Circular 05/2000:

 

DECLARACIÓN DEL I.R.P.F. DEL AÑO 1999

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

 

Los medios de comunicación han informado con suficiente amplitud en estos últimos días la posibilidad de solicitar la devolución del I.R.P.F. correspondiente al año 1999 en el plazo comprendido entre 1/2/2000 y 31/3/2000, siempre que no se hayan obtenido ingresos superiores a 3.500.000,- pesetas por rentas del trabajo y se cumplan otros requisitos complementarios.

Precisamente estos requisitos complementarios y otras consideraciones anexas obligan a ponderar con prudencia lo que en un principio puede parecer un medio rápido de devolución. Por ello nos permitimos exponer los siguientes puntos aclaratorios:

  1. No todos los que obtienen rentas anuales menores a 3.500.000,- pesetas tienen derecho a utilizar este medio novedoso de devolución. Han de tratarse de rentas del trabajo derivados de una sola fuente o empresa. Si provienen de dos o más fuentes el límite es de 1.250.000,- pesetas. Además las rentas del capital mobiliario no pueden superar las 250.000,- pesetas y no pueden disfrutarse de las deducciones por adquisición de vivienda ni por aportaciones a planes de pensiones.
  2. Quien no desee solicitar la devolución en los meses de febrero y marzo puede hacerlo en el plazo ordinario de declaración (mayo y junio). En congruencia con lo anterior, quien la formalice en febrero y marzo y, según la Administración, no tenga derecho a la devolución, no pierde la posibilidad de declarar más tarde.
  3. Quien reúna las anteriores características y no esté casado es bastante probable que le interese adelantar la solicitud de devolución. Para ello puede hacerlo directamente o a través de su colaborador habitual de nuestro Despacho.
  4. Quien reúna las anteriores características y esté casado/a ha de tener presente que condiciona al otro cónyuge a formalizar la declaración en mayo/junio por separado. Por tanto, parece aconsejable no precipitar una solicitud de devolución sin estar perfectamente seguro de sus consecuencias.
  5. En caso de duda y puesto que no formalizar nada en los meses presentes no implica perder la oportunidad de declarar en mayo/junio y obtener la devolución, es preferible esperar y tomar la decisión de declarar en base a información más completa.

 

Con el mayor agrado ampliaremos el contenido de la presente para lo que le aconsejamos contactar con la persona que habitualmente formaliza su declaración.

 

Barcelona, 8 de febrero de 2000