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DICIEMBRE 2004 |
APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL |
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PRINCIPALES
MODIFICACIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN 2004
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LA ESCRITURA
PÚBLICA NO ES DOCUMENTO JUSTIFICANTE PARA LA DEDUCCIÓN DEL I.V.A.
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OBLIGACIÓN DE
PRESENTAR EL MODELO 190 (DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A
CUENTA DEL IRPF) POR INTERNET
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LA TRIBUTACIÓN DE
LOS GASTOS DE LOS ADMINISTRADORES NO RETRIBUIDOS POR EL CARGO
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PERIODO
TRIMESTRAL EN QUE PROCEDE INGRESAR LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES A
HONORARIOS PROFESIONALES
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MULTAS DE
CIRCULACION DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
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PROYECTOS
NORMATIVOS. EXENCIÓN TOTAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS BENEFICIOS
QUE SE REINVIERTAN EN LAS PYMES Y LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
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PRINCIPALES MODIFICACIONES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN 2004 |
Estando próximo el cierre del ejercicio 2004
(si es coincidente con el año natural), conviene revisar las modificaciones
legales y reglamentarias que se han producido en 2004 que pueden afectar al
propio cierre del ejercicio así como el cálculo del Impuesto sobre Sociedades.
Principales
modificaciones legales y reglamentarias para el ejercicio 2004
1. Reforma contable. Nueva regulación para las cuentas anuales consolidadas basada en la aplicación del “valor razonable” para determinados instrumentos financieros y la aplicación de las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) a partir de 1 de enero de 2005 en las cuentas anuales de los grupos consolidados que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado.
Régimen simplificado de contabilidad para pequeñas empresas.
2. Nuevas normas sobre justificación documental del gasto: Nuevo Reglamento sobre facturación.
3. Gastos de personal. No consideración como retribución en especie de la prestación del servicio de educación preescolar.
4. Tributos. Nueva Ley General Tributaria. Actas con acuerdo, de conformidad y disconformidad.
5. Gastos financieros. Regulación de los préstamos de valores y no aplicación de la subcapitalización a los residentes en la U.E.
6. Nueva Ley Concursal: Adaptación de la Provisión para insolvencias, dotación de incobrables.
7. Medidas de apoyo a la internacionalización de las empresas: Mejora de los requisitos para la exención de dividendos en beneficios de entidades no residentes.
8. Valoración de las operaciones vinculadas. Se ha introducido el concepto de unidad de decisión para la formación de un grupo de sociedades.
9. Corrección de la depreciación monetaria. Nueva tabla de coeficientes de actualización para la depreciación monetaria.
10. Elementos comprobados administrativamente. Nueva Ley General Tributaria. Medios de comprobación de valor de los elementos determinantes de la obligación tributaria.
11. Deducciones de la cuota para evitar la doble imposición. Para la deducción al 100 por 100 en la cuota, será suficiente que el porcentaje de participación igual o superior al 5 por 100 se mantenga durante el tiempo necesario para completar un año.
12. Deducciones de la cuota para incentivar la realización de determinadas actividades: En las deducciones por I+D+i se aumenta la deducción adicional al 20 por 100 por los gastos de personal de investigadores y de los proyectos de I+D encargados a Universidades y se aumenta el coeficiente conjunto de deducción al 50 por 100 si la deducción en el año de I+D+i excede del 10 por 100 de la cuota íntegra minorada. Así mismo se aumentan los requisitos de deducción por protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y se incorpora una deducción del 10 por 100 por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas.
Se recogen los incentivos relativos a: “XXV Juegos del Mediterráneo-Almería 2005”, “IV Centenario del Quijote” y “Copa América 2007”.
13. Sociedades patrimoniales. Se regula la infracción por no identificar a los partícipes. No será de aplicación el régimen de transparencia fiscal internacional cuando la sociedad no residente resida en la U.E.
14. Consolidación del grupo fiscal. Se ha dado una definición mercantil de grupo y no se permite la exclusión de las cuentas anuales consolidadas de determinadas sociedades.
15. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. Nuevo Reglamento para la aplicación del régimen fiscal, y procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales en acontecimientos de interés público excepcional.
16. Sociedades Cooperativas. Nuevas normas sobre los aspectos contables de estas sociedades.
17. Régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Resulta de aplicación a las sociedades que arrienden u ofrezcan viviendas en arrendamiento que hayan construido, promovido o adquirido.
