Circular 10/2000:

 

MEDIDAS FISCALES URGENTES DE ESTIMULO

AL AHORRO FAMILIAR Y A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

El pasado 24 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 3/2.000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.

A continuación pasamos a resumir los aspectos más relevantes del contenido de dicha norma que afecta a tres tributos: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

A) EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 25 de junio de 2.000:

  1. Podrán aplicar los beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión, las compañías cuyo importe neto de la cifra de negocios habido en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 3 millones de euros (499.158.000.-Pesetas.). Hasta ahora la cifra era de 250.000.000.-Ptas.
  2. Los elementos del inmovilizado material en los que se materialice la reinversión del importe obtenido de la transmisión de otros elementos del inmovilizado podrán amortizarse por el coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales (antes se multiplicaba por 2,5).
  3. Deducción del 10% por las inversiones que realicen en nuevas tecnologías, como son:
    1. Acceso a Internet: Adquisición de equipos, terminales, "software", adaptación de redes, etc. para la conexión a Internet y acceso a facilidades al correo electrónico. Gastos de instalación y de formación de personal.
    2. Presencia en Internet: Adquisición de equipos con "software" para el desarrollo y publicación de páginas y portales "Web". Gastos internos o generados por contratos con terceros para el diseño, desarrollo e instalación de páginas y portales "Web". Gastos de formación de personal.
    3. Comercio electrónico: Adquisición de equipos con "software" para la implantación de comercio electrónico a través de Internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad. Gastos de instalación y de formación de personal.
    4. Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales: Adquisición de equipos con "software" para la interconexión de ordenadores, integración de voz, datos, configuraciones Intranet. Adquisición de paquetes de "software" para la aplicación a procesos específicos de gestión, diseño y producción. Gastos de instalación y de formación de personal.

 

B) DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 25 de junio de 2.000, se concluyen se incluyen entre los gastos de formación de personal que dan derecho a la deducción en la cuota íntegra de un 5%, los realizados con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías, los de financiación de su conexión a Internet y de los equipos necesarios para su acceso, aún cuando su uso se haga fuera del lugar y horario de trabajo. Estos gastos tendrán la consideración de gastos de formación de personal pero no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado.

 

C) APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 25 de junio de 2.000, las deducciones por la realización de actividades de investigación y desarrollo o por el fomento de tecnologías de la información y de la comunicación podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y posteriores.

El importe de este tipo de deducciones no podrá exceder conjuntamente del 45% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, si el importe de los gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo en la realización de actividades de investigación y desarrollo y en el fomento de tecnologías de la información y de la comunicación, excede del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

 

D) MEDIDAS DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS

1) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 25 de junio de 2.000, están exentos los dividendos y participaciones en entidades no residentes siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la participación sea, al menos, del 5% durante un año.
  2. Que la entidad no residente haya estado gravada por un impuesto igual o análogo sobre los beneficios a nuestro Impuesto sobre Sociedades, presumiéndose que se cumple este requisito si la entidad reside en un Estado que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición y con cláusula de intercambio de información.
  3. Que los beneficios procedan de actividades empresariales, entendiendo cumplido el requisito cuando al menos el 85% de los ingresos procedan de:
    1. Rentas procedentes de comercio al por mayor, servicios, actividades crediticias y financieras, actividades aseguradoras y reaseguradoras que no originen transparencia fiscal internacional
    2. Dividendos y ganancias derivadas de la transmisión de la participación cuando los requisitos se den en todos y cada uno de los años de titularidad

No se aplicará la exención si la entidad no residente participada es residente en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Para la aplicabilidad de la exención de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente además deben cumplirse los siguientes requisitos:

i.- Si la sociedad no residente posee participaciones en entidades residentes y activos en España cuyo valor de mercado supera el 15%, la exención se limita a la parte de renta que corresponda al "incremento neto de lo beneficios no distribuidos generados por la participada durante el tiempo de tenencia de la participación".

ii.- Si el contribuyente efectuó alguna corrección de valor que resultó fiscalmente deducible, la exención se limita al exceso de renta obtenida sobre la corrección.

iii.- Si la participación en la entidad no residente se adquiere de otra entidad del Grupo, por una parte la renta negativa obtenida en la transmisión de la participación en la entidad no residente se minora en el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la misma participación a la que se hubiera aplicado la exención; y, por otra parte, la renta positiva obtenida de la transmisión de la participación en la no residente se grava hasta el importe de las rentas negativas obtenidas en transmisiones anteriores que se hubiesen integrado en la base imponible del impuesto.

No se aplica la exención:

    1. En los períodos en que el sujeto pasivo residente esté sujeto al régimen de transparencia fiscal.
    2. En relación a los dividendos y plusvalías por los que se aplique la deducción de los artículos 29 ó 30 de la Ley del Impuesto.
    3. En relación con las filiales que desarrollen su actividad en el extranjero con la finalidad principal de disfrutar de la exención, lo que se presume cuando esas actividad se desarrollaron con anterioridad en España por otra entidad del grupo habiendo cesado en dicha actividad, salvo que se pruebe otro motivo económico válido.
    4. 2) Con efectos para los períodos iniciados a partir del 25 de junio de 2.000 el plazo de 7 años para deducir tanto por el impuesto soportado en el extranjero como por los dividendos y participaciones en beneficios en caso de insuficiencia de cuota, pasa a ser de 10 años.

