Circular 02/2001
La
Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001,
mantiene las opciones ya existentes desde 1997 para la forma de determinación de la base
del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
OPCION
B) Se
toma la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses
de cada año natural determinada según las normas previstas en la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
Si el período impositivo no coincide con el año, se tomará como base de cálculo
la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio
del período impositivo hasta el día anterior al 1º de abril, 1º de octubre y 1º de
diciembre, respectivamente.
El porcentaje a aplicar será el resultado de
multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Dicho en
otros términos, para las Sociedades Mercantiles el porcentaje será del 25% (5/7 de 35%);
para las Mutuas de Seguros Generales o Fundaciones no acogidas a los beneficios de la Ley
30/1.994, el 17%; para las cooperativas fiscalmente protegidas, el 14%; y para las
Fundaciones acogidas a los beneficios fiscales de la Ley 30/1.994, de 24 de noviembre, el
7%.
Estarán
obligados a aplicar de forma obligatoria la modalidad señalada en la OPCION B) los
sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
haya superado la cantidad de 1.000 millones de pesetas durante los doce meses anteriores a
la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de 2000.
ATENCION: Para ejercitar la opción B,
en el supuesto de no haber superado los 1.000 millones de pesetas de volumen de
facturación, es imprescindible que el sujeto pasivo presente antes del 28 de
febrero del 2.001 ante la Administración Tributaria una declaración censal (mod. 036
o 037) de modificación de datos indicando expresamente que opta por dicha modalidad. Caso
de no presentar dicha declaración censal se entiende que elige la OPCION A).
El
sujeto pasivo queda vinculado a esta modalidad de pago fraccionado respecto a la totalidad
de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no
se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal, que
deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.
Las
sociedades transparentes estarán obligadas a realizar pagos fraccionados en las
condiciones establecidas con carácter general.
Quedamos
a su entera disposición, para aconsejarles sobre la opción más conveniente, así como
para cumplimentar y tramitar, si es necesario, la oportuna declaración censal.
Barcelona,
enero del 2.001