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LA ESCRITURA PÚBLICA NO ES DOCUMENTO JUSTIFICANTE PARA LA DEDUCCIÓN DEL I.V.A. |
Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de junio de 2004, ha resuelto un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, interpuesto por el Director General de Tributos en el sentido de que la escritura pública no figura como posible justificante de la deducción del I.V.A., rechazándose por consiguiente, la posibilidad de que una escritura pública justifique la deducción de la cuota soportada del I.V.A.
Resulta evidente que en la adquisición de cualquier bien de cuya cuota por el I.V.A. soportado el adquirente quiera ejercer su derecho a la deducción, es imprescindible el estar en posesión de la factura expedida por el vendedor con todos los requisitos que se derivan del vigente Reglamento de Facturación.
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OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL MODELO 190 (DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF) POR INTERNET |
A través de la Orden EHA/3492/2004, de 25 de octubre, la Administración Tributaria reordena el procedimiento para la presentación del modelo 190 de declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, de manera que todas las empresas que cuenten entre 26 y 50.000 “registros de percepción” (normalmente, trabajadores que están o han estado en plantilla y profesionales a los que se les ha practicado retención por el IRPF y), sólo podrán presentar estos datos por Internet, con certificado de usuario, o mediante teleproceso (programa Editran), no pudiendo utilizarse disquete ni papel impreso.
Las empresas que cuenten con más de 50.000 registros, deberán suministrar los datos en soporte directamente legible por ordenador (cartucho) o por teleproceso (Editran).
La comunicación de datos por Internet, implica que la empresa cuente con un certificado de usuario admitido por la Agencia Tributaria para generar una firma electrónica digital, el cual deberá ser obtenido antes de que finalice a finales de enero el plazo para la presentación de la información mencionada.
Las empresas de menos de 25 registros tampoco podrán enviar datos por disquete (individual o colectivo) y podrán escoger entre el método convencional de rellenar el modelo 190 a mano o a máquina, la presentación impresa desde un archivo PDF o emplear Internet, variando los plazos de presentación según la opción.
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LA TRIBUTACIÓN DE LOS GASTOS DE LOS ADMINISTRADORES NO RETRIBUIDOS POR EL CARGO |
Se da con cierta frecuencia que las pequeñas empresas tengan un administrador cuyo cargo no está retribuido pero al que se le resarce de gastos en los que pueda incurrir tales como gastos de locomoción, de representación, manutención o estancia, etc.
En una consulta resuelta por la Dirección General de Tributos en fecha 26 de marzo del presente año, se fija el criterio de cómo deben considerarse las cantidades resarcidas desde la óptica tributaria en cuanto a su imposición y retenciones por el IRPF en los siguientes términos:
1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que deriven directa o indirectamente, del trabajo o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán en particular las dietas y asignaciones para gastos de viajes excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites establecidos reglamentariamente.
2. Que el régimen de dietas sin gravamen no es aplicable a las cantidades percibidas por el administrador para compensar los gastos de desplazamiento, estancia, etc. y por consiguiente estas cantidades quedan sometidas a gravamen y a retención, pues el régimen de dietas encuentra su fundamento en el hecho de que no se está ante una retribución propiamente dicha, sino ante cantidades que pretenden compensar gastos ordenados por el empleador por el desplazamiento fuera del centro de trabajo o del municipio donde éste radica.
3. Las retribuciones que se perciban por la condición de administrador están sujetas al tipo de retención del 35 por 100.
4. Las retribuciones que se perciban por las funciones de tipo laboral, gerencia, etc., estarán sujetas al tipo de retención que resulte de aplicar el procedimiento general de cálculo previsto en el Reglamento del Impuesto, con el mínimo del 15 por 100 si es que derivan de la relación laboral especial para altos directivos.
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PERIODO TRIMESTRAL EN QUE PROCEDE INGRESAR LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES A HONORARIOS PROFESIONALES |
Próximos a final de año, puede darse el caso de que una factura por honorarios profesionales a los que se debe practicar retención por el IRPF se pague en el año siguiente, planteándose qué debe hacerse en cuanto a la retención y cuándo debe declararse en el resumen anual de retenciones.
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
En conclusión, las declaraciones trimestrales (o mensuales) incluirán las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos satisfechos en cada trimestre (o mes) anual anterior y el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados integrará los datos referentes a las declaraciones trimestrales (o mensuales) del mismo año.