      3) También con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 25 de junio de 2.000, se establecen incentivos a la implantación de empresas en el extranjero, en concreto se establece que será deducible el importe hasta 5.000 millones de pesetas, sin exceder del 25% de la base imponible del período previo al cómputo de la reducción, de las inversiones para adquirir participaciones en sociedades no residentes en cuanto permitan alcanzar la mayoría de derechos de voto, siempre que:

      1. La sociedad participada desarrolle actividades empresariales en el extranjero en los términos del artículo 20 bis (actividad industrial, comercial, etc), sin que quepa la deducibilidad cuando la actividad principal sea inmobiliaria, financiera o de seguros o consista en la prestación de servicios a entidades vinculadas residentes.
      2. La actividad de la participada no se hubiere desarrollado con anterioridad bajo otra titularidad.
      3. Que la sociedad participada no resida en la Unión Europea.

El importe de la deducción se minora en la cuantía de la depreciación del valor de la participación que se tenía en la entidad no residente que haya sido fiscalmente deducible. El importe diferido no da derecho a la deducción por actividades de exportación que regula el artículo 34 de la Ley.

El grado de participación y los demás requisitos se deben dar durante al menos cuatro años. Esta deducción se integrará, por partes iguales, en la base imponible de los cuatro años siguientes al de la inversión, salvo incumplimiento durante ese período de alguno de los requisitos antes expuestos, en cuyo caso se integrará en la base la totalidad de la cantidad reducida pendiente de integración.

No se aplica el régimen a las filiales que desarrollen su actividad en el extranjero con la finalidad de disfrutar del régimen. Se presume que es así cuando la actividad de la filial se hubiera desarrollado antes en España por otra entidad del Grupo que haya cesado en la actividad, salvo que se pruebe la existencia de otro motivo económico válido.

 

E) DEDUCCIONES PENDIENTES DE APLICACIÓN.

Con efectos el 1º de enero de 2001 se derogan los artículos 29 bis (deducción para evitar la doble imposición internacional en el caso de rentas obtenidas a través de establecimiento permanente) y 30 bis (deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y plusvalías de fuentes extranjeras). No obstante será de aplicación lo en ellos previsto para determinar la deducción sobre las rentas correspondientes a períodos iniciados antes del 25 de junio de 2.000 aun cuando se obtenga con posterioridad a dicha fecha. Las deducciones pendientes de aplicar tras la finalización del período en curso a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se deducirán en los períodos concluidos con posterioridad a dicha fecha en las condiciones previstas en los preceptos derogados.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Con efectos para el ejercicio de 2.000 se introducen las siguientes variaciones:

  1. A) PLANES DE PENSIONES Y SEGUROS DE VIDA
  2. Tanto para las aportaciones como para la aplicación de las reducciones por la realización de las mismas, se modifican los límites cuantitativos que pasan a ser:

    1. Del 20 por ciento al 25 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (40% para aportaciones efectuadas por partícipes mayores de 52 años)
    2. De 1.100.000.-Ptas. a 1.200.000.-Ptas. salvo para el caso de aportantes mayores de 52 años, en cuyo caso el límite aumenta en 100.000.-Ptas. adicionales por cada año del partícipe que exceda de 52 con un máximo de 2.500.000.-Ptas. a partir de 65 años.

Los contribuyentes con cónyuges con rendimientos netos de trabajo y actividades económicas inferiores a 1.200.000.-Ptas. podrán reducir las aportaciones realizadas hasta un máximo de 300.000.-Ptas. Las transmisiones entre cónyuges que se realicen para este fin no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En relación con las aportaciones a planes de pensiones o mutualidades de previsión constituidas a favor de personas con minusvalía los límites de 1.100.000 y 2.200.000 se elevan a 1.200.000 y a 2.500.000 de pesetas, respectivamente.

Se elevan las reducciones por razón de la percepción de prestaciones de jubilación de determinados contratos de seguro colectivos y las correspondientes a percepciones de seguros de vida recibidas en forma de capital. Los porcentajes del 60% y del 70% pasan a ser del 65% y del 75%.

 

B) GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES

La novedad más importante es la reducción del período necesario para incluir en la parte especial de la base imponible las ganancias y pérdidas patrimonial que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones patrimoniales de elementos adquiridos con más de un año de antelación (hasta ahora eran necesarios más de dos años).

Por otra parte se reduce el tipo impositivo de este tipo de ganancias o pérdidas patrimoniales que pasa del 20% al 18%.

Asimismo el tipo de retención aplicable en caso de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva pasa, a partir del 25 de junio de 2000, del 20% al 18%.

Las pérdidas netas correspondientes a 1999 que estén pendientes de compensar a 1º de enero de 2000 y puestas de manifiesto por la transmisión de elementos adquiridos o de mejoras realizadas en ellos con más de un año y menos de dos de antelación a la fecha de transmisión, continuarán compensándose según lo establecido en el artículo 38.b) de la Ley, es decir, con la parte general de la base imponible.

 

C) EXENCIONES

Se declaran exentos, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 25 de junio de 2.000 y con el límite máximo de 10 millones de pesetas anuales, los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero siempre que:

    1. Se realicen para una empresa no residente o un establecimiento radicado en el extranjero.
    2. En el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto idéntico o análogo al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

A) EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL

Se declara exenta del Impuesto sobre el Patrimonio la vivienda habitual, hasta un máximo de 25.000.000.- Ptas.

B) DEUDAS NO DEDUCIBLES

No son deducibles las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Si la exención es parcial se podrá deducir la parte proporcional.

C) CAMBIO DE RESIDENCIA

Cuando un residente pase a residir en otro Estado, puede optar por seguir tributando por obligación personal en España mediante presentación de declaración por obligación personal en el primer período en que hubiera dejado de ser residente. Lo que le permitirá, por ejemplo, mantener la aplicabilidad de la reducción por el mínimo exento.

 

Barcelona, septiembre de 2.000.