NOVIEMBRE

 

2004

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

      

SUMARIO

 


-         LAS CONSULTAS A LA ADMINISTRACIÓN CON LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA

 

-         NUEVAS PENAS  EN LOS DELITOS FISCALES

 

-         I.V.A. CONSECUENCIAS DE LA AFECTACIÓN A LA EXPLOTACIÓN DE VIVIENDAS CONTABILIZADAS PREVIAMENTE COMO EXISTENCIAS

 

-         PROYECTOS NORMATIVOS

-         Novedades fiscales en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005.

-         Nueva regulación de las facturas rectificativas

 

 

 

LAS CONSULTAS A LA ADMINISTRACIÓN CON LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA

 

La nueva Ley General Tributaria, en vigor desde el pasado 1 de julio, ha cambiado el tratamiento de las consultas que los contribuyentes pueden hacer a la Administración tributaria, estableciéndose en esencia lo siguiente:

 

Quiénes pueden efectuar las consultas. Pueden efectuar las consultas los contribuyentes a título individual y los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

 

Contenido de la consulta. Las consultas deben tratar sobre el régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda, debiéndose formular por escrito antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que haga referencia la consulta planteada.

Contestación de la Administración tributaria. La Administración tributaria contestará por escrito, en el plazo de seis meses desde su presentación, a las consultas que reúnan los requisitos establecidos. Las que no los reúnan, se archivarán con notificación al interesado.

La falta de contestación en el plazo indicado no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta, es decir, no se producirá el silencio administrativo positivo.

 

Efectos de la contestación. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante y además la administración tributaria deberá aplicar los mismos criterios expresados en una contestación a otros contribuyentes cuando exista identidad entre los hechos y circunstancias de ambos casos.

 

La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Recursos. Las contestaciones a las consultas tributarias escritas tendrán carácter informativo y no podrá entablarse ningún tipo de recurso contra ellas. No obstante, podrá recurrirse contra el acto o los actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.

                                             

 

NUEVAS PENAS  EN LOS DELITOS FISCALES

 

Las modificaciones introducidas en el Código Penal que han entrado en vigor el pasado 1 de octubre, afectan entre otros, a los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, a los delitos relacionados con la telefonía móvil, a los que afectan al medio ambiente y al maltrato de animales domésticos, lo que se refieren a la salud pública, los que afectan a las alteraciones del orden con ocasión de celebración de eventos o espectáculos, etc.

 

Resulta novedosa la tipificación como delito cuando se produzca una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía así como las discriminaciones por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español

 

El delito fiscal y el delito contable también han sido objeto de modificación y debe remarcarse que es el órgano judicial  a quien corresponde fijar la cuota defraudada, no a la Administración tributaria.

 

Defraudación a la Hacienda Pública. La elusión del pago de tributos, retenciones o ingresos a cuenta por pagos en especie, siempre que la cuantía defraudada exceda de 120.000 euros, será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.

 

Subvenciones y desgravaciones ilícitas. La obtención de subvenciones indebidas o el disfrute indebido de desgravaciones o ayudas fiscales por más de 80.000 euros será igualmente castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.

 

Contabilidad falsa o inexistente. Cuando se incumpla totalmente con la obligación por Ley Tributaria de llevar contabilidad, libros o registros en régimen de estimación directa de bases tributarias, se lleven contabilidades distintas con ocultación o simulación, no se anoten las operaciones o se anoten mal, se hagan anotaciones ficticias que omitan la información verdadera en las declaraciones tributarias o las declaraciones se basan en la contabilidad falsa, se establece una pena de entre cinco a siete meses de prisión.

