Circular 02/2001

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 

     La Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, mantiene las opciones ya existentes desde 1997 para la forma de determinación de la base del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

              Recordamos a continuación como están regulados tales pagos a cuenta:

              En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal de contribuir y los sujetos pasivos por obligación real de contribuir mediante establecimiento permanente deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta, del Impuesto sobre Sociedades, de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.

              La base de cálculo del pago fraccionado puede ser:

              OPCION A) La cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido en dichas fechas, minorada en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

 La cuota íntegra no se minorará en los pagos fraccionados correspondientes a dicho último ejercicio.

 Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año, se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.

 El porcentaje a aplicar sobre la base de cálculo descrita es del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) para los períodos impositivos iniciados en 2.001. 

OPCION B) Se toma la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 

            Si el período impositivo no coincide con el año, se tomará como base de cálculo la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al 1º de abril, 1º de octubre y 1º de diciembre, respectivamente. 

El porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.  

Dicho en otros términos, para las Sociedades Mercantiles el porcentaje será del 25% (5/7 de 35%); para las Mutuas de Seguros Generales o Fundaciones no acogidas a los beneficios de la Ley 30/1.994, el 17%; para las cooperativas fiscalmente protegidas, el 14%; y para las Fundaciones acogidas a los beneficios fiscales de la Ley 30/1.994, de 24 de noviembre, el 7%. 

Estarán obligados a aplicar de forma obligatoria la modalidad señalada en la OPCION B) los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 1.000 millones de pesetas durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de 2000. 

            ATENCION: Para ejercitar la opción B, en el supuesto de no haber superado los 1.000 millones de pesetas de volumen de facturación, es imprescindible que el sujeto pasivo presente antes del 28 de febrero del 2.001 ante la Administración Tributaria una declaración censal (mod. 036 o 037) de modificación de datos indicando expresamente que opta por dicha modalidad. Caso de no presentar dicha declaración censal se entiende que elige la OPCION A). 

El sujeto pasivo queda vinculado a esta modalidad de pago fraccionado respecto a la totalidad de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal, que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.

Las sociedades transparentes estarán obligadas a realizar pagos fraccionados en las condiciones establecidas con carácter general. 

Quedamos a su entera disposición, para aconsejarles sobre la opción más conveniente, así como para cumplimentar y tramitar, si es necesario, la oportuna declaración censal. 

Barcelona, enero del 2.001