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MULTAS DE CIRCULACION DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA |
El constante aumento del volumen de sanciones por infracciones de circulación impuestas por el Ayuntamiento de Barcelona hace que este sea un tema de constante actualidad y revisión.
Merece una atención especial la situación en la que se encuentran las empresas y demas personas jurídicas con vehículos inscritos a su nombre en la Jefatura Provincial de Trafico. En este caso el Ayuntamiento envia las notificaciones que hacen referencia a esos vehículos (avisos, impuestos, sanciones, etc..) a nombre de la empresa y al domicilio fiscal de la misma.
En relación con las multas de circulación en las que la notificación no se produce en el momento de la infracción, podemos establecer una distinción entre dos tipos de infracciones: las de exceso de velocidad y el resto.
Cuando la sanción notificada no corresponde a una infracción por exceso de velocidad, la empresa puede pagar la multa o informar al Ayuntamiento sobre la identidad del conductor del vehículo en el momento de producirse la infracción, con lo que el Ayuntamiento derivará sus actuaciones hacia esa persona y aquí concluirá el expediente para el empresa.
Por el contrario, si la sanción notificada si corresponde a una infracción por exceso de velocidad, la empresa esta obligada a informar al Ayuntamiento sobre la identidad de la persona que conducía el vehículo, con independencia de que dicha empresa se haga cargo o no del pago de la multa, ya que dicha infracción podría conllevar, además de la sanción económica, otra de retirada temporal del permiso de conducción y ésta solo puede ser impuesta al conductor del vehículo.
Como punto
final hay que resaltar la conveniencia de comprobar todos los datos que constan
en las notificaciones de multas de circulación (vehículo, fecha y lugar de la
infracción, identidad del conductor, etc...), así como los aspectos formales
(plazos de notificación, acuses de recibo, etc...) ya que en muchas ocasiones
aparecen errores u omisiones que podrían llevar a la anulación de la sanción.
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PROYECTOS NORMATIVOS. EXENCIÓN TOTAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS BENEFICIOS QUE SE REINVIERTAN EN LAS PYMES Y LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN |
Está prevista la introducción de una propuesta en los Presupuestos Generales del Estado de 2005 que afecta los beneficios extraordinarios que obtengan las Pymes, en el sentido de dejarlos exentos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades cuando se produzca la reinversión total del importe de la enajenación.
En la actualidad, los beneficios extraordinarios derivados de la transmisión de activos tributan a un tipo impositivo efectivo bajo cuando se reinvierte el importe de la venta del activo en la compra de otro activo para su sustitución, ya que puede efectuarse una deducción en la cuota íntegra del impuesto del 20 por 100 de las rentas positivas obtenidas (con carácter general para la tributación del 35 por 100) en el ejercicio en que se efectúe la reinversión, lo que en definitiva implica una tributación efectiva del 15% de la plusvalía.
Las rentas objeto de la deducción deben provenir de la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado material, inmaterial o de valores representativos del capital o fondos propios de toda clase de sociedades que otorguen una participación igual o superior al 5 por 100 de su capital social, siempre y cuando se hayan tenido en el activo con una antigüedad mínima de un año con anterioridad a la fecha de su transmisión.
La medida que enunciamos, conviene tenerla presente para posibles operaciones de venta de inmovilizado en un futuro inmediato.
Otra medida favorable para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2005, también a las Pymes, de prosperar otra enmienda presentada, relaciona amortización libre con creación de empleo en los siguientes términos:
El beneficio sería aplicable a las empresas cuya cifra de negocios no supere los 10 millones de euros anuales y que sean sociedades, ya que los incentivos se refieren al Impuesto sobre Sociedades, y se aplicaría a la libertad de amortización sobre las inversiones en elementos del inmovilizado material adquiridos a partir de 1 de enero de 2005, con la condición de que la empresa incremente su plantilla y que mantenga los puestos de trabajo creados durante los dos años siguientes.
La cuantía que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar 13.000 euros por el incremento de plantilla calculado con dos decimales.
Incendios e inundaciones. Medidas urgentes
Orden INT/3425/2004, de 7 de
octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las
medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el
que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los
incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón,
Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad
Valenciana.
Ministerio del Interior. B.O.E. número 257 de fecha 25 de octubre de
2004.