 

 

I.V.A. CONSECUENCIAS DE LA AFECTACIÓN A LA EXPLOTACIÓN DE VIVIENDAS CONTABILIZADAS PREVIAMENTE COMO EXISTENCIAS

 

En el caso de una entidad mercantil que inicia una actividad inmobiliaria de promoción de viviendas para su venta y a la finalización de la construcción cambia el destino de las viviendas promovidas dedicándolas a la explotación en régimen de alquiler, la afectación como bien de inversión, constituye un autoconsumo de bienes sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, toda vez que las actividades de promoción de viviendas y de arrendamiento de las mismas constituyen sectores diferenciados de actividad, con regímenes de deducción del I.V.A. soportado que difieren en su totalidad, puesto que en la actividad de promoción la totalidad de las cuotas soportadas será deducible, mientras que la adquisición de viviendas para su explotación en régimen de alquiler, al tratarse de una actividad exenta en el I.V.A., no dará lugar a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de los bienes que vayan a afectarse.

 

 

PROYECTOS NORMATIVOS

- Novedades fiscales en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005.

- Nueva regulación de las facturas rectificativas

 

NOVEDADES FISCALES EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2005.

 

Pocas novedades se presentan este año en materia tributaria en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005. No obstante, señalamos las previstas en el proyecto de Ley.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La principal medida que se adopta es la actualización de las tarifas, se dice que para evitar el incremento de la presión fiscal, pero con una actualización del 2 por 100 y sin actualizar todo el capítulo de mínimos familiares, deducciones, etc. parece que esta medida queda en buena parte en una intención parcial.

También a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas de bienes inmuebles, se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición en un 2 por 100.

Por último se incluyen las disposiciones que permiten compensar la pérdida de beneficios fiscales en los supuestos en que se tuvo derecho a la deducción por arrendamiento de vivienda habitual en 1998, con contrato anterior al 24 de abril de 1998 y que se haya mantenido en el año 2004 manteniéndose el complemento de la deducción por adquisición de vivienda habitual cuando ésta se hubiera efectuado con anterioridad al 4 de mayo de 1998, y al aplicarse la deducción contemplada en la vigente Ley del IRPF, ésta resulte inferior a la que hubiera correspondido con la ley anterior.

 

Impuesto sobre Sociedades. Las medidas incluidas son las de vigencia anual, incluyéndose la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión.

Se recoge también la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2005.

 

Impuestos Especiales. Se actualizan al 2 por 100 los tipos impositivos específicos de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

 

Tributos locales. Se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 2 por 100.

 

Tasas. Se actualizan en un 2 por 100 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2004.

Se mantienen para el ejercicio 2005, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2004.

 

NUEVA REGULACIÓN DE LAS FACTURAS RECTIFICATIVAS

 

El Ministerio de Economía y Hacienda tiene ultimado un Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento de los Impuestos Especiales y, lo que es más importante, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado en noviembre de 2003 y con vigencia desde el 1 de enero de 2004.

 

La fecha de publicación de este Real Decreto es una incógnita (posiblemente se esperará a la batería de nuevas medidas con que nos tiene acostumbrados en el B.O.E. de los días 30 y 31 de diciembre), pero resulta interesante la marcha atrás que se prevé especialmente en lo que atañe a las facturas rectificativas, con efectos 1 de enero de 2004.

 

Desde la entrada en vigor de las nuevas exigencias en las facturas rectificativas, se han podido contrastar las complejidades informáticas y de toda índole que implica su cumplimiento. A tal efecto, el nuevo texto reglamentario mantiene una parte de los requisitos que se exigen a los documentos de rectificación, pero aclara que los citados documentos pueden indicar directamente la rectificación efectuada con independencia de su signo, habilitando, por tanto, la expedición de facturas rectificativas con importes negativos.

 

Otra de las novedades consiste en la revisión de los preceptos que regulan la anotación registral de las facturas, especificando la obligación de registrar por separado las facturas rectificativas recibidas y aclarando los supuestos en que procede la rectificación de las anotaciones registrales.

