Circular 13/2000:
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
REAL DECRETO-LEY 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
A) INTRODUCCIÓN.
Este Real Decreto acoge un principio básico que informa toda la política ambiental, el de la prevención. Es decir, evitar con anterioridad a su producción, la contaminación o los daños ecológicos, más que combatir posteriormente sus efectos. De ahí que el articulado del citado texto se refiera a distintos niveles de medidas que se aplicarán teniendo en cuenta el grado de presumible impacto ambiental de cada nuevo proyecto, tanto público como privado.
En este sentido, la Comunidad Europea ofrece distintas Directivas comunitarias que consideran, entre otros aspectos, que los efectos de un proyecto sobre el medio ambiente deben evaluarse para proteger la salud humana, contribuir mediante un mejor entorno a la calidad de vida, velar por el mantenimiento de la diversidad de especies y conservar la capacidad de reproducción del sistema como recurso fundamental de la vida.
Por su parte, las Comunidades Autónomas, han desarrollado la normativa básica de evaluación de impacto ambiental, incluso ampliando el ámbito material de aplicación de sus normativas.
B) CONTENIDO DEL REAL DECRETO.
El Real Decreto se organiza en tres Anexos, de los cuales los dos primeros se refieren a dos grados de prevención basándose en el tipo de proyecto y sus riesgos, mientras que el tercer anexo comprende una serie de criterios para evaluar el impacto ambiental, que decidirán si las actividades del anexo segundo deben ser o no objeto del citado proyecto de impacto ambiental.
Anexo I: Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad que esté comprendida en este anexo, deberán someterse a una evaluación o estudio de impacto ambiental. La elaboración de este estudio se detalla en el artículo 2 de este Real Decreto Legislativo y comprende básicamente:
Los proyectos contemplados en el Anexo I se organizan en diez grupos de actividades o sectores económicos que abarcan distintas áreas de trabajo, y en las que se detallan en cada una de ellas cuales son los proyectos que quedan afectados por este Real Decreto.
Anexo II: Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en este anexo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en este Real Decreto, cuando así lo decida el órgano ambiental competente mediante un estudio caso por caso y decisión motivada y pública que se ajustará a los criterios del anexo III. De este modo cualquier proyecto del anexo II es susceptible de ser objeto del mencionado estudio de impacto ambiental hasta que el órgano competente no evalúe de forma individual y mediante los criterios que ofrece el anexo III, si es o no necesaria la mencionada evaluación.
El Ministerio del Medio Ambiente será órgano ambiental en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado en razón de la materia o, en su caso, será elegido por la Comunidad Autónoma en su respectivo ámbito territorial cuando se trate de proyectos que no sean de competencia Estatal. Este anexo II se organiza en ocho grupos distintos de actividades o sectores económicos en razón del ámbito a que se refieren.
Las Comunidades Autónomas podrán, en todo caso, matizar su normativa en el ámbito de sus competencias, es decir, podrán exigir evaluación del proyecto aunque este no quede incluido dentro de los ocho grupos anteriormente nombrados.
Anexo III: Se refiere a unos criterios de selección de los proyectos del anexo anterior, de modo que la decisión, motivada y pública, a la que llegue el órgano ambiental competente, deberá seguir los criterios que aquí se exponen. Los criterios de selección se organizan en tres grupos:
GRUPO 1: Características de los proyectos:
Estas características deberán considerarse desde el punto de vista del tamaño del proyecto, la acumulación con otros proyectos, la utilización de recursos naturales, la generación de residuos, la contaminación, el riesgo de accidentes.
GRUPO 2: Ubicación de los proyectos:
En este caso deberá considerarse el uso existente del suelo, la abundancia, calidad y capacidad de los recursos naturales del área, la capacidad de carga del medio natural, áreas de gran densidad demográfica, con significado histórico, cultural y arqueológico, entre otros.
GRUPO 3: Características del potencial impacto:
Este apartado se relaciona con los anteriores, teniéndose en cuenta particularmente la extensión del impacto, el carácter transfronterizo de éste, su magnitud y complejidad, la probabilidad de que suceda, su duración, frecuencia y su reversibilidad.
Barcelona, Noviembre 2000
BECERRA ABOGADOS, S.C.P.
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