Circular 11/2000:

 

LEY 9/2000 del Parlamento de Cataluña, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.

A) INTRODUCCIÓN

El contenido de esta circular relativa a la indicada Ley del Parlamento de Cataluña, se refiere a todas aquellas formas de publicidad que requieren un contacto directo con los consumidores y que se realiza en zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia o uso públicos. En aras a regular este tipo de actividad, se hace obligatoria la obtención de licencia y autorización administrativa en el municipio donde ésta se desarrolle. Igualmente se tipifican una serie de conductas relacionadas mayoritariamente con la obtención de las mencionadas licencias, que acarrean sanciones económicas dependiendo de la gravedad de la infracción.

B) CONTENIDO DE LA LEY

El concepto de publicidad dinámica es la forma de comunicación llevada a cabo, en el ejercicio de una actividad económica dirigida a promover la contratación de bienes o servicios de cualquier clase, realizada mediante contacto directo con los posibles usuarios o clientes y con la utilización preferente, para su puesta en práctica, de zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia o uso público.

El objeto de la presente Ley es regular la publicidad dinámica en Cataluña, establecer los mecanismos del ejercicio de dicha actividad en cuanto a los consumidores y la protección del medio ambiente y de las condiciones en que la misma puede llevarse a cabo.

En cuanto a las modalidades de este tipo de publicidad, nos encontramos con cinco formas distintas de publicidad dinámica:

1.- Publicidad manual: Es la publicidad que difunden los mensajes mediante el reparto en mano o la colocación de material impreso mediante el contacto directo entre el personal autorizado para repartir la publicidad y sus receptores, con carácter gratuito y utilizando, para dicha finalidad, las zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia o uso público.

2.- Publicidad mediante uso de vehículos: Este tipo de publicidad incluye también la llamada "caravana publicitaria", tanto si se trata de actividad principal como complementaria. Los requisitos en este caso para obtener la licencia y autorización administrativa variarán en algunos aspectos, dada la distinta naturaleza de este tipo de publicidad dinámica, siendo un ejemplo importante el hecho de que cuando la actividad se lleve a cabo en distintos municipios, sólo será precisa la licencia del municipio donde se pague el impuesto de vehículos de tracción mecánica.

3.- Reparto domiciliario de publicidad: Es la distribución de cualquier tipo de soporte material de publicidad llevado a cabo mediante entrega directa a los propietarios o usuarios de viviendas, oficinas y despachos o mediante la introducción del material publicitario en los buzones individuales o en las porterías de los inmuebles.

4.- Publicidad oral: Es la publicidad que transmite los mensajes de viva voz, en su caso con la ayuda de megafonía u otros medios auditivos auxiliares, mediante el contacto directo entre el personal autorizado y los posibles usuarios, y con la utilización, para su ejercicio, de las zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia o uso público.

5.- Publicidad telemática: Es el envío de mensajes publicitarios mediante comunicación telefónica, por fax, mediante el llamado correo electrónico o cualquier otro medio informático.

La Administración competente para otorgar la autorización administrativa relativa al ejercicio de la actividad de publicidad dinámica es el Ayuntamiento, es decir, se trata de una autorización de carácter municipal.

La licencias serán otorgadas por los Ayuntamientos para un plazo determinado máximo de dos años, siendo renovables. Si la publicidad se desarrolla en más de un término municipal, es exigible la licencia municipal de cada uno de los Ayuntamientos donde se lleve a cabo la actividad publicitaria.

Las solicitudes de licencias deben ajustarse a las determinaciones específicas que se estipulen y acompañar la documentación necesaria.

Existen las llamadas medidas correctoras, destinadas a evitar la suciedad en la zona de actuación publicitaria, de modo que cuando se prevea que la publicidad pueda afectar de forma relevante a la vía pública, el órgano municipal competente, mediante reglamento, podrá condicionar el otorgamiento de la licencia a la prestación de una garantía por un importe máximo de 1.000.000 de pesetas.

Las infracciones administrativas a los preceptos de esta Ley se dividirán en:

1.- Infracciones leves: Se refiere al incumplimiento de condiciones formales establecidas en la licencia, al igual que deberes establecidos en la Ley o las ordenanzas municipales con escasa trascendencia.

2.- Infracciones graves:

3.- Infracciones muy graves:

Sobre las sanciones:

Habrá otro modo de sanción accesorio a los anteriores, que consiste en la suspensión de la licencia por un período máximo de un año y con la revocación de la licencia e inhabilitación para la obtención de una nueva de naturaleza similar, por un período máximo de tres años.

Barcelona, Septiembre de 2000