 

Finalmente, se modifica el mecanismo de liquidación de las cuotas correspondientes a las operaciones asimiladas a las importaciones, de manera que cuando entre en vigor el Real Decreto que comentamos, las cuotas a ingresar como consecuencia de la realización de este hecho imponible serán deducibles en la misma declaración-liquidación  en la que se proceda a dicho ingreso, eliminándose de esta manera la posibilidad de que la mera realización de estas operaciones pueda suponer coste financiero alguno para los empresarios o profesionales que las efectúen.

 

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2004

 

Sociedades emisoras de valores. Información periódica

Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 233 de fecha 27 de septiembre de 2004.

 

Arancel de Aduanas

Resolución de 23 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 236 de fecha 30 de septiembre de 2004.

 

Incendios e inundaciones. Medidas urgentes

Resolución de 30 de septiembre de 2004, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.

Cortes Generales. B.O.E. número 242 de fecha 7 de octubre de 2004.

 

Impuesto sobre el valor Añadido

Orden EHA/3212/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, 430 y 480.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 243 de fecha 8 de octubre de 2004.

 

Impuestos Especiales

Resolución de 16 de septiembre de 2004, del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de impuestos especiales y se aprueba el modelo 511.

 Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 245 de fecha 11 de octubre de 2004.

 

Procedimientos tributarios. Gestión informatizada

Orden EHA/3256/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen los términos en los que podrán expedirse los certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 246 de fecha 12de octubre de 2004.

 

 

Procedimientos tributarios. Reglamento sancionador

Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.

Ministerio de Economía y Hacienda. B.O.E. número 260 de fecha 28 de octubre de 2004.

 

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Comunidad Autónoma de Cataluña

Presupuestos. Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004.

Medidas fiscales y administrativas. Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.

B.O.E. número 235 de fecha 29 de septiembre de 2004.

 

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2004

 

 

SEMANALMENTE

 

Impuestos Especiales

 

Relación de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario durante la semana anterior. Modelos 551, 552.

 

HASTA EL DIA 5

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

Segundo plazo de la declaración anual de 2003.

Si se fraccionó el pago y no se domicilió en entidad colaboradora. Modelo 102.

 

HASTA EL DÍA 8

 

Impuestos Especiales

*     Octubre 2004.Todas las empresas. Soporte magnético. Modelos 540, 541, 511.

Operadores autorizados. Modelos 500, 503, NE

*     Septiembre 2004. Grandes Empresas.(*) Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

*     Septiembre 2004. Todas las Empresas.(*)  Modelos 570, 580

*     Tercer Trimestre 2004. Excepto Grandes Empresas. (*) Modelos 554, 555, 556, 557, 558.

(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para  todos los impuestos el Modelo  510

 

HASTA EL DIA 12

 

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)

 

*     Octubre 2004.  Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

 

HASTA EL DÍA 22

 

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.

 

*     Octubre 2004. Grandes empresas.   Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

 

*     Octubre 2004. Grandes Empresas. Presentación telemática  Modelo 320

*     Octubre 2004. Exportadores y otros Operadores Económicos Modelo 330

*     Octubre 2004. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

*     Octubre 2004. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos. Presentación telemática  Modelo 332.

 

Impuesto General Indirecto Canario

 

*     Grandes Empresas. Declaración-liquidación mes de octubre. Modelo 410.

*     Exportadores y otros Operadores Económicos. Declaración-liquidación mes de Octubre. Modelo 411.

*     Declaración ocasional (mes anterior). Modelo 412.

*     Entidades ZEC (mes anterior). Modelo 413.

*     Grandes Empresas, Exportadores y Otros Operadores Económicos fabricantes y comercializadores de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación mes de octubre. Modelo 490.

 

Impuesto sobre las Primas de Seguros

*     Octubre 2004. Modelo 430.

 

Impuestos Especiales

*     Agosto 2004. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

*     Octubre 2004. Todas las empresas. Modelos 564, 566.

*     Tercer Trimestre 2004. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

*     Octubre 2004. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560.

 

HASTA EL DIA 30

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

*     Solicitud aplicación Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2005. Modelo 036

 

                                                                                  Barcelona, Noviembre de 2004.