Información tributaria
Orden EHA/3433/2004, de 19
de octubre, por la que se aprueba el modelo 191 de declaración informativa anual
de personas autorizadas en cuentas bancarias y por el que se aprueban las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación en soporte
directamente legible por ordenador y por vía telemática por teleproceso.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 258 de fecha 26 de
octubre de 2004.
Tributos. Régimen sancionador
Real Decreto 2063/2004, de
15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen
sancionador tributario.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 260 de fecha 28 de
octubre de 2004.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Orden EHA/3492/2004, de 25
de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/2116/2003, de 22 de julio, por
la que se aprueban el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre
rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y
determinadas imputaciones de renta, los diseños físicos y lógicos para la
sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente
legibles por ordenador, se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática por internet y se modifican las
normas de presentación de determinados modelos de declaración anual.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 261 de fecha 29 de
octubre de 2004.
Seguros privados
Real Decreto Legislativo
6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
ordenación y supervisión de los seguros privados.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 267 de fecha 5 de
noviembre de 2004.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Estimación objetiva: reducción rendimiento neto de actividades agrícolas y
ganaderas
ORDEN EHA/3850/2004, de 18
de noviembre, por la que se amplía la Orden EHA/1517/2004, de 25 de mayo, por
la que se reducen para el período impositivo 2003 los índices de rendimiento
neto aplicables en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas
afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 284 de fecha 25 de
noviembre de 2004.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Comunidad Foral de Navarra
Inundaciones. Ley 9/2004, de
20 de octubre, por la que se aprueban medidas a favor de los afectados por las
inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de
septiembre del presente año.
B.O.E. número 278 de fecha 18 de noviembre de 2004.
SEMANALMENTE
Impuestos Especiales
Relación de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 501, 502.
La transmisión electrónica (Redes Van o Internet) de documentos de circulación expedidos o recibidos del resto de la UE. deben realizarse dentro de los siete días siguientes a la expedición o recepción del documento.
HASTA EL DÍA 9
Impuestos especiales
- Noviembre 2004. Todas las empresas. Soporte magnético. Modelos 540, 541, 511.
Operadores autorizados. Modelos 500, 503, NE.
- Octubre 2004. Grandes Empresas * Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.
- Octubre 2004. Todas las Empresas * Modelos 570, 580
* Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el Modelo 510.
NOTA: Los modelos 553, 554, 555, 557, 570 y 580 se utilizarán para las declaraciones relativas, exclusivamente, a fábricas y depósitos fiscales, y el modelo 556 se utilizará exclusivamente para las declaraciones de las fábricas de productos intermedios en régimen general.
HASTA EL DÍA 13
Estadística Comercio Intracomunitario
(Intrastat)
- Noviembre 2004. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E
HASTA EL DÍA 20
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades
profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas
imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y
participaciones de las instituciones de inversión colectiva, y rentas de
arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.
- Noviembre 2004. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos
Permanentes
- Ejercicio en curso
- Régimen general. Modelo 202
- Régimen de los Grupos Fiscales. Modelo 222.
- Grandes empresas. Modelo 218 telemático.
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Noviembre 2004 Grandes Empresas. Modelo 320
- Noviembre 2004. Exportadores y otros Operadores Económicos Modelo 330
- Noviembre 2004. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
- Noviembre 2004. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. Modelo 332.
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Noviembre 2004. Modelo 430.
Impuestos Especiales
- Septiembre 2004. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
- Noviembre 2004. Todas las empresas. Modelos 564, 566.
- Noviembre 2004. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560.
- Grandes Empresas: Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 410.
- Exportadores y otros Operadores Económicos: Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 411.
- Grandes Empresas, Exportadores y otros Operadores Económicos fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio: Declaración-liquidación mes de noviembre. Modelo 490.
HASTA EL DÍA 31
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
- Renuncia o revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva para 2005 y sucesivos. Modelo 036.
Impuesto sobre el Valor Añadido
- Renuncia o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y Pesca para 2005 y sucesivos. Modelo 036.
- Opción o revocación para 2005 y sucesivos:
Determinación Global Base Imponible Régimen Agencias de Viaje. Modelo 036
- Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la U.E. para 2005 y 2006. Modelo 036.
- Opción o revocación por la determinación de la Base Imponible mediante el margen de beneficio global en el Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2005 y sucesivos. Modelo 036.
- Comunicación de superación del límite en las operaciones relativas a materiales de recuperación. Sin modelo.
- Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2005. Modelo 036.
- Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2005. Sin modelo.
Barcelona, Diciembre de 2004.