Los medios de comunicación han informado con suficiente amplitud en
estos últimos días la posibilidad de solicitar la devolución del I.R.P.F.
correspondiente al año 1999 en el plazo comprendido entre 1/2/2000 y 31/3/2000, siempre
que no se hayan obtenido ingresos superiores a 3.500.000,- pesetas por rentas del trabajo
y se cumplan otros requisitos complementarios.
Precisamente estos requisitos complementarios y otras consideraciones
anexas obligan a ponderar con prudencia lo que en un principio puede parecer un medio
rápido de devolución. Por ello nos permitimos exponer los siguientes puntos
aclaratorios:
- No todos los que obtienen rentas anuales menores a 3.500.000,- pesetas tienen derecho a
utilizar este medio novedoso de devolución. Han de tratarse de rentas del trabajo
derivados de una sola fuente o empresa. Si provienen de dos o más fuentes el límite es
de 1.250.000,- pesetas. Además las rentas del capital mobiliario no pueden superar las
250.000,- pesetas y no pueden disfrutarse de las deducciones por adquisición de vivienda
ni por aportaciones a planes de pensiones.
- Quien no desee solicitar la devolución en los meses de febrero y marzo puede hacerlo en
el plazo ordinario de declaración (mayo y junio). En congruencia con lo anterior, quien
la formalice en febrero y marzo y, según la Administración, no tenga derecho a la
devolución, no pierde la posibilidad de declarar más tarde.
- Quien reúna las anteriores características y no esté casado es bastante
probable que le interese adelantar la solicitud de devolución. Para ello puede hacerlo
directamente o a través de su colaborador habitual de nuestro Despacho.
- Quien reúna las anteriores características y esté casado/a ha de tener
presente que condiciona al otro cónyuge a formalizar la declaración en mayo/junio por
separado. Por tanto, parece aconsejable no precipitar una solicitud de devolución sin
estar perfectamente seguro de sus consecuencias.
- En caso de duda y puesto que no formalizar nada en los meses presentes no implica perder
la oportunidad de declarar en mayo/junio y obtener la devolución, es preferible esperar y
tomar la decisión de declarar en base a información más completa.
Con el mayor agrado ampliaremos el contenido de la presente para lo que
le aconsejamos contactar con la persona que habitualmente formaliza su declaración.
Barcelona, 8 de febrero de 2000