
A DECLARAR
Personas
físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las Sociedades Civiles,
Comunidades de Bienes y herencias yacentes, que desarrollen actividades empresariales,
profesionales o arrendamiento de bienes.
Excepciones a la
obligación de declarar:
a) Quienes
realicen actividades en territorio español sin tener establecimiento permanente en el
mismo.
b) Las personas físicas y entidades en régimen de
atribución de rentas en el I.R.P.F., por las actividades acogidas a la modalidad de
signos, índices o módulos del método de estimación objetiva en el I.R.P.F. y al
régimen simplificado o los regímenes especiales del recargo de equivalencia o de la
agricultura, ganadería y pesca en el I.V.A.
c) Los
arrendamientos de viviendas realizados por personas físicas.
d) Quienes no hayan realizado operaciones que en su
conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan
superado las 500.000.- pesetas. durante el año 2.000, o las 50.000.- pesetas si realizan
la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados
de la propiedad intelectual, industrial o derechos de autor.
B) CONTENIDO
DE LA DECLARACION
Todas aquellas
personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se haya
superado la cifra de 500.000.- Ptas. (I.V.A. incluido) durante el año 2.000,
computándose a efectos de dicha cifra de forma separada las entregas de bienes y
prestaciones de servicios de las adquisiciones de los mismos.
Se incluirán
todas las operaciones, tanto típicas como atípicas, estén o no sujetas o exentas del
I.V.A. (en particular se incluirán los gastos y comisiones bancarias derivados de
prestación de servicios por parte de entidades financieras).
No se incluirán
entre otras:
- Operaciones
cuya contraprestación haya sido objeto de retención.
- Operaciones
efectuadas a título gratuito.
- Adquisiciones
de efectos timbrados.
- Importaciones,
exportaciones, adquisiciones y entregas intracomunitarias.
- Ventas al por
menor en las que no se haya expedido factura completa.
C) CUMPLIMENTACION
DE LA DECLARACION
Incluirá el
nombre o razón social, N.I.F., domicilio de las personas relacionadas y el total importe
de las operaciones.
En las
operaciones sujetas al I.V.A., se incluirá el importe de éste y sus recargos (recargo de
equivalencia, por ejemplo) o compensaciones (régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca).
Se harán
constar los arrendamientos de locales de negocio, en los que no se practique retención, separadamente
de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, debiendo
consignar el arrendador las referencias catastrales de las fincas así como los datos
necesarios para la localización de los inmuebles.
Se deducirán
las devoluciones, descuentos concedidos y las resoluciones -en virtud de acuerdo judicial,
administrativo o según los usos del comercio- que se hayan producido durante el año
2.000.
La declaración
tendrá en cuenta las modificaciones debidas a quiebras o suspensiones de pago que hayan
dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA.
Se incluirán en
la declaración los anticipos de clientes y a proveedores u otros acreedores, si bien al
efectuarse ulteriormente la operación, se declarará su importe total minorado en el
importe del anticipo ya declarado.
D) NORMAS DE
GESTION
La declaración
se presentará durante el mes de marzo de 2.001 en la Administración o
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del
obligado a presentarla.
La declaración
podrá presentarse en soporte directamente legible por ordenador en las condiciones
y diseño que ha aprobado el Ministerio de Economía y Hacienda. Esta forma de
presentación será obligatoria cuando el número de personas o Entidades relacionadas
en la declaración exceda de 25.
Podrá
presentarse la declaración en forma colectiva de varios declarantes con domicilio fiscal
en el mismo ámbito territorial de una Delegación de la AEAT, siendo en este caso
obligatoria la presentación en soporte magnético.
En ningún caso
es necesario presentar solicitud alguna para presentar la declaración en soporte directamente legible por ordenador, si
bien deberá validarse con carácter previo a la presentación ante cualquier Delegación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que el soporte directamente
legible por ordenador haya sido generado mediante el Programa Ayuda elaborado por la
propia AEAT.
También puede
presentarse, de forma voluntaria, por vía telemática si se tiene instalado en el
navegador un certificado de usuario X.509.V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre-Real Casa de la Moneda. No se puede efectuar la presentación por vía
telemática si el número de registros es superior a 1.000, si la presentación es
colectiva o si ha transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de presentación.
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Con el mayor
agrado les proporcionaremos la información complementaria que sea de su interés.
Barcelona, Febrero 2.001.