Circular 06/2000:
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL
IMPUESTO DE SOCIEDADES
El Real Decreto 2060/1999, de 30 de diciembre, modifica cinco preceptos del Reglamento del Impuesto de Sociedades que afectan a las siguientes materias:
1ª. Modificación del artículo 53 "Índice de entidades".
Regula el procedimiento para rehabilitar la inscripción en el índice de entidades de aquellas a las que la Administración hubiera dado de baja provisionalmente como consecuencia de la falta de declaraciones del impuesto, cuando, en su caso, hubieran presentado las declaraciones omitidas en su día.
En estos casos el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acordará la rehabilitación y remitirá el acuerdo al Registro Público (Mercantil, de Cooperativas, de Fundaciones, etc.) en el que se hubiera extendido la nota marginal correspondiente para la cancelación de la misma.
2ª. Modificación del artículo 57 que se refiere a las "excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta", en el que se añaden tres nuevos supuestos, con las letras s), t) y u). Así se exceptúa de la obligación de retener, en los siguientes casos:
s) Las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades procedentes de Deuda emitida por las Administraciones Públicas de la O.C.D.E. y archivos financieros negociados en mercados organizados de dichos países. En estos casos a las entidades financieras que formalicen con sus clientes activos financieros de estas características se les imponen ciertas obligaciones.
t) Las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva obtenidas por:
- Las sociedades de inversión mobiliaria de fondos, de capital fijo o variable, y los fondos de inversión mobiliaria de fondos.
- Las sociedades de inversión mobiliaria subordinadas y los fondos de inversión mobiliaria subordinados.
u) Las cantidades satisfechas por entidades aseguradoras a los fondos de pensiones como consecuencia del aseguramiento de planes de pensiones.
3ª. Modificación del artículo 58, que se refiere a los sujetos pasivos obligados a retener o a efectuar un ingreso a cuenta.
Al igual que en el I.R.P.F., se suprime la obligación de retener por las entidades depositarias de sociedades de inversión colectiva. En estos casos el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso será el obligado a efectuar un pago a cuenta.
4º. Modificación del artículo 62, que se refiere al porcentaje de retención e ingreso a cuenta, en concordancia con las modificaciones efectuadas en el I.R.P.F.
- El tipo general de retención o ingreso a cuenta pasa a ser el 18% (antes era el 25%) para los rendimientos mobiliarios.
- Se mantiene el tipo del 20% en el caso de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
- Y el tipo de retención o ingreso a cuenta seguirá siendo del 25% en el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o consentimiento o autorización para su utilización. Es de hacer constar que en el Reglamento del I.R.P.F. pasa a ser del 20%.
5ª. Se añade un nuevo artículo, el 28.Bis, que se refiere a la valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.
El artículo 33 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades ha sido modificado en su totalidad por la Ley 55/1999, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. En el citado precepto se establece la posibilidad que los sujetos pasivos pudieran formular acuerdos previos a la Administración para la aplicación del incentivo, estando prevista en el mismo la regulación reglamentaria del mismo.
Pues bien, este nuevo precepto establece el procedimiento para formular y aprobar, en su caso, por la Administración acuerdos previos para la aplicación de los incentivos fiscales de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.
Barcelona, Febrero 2000.