Circular 03/2000

 

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

 

El Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre modifica determinados artículos del Reglamento del I.R.P.F., del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en materia de dietas, obligación de declarar, pagos a cuenta y obligaciones de información. Recogemos a continuación las novedades más destacadas:

A) Se actualiza el importe exonerado de gravamen correspondiente a gastos de manutención cuando se produce un desplazamiento con pernocta en el extranjero quedando de la siguiente forma:

 

Período/ Desplazamiento

Territorio

Extranjero

1999

8.300

14.000

2000

8.300

15.200

 

B) Se le da una nueva redacción al artículo 48 del Reglamento del I.R.P.F. con el propósito de incorporar en dicho precepto el límite máximo de rentas, 1.000.000 de pesetas, para la aplicación del mínimo familiar por ascendientes discapacitados.

C) Se modifica el artículo 59 del Reglamento del I.R.P.F. y se desarrolla la obligación de declarar, de acuerdo con las remisiones que recoge el artículo 79 de la Ley del I.R.P.F.. Esta modificación es de aplicación a las declaraciones correspondientes al ejercicio 1999. Como novedades importantes el texto reglamentario recoge: en primer lugar, la aplicación del límite para declarar de 1.250.000 pesetas (en lugar del general de 3.500.000 pesetas) para los contribuyentes que perciban rentas del trabajo que no estén sujetas a retención. En segundo lugar, la Ley establecía que no existía obligación de declarar cuando la suma de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta no superaban las 250.000 pesetas. El texto reglamentario precisa un sublímite de 50.000 pesetas cuando las ganancias patrimoniales procedan de subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Por último, se fija en 50.000 pesetas, siempre que procedan de un solo inmueble, el límite de rentas inmobiliarias imputadas que excepcionan la obligación de declarar.

D) Se obliga a las entidades que satisfacen premios exentos en el I.R.P.F. (Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, Cruz Roja y ONCE) a que presenten una declaración informativa anual de los premios concedidos (con el límite de cuantía que establecerá el Ministerio) y el nombre de los preceptores de los mismos.

E) Se añade entre los rendimientos de actividades económicas sujetos a retención a los que procedan de actividades forestales. Esta medida responde al hecho de que estas actividades entran a partir del año 2000, en el ámbito de aplicación del régimen de estimación objetiva.

F) Se suprime la obligación de retención a cargo de las entidades depositarias de sociedades de inversión mobiliaria de capital variable, con lo que, en el caso de transmisión o reembolso de las acciones de éstas será el socio o partícipe quien deba efectuar un pago a cuenta, del mismo modo que sucede en las sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo.

Los artículos 7 a 14 modifican los siguientes tipos de retención:

 

Artículo R.D. 1968/1999

Artículo modificado R.D. 214/1999:

clase de renta

1999

2000

7

75.1.3º:Cursos, conferencias, coloquios, etc.

20%

18%

10

80.2: Relaciones laborales especiales

20%

18%

11

83: Rendimientos del capital mobiliario

25% o 18%

18%

12

88.1: Rendimientos actividades profesionales

20% o 10%

18% o 9%

12

88.5: Rendimientos actividades forestales.

0%

2%

13

92: Premios (Ganancias patrimoniales)

20%

18%

14

94.1: Derechos de imagen

20%

20%

14

94.2: Propiedad industrial, arrendamiento de muebles, negocios y otras rentas art. 70.2.b)

20%

18%

 

G) Se mantiene la exoneración de la obligación de efectuar pagos fraccionados cuando en el año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad profesional, agrícola, ganadera o forestal hayan soportado retención o ingreso a cuenta. Esta exoneración se extiende también a los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el año 2000 cuando, al menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad obtenidos desde el primer día del año hasta el último día del trimestre están sujetos a retención o ingreso a cuenta.

H) Se fija un nuevo plazo par la publicación de la Orden de desarrollo del régimen de estimación objetiva en el I.R.P.F. y el régimen simplificado del I.V.A. Dicha orden se suplicó el 10 de febrero y el plazo para efectuar las pertinentes renuncias y renovaciones acaba el 31 de marzo de 2000.

 

Barcelona, Febrero 2000.